Última revisión
07/12/2007
Sentencia Social Nº 3739/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 964/2007 de 07 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 3739/2007
Encabezamiento
Recurso nº 07-0964 IN Sent. 3739/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a siete de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de ASEPEYO MUTUA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 363/06 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por ASEPEYO MUTUA ACCIDENTE DE TRABAJO 151, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, D. Carlos Antonio y CONITRANS DE ASFALTOS Y PAVIMENTOS SL, sobre INVALIDEZ se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 28/11/2006 por el juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1°) El trabajador codemandado don Carlos Antonio , nacido el 8/4/1957, con DNI n° NUM000 y NASS NUM001, prestaba sus servicios como conductor de máquina excavadora para la empresa CONITRANS ASFALTOS PAVIMENTOS, S.L., que cubre sus riesgos profesionales mediante documento de asociación con la mutua actora, Asepeyo, cuando el día 15/11/2004, al tratar de nivelar el aglomerado por el que manejaba la excavadora, tuvo que saltar de ésta , cayendo al suelo y golpeándose en el hombro , sufriendo fractura conminuta e impactada de cuello y tuberosidad de húmero Derecho; por lo que se emitió el oportuno parte de accidente de trabajo, iniciado proceso de incapacidad temporal que mantuvo hasta que el 10/6/2005 fue dado de alta por la mutua con propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes.
2°) Incoado el correspondiente expediente administrativo, se emitió informe de síntesis el 29/11/2005 y, tras propuesta del EVI, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 12/12/2005 mediante la que fue declarado el trabajador en estado de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a indemnización a tanto alzado en cuantía de 24 mensualidades de una base reguladora de 1.184,39 euros , con cargo a Asepeyo.
3°) Disconforme la mutua con dicha Resolución, formuló reclamación previa el día 3/3/2006, que le fue desestimada el 18/5/2006. El día anterior había ya presentado demanda que encabeza estas actuaciones.
4°) Como consecuencia de las lesiones sufridas, el trabajador accidentado, que es zurdo, presenta limitaciones osteoarticulares en el hombro Derecho consistentes en: pérdida de 60°-70° de abducción; pérdida de 50° de anteversión; pérdida de 50° de rotación interna; y pérdida de 50° de rotación externa".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por ASEPEYO MUTUA, que ha sido impugnado por el codemandado D. Carlos Antonio .
Fundamentos
Recurso nº 07-0964 IN Sent. 3739/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a siete de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de ASEPEYO MUTUA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 363/06 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por ASEPEYO MUTUA ACCIDENTE DE TRABAJO 151, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, D. Carlos Antonio y CONITRANS DE ASFALTOS Y PAVIMENTOS SL, sobre INVALIDEZ se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 28/11/2006 por el juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1°) El trabajador codemandado don Carlos Antonio , nacido el 8/4/1957, con DNI n° NUM000 y NASS NUM001, prestaba sus servicios como conductor de máquina excavadora para la empresa CONITRANS ASFALTOS PAVIMENTOS, S.L., que cubre sus riesgos profesionales mediante documento de asociación con la mutua actora, Asepeyo, cuando el día 15/11/2004, al tratar de nivelar el aglomerado por el que manejaba la excavadora, tuvo que saltar de ésta , cayendo al suelo y golpeándose en el hombro , sufriendo fractura conminuta e impactada de cuello y tuberosidad de húmero Derecho; por lo que se emitió el oportuno parte de accidente de trabajo, iniciado proceso de incapacidad temporal que mantuvo hasta que el 10/6/2005 fue dado de alta por la mutua con propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes.
2°) Incoado el correspondiente expediente administrativo, se emitió informe de síntesis el 29/11/2005 y, tras propuesta del EVI, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 12/12/2005 mediante la que fue declarado el trabajador en estado de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a indemnización a tanto alzado en cuantía de 24 mensualidades de una base reguladora de 1.184,39 euros , con cargo a Asepeyo.
3°) Disconforme la mutua con dicha Resolución, formuló reclamación previa el día 3/3/2006, que le fue desestimada el 18/5/2006. El día anterior había ya presentado demanda que encabeza estas actuaciones.
4°) Como consecuencia de las lesiones sufridas, el trabajador accidentado, que es zurdo, presenta limitaciones osteoarticulares en el hombro Derecho consistentes en: pérdida de 60°-70° de abducción; pérdida de 50° de anteversión; pérdida de 50° de rotación interna; y pérdida de 50° de rotación externa".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por ASEPEYO MUTUA, que ha sido impugnado por el codemandado D. Carlos Antonio .
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA, contra la Sentencia de fecha 28/11/2006 dictada por el juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en virtud de demanda sobre INVALIDEZ, formulada por ASEPEYO MUTUA ACCIDENTE DE TRABAJO 151, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General Seguridad Social, D. Carlos Antonio y CONITRANS DE ASFALTOS Y PAVIMENTOS SL, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, a la par que estimando la demanda interpuesta por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO 151, dejamos sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconocía al trabajador en I. Permanente Parcial declarando que D. Carlos Antonio, no se encuentra en I. Permanente Parcial, sino en lesiones permanentes no invalidantes del nº 71- D del baremo indemnizables con 830 euros, con cargo a la Mutua recurrente , respondiendo a titulo subsidiario el Instituto Nacional de la Seguridad Social , como servicio común.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Devuélvase a la Mutua los depósitos y consignaciones que efectuó en su día para recurrir.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que la suscribe.- Doy fe.
Fallo
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA, contra la Sentencia de fecha 28/11/2006 dictada por el juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en virtud de demanda sobre INVALIDEZ, formulada por ASEPEYO MUTUA ACCIDENTE DE TRABAJO 151, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General Seguridad Social, D. Carlos Antonio y CONITRANS DE ASFALTOS Y PAVIMENTOS SL, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, a la par que estimando la demanda interpuesta por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO 151, dejamos sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconocía al trabajador en I. Permanente Parcial declarando que D. Carlos Antonio, no se encuentra en I. Permanente Parcial, sino en lesiones permanentes no invalidantes del nº 71- D del baremo indemnizables con 830 euros, con cargo a la Mutua recurrente , respondiendo a titulo subsidiario el Instituto Nacional de la Seguridad Social , como servicio común.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Devuélvase a la Mutua los depósitos y consignaciones que efectuó en su día para recurrir.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que la suscribe.- Doy fe.
