Sentencia Social Nº 376/2...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 376/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 980/2014 de 11 de Mayo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: RODRIGUEZ GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 376/2015

Núm. Cendoj: 30030340012015100372

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:1075

Núm. Roj: STSJ MU 1075/2015

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00376/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0007679
402250
RECURSO SUPLICACION 0000980 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000956 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA
ABOGADO/A: JUAN DE DIOS TERUEL SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: T.G.S.S., Justino , PROAMBIENTE S.L. , INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: DIEGO GUERRERO CARMONA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0980/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 5; DEM.
Recurrente/s: MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Abogado/a: JUAN DE DIOS TERUEL SÁNCHEZ
Procurador/a:
Graduado Social:
Recurrido/s: Justino ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; PROAMBIENTE S.L.
Abogado/a: DIEGO GUERRERO CARMONA; LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL;

Procurador/a:
Graduado Social:
En MURCIA, a once de Mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de
acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, contra la sentencia
número 024/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 17 de enero de 2014 , dictada
en proceso número 0956/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Justino frente a MUTUA LA
FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; PROAMBIENTE S.L.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el
criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- El demandante D. Justino , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1966, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como palista de maquinaria pesada.

SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 25-7-2011 cuando prestaba sus servicios para la empresa en la empresa Proambiente S.L, la que en aquella fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua La Fraternidad Muprespa.



TERCERO.- Como consecuencia del accidente sufrido al explotar una rueda de un vehículo y sufrir un traumatismo abdominal y en la mano derecha con heridas en cara volar de los dedos 3º, 4º y 5º y fractura que afectó a la cortical de la primera falange del 4º dedo padece rigidez del cuarto dedo, afectando tanto a la articulación interfalángica proximal como a la interfalángica distal, así como rigidez en el quinto dedo con afectación de las articulaciones interfalángicas proximal y distal. También padece cicatriz longitudinal en la cara volar del 4º y 5º dedos desde la articulación metacarpofalángica a interfalángicas proximales. Puede realizar puño completo con los tres primeros dedos con pérdida de fuerza, pero permaneciendo los dedos 4º y 5º en extensión rígida, y le es imposible realizar pinza entre el 1º y 4º dedos y entre 1 y 5º dedos. No puede realizar puño eficaz ni pinza con el 4º y 5º dedos de la mano derecha siendo diestro, lo que ocasiona que tenga una mano torpe y carente de destreza, ni tampoco movimientos finos ni realizar con eficacia movimientos de aprehensión con eficacia con dicha mano de palancas que ofrezcan de más mínima resistencia y que exijan manejo con destreza.

CUARTO.- La base reguladora asciende a 14.666,08 # anuales.

QUINTO.- Fue dictada resolución por el INSS el 31-7-2012 en donde el Sr. Justino fue declarado incapaz permanente total para su profesión habitual.

SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa el 19-9-2012.'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Estimar la demanda promovida por D. Justino , y en consecuencia, procede declarar a dicho señor incapaz permanente total para su profesión habitual de palista de maquinaria pesada por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 14.666,08 # anuales y con efectos desde el 11-7-2012. Condenando a la Mutua La Fraternidad-Muprespa, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la empresa Proambiente S.L. a estar y pasar por la presente sentencia.'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan de Dios Teruel Sánchez, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Diego Guerrero Carmona, en representación de la parte demandante Justino .

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- El Juzgado de lo Social, nº 5 de Murcia dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2014, en el proceso 956/2014 , por la que estimó la demanda planteada por don Justino , nacido el NUM001 de 1966 y de profesión habitual palista de máquina pesada, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad-Muprespa y la empresa Proambiente, S.L., en la que se solicitaba que se le declarase afecto de incapacidad permanente total, teniendo reconocido el grado de incapacidad permanente parcial.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la Mutua demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

La parte actora se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso, se interesa la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, relativo a las dolencias y limitaciones actuales del actor, para que se suprima la frase final que dice '...ni realizar con eficacia movimientos de aprehensión con eficacia con dicha mano de palancas que ofrezcan de más mínima resistencia y que exijan manejo con destreza', lo que se sustenta en que dicha frase es contradictoria con el relato precedente del mismo hecho probado y por ser predeterminante del fallo, a cuyo efecto se cita el informe médico de síntesis al folio 46 vuelto; supresión que no puede aceptarse ya que la referida frase y las limitaciones que la misma comporta se extrae del informe médico forense emitido al folio 194 de los autos, y, de otro lado, ello no comporta predeterminación del fallo, sino expresión literal de las limitaciones funcionales que refiere el mencionado informe médico; por lo que, en tales condiciones, no se aprecia error de valoración del expresado material probatorio y que ha llevado al Juzgador de instancia a formar su convicción sobre el particular,; a lo que ha de unirse que, en reiteradas sentencias de esta Sala, y manteniendo un criterio constante y uniforme, se ha puesto de manifiesto que no es posible sustituir el imparcial criterio alcanzado por el Magistrado de instancia al declarar probados los padecimientos sufridos por la parte actora, y previa valoración conjunta de toda la prueba practicada, por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, conforme a las facultades que al Juzgador 'a quo' le han sido otorgadas por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , salvo que los informes invocados por la parte recurrente, por la superior especialización, cualificación científica e imparcialidad de quienes los emiten pongan de manifiesto que dicho Juzgador incurre en error en la valoración de los mismos, lo que no sucede en el caso que nos ocupa.

Por todo ello, debe desestimarse este primer motivo de recurso.

FUNDAMENTO

TERCERO .- Respecto del segundo motivo de recurso, se alega la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , en cuanto define la incapacidad permanente total; denuncia normativa que no puede prosperar ya que las dolencias que padece el actor, y que se detallan en el hecho probado tercero, provocan al mismo limitación funcional de la mano derecha (paciente diestro) con limitación de la movilidad global de los dedos 4º y 5º en más del 50%, no permite pinza, puño y garra, dolor intenso a la movilización pasiva de dichos dedos, anquilosis en posición neutra, como se india por el informe médico de síntesis al folio 46 vuelto, aunque considera que ello provoca limitación para algunas tareas de la profesión habitual del actor como palista de máquina pesada, pero no para las fundamentales tareas, mientras que el informe emitido por el médico forense al folio 194 refiere que su minusvalía se concreta completamente en el miembro dominante, no pudiendo desempeñar funciones que exijan destreza con la mano derecha y más con el riesgo que ello supone en el uso de maquinaria industrial, no pudiendo realizar su trabajo como palista; conclusión a la que llega el Magistrado de instancia, y que no puede calificar de ilógica o arbitraria, sino plenamente ajustada a la conjunta apreciación de los expresados informes médicos; por lo que el trabajo como palista no se puede llevar a cabo en condiciones que permitan un mínimo de profesionalidad, eficacia y continuidad que requiera tal actividad laboral.

Por todo lo cual, debe desestimarse este segundo motivo de recurso, confirmándose la sentencia recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , fijándose en 250 euros el importe de los honorarios del Letrado de la parte contraria.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, contra la sentencia número 024/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 17 de enero de 2014 , dictada en proceso número 0956/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Justino frente a MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; PROAMBIENTE S.L.; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066098014, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066098014, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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