Sentencia Social Nº 372/2...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Sentencia Social Nº 372/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 216/2007 de 09 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 372/2007

Núm. Cendoj: 09059340012007100324

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2313

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00372/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2007 0100232, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000216 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Blas

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000744

/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 216/2007

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 372/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a nueve de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 216/2007 interpuesto por DON Blas , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 744/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA ASEPEYO y FERROLI ESPAÑA S.A., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Blas contra INSS, TGSS, Mutua Universal Mugenat, Mutua Asepeyo y Ferroli España SA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Blas , nació el 19/3/1946, está afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de director de recursos humanos en la empresa Ferroli España SA, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat a partir del 1/1/2002, teniéndolo con anterioridad con la Mutua Asepeyo. SEGUNDO.- Con fecha 23/10/2000 estando en su puesto de trabajo sintió un dolor en el pecho y brazos y sensación de ahogo avisando al Dr. Alfonso , médico de la empresa, quien lo remitió a los servicios médicos de Asepeyo, que a su vez lo derivó al Dr. Rogelio , cardiólogo, que apreció dolor torácico con prueba de esfuerzo sugestiva de isquemia miocárdica con UE de 7 mets en paciente con un factor de riesgo vascular potente (fumador importante), solicitando estudio coronariográfico que se practicó el 30/11/2000 con diagnóstico de "angina, ergometria positiva ECG, oclusión completa de CD proximal sin anatomía favorable para ACTP, aquinesia posterior e inferior.En estas fechas se estaban llevando a cabo cambios en la empresa que habían originado en el actor una situación de estrés por la que el Dr. Alfonso le había prescrito tranquilizantes. Causó baja por IT derivada de enfermedad común del 11/4/2001 al 8/5/2001, tras la cual siguió trabajando hasta la extinción de su contrato de trabajo el 30/9/2003 por descenso de rendimiento en los últimos meses. Con fecha 11/4/2005, estando el actor en situación de desempleo, causó nueva baja por IT derivada de enfermedad común. TERCERO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 26/6/2006 en virtud de dictamen del EVI de 22/6/2006 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 14/8/2006, fue desestimada mediante resolución de fecha 13/9/2006. CUARTO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: cardiopatía isquémica angor mixto con oclusión de coronaria derecha no susceptible de revascularización percutanea, componente vasoespástico de la coronaria izquierda, tronco común izquierdo con plaza no obstructiva del 30%, grado funcional II/IV, trabajo realizado de 6,5 METS, FEV del 50%. Limitado para actividades con requerimientos físicos moderados-intensos y cambios bruscos de temperatura y aquellas que supongan estrés importante. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.351,96 ?/mes. SEXTO.- Con fecha 19/10/2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Mutua Universal, Mutua Asepeyo, INSS y TGSS. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

UNICO.- Acciona el demandante en reclamación de ser declarado en incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente en incapacidad permanente total, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria frente a la que se alza en suplicación la parte actora formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . en el que se invoca infracción de los apartados 5 y 4 del artículo 137 de la Ley General de Seguridad Social .

Conforme consta en el incombatido relato fáctico, el actor padece actualmente las siguientes dolencias: cardiopatía isquémica angor mixto con oclusión de coronaria derecha no susceptible de revascularización percutanea, componente vasoespástico de la coronaria izquierda, tronco común izquierdo con plaza no obstructiva del 30%, grado funcional II/IV, trabajo realizado de 6,5 METS, FEV del 50%. Limitado para actividades con requerimientos físicos moderados-intensos y cambios bruscos de temperatura y aquellas que supongan estrés importante.

Examinando referido cuadro secuelar y poniéndolo en relación con la profesión habitual del demandante de director de recursos humanos en la empresa Ferroli España, S.A., la cual, y conforme consta con valor de hecho probado en la fundamentación de derecho de la sentencia de instancia, implica situaciones de estrés importante en momentos muy puntuales y particulares, lo que queda demostrado por el hecho de que tras el infarto sufrido estuvo trabajando normalmente sin ninguna baja médica durante más de dos años, ha de concluirse, que su situación no es encuadrable en el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente total), pues no consta probado que en su profesión tenga que realizar esfuerzos físicos moderados- intensos ni que tenga que soportar cambios bruscos de temperatura, y como quiera que las situaciones de estrés pueden producirse en momentos muy puntuales y particulares, no se puede considerar que esté impedido para realizar las principales tareas de su profesión, y consecuentemente tampoco incapacitado para toda profesión u oficio, no siendo tampoco su situación encuadrable en la incapacidad permanente absoluta definida en el artículo 137.5 de la Ley General de Seguridad Social , procediendo desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Blas , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos de fecha 8 de Febrero de 2007 en autos número 744/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA ASEPEYO y FERROLI ESPAÑA S.A., en reclamación sobre Invalidez, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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