Sentencia Social Nº 376/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 27 de Abril de 2004
Sentencia Social Nº 376/2...il de 2004

Última revisión
27/04/2004

Sentencia Social Nº 376/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 6305/2003 de 27 de Abril de 2004

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA

Nº de sentencia: 376/2004

Nº de recurso: 6305/2003

Núm. Cendoj: 28079340022004100249

Resumen
En cuanto a la forma el motivo ha de prosperar al incurrir al sentencia en las infracciones que se le achacan, habida cuenta que la demanda ningún defecto se adujo lo que sí tuvo lugar en el acto del juicio especificando el actor que no se le había incoado expediente disciplinario, alegato que en su escrito de impugnación mantienen dando así por correcto lo aducido por la recurrente respecto del número de trabajadores y, por tanto, de que el accionante era el único delegado de personal, de ahí que no puede exigirse a la empresa por serle imposible, el dar audiencia al "Comité de empresa o restantes delegados de personal aparte del actor" como el juzgador indica, pues tal trámite a los restantes delegados como el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores dice debe tener lugar "si los hubiere", situación que aquí no concurre.

Voces

Delegado de personal

Comité de empresa

Expediente contradictorio

Despido improcedente

Sindicatos

Sección sindical

Despido procedente