Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 374/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 848/2015 de 31 de Mayo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 374/2016
Núm. Cendoj: 28079340032016100336
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:6426
Núm. Roj: STSJ M 6426/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0037096
Procedimiento Recurso de Suplicación 848/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 841/2014
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 374/16-FG
Ilmos. Sres.
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D. LUIS GASCÓN VERA
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 848/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL LORENZO
RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Ignacio , contra la sentencia de fecha 24/06/2015 dictada
por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Seguridad social 841/2014, seguidos a
instancia de D./ Ignacio frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ZONA 200 INNOVACION Y TECNOLOGIA SL, en
reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE
IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante Ignacio , con DNI NUM000 nacido el NUM001 -1955 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 prestaba servicios laborales como montador maquinaria deportiva para la empresa demandada ZONA 200 INNOVACION Y TECNOLOGÍA SL.
SEGUNDO.- La empresa demandada ZONA 200 INNOVACION Y TECNOLOGÍA SL tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus empleados con la Mutua FREMAP.
TERCERO.- Con fecha 13-5-2013 el actor mientras prestaba servicios para su empleadora sufrió un accidente por atrapamiento de 4º y 5º dedo de manos izquierda, causó baja en IT el mismo día por accidente de trabajo permaneciendo así hasta el 16-8- 2013 que fue alta.
CUARTO.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez se emitió informe médico de síntesis con fecha 14-3-2014 y tras dictamen propuesta del EVI de fecha 15-4-2014, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 13-5-2014 reconociendo al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con la cantidad de 1.720.- euros por los baremos 37, 81 y 110.
QUINTO.- El actor presenta las siguientes lesiones: -Amputación de falange distal 4º dedo de mano izquierda y pérdida de movilidad de interfalange proximal de 4º dedo. Cicatrices retractiles que provocan pérdida de movilidad de 5º dedo.
Realiza puño con leve disminución de fuerza y pinzas con igual fuerza contralateral.
SEXTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 32.686,80.-euros.
SÉPTIMO.- Formulada reclamación previa se desestimó.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Ignacio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZONA 200 INNOVACION Y TECNOLOGÍA SL, Y MUTUA PATRONAL FREMAP debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Ignacio , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Carlos María Pérez- Roldán suanzes- Carpegna, en nombre y representación de la contraparte FREMAP.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31/05/2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora que pretendía que se le declarara en situación de incapacidad permanente parcial, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y; b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.
SEGUNDO . - Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un ordinal en los siguientes términos: 'En la profesión habitual del trabajador de Técnico Montador d maquinaria deportiva, es fundmaental para desempeñar dicho trabajo la total disponibilidad física de ambos miembros superiores, por la precisión, fuerza y destreza necesarias para la funcióna desempeñar.' , lo que basa en un informe emitido por la empresa.
La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.
2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.
3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.
4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicos, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.
5º.- Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.
No puede prosperar la pretensión de la recurrente, pues se trata de una valoración que hace la empresa sobre las condiciones de un puesto de trabajo y en su caso sería una cuestión propia de un a pericial y además es irrelevante la pretensión, dado que la profesión habitual no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeña.
TERCERO .- El segundo motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los artículos 136.1 y 137.1 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por considerar que está afecto a una incapacidad permanente parcial que es aquella que ocasiona al trabajador una merma no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para su profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
En el supuesto de autos la actora tuvo una accidente laboral el 27 de mayo de 2013 por atrapamiento de 4º y 5º dedo de manos izquierda -ordinal tercero del relato fáctico-, como consecuencia del cual se le amputó la falange distal 4º dedo de mano izquierda y ha sufrido una pérdida de movilidad de interfalange proximal de 4º dedo, quedándole cicatrices retractiles que provocan pérdida de movilidad de 5º dedo, pudiendo realizar puño con leve disminución de fuerza y pinzas con igual fuerza contralateral -ordinal tercero del relato fáctico-.
De acuerdo con lo reseñado entendemos que la merma en el rendimiento normal para su profesión de técnico montador de es inferior al 33 por 100, por lo que se rechaza la pretensión principal, pues solo ha sufrido una pérdida de movilidad de interfalange proximal de 4º dedo, pudiendo realizar puño con leve disminución de fuerza y pinzas con igual fuerza contralateral, y además las lesiones son en la extremidad auxiliar, porque no consta que sea zurdo, por todo lo cual desestimamos el recurso y confirmamos la sentencia de instancia.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid con fecha 24 de junio de 2015 en autos 841/2014, seguidos a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ZONA 200 INNOVACION Y TECNOLOGÍA SL y MUTUA PATRONAL FREMAP y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2828-0000-00-0848-15 que esta Sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.
92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA , se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. MUY IMPORTANTE : Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen . Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S ).
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

