Última revisión
29/11/2007
Sentencia Social Nº 3758/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4693/2006 de 29 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 3758/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007102962
Encabezamiento
Rec. Supli. Núm.4693/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4693/2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3758/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4693/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 341/2005, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Juanlu Construcciones y Obras SL, representado por el letrado Desiderio Sánchez Marco contra INSS TGSS Mutua Levante, Antonia, Julieta, Marí Jose, IBI, Obras y Construcciones SL y Construcciones Coabiro SL y en los que es recurrente demandante y demandado IBI Obras y Construcciones SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Mutua Valenciana Levante y desestimando la demanda rectora de autos promovida por Juanlu Construcciones y Obras SL, contra INSITITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA LEVANTE, Antonia, Julieta, Marí Jose, IBI OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL y CONSTRUCCIONES COABRIOR SL , debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- la Asociación Comparsa de Estudiantes contrató con la mercantil demandante JUANLU CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L la realización de unas obras de un local propiedad de aquélla, sito en el Paseo del Plátano s/n de Bihar. La empresa demandante subcontrató con la mercantil CONSTRUCCIONES COABIRO S.L la realización de dichas obras, subcontratando ésta a su vez la ejecución de la mano de obra con la mercantil IBI OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL. SEGUNDO.- El día 3-9- 2001 Blas, trabajador de la empresa IBI OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L, se encontraba colocando tablones del encofrado que corresponde al forjado de la primera planta y estaba abrochando un pilar de fachada tratando de instalar el apoyo para la siguiente fase de colocación de tableros que constituirán el fondo de vigas. Para ejecutar esta tarea, el trabajador utilizaba como plataforma de trabajo los tableros de madera que acababan de colocar, de forma que al pisar sobre el tablero con el que se abrochaba el pilar, éste se desprendió , cayéndose tanto el trabajador como las tablas en las que se apoyaba, desde una altura aproximada de seis metros. Al caer, el trabajador se golpeó en la cabeza, sufriendo unas lesiones que posteriormente le provocaron la muerte. En el momento del accidente no existían medios de protección colectiva a la altura en la que se estaba realizando el trabajo, tales como redes de seguridad estilo horca , arnés de seguridad anudado al cable tensor o andamios. TERCERO.- Con fecha 16-10-01 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de infracción número 01/3266, proponiendo la imposición de una multa de 7.000.000 pts, solidariamente a las empresas JUANLU CONSTRUCCIONES SL, CONSTRUCCIONES COABIRO SL e IBI OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL , por una infracción calificada como muy grave, pro infracción de lo establecido en el artículo 5,2 del Real decreto Legislativo 5/200, artículos 14 y 15 de la Ley 31/95 , artículo 11 y apartado b) punto 3 de la parte c) del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. CUARTO .- Con fecha 5-2-03 la viuda e hijas del trabajador fallecido formularon escrito de iniciación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y en la tramitación del expediente la mercantil JUANLU CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L presentó con fecha 7-1-05 escrito de alegaciones, proponiendo la prueba testifical de los trabajadores Eugenio y Octavio. QUINTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3-3-05 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas se seguridad y7 salud en el trabajo y que llevaron al fallecimiento del trabajador Blas, en fecha 3-9-01, declarando la procedencia del recargo en un 40% de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, con cargo exclusivo a las empresas responsables solidariamente IBI OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, CONSTRUCCIONES COABIRO SL y JUANLU CONSRUCCIONES Y OBRAS SL. SEXTO.- Con fecha 1-4-05 la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18-4-05".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado IBI Obras y Construcciones SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula recurso tanto el actor , como el codemandado IBI OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL interesando ambos que se adicione el hecho probado 2º en los términos, prácticamente coincidentes, que proponen, aquí por reproducidas; a lo que no se accede porque se basan en prueba testifical ( o testifical documentada) que, como tal carece de eficacia revisoría, sin que se evidencie el error del Juzgador "a quo".
SEGUNDO.- Denuncian los dos recurso infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social porque entienden, en resumen y con similar argumentación, que no se cumplen los requisitos establecidos para la procedencia del recargo (infracción norma concreta , culpabilidad de la empresa relación de causalidad, no imprudencia profesional del accidentado), sin que resulte de aplicación la presunción de certeza de los actos de infracción y si una interpretación restrictiva de la normativa correspondiente; y solicitan que se deje sin efecto el recargo de prestaciones.
El motivo no debe prosperar pues de los hechos probados resulta que el trabajador accidentado estaba colocando tablones del encofrado que corresponde el forjado de la primera planta... y al pisar sobre el tablero con el que se abrochaba este se desprendió, cayendo desde una altura de unos seis metros y sufriendo lesiones que le provocaron la muerte. En el momento del accidente no existían medios de protección colectiva a la altura en la que se estaba realizando el trabajo, tales como redes de seguridad estilo horca, arnés de seguridad anudado al cable tensor o andamios; y con ello se cumplían todos los requisitos establecidos en el artículo 123.1 Ley General de la Seguridad Social, y perfilados por la jurisprudencia, para la procedencia del recargo, pues existe: A) Culpa por parte de las empresas , que infringen no solo normas genéricas de seguridad (artículos 15.4, 17.1 , 14.2 de la L. 31/1995 de 8-11 ...) sino también concretar, que cita el f.j. 4º de la Sentencia: Anexo IV, parte C) punto 3, a) del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras; B) causación de un daño al trabajador y C)relación de causalidad entre la infracción y el evento lesivo evidente porque éste se vincula directamente a mencionada ausencia de redes, arneses, etec; sin que la alegada imprudencia del trabajador desvirtué esta conclusión mas aun en el supuesto de3 que así se admitiera no se evidencia como temeraria ni suficiente para romper la relación de cantidad. La alegada falta de presunción de certeza de las actas de infracción, en lo referente a hechos no comprobados directamente por el Inspector, carece de relevancia dado en todo caso su valor de elemento de prueba que puede ser asumida en el relato fáctico de la Sentencia. Se observa , además que la recurrente IBI Obras y Construcciones SL , desde su porción procesal de demandado absuelto, carece de interés o "gravamen " para recurrir.
Procede en consecuencia, desestimar los recursos y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de Suplicación interpuesto en nombre de Juanlu Construcciones y Obras SL, y IBI Obras y Construcciones SL, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante de fecha 31 de enero de 2006 en virtud de demanda formulada Juanlu Construcciones y Obras SL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida. Decretando la perdida de las cantidades consignadas para recurrir, a las que se dará el destino legal
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

