Última revisión
07/12/2007
Sentencia Social Nº 3760/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 857/2007 de 07 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 3760/2007
Encabezamiento
Recurso nº 857/07 (LC)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a siete de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la EMPRESA LOS AMARARILLOS, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA, en sus autos núm. 801/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Ernesto, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día once de diciembre de dos mil seis por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"
PRIMERO.- Don Ernesto, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Empresa demandada, con Centro de trabajo en la Estación de Autobuses de Chipiona , antigüedad de 14.08.81, categoría de Conductor- Perceptor y un salario prorrateado de 65 ,00 euros diarios.
SEGUNDO.- Con fecha 19.09.06 la Empresa notificó al actor la apertura de expediente contradictorio de carácter disciplinario con el siguiente tenor:
"Estimado Sr.
Esta dirección ha tenido conocimiento de los siguientes hechos protagonizados por Vd.: Ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera se siguen las Diligencias Previas nº 5235/2005, en las que inicialmente aparecía Ud. como imputado, habiendo sido detenido como consecuencia de la tramitación de dichas diligencias, y habiéndose dictado en ellas la oportuna resolución en la que se acuerda su puesta en libertad provisional, con la obligación apud acta de comparecer semanalmente ante la judicial presencia, pendiente, por tanto, de que en la jurisdicción penal se aclare y determine las responsabilidades que para Ud. dimanen.
Como sabe las referidas Diligencias Previas , y el Sumario que de las misma haya de dimanar , se siguen en su contra por la imputación de un delito continuado de daños agravados del artículo 263 del Código Penal, un delito de Coacciones continuadas del Artículo 172 del Código Penal, un delito de amenazas y un delito de desorden público.
Como quiera que los delitos reseñados, y más en concreto el de daños, coacciones y amenazas tienen como sujeto pasivo a esta entidad , por tratarse de roturas de lunas de los autocares, sabotaje de motores de los mismos e incendio de vehículos, ante la absoluta gravedad de los hechos, que pudieran ser sancionados con el correspondiente despido, nos vemos en la necesidad de abrir el oportuno expediente sancionador, dentro del cual por medio del presente le conferimos el plazo de 10 días para que efectúe cuantas alegaciones considere pertinentes.
Del mismo modo y en dicho expediente deberá efectuar alegaciones en el plazo indicado respecto de los siguientes hechos: El pasado día 14 de Septiembre en cumplimiento de la sentencia reciente dictada por el juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, procedió Ud. a reincorporarse a su puesto de trabajo , siéndole indicado por el representante de la entidad que tenía asignado a partir del día siguiente, 15 de Septiembre de 2006 el turno consistente en su incorporación a las instalaciones a las 9,00 horas, hasta las 14 ,00; y de 16 a 19 horas, pendiente de asignación de servicio.
Pese a haber optado por la readmisión, y conocer personal y expresamente el servicio que tenía asignado, no se ha presentado Ud. en el trabajo, sin causa alguna que lo justifique los días 15,16 ,17 y 18 del corrientes. Estos hechos son calificativos también como falta muy grave, tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el Laudo Arbitral que regula el Régimen sancionador de transportes por carretera, quedando a expensas de sus alegaciones sobre los mismos.
Del mismo modo le indicamos que el Instructor del expediente es Don Juan Jiménez Godoy y el Secretario Don Rafael Fuentes Pérez.
De la existencia de dicho expediente y de la posibilidad de efectuar alegaciones en el mismo también se le da traslado con esta fecha, tanto al Comité de Empresa e Intercentros, así como al representante del sindicato al que Ud. pertenece y Delegado de Personal en su zona".
TERCERO.- Con fecha 19.09.06 , el Instructor dirigió notificación de apertura de expediente, dando plazo de 10 días para alegaciones, a los siguientes órganos:
-Al Comité de empresa.
-Al Comité Intercentros.
-A la Confederación General del Trabajo (CGT).
-A D. Evaristo, Delegado de Personal.
CUARTO.- Con fecha 30.09.06 el actor presentaba escrito de alegaciones ante el Instructor del Expediente contradictorio.
QUINTO.- Con fecha 04.10.06 la Empresa ponía en conocimiento del actor, del Comité de Empresa, del Comité Intercentros, de la Confederación General del Trabajo (CGT) y D. Evaristo, Delegado de Personal, que se dejaba sin efecto el expediente sancionador incoado por los hechos referidos a las ausencias sin justificar de los días 15 ,16,17 y 18 de Septiembre de 2.006.
SEXTO.- Con fecha 05.10.06 se remitía al actor nueva carta comunicando la apertura de expediente disciplinario reproduciendo la remitida el día 10.09.06, salvo los hechos relativos a las faltas de asistencia de los citados días 15,16,17 y 18 de Septiembre de 2.006.
Dicha carta fue nuevamente comunicada a los representantes legales y a los diversos Órganos de representación.
SÉPTIMO.- Con fecha 06.10.06 el actor presentaba nuevo escrito de alegaciones ante el Instructor del Expediente Contradictorio.
OCTAVO.- Con fecha 20.10.06, la Empresa notificó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:
"Estimador Sr.
Una vez finalizado el expediente contradictorio seguido en su contra procedemos a evaluar los hechos a que el mismo se contrae.
Así, como bien conoce , ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera se siguen las Diligencias Previas nº 5235/05, en la que aparece Ud. como imputado, en unión de otras personas, y en las que fue ordenada su detención, lo que efectivamente se verificó el 19 de julio de 2006 , pasando a disposición judicial al siguiente día , y tras que le fue tomada declaración, el Sr. Juez de Guardia ordenó, mediante la oportuna Resolución, que siguiera imputado con la obligación periódicamente ante la judicial presencia. Desde este momento, y con el levantamiento del secreto del sumario esta empresa ya conoce plenamente su contenido al igual que Ud. y desde este momento le damos por reproducido.
Esta situación viene acarreada por existir más que acreditadas evidencias de su participación en los graves hechos que dieron lugar a la apertura de las Diligencias Previas que antes se mencionaron , y que han sido calificados como daños agravados, coacciones, amenazas , y grave alteración del orden público, siempre contra esa entidad o sus intereses, y que no le detallamos por encontrarse Ud. debidamente personado en la causa, y conocer por ende todo el contenido de la misma.
Los hechos narrados son extraordinariamente graves, dándose en este acto por suficientemente acotados y descritos en las Diligencias Previas a que antes se hizo mención y que damos por reproducidos en su integridad a la vista de que se encuentra Ud. personado procesalmente en las mismas, y suponen un cumplimiento grave y culpable de sus obligaciones para con esta empresa, pudiendo encuadrarse con la máxima facilidad con los supuestos de los apartados b) y d) del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , constituyendo en consecuencia una falta muy grave de las prevenidas en el Laudo Arbitral de 24 de Noviembre de 2000 que regula específicamente el régimen sancionador de las empresas de transporte de viajeros por carretera, no pudiendo atenderse a sus alegaciones en cuanto a que ninguna indefensión se le viene a causar y menos en cuanto a la alegada presunción de inocencia, que si bien puede en este momento afectarle en la esfera penal , en modo alguno puede aplicársele en el ámbito laboral en que nos encontramos, por lo que esta empresa ha decidido sancionarlo con el correspondiente DESPIDO , que tiene efectos desde el percibo de la presente.
Sin otro particular, de Ud. atentamente.
NOVENO.- El actor , en el momento del despido y en el año anterior al mismo, ostentaba el cargo de representante legal de los trabajadores (Delegado de Personal). Asimismo se encuentra afiliado al sindicato Confederación Nacional del Trabajo (C.G.T.).
DÉCIMO.- Con fecha 20.10.06 se remitió, para conocimiento, copia de la carta de despido a la Confederación General del Trabajo (CGT), al Comité de Empresa, al Comité Intercentros y a D. Evaristo Delegado de Personal.
UNDÉCIMO.- El actor fue dado de baja por la Empresa en la Seguridad Social con fecha 20.10.06.
DUODÉCIMO.- Con fecha 25.10.06 el actor presentó papelera de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto el día 07.11.06 con el resultado de "Intentado sin efecto"."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandada, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
Recurso nº 857/07 (LC)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a siete de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la EMPRESA LOS AMARARILLOS, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA, en sus autos núm. 801/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Ernesto, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día once de diciembre de dos mil seis por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"
PRIMERO.- Don Ernesto, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Empresa demandada, con Centro de trabajo en la Estación de Autobuses de Chipiona , antigüedad de 14.08.81, categoría de Conductor- Perceptor y un salario prorrateado de 65 ,00 euros diarios.
SEGUNDO.- Con fecha 19.09.06 la Empresa notificó al actor la apertura de expediente contradictorio de carácter disciplinario con el siguiente tenor:
"Estimado Sr.
Esta dirección ha tenido conocimiento de los siguientes hechos protagonizados por Vd.: Ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera se siguen las Diligencias Previas nº 5235/2005, en las que inicialmente aparecía Ud. como imputado, habiendo sido detenido como consecuencia de la tramitación de dichas diligencias, y habiéndose dictado en ellas la oportuna resolución en la que se acuerda su puesta en libertad provisional, con la obligación apud acta de comparecer semanalmente ante la judicial presencia, pendiente, por tanto, de que en la jurisdicción penal se aclare y determine las responsabilidades que para Ud. dimanen.
Como sabe las referidas Diligencias Previas , y el Sumario que de las misma haya de dimanar , se siguen en su contra por la imputación de un delito continuado de daños agravados del artículo 263 del Código Penal, un delito de Coacciones continuadas del Artículo 172 del Código Penal, un delito de amenazas y un delito de desorden público.
Como quiera que los delitos reseñados, y más en concreto el de daños, coacciones y amenazas tienen como sujeto pasivo a esta entidad , por tratarse de roturas de lunas de los autocares, sabotaje de motores de los mismos e incendio de vehículos, ante la absoluta gravedad de los hechos, que pudieran ser sancionados con el correspondiente despido, nos vemos en la necesidad de abrir el oportuno expediente sancionador, dentro del cual por medio del presente le conferimos el plazo de 10 días para que efectúe cuantas alegaciones considere pertinentes.
Del mismo modo y en dicho expediente deberá efectuar alegaciones en el plazo indicado respecto de los siguientes hechos: El pasado día 14 de Septiembre en cumplimiento de la sentencia reciente dictada por el juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, procedió Ud. a reincorporarse a su puesto de trabajo , siéndole indicado por el representante de la entidad que tenía asignado a partir del día siguiente, 15 de Septiembre de 2006 el turno consistente en su incorporación a las instalaciones a las 9,00 horas, hasta las 14 ,00; y de 16 a 19 horas, pendiente de asignación de servicio.
Pese a haber optado por la readmisión, y conocer personal y expresamente el servicio que tenía asignado, no se ha presentado Ud. en el trabajo, sin causa alguna que lo justifique los días 15,16 ,17 y 18 del corrientes. Estos hechos son calificativos también como falta muy grave, tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el Laudo Arbitral que regula el Régimen sancionador de transportes por carretera, quedando a expensas de sus alegaciones sobre los mismos.
Del mismo modo le indicamos que el Instructor del expediente es Don Juan Jiménez Godoy y el Secretario Don Rafael Fuentes Pérez.
De la existencia de dicho expediente y de la posibilidad de efectuar alegaciones en el mismo también se le da traslado con esta fecha, tanto al Comité de Empresa e Intercentros, así como al representante del sindicato al que Ud. pertenece y Delegado de Personal en su zona".
TERCERO.- Con fecha 19.09.06 , el Instructor dirigió notificación de apertura de expediente, dando plazo de 10 días para alegaciones, a los siguientes órganos:
-Al Comité de empresa.
-Al Comité Intercentros.
-A la Confederación General del Trabajo (CGT).
-A D. Evaristo, Delegado de Personal.
CUARTO.- Con fecha 30.09.06 el actor presentaba escrito de alegaciones ante el Instructor del Expediente contradictorio.
QUINTO.- Con fecha 04.10.06 la Empresa ponía en conocimiento del actor, del Comité de Empresa, del Comité Intercentros, de la Confederación General del Trabajo (CGT) y D. Evaristo, Delegado de Personal, que se dejaba sin efecto el expediente sancionador incoado por los hechos referidos a las ausencias sin justificar de los días 15 ,16,17 y 18 de Septiembre de 2.006.
SEXTO.- Con fecha 05.10.06 se remitía al actor nueva carta comunicando la apertura de expediente disciplinario reproduciendo la remitida el día 10.09.06, salvo los hechos relativos a las faltas de asistencia de los citados días 15,16,17 y 18 de Septiembre de 2.006.
Dicha carta fue nuevamente comunicada a los representantes legales y a los diversos Órganos de representación.
SÉPTIMO.- Con fecha 06.10.06 el actor presentaba nuevo escrito de alegaciones ante el Instructor del Expediente Contradictorio.
OCTAVO.- Con fecha 20.10.06, la Empresa notificó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:
"Estimador Sr.
Una vez finalizado el expediente contradictorio seguido en su contra procedemos a evaluar los hechos a que el mismo se contrae.
Así, como bien conoce , ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera se siguen las Diligencias Previas nº 5235/05, en la que aparece Ud. como imputado, en unión de otras personas, y en las que fue ordenada su detención, lo que efectivamente se verificó el 19 de julio de 2006 , pasando a disposición judicial al siguiente día , y tras que le fue tomada declaración, el Sr. Juez de Guardia ordenó, mediante la oportuna Resolución, que siguiera imputado con la obligación periódicamente ante la judicial presencia. Desde este momento, y con el levantamiento del secreto del sumario esta empresa ya conoce plenamente su contenido al igual que Ud. y desde este momento le damos por reproducido.
Esta situación viene acarreada por existir más que acreditadas evidencias de su participación en los graves hechos que dieron lugar a la apertura de las Diligencias Previas que antes se mencionaron , y que han sido calificados como daños agravados, coacciones, amenazas , y grave alteración del orden público, siempre contra esa entidad o sus intereses, y que no le detallamos por encontrarse Ud. debidamente personado en la causa, y conocer por ende todo el contenido de la misma.
Los hechos narrados son extraordinariamente graves, dándose en este acto por suficientemente acotados y descritos en las Diligencias Previas a que antes se hizo mención y que damos por reproducidos en su integridad a la vista de que se encuentra Ud. personado procesalmente en las mismas, y suponen un cumplimiento grave y culpable de sus obligaciones para con esta empresa, pudiendo encuadrarse con la máxima facilidad con los supuestos de los apartados b) y d) del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , constituyendo en consecuencia una falta muy grave de las prevenidas en el Laudo Arbitral de 24 de Noviembre de 2000 que regula específicamente el régimen sancionador de las empresas de transporte de viajeros por carretera, no pudiendo atenderse a sus alegaciones en cuanto a que ninguna indefensión se le viene a causar y menos en cuanto a la alegada presunción de inocencia, que si bien puede en este momento afectarle en la esfera penal , en modo alguno puede aplicársele en el ámbito laboral en que nos encontramos, por lo que esta empresa ha decidido sancionarlo con el correspondiente DESPIDO , que tiene efectos desde el percibo de la presente.
Sin otro particular, de Ud. atentamente.
NOVENO.- El actor , en el momento del despido y en el año anterior al mismo, ostentaba el cargo de representante legal de los trabajadores (Delegado de Personal). Asimismo se encuentra afiliado al sindicato Confederación Nacional del Trabajo (C.G.T.).
DÉCIMO.- Con fecha 20.10.06 se remitió, para conocimiento, copia de la carta de despido a la Confederación General del Trabajo (CGT), al Comité de Empresa, al Comité Intercentros y a D. Evaristo Delegado de Personal.
UNDÉCIMO.- El actor fue dado de baja por la Empresa en la Seguridad Social con fecha 20.10.06.
DUODÉCIMO.- Con fecha 25.10.06 el actor presentó papelera de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto el día 07.11.06 con el resultado de "Intentado sin efecto"."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandada, que fue impugnado de contrario.
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación Letrada de LOS AMARILLOS, S.L., contra la Sentencia del juzgado de lo Social n° 2 de Jerez de la Frontera, de fecha 11 de diciembre 2006 , recaída en los autos en Reclamación por Despido, instados por D. Ernesto, debiendo ser confirmada la referida Resolución, condenando a la recurrente, a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, cuando la Sentencia sea firme, debiendo mantenerse los aseguramientos prEstados hasta que la condenada cumpla la Sentencia o en cumplimiento de la misma se acuerde su realización, condenándole en costas , en las que se habrá de incluir la cantidad de 400 euros, en concepto de honorarios del Sr. letrado impugnante del recurso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Se advierte a la empresa demandada que, si recurre , al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente núm. 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco BANESTO , Agencia Urbana núm. 1006, en calle Barquillo, nº 49 de Madrid.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación Letrada de LOS AMARILLOS, S.L., contra la Sentencia del juzgado de lo Social n° 2 de Jerez de la Frontera, de fecha 11 de diciembre 2006 , recaída en los autos en Reclamación por Despido, instados por D. Ernesto, debiendo ser confirmada la referida Resolución, condenando a la recurrente, a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, cuando la Sentencia sea firme, debiendo mantenerse los aseguramientos prEstados hasta que la condenada cumpla la Sentencia o en cumplimiento de la misma se acuerde su realización, condenándole en costas , en las que se habrá de incluir la cantidad de 400 euros, en concepto de honorarios del Sr. letrado impugnante del recurso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal , advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Se advierte a la empresa demandada que, si recurre , al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente núm. 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco BANESTO , Agencia Urbana núm. 1006, en calle Barquillo, nº 49 de Madrid.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

