Última revisión
27/10/2008
Sentencia Social Nº 3746/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3011/2005 de 27 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SERRANO ESPINOSA, GERMAN MARIA
Nº de sentencia: 3746/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103238
Encabezamiento
3011/2005-MFV (A)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFFLER
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003011 /2005 interpuesto por Bruno contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Bruno en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000602 /2003 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1.- Don Bruno , presta servicios para la Xunta de Galicia con la categoría profesional de conductor de su parque móvil. Es laboral fijo, grupo III, categoría 63. 2.- En el año 2003 se expuso un escrito en la Sala de conductores del parque automovilístico de la Xunta de Galicia conteniendo una relación de prendas de uniformidad, y en la que en vez de dos camisas como prescribe la Orden de 23 de noviembre de 1994, consignaba una sola camisa de color blanca o azul clara, con manga larga o corta. Detectado el error, la Xunta de Galicia en el año 2004 entregó tres camisas a los referidos trabajadores. 3.- La Xunta de Galicia no sufraga los gastos de limpieza, reparación y plancha de la uniformidad de los conductores de su Parque automovilístico. No existen instalaciones consistentes en vestuarios y zapaterías a disposición de los conductores del Paque automovilístico de la Xunta de Galicia. 4.- El actor hasta junio de 2003 estacionaba el vehículo oficial que se le había asignado en el garaje Alonso , sito en la plaza DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Coruña. A partir de esa fecha estaciona el automóvil en el Parque móvil de la Delegación Provincial de la Coruña, sita en Condal 5-7 de A Coruña. 5.- Los días 1 y 2 de julio de 2003 el actor interpuso reclamación previa ante la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. 6.- El actor formuló numerosas reclamaciones previas ante la Xunta de Galicia, así como demandas en la orden jurisdiccional social contra dicha Administración".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y entrando en el fondo del asunto, debo rechazar la demanda interpuesta por Don Bruno contra la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- La demanda inicial del recurrente en la que se pedía el reconocimiento del derecho a prestar servicios como chofer de altos cargos sin las piezas del uniforme reglamentario no aportadas por la Xunta de Galicia o en la medida en que deje de proporcionarlos o bien, que se declare la obligación de la Administración demandada a sufragar los gastos ordinarios de limpieza, reparación, lavado, plancha, de las prendas del uniforme reglamentario, así como la obligación de poner a disposición del demandante vestuarios y zapatería precisos y en el caso en que estén en lugares distintos al de estacionamiento de los vehículos, que se declare la obligación de la Xunta de Galicia de asumir los gastos de desplazamiento entre el vestuario y el lugar de estacionamiento del vehículo oficial, fue desestimada en la instancia, presentándose en esta sede recurso de suplicación al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con dos motivos jurídicos que merecen su análisis por separado:
1º.- En primer lugar se considera infringido el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores , proyectando ahora la pretensión como realización de jornada o prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria. El motivo no puede tener favorable acogida porque al recurrente no se impone una obligación especial fuera de su horario de trabajo para cuidar y adecentar su ropa de trabajo, sino que es habitual en las profesiones en donde se usa uniforme que el trabajador se encargue de mantener una presencia apropiada y decorosa de las piezas del mismo, del mismo que en las profesiones con trato al público debe ser normal y habitual que la buena presencia en la vestimenta se mantenga por los trabajadores a su cargo y por su cuenta sin necesidad de mayor intervención empresarial. Otra cosa, como se recoge en la Sentencia recurrida, es que la Administración demandada venga obligada a proporcionar las prendas normales del uniforme, de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 1994, teniendo el trabajador derecho a exigir el cumplimiento de esta obligación, sin que la falta de diligencia de la Xunta exonere del obligatorio uso de uniforme.
2º.- El mismo sentido desestimatorio debe correr el segundo motivo de suplicación jurídica, amparada exclusivamente en el artículo 14 de la Constitución, respecto a la vulneración del principio de igualdad, porque en Santiago de Compostela existan vestuarios para cambiarse, mientras que en La Coruña no. Como reiteradamente ha declarado la doctrina constitucional (cfr. la Sentencia del Tribunal Constitucional 69/2007 y la doctrina general allí recogida) la vulneración del principio de igualdad debe partir de un trato que cercene situaciones iguales por motivos ajenos al derecho; en el caso de autos ninguna norma legal, convencional o pacto exige a la Administración la obligación de mantener vestuarios para los choferes, de forma y manera que siendo una cuestión de legalidad ordinaria a conseguir por vía de negociación, no resiste el juicio de constitucionalidad que se pide en esta sede.
Por tanto,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Bruno frente a la Sentencia de 26 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela en autos seguidos frente a la Xunta de Galicia, y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

