Sentencia Social Nº 3768/...re de 2004

Última revisión
14/12/2004

Sentencia Social Nº 3768/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2853/2004 de 14 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA

Nº de sentencia: 3768/2004


Encabezamiento

1

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3768/04

ILMO.SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN

ILMO.SR.D.JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO

ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de Diciembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2853/04, interpuesto por DON Luis Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 14 de Diciembre de 2004 en Autos núm. 615/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PEREZ PEREZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Miguel en reclamación sobre Invalidez Grado contra INSS,TGSS,MUTUA ASEPEYO Y HORMIGONES NEVADA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Diciembre de 2004 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Tramitado expediente administrativo al efecto, tras informe-propuesta del EVI de 13.02.03, la Dirección Provincial del INSS, por resolución de 11.03.03., declaró al actor, Don Luis Miguel , nacido el 20.09.67., con D.N.I. nº NUM000 ., afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de maquinista con la categoría de Oficial 1ª, afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55 por 100 de su base reguladora, con cargo a la Mutua ASEPEYO y efectos de 6.03.03. El accidente de trabajo tuvo lugar el 20.06.01 cuando prestaba servicios para la empresa HORMIGONES NEVADA., S.L.

2º.- Planteada por el actor reclamación previa en 31.07.03., la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 12.08.03.

3º.- El actor presenta un cuadro clínico residual crónico de secuelas de accidente laboral (20.06.01) con aplastamiento MII, fractura bifocal de tibia abierta con sección de art. Poplitea izquierda y fractura supracondilea de fémur izquierdo, que le produce las siguientes limitaciones: Presenta importante déficit en MII, dolor en MII mas acusado en rodilla, limitación movimientos rodilla (extensión 10º, flexión 80º), limitación importante de movimientos de pie y dedos con déficit muy moderado en coxofemoral, zona de supuración en 1/3 medio inferior de pierna, graves alteraciones circulatorias con pérdida de masa muscular, alteraciones sensitivas, grave deterioro antiestético en pierna, deambula con ayuda de bastones y rotación externa. Limitaciones clínicas importantes en MII que, no obstante, tiene funcionalidad para apoyar y deambular aunque con cojera y ayuda de bastones.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Miguel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3768/04

ILMO.SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN

ILMO.SR.D.JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO

ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de Diciembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2853/04, interpuesto por DON Luis Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 14 de Diciembre de 2004 en Autos núm. 615/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PEREZ PEREZ.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Miguel en reclamación sobre Invalidez Grado contra INSS,TGSS,MUTUA ASEPEYO Y HORMIGONES NEVADA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Diciembre de 2004 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Tramitado expediente administrativo al efecto, tras informe-propuesta del EVI de 13.02.03, la Dirección Provincial del INSS, por resolución de 11.03.03., declaró al actor, Don Luis Miguel , nacido el 20.09.67., con D.N.I. nº NUM000 ., afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de maquinista con la categoría de Oficial 1ª, afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55 por 100 de su base reguladora, con cargo a la Mutua ASEPEYO y efectos de 6.03.03. El accidente de trabajo tuvo lugar el 20.06.01 cuando prestaba servicios para la empresa HORMIGONES NEVADA., S.L.

2º.- Planteada por el actor reclamación previa en 31.07.03., la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 12.08.03.

3º.- El actor presenta un cuadro clínico residual crónico de secuelas de accidente laboral (20.06.01) con aplastamiento MII, fractura bifocal de tibia abierta con sección de art. Poplitea izquierda y fractura supracondilea de fémur izquierdo, que le produce las siguientes limitaciones: Presenta importante déficit en MII, dolor en MII mas acusado en rodilla, limitación movimientos rodilla (extensión 10º, flexión 80º), limitación importante de movimientos de pie y dedos con déficit muy moderado en coxofemoral, zona de supuración en 1/3 medio inferior de pierna, graves alteraciones circulatorias con pérdida de masa muscular, alteraciones sensitivas, grave deterioro antiestético en pierna, deambula con ayuda de bastones y rotación externa. Limitaciones clínicas importantes en MII que, no obstante, tiene funcionalidad para apoyar y deambular aunque con cojera y ayuda de bastones.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Miguel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 14 de Diciembre de 2004 , en Autos seguidos a instancia del recurrente en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta contra el INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO Y HORMIGONES NEVADA S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 14 de Diciembre de 2004 , en Autos seguidos a instancia del recurrente en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta contra el INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO Y HORMIGONES NEVADA S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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