Sentencia Social Nº 372/2...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 372/2013, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 494/2013 de 21 de Octubre de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 21 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Social - Santander

Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX

Nº de sentencia: 372/2013

Núm. Cendoj: 39075440042013100028


Voces

Sindicatos

Laudo arbitral

Prueba documental

Sana crítica

Proceso en materia electoral

Interés legitimo

Falta de capacidad

Representación de los trabajadores

Práctica de la prueba

Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000372/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a 21 de octubre de 2.013.

Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de impugnación de laudo registrados bajo el número 494/13, en los que ha intervenido como partes demandantes FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO - FETICO-, defendido/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Ignacio Quintana Horcajada, y UNION SINDICAL OBRERA, asistido por el Letrado don Ángel Blanco Llanos, y como partes demandadas UGT, asistida por el Letrado, CCOO, asistida por el Letrado Sr. Ignacio Martínez Sabater, y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS DIA S.A., asistida ésta última por la Letrado Sr./Sra., atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas por letrado, salvo el sindicato UGT y la empresa codemandada, a pesar de haber sido citados en legal forma.

Abierto el acto, los sindicatos actores se afirmó y ratificaron en el contenido de su demanda. El sindicato codemandado se opuso en base a los fundamentos que constan en el acta. Acordado el recibimiento del juicio a prueba, se propuso prueba documental y testifical, que fue declarada pertinente, y se procedió a su práctica, dándose por terminado el acto previo informe y conclusiones de las partes, quedando los autos a la vista para ser dictada.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


PRIMERO.-Con fecha 18 de junio de 2013 ha tenido lugar la votación de las elecciones sindicales de la Empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA.L. (DIA) centro de trabajo de Cantabria, correspondientes al preaviso registrado con número 6141; Esta empresa tiene varios centros de trabajo, en virtud de lo cual tuvo lugar la votación a través de una mesa electoral itinerante que se desplazó por los centros de trabajo.

En concreto la elección se ha celebrado en 14 tiendas en Cantabria.

SEGUNDO.-El sindicato impugnante, CCOO, presentó ante la mesa electoral el día 18/06/2013, en tiempo y forma, el correspondiente escrito de impugnación respecto a los hechos indicados, como es legalmente preceptivo ( artículo 30 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre ).

TERCERO.-El día 21 de junio de 2013 se registra en la Dirección General de Trabajo de Cantabria el escrito de impugnación del proceso electoral de la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN 'DIA', por parte de la central sindical CCOO de Cantabria, representada por D. José Antonio Velasco Crespo.

CUARTO.-Doña María Teresa , afiliada a USO, el día de las elecciones se presentó en la tienda 5420 de Torrelavega, y le preguntó a la encargada, doña Esperanza , si podía pasar al baño, - testifical de doña Natalia -.

Doña María Consuelo , delega sindical de USO, llegó a alguna de las tiendas antes que los demás, - testifical de doña María Consuelo -.

QUINTO.-Como resultado de la votación CCOO ha perdido un representante en el comité de empresa.

SEXTO.- Fue dictado el laudo 12/2013 de fecha 10 de julio de 2013, que declara nulo el acto de votación y que es objeto de impugnación en este procedimiento judicial.


Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos probados se infiere de su carácter incontrovertido, en relación con la prueba documental aportada en las actuaciones, así como de la testifical valorada conforme a la sana crítica, - artículo 97.2 LRJS -.

SEGUNDO.-Al amparo del artículo 128 LRJS , se interesa por la parte demandante la declaración de nulidad del laudo 12/2013, y que se declare válido el acto de la votación.

CCOO se opone alegando que por parte del sindicato USO se ha realizado propaganda electoral el mismo día de la votación, por lo que el laudo que anula el acto de la votación es ajustado a derecho.

TERCERO.-. El art. 76.1 ET , preceptúa que 'las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente'; el art. 76.2 ET norma que 'todos los que tengan interés legítimo (...) podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos'; (g) el art. 76.6 -in fine- señala que 'el laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente'; y bajo el epígrafe 'materia electoral' (Sección segunda, Capítulo V, Título II y Libro Segundo), el art. 127 LRJS sostiene que 'los laudos arbitrales' previstos en el art. 76 ET 'podrán ser impugnados a través del proceso previsto en los artículos siguientes', añadiendo el art. 128 que 'la demanda sólo podrá fundarse' en 'indebida apreciación o no apreciación' de las causas previstas en el art. 76.2 ET , 'haber resuelto el laudo aspectos no sometidos al arbitraje o que (...) no puedan ser objeto del mismo', haberse promovido el arbitraje fuera de los plazos estipulados en el art. 76 ET y 'no haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas'.

En nuestro caso la parte demandante impugna la decisión del árbitro de anular el acto de la votación. Se trata de una decisión que afecta al resultado del proceso, por lo que ha de ser objeto de revisión en sede jurisdiccional, - artículo 76.2 ET -, ante la impugnación del laudo arbitral planteada por FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO - FETICO-.

CUARTO.-El laudo impugnado considera infringido el artículo 8.4 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, que prohíbe hacer campaña electoral el mismo día de las elecciones. Empero, este juzgador no considera probado que por parte del sindicato USO se haya llevado a cabo dicha campaña electoral. La prueba practicada en el acto del juicio no arroja como resultado dichos actos de campaña electoral, sin que, obviamente, la conclusión en cuanto a valoración de prueba de este juzgador esté vinculada por las apreciaciones de la árbitro autora del laudo.

Las testificales prueban que doña María Teresa , afiliada a USO, el día de las elecciones se presentó en la tienda 5420 de Torrelavega, y le preguntó a la encargada, doña Esperanza , si podía pasar al baño, - testifical de doña Natalia -. Además Doña María Consuelo , delega sindical de USO, llegó a alguna de las tiendas antes que los demás, - testifical de doña María Consuelo -.

Tales hechos no pueden considerarse constitutivos de campaña electoral a favor de USO.

La testifical de doña Juana , valorada en ciencia, - artículo 375 LEC -, se considera insuficiente, dada su condición de candidata por CCOO. Además esta testigo únicamente relata una conversación puntual entre candidatos de distintos sindicatos, lo cual no puede calificarse de campaña electoral.

A mayor abundamiento, el vicio invocado por CCOO no se reputa de la gravedadque exige el artículo 76.2 ET para afectar a las garantías del proceso electoral, ni con entidad como para alterar el resultado del mismo. Se está hablando de una conversación puntual en una tienda de Torrelavega, y son catorce las tiendas en las que tuvo lugar la votación.

Por otro lado, siendo una mesa electoral itinerante, resulta lógico que los candidatos y afiliados a los distintos sindicatos no lleguen a la vez a las distintas tiendas. Ello no supone sin más un ejercicio de campaña electoral ilícita.

Por todo lo expuesto el laudo arbitral debe ser anulado, preservando la validez del acto de la votación y su resultado.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132.1 B) LPL contra esta sentencia no cabe recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDOlas demandas interpuestas por FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO - FETICO-, y USO contra UGT, CCOO Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS DIA S.A., DEBO ANULAR Y ANULOel laudo 12/2013 de fecha 10 de julio de 2013.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso.

PUBLICACIÓN:Publicada y leída fue esta Sentencia por el Sr. Magistrado que la firma, hallándose en audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.


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