Última revisión
15/10/2008
Sentencia Social Nº 3730/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3738/2008 de 15 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 3730/2008
Encabezamiento
3738/08 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
A CORUÑA, quince de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003738 /2008 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Magdalena en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado XUNTA DE GALICIA, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000096 /2008 sentencia con fecha diecinueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. La actora, ingeniera de minas presta servicios bajo el ámbito de organización y dirección de la Conselleria de innovación e Industria de la Xunta de Galicia, Delegación Provincial de A Coruña, en virtud de sucesivos convenios de colaboración que la Xunta celebro con el codemandado Colegio Oficial de Ingenieros Industriales y realizando las funciones propias de su categoría profesional, con antigüedad profesional de 10 de enero de 2000 y salario diario con prorrata de horas extraordinarias de 68,89 euros./ Segundo.- Los convenios de colaboración a los que los contratos de trabajo de la actora hacen referencia, son de fechas 16 de diciembre de 1999, 17 de enero de 2003 y 30 de diciembre de 2005, los cuales, con una redacción muy semejante establecen en su cláusula segunda los trabajos a realizar:
-Estudio de las actividades de los diferentes sectores industriales con implantación en Galicia.
-Análisis técnico de los proyectos que sectorial o individualmente presentan las empresas ante la Consellería de Innovación e Industria.
-Análisis de la. idoneidad y efectividad de las inversiones realizadas por la Consellería y de ayudas por esta otorgadas en el ámbito de la industria gallega. -Colaboración en el desenvolvimiento de los clúster de la pizarra ornamental, granito ornamental y cerámica./
Tercero. Las labores que desempeña la demandante son las siguientes:
1. Registro y catastro minero.
2. Tramitación de permisos de investigación.
3. Tramitación de concesiones de explotación.
4. Análisis de planes de restauración.
5. Tramitación de aguas minero medicinales.
6. Revisión de planes de labores anuales de explotaciones mineras.
7. Revisión de proyectos con unos de explosivos.
8. Revisión de proyectos para subvenciones.
9. Realizar informes sobre denuncias, reclamaciones, consultas de otros organismos, etc.
10. Inspecciones relacionadas con las funciones anteriores.
11. Atención al público (toma de vistas de expedientes, consultas, información en general)./
Cuarto. La actora dispone de despacho propio en la Delegación, despacho N-07, ubicado en el mismo pasillo que los demás técnicos y administrativos funcionarios y trabajadores del Servicio de Minas. Todo el material fungible (papel, sobres, bolígrafos etc...) y no fungible (ordenador, impresora, teléfono, fax, programas informáticos, mesa, silla, estanterías,...) los proporciona la Consellería quien también le proporciona número de teléfono ( NUM000 y cuenta de correo electrónico corporativo ( DIRECCION000 @xunta.es) y clave de usuario propia. Realiza un horario de 7.45 a 15.15 de lunes a viernes, al igual que el personal propio de Delegación. Dispone de tarjeta identificativa para acceder a las dependencias de la Consellería y autorización para aparcar su vehículo en el garaje perteneciente al Edifico Administrativo Monelos. Las vacaciones las organiza de acuerdo con las de los demás compañeros del servicio técnico./ Quinto. La actora ha suscrito los siguientes contratos de trabajo: contrato de obra o servicio en fecha 2 de enero de 2006, con categoría profesional de ingeniero de minas, con objeto "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la duración del convenio de colaboración en la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España con fecha 30 de diciembre de 2005" (su centro de trabajo indica Oviedo), contrato de fecha 10 de enero de 2000, de obra o servicio consistente en "Por la duración del convenio de fecha 20 de diciembre de 1999 de colaboración entre la Conselleria de Industria y Comercio y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España" (su centro de trabajo indica Galicia), contrato de fecha 2 de enero de 2003 en el que la obra o servicio consiste en "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante vigencia del convenio de fecha 20-12-1999 de colaboración entre la Conselleria de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y el colegio Oficial de ingenieros de Minas del noroeste de España de fecha 17 de enero de 2003" (su centro de trabajo indica Galicia)./ Sexto. Con fecha de 12 de abril de 2007, la actora formula denuncia por cesión ilegal ante la Inspección de Trabajo y con fecha de 11 de abril del mismo año, reclamación previa ante la Xunta de Galicia./ Séptimo. Con fecha de 19 de junio de 2007, se celebró acto de conciliación con el Colegio Oficial de Ingenieros codemandado que resulta sin avenencia./ Octavo. Fechada a 5 de diciembre de 2007, el Colegio Oficial codemandado dirige a la actora comunicación en la que se pone en su conocimiento que con fecha 31 de diciembre de 2007,se produciría la finalización del contrato de trabajo suscrito dando, desde ese momento, por rescindida la relación laboral./ Noveno. Con fecha 18 de junio de 2007, la Inspección de Trabajo levante acta de infracción./ Décimo. La actora fue nombrada funcionaria interina por acumulación de tareas con fecha de efectos 2 de enero de 2008 y en fecha 2 de febrero del mismo año, fue nombrada funcionaria interina para ocupar el puesto de jefe de sección de minas.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda promovida por doña Magdalena representada por el Letrado Sr. Vázquez Forno, contra la Xunta de Galicia representada por el Letrado Sr. Abuin Florez y contra el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, representado por el Letrado Sr. López Carballeda, reconozco a elección de la actora, su condición de trabajadora indefinida al servicio de la Conselleria de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional que les corresponde según su titulación y especialidad (ingeniero de minas) dentro del Grupo I establecido en el Anexo II del Cuarto Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con la antigüedad señalada en el primer hecho declarado probado y con los efectos legales inherentes a esta declaración, declarando la nulidad del despido del que fue objeto, al haberse producido con vulneración de derechos fundamentales, y condenando a la Xunta de Galicia a la readmisión inmediata de la trabajadora con el abono de salarios de tramitación que resulten después de practicarse el descuento correspondiente.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Xunta de Galicia siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
3738/08 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
A CORUÑA, quince de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003738 /2008 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Magdalena en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado XUNTA DE GALICIA, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000096 /2008 sentencia con fecha diecinueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. La actora, ingeniera de minas presta servicios bajo el ámbito de organización y dirección de la Conselleria de innovación e Industria de la Xunta de Galicia, Delegación Provincial de A Coruña, en virtud de sucesivos convenios de colaboración que la Xunta celebro con el codemandado Colegio Oficial de Ingenieros Industriales y realizando las funciones propias de su categoría profesional, con antigüedad profesional de 10 de enero de 2000 y salario diario con prorrata de horas extraordinarias de 68,89 euros./ Segundo.- Los convenios de colaboración a los que los contratos de trabajo de la actora hacen referencia, son de fechas 16 de diciembre de 1999, 17 de enero de 2003 y 30 de diciembre de 2005, los cuales, con una redacción muy semejante establecen en su cláusula segunda los trabajos a realizar:
-Estudio de las actividades de los diferentes sectores industriales con implantación en Galicia.
-Análisis técnico de los proyectos que sectorial o individualmente presentan las empresas ante la Consellería de Innovación e Industria.
-Análisis de la. idoneidad y efectividad de las inversiones realizadas por la Consellería y de ayudas por esta otorgadas en el ámbito de la industria gallega. -Colaboración en el desenvolvimiento de los clúster de la pizarra ornamental, granito ornamental y cerámica./
Tercero. Las labores que desempeña la demandante son las siguientes:
1. Registro y catastro minero.
2. Tramitación de permisos de investigación.
3. Tramitación de concesiones de explotación.
4. Análisis de planes de restauración.
5. Tramitación de aguas minero medicinales.
6. Revisión de planes de labores anuales de explotaciones mineras.
7. Revisión de proyectos con unos de explosivos.
8. Revisión de proyectos para subvenciones.
9. Realizar informes sobre denuncias, reclamaciones, consultas de otros organismos, etc.
10. Inspecciones relacionadas con las funciones anteriores.
11. Atención al público (toma de vistas de expedientes, consultas, información en general)./
Cuarto. La actora dispone de despacho propio en la Delegación, despacho N-07, ubicado en el mismo pasillo que los demás técnicos y administrativos funcionarios y trabajadores del Servicio de Minas. Todo el material fungible (papel, sobres, bolígrafos etc...) y no fungible (ordenador, impresora, teléfono, fax, programas informáticos, mesa, silla, estanterías,...) los proporciona la Consellería quien también le proporciona número de teléfono ( NUM000 y cuenta de correo electrónico corporativo ( DIRECCION000 @xunta.es) y clave de usuario propia. Realiza un horario de 7.45 a 15.15 de lunes a viernes, al igual que el personal propio de Delegación. Dispone de tarjeta identificativa para acceder a las dependencias de la Consellería y autorización para aparcar su vehículo en el garaje perteneciente al Edifico Administrativo Monelos. Las vacaciones las organiza de acuerdo con las de los demás compañeros del servicio técnico./ Quinto. La actora ha suscrito los siguientes contratos de trabajo: contrato de obra o servicio en fecha 2 de enero de 2006, con categoría profesional de ingeniero de minas, con objeto "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la duración del convenio de colaboración en la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España con fecha 30 de diciembre de 2005" (su centro de trabajo indica Oviedo), contrato de fecha 10 de enero de 2000, de obra o servicio consistente en "Por la duración del convenio de fecha 20 de diciembre de 1999 de colaboración entre la Conselleria de Industria y Comercio y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España" (su centro de trabajo indica Galicia), contrato de fecha 2 de enero de 2003 en el que la obra o servicio consiste en "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante vigencia del convenio de fecha 20-12-1999 de colaboración entre la Conselleria de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y el colegio Oficial de ingenieros de Minas del noroeste de España de fecha 17 de enero de 2003" (su centro de trabajo indica Galicia)./ Sexto. Con fecha de 12 de abril de 2007, la actora formula denuncia por cesión ilegal ante la Inspección de Trabajo y con fecha de 11 de abril del mismo año, reclamación previa ante la Xunta de Galicia./ Séptimo. Con fecha de 19 de junio de 2007, se celebró acto de conciliación con el Colegio Oficial de Ingenieros codemandado que resulta sin avenencia./ Octavo. Fechada a 5 de diciembre de 2007, el Colegio Oficial codemandado dirige a la actora comunicación en la que se pone en su conocimiento que con fecha 31 de diciembre de 2007,se produciría la finalización del contrato de trabajo suscrito dando, desde ese momento, por rescindida la relación laboral./ Noveno. Con fecha 18 de junio de 2007, la Inspección de Trabajo levante acta de infracción./ Décimo. La actora fue nombrada funcionaria interina por acumulación de tareas con fecha de efectos 2 de enero de 2008 y en fecha 2 de febrero del mismo año, fue nombrada funcionaria interina para ocupar el puesto de jefe de sección de minas.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda promovida por doña Magdalena representada por el Letrado Sr. Vázquez Forno, contra la Xunta de Galicia representada por el Letrado Sr. Abuin Florez y contra el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, representado por el Letrado Sr. López Carballeda, reconozco a elección de la actora, su condición de trabajadora indefinida al servicio de la Conselleria de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional que les corresponde según su titulación y especialidad (ingeniero de minas) dentro del Grupo I establecido en el Anexo II del Cuarto Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con la antigüedad señalada en el primer hecho declarado probado y con los efectos legales inherentes a esta declaración, declarando la nulidad del despido del que fue objeto, al haberse producido con vulneración de derechos fundamentales, y condenando a la Xunta de Galicia a la readmisión inmediata de la trabajadora con el abono de salarios de tramitación que resulten después de practicarse el descuento correspondiente.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Xunta de Galicia siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña de fecha 19/5/08 en autos nº 96/08 tramitados a instancia de Doña Magdalena frente a la Conselleria de Innovación e Industria -Xunta de Galicia y Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, confirmamos la sentencia de instancia. Se imponen a la recurrente las costas del recurso, que comprenden la suma de 300 ? como honorarios del letrado de la demandante impugnante del mismo.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña de fecha 19/5/08 en autos nº 96/08 tramitados a instancia de Doña Magdalena frente a la Conselleria de Innovación e Industria -Xunta de Galicia y Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, confirmamos la sentencia de instancia. Se imponen a la recurrente las costas del recurso, que comprenden la suma de 300 ? como honorarios del letrado de la demandante impugnante del mismo.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

