Sentencia Social Nº 372/2...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 372/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 670/2015 de 27 de Abril de 2016

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: URESTE GARCÍA, CONCEPCIÓN ROSARIO

Nº de sentencia: 372/2016

Núm. Cendoj: 28079340042016100395

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:5262

Núm. Roj: STSJ M 5262/2016


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.00.4-2014/0027514
Procedimiento Recurso de Suplicación 670/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 644/2014
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 372/16
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 670/2015, formalizado por el letrado de la Corporación Municipal en
nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha dictada por el
Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 644/2014, seguidos a
instancia de D. Arturo en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.
Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Arturo es personal fijo del Ayuntamiento de Madrid, con la categoría laboral de técnico de Mantenimiento. Las partes suscribieron un contrato de trabajo por tiempo indefinido en fecha 27 de abril 2009(Folios 25 y 26) siendo incorporado al puesto nº NUM000 PUENTE VALLECAS I.D ALBERTO GARCIA por diligencia de 27 de abril de 2009 de la Subdirectora General de Selección de Personal (Folio 27)

SEGUNDO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.



TERCERO.- En fecha 15 de octubre de 2013 la Secretaría General del Distrito de Villaverde solicitó la cobertura del puesto NUM004 ya que 'la persona que viene ocupando la plaza D. Fermín al finaliza el contrato el día 31 de octubre de 2013, por lo que el turno de tarde se quedaría descubierto en esa fecha al no contar la instalación con ningún con ningún otro técnico de mantenimiento en ese horario. Se propone para su cobertura al mismo trabajador que la viene ocupando hasta ahora. El puesto se encuentra vacante, reservado y dotado presupuestariamente.' Especificando como la ubicación y turno era 'Instalación Deportiva Municipal Plata y Castañar en Paseo Plata y Castañar 7 y 9. Turno de CORRETURNOS. Es por tanto necesario que se proceda a la provisión urgente del puesto mediante contratación de laboral temporal' (Folios 143 y 144)

CUARTO.- Por Resolución de 30 de octubre de 2013 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid se acordó la movilidad sin cambio de funciones de D. Arturo . La decisión venía amparada en 'En la Instalación Deportiva del Ayuntamiento de Madrid de Plata y Castañar( Distrito de Villaverde), como consecuencia de la necesidad de cobertura de un puesto de trabajo de Técnico de Mantenimiento, con turno de tarde, vacante, se precisa personal perteneciente a la citada categoría. Por otra parte, en la Instalación Deportiva Alberto García, perteneciente al Distrito de Puente de Vallecas, existe personal con esta categoría que no es imprescindible que presten sus servicios en la citada Instalación. Lo anteriormente expuesto, implica la existencia de hechos determinantes de carácter objetivo, a los que se refiere el artículo 116 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que justifican la necesidad de movilidad sin cambio de funciones de diversos trabajadores, con el objetivo de una optimización de los recursos humanos' (Folio 137) resolviendo 'Primero.- La movilidad de D. Arturo , que pasará a prestar sus servicios en la Instalación Deportiva PLATA Y CASTAÑAR, manteniendo su actual categoría, turno y jornada.

Segundo.- El trabajador deberá incorporarse a su nuevo destino desde el día siguiente a su notificación' plasmándose como FECHA DE RECEPCION DEL ORIGINAL el 4 de noviembre de 2014 escribiendo el actor 'NO CONFORME' y estampando su firma.



QUINTO.- El 31 de octubre de 2013 la demandada comunicó la movilidad de D. Arturo a la Instalación Deportiva PLATA Y CASTAÑAR a los Presidentes Comité de Empresa y Secciones Sindicales : CCOO ;UGT ;CGT y CSIT-UP, Señalándose expresamente en esa comunicación que ' la fecha de efectos será 5 noviembre de 2013'(Folios 145 a 150)

SEXTO. -En las Instalaciones Deportivas de Alberto García estaban a fecha 29 de octubre de 2013 como Técnicos de Mantenimiento:( comparando la numeración de los Puestos de los folios 153 a 156 con el folios 158) 1-Jornada Completa, situación del puesto 'Ocupación Provisional', forma de ocupación 'Ocupación temporal' por parte de D. Prudencio (Laboral fijo) antigüedad CORP y UC 1 de enero de 2005. Puesto NUM001 2-Jornada Completa Tarde, situación del puesto 'Ocupación definitiva' por parte de D. Jose Francisco (Laboral fijo) antigüedad CORP 1 de enero de 2005 y fecha de antigüedad UC 27de abril de 2009. NUM002 3-Jornada Completa Mañana, situación del puesto 'Ocupación provisional', forma de ocupación 'Ocupación temporal' por parte de D. Adolfo (Laboral fijo) antigüedad CORP y UC 1 de enero de 2005.

NUM003 4-Jornada Completa Tarde, situación del puesto 'Ocupación definitiva' por parte de D. Arturo (Laboral fijo) antigüedad CORP 1 de enero de 2005 y fecha de antigüedad UC 27de abril de 2009 NUM000 SEPTIMO.- En las Instalaciones Deportivas de Plata y Castañar estaban a fecha 29 de octubre de 2013 4 Técnicos de Mantenimiento (Folio 160): 1.-Técnico Mantenimiento NUM004 Turno J.C.COR 2- Técnico Mantenimiento NUM005 Turno J.C.M 3- Técnico Mantenimiento NUM006 Turno J.C.M 4-Técnico Mantenimiento NUM007 Turno J.C.T OCTAVO.- Por Decreto de 30 de diciembre de 2013 se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del Distrito de Villaverde respecto de un operario-plaza NUM008 - (Folios 164 a 166) iniciándose la tramitación en el mes de octubre 2013 (Folios 167 a 181) Por Decreto de 5 de mayo de 2014 se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del Distrito de Villaverde respecto de dos operarios-plaza NUM009 ; NUM010 - (Folios 164 a 166) iniciándose la tramitación en el mes de febrero 2014 (Folios 187 a 211) Por Decreto de 30 de diciembre de 2014 se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del Distrito de Villaverde acordándose la amortización de la Plaza NUM004 Técnico de mantenimiento que aparece en el Anexo como Turno ' Jornada Completa Correturnos'(Folios 213 a 215 ) iniciándose la tramitación en el mes de julio 2014 (Folios 216 a 251) NOVENO.- El 11 de abril de 2014 D. Arturo presentó reclamación previa administrativa.

DECIMO.- El 4 de junio de 2014 D. Arturo presentó, en el Decanato de esta sede, demanda frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la demanda de D. Arturo frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, declaro nula la Resolución de 30 de octubre de 2013 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid por el que acordaba la movilidad sin cambio de funciones a la Instalación Deportiva Plata y Castañar , CONDENÁNDOSE a la demandada a reponer al demandante en su situación anterior a dicho cambio.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/08/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO .- Con carácter previo al análisis de los motivos de suplicación articulados por el Ayuntamiento de Madrid frente a la sentencia que declaró nula la resolución por la que se acordaba la movilidad sin cambio de funciones del actor, razones de orden público procesal imponen analizar la competencia funcional de la Sala para el enjuiciamiento del fondo deducido.

Partimos del criterio expresado en precedentes resoluciones, señalando que se dio traslado a las partes para alegaciones acerca de la recurribilidad o no de la resolución dictada en la instancia, si bien por error figuró en la providencia la expresión 'por razón de la cuantía'. No obstante, tratándose como acabamos de señalar de una cuestión de orden público, debe procederse necesariamente a su examen.

Entre los pronunciamientos anteriores cabe trascribir el dictado en RS 636/2014, STSJ M 14146/2014 - ECLI:ES: TSJM:2014:14146, de fecha 25.11.2014 , en tanto guarda la necesaria identidad con el presente supuesto. Decíamos entonces que 'La Sala como cuestión previa y de oficio antes de analizar, en su caso, el fondo del recurso interpuesto, debe dilucidar si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, y en el supuesto negativo si procede la nulidad de las actuaciones, encontrándonos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y por lo tanto, ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso. Conforme a lo establecido en el artículo 191.2.e) de la LRJS 'No procederá recurso de suplicación en 'Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores ; en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación; y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ' y en el artículo 138.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece lo siguiente: Tramitación.-La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores , en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

Pues bien en el presente supuesto lo que se ha impugnado son dos Resoluciones del Ayuntamiento de Madrid, por las que se acordó la movilidad funcional de la trabajadora sin cumplir con los requisitos que establece el art. 116 del Convenio Colectivo único del Ayuntamiento de Madrid, y sus organismos autónomos cuando regula la movilidad sin cambio de funciones y establece que se ha de informar a los representantes de los trabajadores así como a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito con un mínimo de tres días.

Y todo ello con independencia de la modificación interesada del hecho probado quinto, (...) De conformidad con lo dispuesto en el art. 238 LOPJ , cuando un órgano judicial haya acordado de forma indebida admitir a trámite un recurso de suplicación, procede acordar la nulidad de las correspondientes actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se notificó la resolución impugnada.' Igual decisión debe adoptase en este caso en el que se combate la resolución de la Directora de Gestión de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, acordando la movilidad sin cambio de funciones a la Instalación Deportiva Plata y Castañar, anulando así lo actuado y resultando vedado el enjuiciamiento del recurso interpuesto. En su virtud, VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Declarando de oficio la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, de fecha trece de mayo de dos mil quince , anulamos todo lo actuado desde el momento de admitir a trámite el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la mencionada resolución, con declaración de la firmeza de la misma. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0670-15 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000 067015) , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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