Última revisión
07/05/2008
Sentencia Social Nº 3759/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 476/2007 de 07 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3759/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004286
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 7 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 3.10.2006 dictada en el procedimiento nº 101/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Alfonso y Construccions Andreu Cuevas, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alfonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa CONSTRUCCIONS ANDREU CUEVAS, S.L., debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente parcial, para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, así como a su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 26.309,76.- Euros equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora establecida en 1.096,24.- Euros, y en consecuencia condeno a la Mutua Asepeyo, por subrogación en las responsabilidades de la Empresa demandada en virtud del aseguramiento del riesgo, al pago de dicha indemnización, condenando asimismo a todos los codemandados a estar y pasar por esta declaración según sus respectivas responsabilidades legales.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Alfonso, nacido el 12.6.70, con N.I.E. nº X-NUM000, está afiliado a la Seguridad Social del Régimen General con el nº NUM001 y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de peón construcción.
SEGUNDO.- El actor el día 29.9.2003, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada, permaneciendo en situación de I.T. desde dicha fecha hasta el 28.3.2005 en que fue dado de alta.
TERCERO.- La empresa Construccions Andreu cuevas, S.L. tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.
CUARTO.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución en fecha 13.9.2005 por la cual se resuelve que no procede declarar al actor afecto de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo.
QUINTO.- Formulada la preceptiva reclamación previa, se desestimó en fecha 13.12.2005, confirmándose la resolución inicial.
SEXTO.- Reconocido el actor por la UVAMI el 15.6.2005, se dictaminan las siguientes lesiones: "Gonalgia rodilla izquierda. Menisectomía nov. 02. Ruptura meniscal Oct. 03. Nueva menisectomía Dic. 04. Sin limitación funcional".
SEPTIMO.- El estado residual del actor es el siguiente: "Menisectomía en noviembre de 2002. Ruptura meniscal en octubre de 2003. Nueva menisectomía en diciembre de 2004. Gonalgia izquierda mecánica".
OCTAVO.- La base de cotización del mes de septiembre de 2003 fue de 1.096,24.- ?.
NOVENO.- El actor percibía un salario diario de 19,62.- ?, la cantidad de 1.250,67.- ? por cada una de las pagas de junio, Navidad y vacaciones, y por otros conceptos retributivos 2.371,48.- ? de plus convenio y 4,83.- ? por distancia y transporte, siendo los días efectivamente trabajados de 124 y los días laborables según convenio de 225.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Mutua Asepeyo", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004286
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 7 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 3.10.2006 dictada en el procedimiento nº 101/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Alfonso y Construccions Andreu Cuevas, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 13.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alfonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa CONSTRUCCIONS ANDREU CUEVAS, S.L., debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente parcial, para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, así como a su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 26.309,76.- Euros equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora establecida en 1.096,24.- Euros, y en consecuencia condeno a la Mutua Asepeyo, por subrogación en las responsabilidades de la Empresa demandada en virtud del aseguramiento del riesgo, al pago de dicha indemnización, condenando asimismo a todos los codemandados a estar y pasar por esta declaración según sus respectivas responsabilidades legales.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Alfonso, nacido el 12.6.70, con N.I.E. nº X-NUM000, está afiliado a la Seguridad Social del Régimen General con el nº NUM001 y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de peón construcción.
SEGUNDO.- El actor el día 29.9.2003, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada, permaneciendo en situación de I.T. desde dicha fecha hasta el 28.3.2005 en que fue dado de alta.
TERCERO.- La empresa Construccions Andreu cuevas, S.L. tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.
CUARTO.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución en fecha 13.9.2005 por la cual se resuelve que no procede declarar al actor afecto de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo.
QUINTO.- Formulada la preceptiva reclamación previa, se desestimó en fecha 13.12.2005, confirmándose la resolución inicial.
SEXTO.- Reconocido el actor por la UVAMI el 15.6.2005, se dictaminan las siguientes lesiones: "Gonalgia rodilla izquierda. Menisectomía nov. 02. Ruptura meniscal Oct. 03. Nueva menisectomía Dic. 04. Sin limitación funcional".
SEPTIMO.- El estado residual del actor es el siguiente: "Menisectomía en noviembre de 2002. Ruptura meniscal en octubre de 2003. Nueva menisectomía en diciembre de 2004. Gonalgia izquierda mecánica".
OCTAVO.- La base de cotización del mes de septiembre de 2003 fue de 1.096,24.- ?.
NOVENO.- El actor percibía un salario diario de 19,62.- ?, la cantidad de 1.250,67.- ? por cada una de las pagas de junio, Navidad y vacaciones, y por otros conceptos retributivos 2.371,48.- ? de plus convenio y 4,83.- ? por distancia y transporte, siendo los días efectivamente trabajados de 124 y los días laborables según convenio de 225.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Mutua Asepeyo", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona en fecha 3 de Octubre de 2.006, recaída en los Autos 101/06 seguidos a virtud de demanda de D. Alfonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y empresa CONSTRUCCIONES ANDREU CUEVAS, S.L., sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente total o subsidiariamente parcial derivadas de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a todos los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Devuélvase a la Mutua recurrente el depósito constituido y el aval aportado una vez conste la firmeza de esta resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona en fecha 3 de Octubre de 2.006, recaída en los Autos 101/06 seguidos a virtud de demanda de D. Alfonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y empresa CONSTRUCCIONES ANDREU CUEVAS, S.L., sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente total o subsidiariamente parcial derivadas de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a todos los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Devuélvase a la Mutua recurrente el depósito constituido y el aval aportado una vez conste la firmeza de esta resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
