Sentencia Social Nº 3754/...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Social Nº 3754/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 460/2008 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 3754/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0001027

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3754/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2006 y siendo recurridos Mutua Universal, Asunción, Leonardo, Marcos, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Tarragona) y Tesorería General de la Seguridad Social (Tarragona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO las demandas acumuladas interpuestas por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES nº 10, DÑA. Asunción y MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES nº 61, contra DÑA. Asunción, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas OSCAR JUAN CHAVES GARCÍA y DAVID JAVIER CHAVES GARCÍA, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT Y MUTUA FREMAP, se declara ajustada a derecho la resolución del INSS de fecha 14-12-2005, por la que declaraba a la Sra. Asunción afecta de una Incapacidad Permanente Parcial."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Asunción, nacida el 27-2-1949, con núm. NUM000, de afiliación del Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa DAVID JAVIER CHAVES GARCÍA, siendo su profesión habitual la de Ayudante de Cocina, inició situación de I.T. el 7-5-2004, con el diagnóstico de "lumbalgia en estudio".

Con anterioridad la Sra. Asunción prestando servicios como Ayudante de Cocina para el empresa OSCAR JUAN CHAVES GARCÍA, sufrió un accidente de trabajo el 3-8-2002, siendo diagnosticada de "fractura a nivel de L1", habiendo sido tratada por la Mutua Universal que tenía asumidas las contingencias profesionales, quien le dio de alta médica por curación el 3-3-2003, que devino firme al no ser impugnada por ninguna de las partes. El 24-2-2003 se le efectuó un TAC en el que se constató "hundimiento del cuerpo vertebral L1. Degeneración discal en D12-L1 y L1-L2".

(expediente administrativo, pericial Dr. Pividal y Dr. Araujo)

SEGUNDO.- El contrato de trabajo de la Sra. Asunción con la empresa OSCAR JUAN CHAVEZ GARCÍA se extinguió el 31-3- 2003, teniendo concertadas dicha empresa las contingencias profesionales con la Mutua Universal, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

La trabajadora inició relación laboral con la empresa DAVID JAVIER CHAVES GARCÍA el 1-4-2004, teniendo asumidas las contingencias profesionales la Mutua Fremap, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

(expediente administrativa, hecho no controvertido)

TERCERO.- Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinada la Sra. Asunción por el ICAM el 10-11-2005, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 7-12-2005, con el siguiente cuadro residual: "Dorso-lumbalgia crónica. Aplastamient vertebral L1 (AT 08.02). Sindesmofits D6 a D11. Discopatia D12-L1 i L1-L2".

(expediente administrativo)

CUARTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14-12-2005, se declaró a la actora Dña. Asunción afecta de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora establecida en 1.096,26 euros, siendo responsable de su abono las actoras Mutua Universal y Mutua Fremap.

QUINTO.- Las lesiones que padece Dña. Asunción las siguientes:

"Dorso-lumbalgia crónica. Aplastamiento vertebral L1 (AT 08.02). Sindesmofitosis D6 a D11. Discopatía D12-L1 y L1-L2".

(informe CRAM, pericial Dra. Rubiales y expediente administrativo)

SEXTO.-- La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total solicitada es de 1.096,26 euros, con fecha de efectos el 10-11-2005.

La base reguladora a la fecha del accidente de trabajo sufrido por la Sra. Asunción el 3-8-2002, es de 449,19 euros.

(expediente administrativo, hecho admitido por las partes)

SÉPTIMO.- Las actoras en la presente demanda acumulada agotaron la vía administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación FREMAP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0001027

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3754/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2006 y siendo recurridos Mutua Universal, Asunción, Leonardo, Marcos, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Tarragona) y Tesorería General de la Seguridad Social (Tarragona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO las demandas acumuladas interpuestas por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES nº 10, DÑA. Asunción y MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES nº 61, contra DÑA. Asunción, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas OSCAR JUAN CHAVES GARCÍA y DAVID JAVIER CHAVES GARCÍA, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT Y MUTUA FREMAP, se declara ajustada a derecho la resolución del INSS de fecha 14-12-2005, por la que declaraba a la Sra. Asunción afecta de una Incapacidad Permanente Parcial."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Asunción, nacida el 27-2-1949, con núm. NUM000, de afiliación del Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa DAVID JAVIER CHAVES GARCÍA, siendo su profesión habitual la de Ayudante de Cocina, inició situación de I.T. el 7-5-2004, con el diagnóstico de "lumbalgia en estudio".

Con anterioridad la Sra. Asunción prestando servicios como Ayudante de Cocina para el empresa OSCAR JUAN CHAVES GARCÍA, sufrió un accidente de trabajo el 3-8-2002, siendo diagnosticada de "fractura a nivel de L1", habiendo sido tratada por la Mutua Universal que tenía asumidas las contingencias profesionales, quien le dio de alta médica por curación el 3-3-2003, que devino firme al no ser impugnada por ninguna de las partes. El 24-2-2003 se le efectuó un TAC en el que se constató "hundimiento del cuerpo vertebral L1. Degeneración discal en D12-L1 y L1-L2".

(expediente administrativo, pericial Dr. Pividal y Dr. Araujo)

SEGUNDO.- El contrato de trabajo de la Sra. Asunción con la empresa OSCAR JUAN CHAVEZ GARCÍA se extinguió el 31-3- 2003, teniendo concertadas dicha empresa las contingencias profesionales con la Mutua Universal, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

La trabajadora inició relación laboral con la empresa DAVID JAVIER CHAVES GARCÍA el 1-4-2004, teniendo asumidas las contingencias profesionales la Mutua Fremap, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

(expediente administrativa, hecho no controvertido)

TERCERO.- Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinada la Sra. Asunción por el ICAM el 10-11-2005, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 7-12-2005, con el siguiente cuadro residual: "Dorso-lumbalgia crónica. Aplastamient vertebral L1 (AT 08.02). Sindesmofits D6 a D11. Discopatia D12-L1 i L1-L2".

(expediente administrativo)

CUARTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14-12-2005, se declaró a la actora Dña. Asunción afecta de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora establecida en 1.096,26 euros, siendo responsable de su abono las actoras Mutua Universal y Mutua Fremap.

QUINTO.- Las lesiones que padece Dña. Asunción las siguientes:

"Dorso-lumbalgia crónica. Aplastamiento vertebral L1 (AT 08.02). Sindesmofitosis D6 a D11. Discopatía D12-L1 y L1-L2".

(informe CRAM, pericial Dra. Rubiales y expediente administrativo)

SEXTO.-- La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total solicitada es de 1.096,26 euros, con fecha de efectos el 10-11-2005.

La base reguladora a la fecha del accidente de trabajo sufrido por la Sra. Asunción el 3-8-2002, es de 449,19 euros.

(expediente administrativo, hecho admitido por las partes)

SÉPTIMO.- Las actoras en la presente demanda acumulada agotaron la vía administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación FREMAP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la mutua FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona, en fecha 14 de septiembre de 2006 , recaída en los autos 291/2006, seguidos a instancia de MUTUA FREMAP, MUTUA UNIVERSAL, Asunción contra MUTUA FREMAP, MUTUA UNIVERSAL, Asunción, Leonardo, Marcos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, estimando la pretensión de la Mutua Fremap, declaramos responsable del abono de la prestación reconocida a Asunción por incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo de 3.8.2002 y con una base reguladora de 449,19 euros a la Mutua Universal.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir, manteniendo los aseguramientos legales hasta la firmeza de la sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la mutua FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona, en fecha 14 de septiembre de 2006 , recaída en los autos 291/2006, seguidos a instancia de MUTUA FREMAP, MUTUA UNIVERSAL, Asunción contra MUTUA FREMAP, MUTUA UNIVERSAL, Asunción, Leonardo, Marcos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, estimando la pretensión de la Mutua Fremap, declaramos responsable del abono de la prestación reconocida a Asunción por incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo de 3.8.2002 y con una base reguladora de 449,19 euros a la Mutua Universal.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir, manteniendo los aseguramientos legales hasta la firmeza de la sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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