Sentencia Social Nº 375/2...yo de 2010

Última revisión
24/05/2010

Sentencia Social Nº 375/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 758/2010 de 24 de Mayo de 2010

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Orden: Social

Fecha: 24 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA

Nº de sentencia: 375/2010

Núm. Cendoj: 28079340032010100384


Voces

Accidente laboral

Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente

Capacidad laboral

Enfermedad Común

Encabezamiento

RSU 0000758/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00375/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038666, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000758 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE A. DE T. Nº 1 MIDAT CYCLOPS

Recurrido/s: Héctor , EXPERIENCIAS OPTICO MECANICAS SA, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000839 /2007 DEMANDA 0000839

/2007

Sentencia número: 375/2010-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinticuatro de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 758/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO-JAVIER GUERRA GARCIA, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE A. DE T. Nº 1 MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 04/12/2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 839/2007, seguidos a instancia de Héctor frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE A. DE T. Nº 1 MIDAT CYCLOPS, EXPERIENCIAS OPTICO MECANICAS SA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Héctor , nacido el 8-9-1.952, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestando servicios con categoría profesional de Oficial 2ª Mecánico Ajustador-Montador de material ferroviario para la empresa demandada EXPERIENCIAS OPTICO MECÁNICAS S.A. La citada empresa tiene concertado el riesgo profesional con la codemandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° l.

SEGUNDO.- Con fecha 17-3-2005, el demandante tuvo accidente de trabajo por caída, sufriendo contusión en el hombro izquierdo presentando dolor en hombro, codo y muñeca izquierdos. Con posterioridad el 3-4-2006, el demandante sufrió nuevo accidente de trabajo "al apretar manualmente con una llave en el montaje, se le escapó la llave de la mano al movimiento de apriete y al rotar sin control le dio un tirón en el brazo", habiendo causado baja por Incapacidad Temporal el 5-6-2006, situación en la que se mantuvo hasta el 22-2-2007. Con fecha 5-9-2007, ha causado nueva baja por Incapacidad Temporal, sin que conste haya sido dado de alta médica.

TERCERO.- Como consecuencia del citado accidente, el demandante padece en la actualidad las secuelas siguientes: Síndrome subacromial con tendinopatía de los rotadores en hombro izquierdo. Tendinitis crónica de muñeca izquierda.

Dichas lesiones hacen que el demandante padezca dolor en hombro izquierdo con severa limitación a la movilidad del mismo (abducción: 45°; flexión: 80°; extensión: 50%).

El demandante se halla además afectado de: Trastornos degenerativos en columna cervical y hombro derecho y branquialgia derecha, que producen al mismo dolor y limitación funcional en dicho hombro (abducción: 50°, flexión: 90°, extensión: 60%).

CUARTO.- La empresa demandada está dedicada a la actividad de mecanizado de precisión, mecanizado de piezas y conjuntos para la industria ferroviaria, aeronáutica, naval, de defensa y diversas ingenierías.

En el desarrollo de su categoría profesional como Mecánico Ajustador-Montador de maquinaria pesada, el demandante debe realizar tareas manuales tales como: Taladrado, avellanado, roscado, limado, esmerilado, repaso y lijado, marcado de piezas, debiendo manejar a tal fin taladros de columna, roscadoras, rotalines de diverso tamaño y diversas herramientas manuales cuya correcta utilización requiere el esfuerzo de ambos brazos y manos, teniendo que realizar esfuerzos en los aprietes y movimientos de torsión frecuentemente y mover y levantar piezas de hasta 20 kg. de peso (doc. n° 1 y n° 2 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO.- Mediante resolución de 6-7-2007, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se reconoció al demandante prestación por lesiones Permanentes no invalidantes, en cuantía de 690 euros (Baremo 071). Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 8-10-2007, por considerar que las lesiones de la demandante habían sido suficientemente valoradas en el expediente administrativo.

SEXTO.- La base reguladora anual de la prestación solicitada asciende a 23.606,48 euros."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Héctor contra EXPERIENCIAS OPTICO MECANICAS, S.A., MUTUA PATRONAL MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS y TGSS, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Oficial 2ª Mecánico Ajustador-Montador, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir prestación en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora anual de 23.606,48 euros, con efectos de 7-6-2007, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración y a Mutual MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, como subrogada en la obligación empresarial, a hacer efectiva al demandante la citada prestación en la forma y cuantía señaladas, con responsabilidad subsidiaria del INSS y sin perjuicio de las obligaciones de la TGSS, como sucesora del Servicio de Reaseguro."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 1. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Héctor .

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/02/2010 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/04/2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia que declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, se alza la Mutua codemandada en Suplicación y formula tres motivos, de los que el primero lo ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los otros dos .

En primer lugar interesa la recurrente la declaración de nulidad de la sentencia al infringir la misma el artículo 218 uno y dos de la Ley de Enjuiciamiento Civil al adolecer aquella de falta de congruencia y de la exhaustividad debidas, toda vez que no ha cumplido el requerimiento contenido en la de esta Sala de 22/06/2009 por la que se decretó la nulidad de la anterior dictada.

El motivo debe prosperar. En nuestra anterior sentencia anulamos la entonces recurrida para que se dictara otra en la que se valoraran todas las lesiones que padecía el trabajador, así como que recogiera la contingencia de la que derivaban y que motivara la decisión, sin embargo la ahora impugnada, que no varía sustancialmente de la previa anulada, no satisface las exigencias del precepto citado ni del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Recordemos que se siguió expediente administrativo de incapacidad permanente en el que se dictó resolución declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes por padecer como derivado de accidente de trabajo "síndrome subacronial con tendinopatía de los rotadores en hombro izquierdo", la que fue impugnada en la demanda rectora de este procedimiento y en al que y en su aclaración se relatan otras afecciones y que la sentencia hoy recurrida en su hecho probado tercero recoge el cuadro clínico que aqueja al demandante aunque después sólo valora las relatadas en el párrafo primero del mentado ordinal.

Pues bien lo que ha de evaluarse es el estado global del trabajador y no sólo una parte de las lesiones que puedan aquejarle, por otro lado y si se estiman derivadas de distinta contingencia es labor del juzgador delimitarlas, y de modo preciso y razonado "si fueran discutidas en su causa" explicar el origen que les atribuye señalar con detalle sus medios de convicción y fijar las que tuvieran mayor incidencia en la capacidad laboral; además y en casos como el presente en que ambos miembros superiores están afectados indicar si el trabajador es diestro o zurdo, y como los requisitos y el modo de cálculo de la base reguladora difieren según se trate de accidente de trabajo o de enfermedad común, y cualquiera que fuese su decisión ha de establecer si aquellos se reúnen y la base en ambos casos si no hubiera discusión o los datos sobre los que ha de operarse para su establecimiento, pudiendo acordar las diligencias finales que estimara necesarias.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado D. FRANCISCO-JAVIER GUERRA GARCIA, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE A. DE T. Nº 1 MIDAT CYCLOPS, y anulamos la sentencia de fecha 04/12/2009 , dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 839/2007, seguidos a instancia de Héctor frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE A. DE T. Nº 1 MIDAT CYCLOPS, EXPERIENCIAS OPTICO MECANICAS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, retrotrayendo las actuaciones al momento previo a su dictado para que se dicte otra en la que se cumplimenten los extremos antes referidos. Procédase a la devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo nº 49 de Madrid, oficina 1006, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de hacer efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/0758/10 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026, C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de MADRID, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el

por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 375/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 758/2010 de 24 de Mayo de 2010

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