Última revisión
06/05/2008
Sentencia Social Nº 3733/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3908/2007 de 06 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 3733/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008103622
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0026902
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 6 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3733/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 19 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 638/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13-9-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por Doña. Constanza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a la parte demandada de los pretensiones contra ella ejercitadas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Doña. Constanza, nacida el día 4-12-1964, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliada al R.E.E.H. con profesión de Empleada de Hogar.
2.- En fecha 17-10-2003 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 10.5.2005 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.
3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 14-7-2005, quedando agotada la vía administrativa.
4.- Las lesiones que acredita la demandante se concretan en: Transtorno adaptativo mixto reactivo. Antecedentes de carcinoma de mama izquierda intervenido mediante tumorectomía izquierda y exseresis ganglionar con leve limitación funcional a la abducción de la E.S.I.
5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 468,45 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 16-3-2005 para la I.P.A. y de 10-5-2005 para la I.P.T.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente. Frente a ella se alza en suplicación la parte actora, en cuyo único motivo de recurso, correctamente amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción, por inaplicación, del mandato del núm. 4º del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social .
SEGUNDO: La Jurisprudencia viene destacando con reiteración, entre otras en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 junio y 24 julio 1986 , el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado; de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a los grados de Incapacidad Permanente Parcial y Total, los núms. 3 y 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , los refieren a la profesión habitual, debiendo declararse dichos grados de incapacidad cuando las lesiones o secuelas impidan en el caso de la Incapacidad Total o menoscaben en el supuesto de la Parcial, el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige.
TERCERO: En el caso aquí examinado, valoradas las dolencias de la actora, descritas en el inalterado, por no combatido, relato fáctico de la sentencia de instancia, consistentes en "trastorno adaptativo mixto reactivo, antecedentes de carcinoma de mama izquierda intervenido mediante tumorectomía izquierda y exeresis ganglionar con leve limitación funcional a la abducción de la E.S.I" (hecho probado 4º), no puede sino concluirse en igual sentido que la Juzgadora de instancia, pues no se acredita que la recurrente no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión habitual de empleada de hogar, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque, evidentemente, pudiese tener alguna dificultad, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total. El trastorno psíquico no se califica como grave o severo, y, teniendo en cuenta que tal actividad laboral no conlleva una excesiva carga de tensión emocional, se ha de concluir que no provoca impedimento. Lo mismo cabe predicar de la secuela de limitación de movilidad en la extremidad superior izquierda, teniendo en cuenta su levedad. En las anteriores condiciones, de acuerdo con el inatacado relato de hechos declarados probados, del que no resulta una grave trascendencia funcional, se ha de concluir que la recurrente no está en situación de invalidez permanente, pues sólo se acreditan menoscabos que limitan la actividad laboral comparada con la situación de plena sanidad, pero que carecen de la entidad suficiente para impedir todas o las fundamentales tareas que le exige su profesión.
Por lo que, resultando inapreciable la infracción denunciada, se impone la desestimación del recurso y la plena confirmación de la sentencia de instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Constanza contra la sentencia de 19 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Barcelona en autos núm. 638/2006 , promovidos por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos en todas sus partes la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
