Última revisión
27/10/2008
Sentencia Social Nº 3766/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1005/2008 de 27 de Octubre de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA CARBALLO, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 3766/2008
Encabezamiento
1005/08 A-SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
GERMÁN SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFFLER
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001005/2008 interpuesto por Dª Montserrat contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Montserrat en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000626/2007 sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- DÑA. Montserrat , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y nacida el 4 de mayo de 1947, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 ./ SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 13 de julio de 2007, declaró que no había producido variación en el estado de lesiones de la actora que modifique su grado de incapacidad; y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 22 de agosto de 2007 fue desestimada./ TERCERO.- La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de febrero de 2004 , en la que se señalaba la existencia de las siguientes dolencias: hernias discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5, neuropatía mediano a nivel de carpo de intensidad acusada izquierda y moderada derecha, hipotiroidismo postquirúrgicO. HTA a tratamiento y sintomatología ansioso depresiva./ CUARTO.- La base reguladora es la de 445,10 euros, y la fecha de efectos el 14 de julio de 2007./ QUINTO.- DÑA. Montserrat presenta un cuadro clínico residual de además de las ya valoradas en la sentencia judicial que fue declarada en situación de incapacidad permanente total, las siguientes: discopatías cervicales, espondilosis cervical 1-II, mínima hernia discal C6-C7 no complicada y protusión discal cervical. Síndrome ansioso depresivo cronificado a tratamiento. STC izquierdo intervenido y con buena evolución".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1005/08 A-SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
GERMÁN SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFFLER
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001005/2008 interpuesto por Dª Montserrat contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Montserrat en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000626/2007 sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- DÑA. Montserrat , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y nacida el 4 de mayo de 1947, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 ./ SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 13 de julio de 2007, declaró que no había producido variación en el estado de lesiones de la actora que modifique su grado de incapacidad; y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 22 de agosto de 2007 fue desestimada./ TERCERO.- La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de febrero de 2004 , en la que se señalaba la existencia de las siguientes dolencias: hernias discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5, neuropatía mediano a nivel de carpo de intensidad acusada izquierda y moderada derecha, hipotiroidismo postquirúrgicO. HTA a tratamiento y sintomatología ansioso depresiva./ CUARTO.- La base reguladora es la de 445,10 euros, y la fecha de efectos el 14 de julio de 2007./ QUINTO.- DÑA. Montserrat presenta un cuadro clínico residual de además de las ya valoradas en la sentencia judicial que fue declarada en situación de incapacidad permanente total, las siguientes: discopatías cervicales, espondilosis cervical 1-II, mínima hernia discal C6-C7 no complicada y protusión discal cervical. Síndrome ansioso depresivo cronificado a tratamiento. STC izquierdo intervenido y con buena evolución".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Montserrat contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Social número DOS de Lugo dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Sala la confirma íntegramente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Montserrat contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Social número DOS de Lugo dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Sala la confirma íntegramente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

