Última revisión
22/05/2007
Sentencia Social Nº 3767/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2737/2006 de 22 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 3767/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0014583
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 22 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 13.12.2005 dictada en el procedimiento nº 379/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda formulada por don Jose María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pretendía aplicación de superior porcentaje para determinación de pensión de jubilación absolviendo libremente al demandado.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora don Jose María , nacido el 13.02.1945, titular de DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM001 , en el que acredita cotizaciones por período global, en redondeo, de 44 años; como última ocupación por cuenta ajena prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, desde el 01.04.1961 al 30.09.2000, en que por mutuo acuerdo de las partes quedó el contrato de trabajo en situación de suspensión hasta el momento de la jubilación anticipada del actor, con compromiso empresarial de abono de indemnizaciones compensatorias de tracto sucesivo y con suscripción por el actor de convenio especial con la TGSS.
2.- Solicitó el 14.02.2005, cuando acababa de cumplir 60 años de edad, prestación periodica de jubilación, que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Barcelona de 17.02.2005 con efectos económicos de 14.02.2005 y en cuantía inicial resultante de aplicar a base reguladora de 2.307,96 euros porcentaje del 60%, que resultaba de minorar el porcentaje del 100% por más de 35 años de cotización coeficiente reductor del 8% por cada uno de los cinco años que se consideró le faltaban para cumplir la edad de 65 años.
3.- Formuló reclamación previa el 28.02.2005 en la que postulaba le fuese reconocida la pensión en porcentaje del 70% de la base reguladora, por aplicación de porcentaje reductor de tan sólo el 6% a los cinco años que le restaban, a la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años, por haber accedido a la situación de jubilación de forma "no voluntaria", que fue desestimada por resolución de 21.04.2005.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0014583
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 22 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 13.12.2005 dictada en el procedimiento nº 379/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 26.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda formulada por don Jose María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pretendía aplicación de superior porcentaje para determinación de pensión de jubilación absolviendo libremente al demandado.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora don Jose María , nacido el 13.02.1945, titular de DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM001 , en el que acredita cotizaciones por período global, en redondeo, de 44 años; como última ocupación por cuenta ajena prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, desde el 01.04.1961 al 30.09.2000, en que por mutuo acuerdo de las partes quedó el contrato de trabajo en situación de suspensión hasta el momento de la jubilación anticipada del actor, con compromiso empresarial de abono de indemnizaciones compensatorias de tracto sucesivo y con suscripción por el actor de convenio especial con la TGSS.
2.- Solicitó el 14.02.2005, cuando acababa de cumplir 60 años de edad, prestación periodica de jubilación, que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Barcelona de 17.02.2005 con efectos económicos de 14.02.2005 y en cuantía inicial resultante de aplicar a base reguladora de 2.307,96 euros porcentaje del 60%, que resultaba de minorar el porcentaje del 100% por más de 35 años de cotización coeficiente reductor del 8% por cada uno de los cinco años que se consideró le faltaban para cumplir la edad de 65 años.
3.- Formuló reclamación previa el 28.02.2005 en la que postulaba le fuese reconocida la pensión en porcentaje del 70% de la base reguladora, por aplicación de porcentaje reductor de tan sólo el 6% a los cinco años que le restaban, a la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años, por haber accedido a la situación de jubilación de forma "no voluntaria", que fue desestimada por resolución de 21.04.2005.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 13.12.2005 dictada en el procedimiento nº 379/2005, seguido a instancia del recurrente contra el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 13.12.2005 dictada en el procedimiento nº 379/2005, seguido a instancia del recurrente contra el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
