Sentencia SOCIAL Nº 377/2...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 377/2017, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3031/2016 de 21 de Febrero de 2017

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Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2017

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA

Nº de sentencia: 377/2017

Núm. Cendoj: 33044340012017100322

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2017:446

Núm. Roj: STSJ AS 446:2017

Resumen:
RESOLUCION CONTRATO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00377/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno:985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG:33044 44 4 2016 0002222

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003031 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000373 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Artemio

ABOGADO/A:MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:ASAC COMUNICACIONES SL, TECHNICAL OFFICE OFF QUALITY SL , UNIVERSIDAD DE OVIEDO , FOGASA FOGASA , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:RICARDO TELENTI LABRADOR, CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCÍA , FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 377/17

En OVIEDO, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003031 /2016, formalizado por el LETRADO D. MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Artemio , contra la sentencia número 385/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000373 /2016, seguidos a instancia de Artemio frente a ASAC COMUNICACIONES SL, TECHNICAL OFFICE OFF QUALITY SL, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente laIlma. Sra. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D. Artemio presentó demanda contra ASAC COMUNICACIONES SL, TECHNICAL OFFICE OFF QUALITY SL, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 385 /2016, de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis .

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

'1º) Artemio con DNI nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios en la unidad técnica de calidad de la Universidad de Oviedo creada en 2000 (junio) haciéndolo en los siguientes períodos y contratado por las empleadoras que siguen:

- De 1.1.11 a 31.03.2012 contratado como Titulado de Grado Medio por 'ASAC Comunicaciones S.L.' (B.33.490.426) con carácter temporal a tiempo completo, en concreto por obra o servicio determinado identificándose el objeto contractual en el sentido de que se celebraba para el servicio de asistencia técnica de apoyo para el desarrollo tecnológico de la unidad técnica de calidad de la Universidad de Oviedo, pactándose su duración hasta fin de obra. La empresa extendió la baja en TGSS por causa de 'baja voluntaria'. Al cese devengaba un salario bruto mes todo incluido de 2.064,59 €, estando sujeto al convenio colectivo de empresas de consultoría y estudios de mercado.

- De 1.4.12 a 15.4.2016 contratado asimismo a tiempo completo por obra o servicio como Titulado Superior por la empresa 'Technical Office Of Quality S.L.' (B.74.285.883), describiéndose la causa de temporalidad como 'contrato con la Universidad de Oviedo', pactándose su duración hasta fin de obra y remitiendo como aplicable al convenio colectivo de oficinas y despachos de Asturias.

Al cese de 04/16 devengaba en esta empresa 2.336,48 € brutos mes todo incluido equivalentes a 76,82 € día en cómputo anual.

En ninguna de ellas (mercantiles) ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Cuenta con titulación universitaria superior.

2º)El 30.3.16 TOQI (Technical Office Of Quality S.L.) le participa que el día 15 de abril de 2016 'terminará con causa en la finalización de los trabajos de la especialidad para los que había sido contratado en virtud de contrato por obra o servicio determinado concertado en fecha 1 de abril de 2012, la relación laboral que nos une, con motivo de la terminación del contrato desarrollado en las instalaciones de la Unidad Técnica de la Universidad de Oviedo, todo ello de conformidad con lo preceptuado al respecto en el artículo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores . Igualmente se pone en su conocimiento que se encuentra a su disposición en la sede de esta empresa la liquidación de sus haberes ...' (f. 147º).

Subscribió la comunicación en disconformidad.

3º)El objetivo principal de la UTCal (Unidad Técnica de Calidad) es impulsar la calidad de la Universidad de Oviedo y garantizar la calidad de los nuevos Títulos de Grado y Máster.

Sus objetivos generales son:

Diseñar e implantar los SGIC de los Títulos Grado y Máster.

Seguir el desarrollo de las Enseñanzas, mediante encuestas de satisfacción a estudiantes y profesorado.

Apoyar la mejora continua de las enseñanzas, promoviendo y gestionando los planes de mejora de los centros evaluados.

Apoyo en el diseño, implantación y certificación de los SGC de unidades específicas (Servicios, Institutos, Laboratorios).

Participar en foros nacionales e internacionales para el intercambio y la difusión de acciones de mejora de la calidad de las Universidades.

Difundir en Internet la información elaborada o disponible en la UTCal.

Diseño de Cartas de Servicios.

Apoyo en el desarrollo y la certificación según el Modelo de Excelencia EFQM.

4º)Frente al cese de 15-4-16 presentó demanda por despido nulo o en otro caso improcedente y cesión ilegal el 30.5.16 que tuvo entrada en este juzgado de lo social el pasado 1- junio-2016.

Con carácter previo había presentado coincidente reclamación previa el 3-5-16 ante la Universidad de Oviedo y asimismo el 3-V-16 papeleta conciliatoria previa ante la UMAC frente a ASAC Comunicaciones S.L. y TOQI; la primera no ha sido objeto de expresa contestación al día de la fecha, concluyendo con el resultado de celebrado 'sin avenencia' el preceptivo acto conciliatorio previo entendido el 23-5-2016 con sendas mercantiles codemandadas.

5º)Desde 25-4-16 figura como perceptor de prestación por desempleo - extinción - tiempo total.

6º)Fue becario del centro para la Calidad en Asturias (Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón) de 15-febrero a 30 junio 2007.

Fue becario de la Fundación Universidad de Oviedo de 1-X-08 a 30-9-09 desarrollando su beca en la empresa ASAC Comunicaciones S.L.

También becario de dicha Fundación de 1-10-09 a 31-12-09 con beca desarrollada en la empresa Aicom S.L.

Asimismo figuró como becario de la Fundación de 1 enero a 28 de febrero de 2010, dentro del proyecto de investigación de referencia Fuo - EM - 188 - 08, 'Diseño, implantación y certificación de un sistema de gestión de la seguridad de la información ISO/IEC 27001: 2005', suscrito entre la Fundación Universidad de Oviedo, la Universidad de Oviedo y la empresa ASAC Comunicaciones S.L., siendo los investigadores responsables D. Marcial y Don Severino . F. 160º y ss útiles.

7º)Trabajó para Hipercor S.A. de 10.11.03 a 3.2.04, para Vaciero S.A. de 14.1.08 a 17.06.08, para Femxa Formación S.L. de 4.11.09 a 5.11.09, para Agustín de 30.9.08 a 23.2.10, para Centro para la Calidad en Asturias de 1.3.2010 a 31.12.2010, para Universal Cosmética S.L. de 28.5.2012 a 26.7.2012. F. 112 y ss útiles -vida laboral del actor-.

8º)El actor formuló frente a la Universidad de Oviedo reclamación previa en solicitud de reconocimiento de derecho por contratación en fraude de ley así como por cesión ilegal de los trabajadores registrada en fecha diciembre de 2015. Tras lo cual presentó demanda en enero de 2016 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, dando origen a autos de PO nº 23/2016 en los que, seguidos asimismo frente a sendas mercantiles, se han señalado los actos de conciliación y juicio para el próximo 4 de octubre de 2016. F. 174 y ss.

9º)La empresa ASAC COMUNICACIONES S.L. inició sus operaciones el 1 de julio de 1996, con domicilio social en Parque Tecnológico de Asturias Parcela NUM001 Llanera, figurando como Administrador de la sociedad D. Estanislao que además ostenta el 75% de las participaciones junto con D. Landelino socio con un 25% de las participaciones de la sociedad. Constituye su objeto social: Suministro, distribución, gestión, comercialización, alquiler e importación y exportación de computadoras y sus periféricos, equipamiento informático y de comunicaciones y todo tipo de maquinaria de computación, aplicaciones informáticas, software de sistema, soportes informáticos, material de oficial y mobiliario de oficina. Prestación de servicios de diseño, consultoría, soporte, instalación, mantenimiento, reparación, gestión, traslado, peritaje, análisis forense y certificación de infraestructuras y equipamiento informático y de comunicaciones, aplicaciones informáticas sistemas de información. La prestación de servicios de outsourcing informático y de telecomunicaciones. La prestación de servicios de presencia de internet, hosting, housing, cloud computing y soluciones de infraestructura tecnológica a medida e internet. La prestación de servicios de captura e información por medios electrónicos, telepáticos e informáticos. La prestación de servicios de reparación y mantenimiento de equipos, sistemas e instalaciones de comunicaciones e informáticas. La prestación de servicios y explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telepáticas. La prestación de servicios de evaluación y certificación tecnológica. La prestación de servicios de comunicación de voz y/o datos, alquiler de circuitos para la transmisión de voz y/o datos y la provisión de medios técnicos y humanos para que los usuarios finales accedan a internet. La impartición de cursos de formación y diseño de programas formativos y material didáctico. La prestación de servicios de consultoría y auditoría de sistemas de gestión y asesoría técnica contable y fiscal. El alquiler con o sin opción a compra de bienes inmuebles y bienes muebles de su propiedad, la venta de bienes inmuebles y vehículos de su propiedad. Tuvo un resultado de ejercicio en el año 2010 de 419.292,62€, en el año 2011 de 618.496,74€, en el año 2012 de 342.009,13€, en el año 2013 de 398.980,74€, en el año 2014 de 584.086,09€, en el año 2015 de 716.470,81€. Se da por reproducido en este punto el informe de vida laboral de empresa VILE que se encuentra unido al ramo de prueba de la misma, así como los modelos de declaraciones aportados.

10º)Por Resolución de LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO de fecha 9 de noviembre de 2010 se promovió la apertura de expediente de tramitación anticipada con el número NUM002 y se aprobaron las especificaciones del Cuadro Resumen de Características del Contrato del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Tras ser sometido a fiscalización previa, la Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 11 de noviembre de 2010 aprobó dicho expediente y autorizó el correspondiente gasto y dispuso la apertura de procedimiento de licitación abierto para la adjudicación del contrato objeto del expediente. El Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a este contrato fue aprobado por Resolución de la Universidad de Oviedo en fecha 14 de septiembre de 2010. Por resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 27 de diciembre de 2010 se adjudicó el contrato a la empresa ASAC COMUNICACIONES S.L.

En fecha 31 de diciembre de 2010 ASAC COMUNICACIONES S.L. formalizó contrato con la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, en virtud del cual la empresa se comprometió a prestar el SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO siendo el precio total del contrato de 227.622,00€, desglosado importe neto 192.900€, IVA(18%) 34.722€. El plazo de ejecución del contrato fue de doce meses contados desde la fecha de formalización del contrato sin posibilidad de prórroga.

11º)Con fecha de 1 de abril de 2012 y tras la resolución del procedimiento abierto convocado al efecto se celebró contrato con ASAC COMUNICACIONES S.L. y la UNIVERSIDAD DE OVIEDO para la prestación del SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (lote-1) con un plazo de duración inicial de doce meses contados desde el 1 de abril de 2012 por un precio de 227.622€. Para hacer frente a los gastos derivados del contrato existía un crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 13.01-121E-227.06: ejercicio 2012: 170.716,50€, ejercicio 2013: 56.905,50€. Tras la finalización de la vigencia del contrato la Universidad de Oviedo comunicó a la empresa su intención de prorrogar la vigencia del contrato, que aceptó la empresa mediante escrito de fecha 11 de enero de 2013. Por Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 27 de marzo de 2013 se autorizó la prórroga del contrato suscrito con ASAC COMUNICACIONES S.L. para la prestación SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (lote 1: Servicio de Asistencia Técnica para el desarrollo tecnológico de la Unidad Técnica de Calidad de la Universidad de Oviedo) durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, por el precio de 233.409€ (importe neto: 192.900€, IVA 40.509€). Para hacer frente a los gastos con cargo a la aplicación 13.01-121E-227.06 del presupuesto de la Universidad de Oviedo: Ejercicio 2013: 175.056,75€, Ejercicio 2014: 58.352,25€.

12º)Por Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 7 de enero de 2014 se promovió la apertura de un expediente con el número NUM003 y se aprobaron las especificaciones del Cuadro Resumen de Características del Contrato del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE CALIDAD PARA LA UNIDAD TÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO dividiéndose el objeto del mismo en cuatro lotes:

LOTE 1 Servicio de asistencia técnica en la participación y soporte a los programas de la ANECA en la Universidad de Oviedo.

LOTE 2 Servicio de asistencia técnica en materia de calidad para la implantación de sistemas de garantía interna en la Universidad de Oviedo.

LOTE 3 Servicio de asistencia técnica en materia de calidad para la coordinación y desarrollo de la Encuesta General de la Enseñanza de Grados, Máster y Doctorado al Servicio de Profesorado, Departamentos y Centros de la Universidad de Oviedo.

LOTE 4 Servicio de asistencia técnica en materia de calidad para el seguimiento de la carta de Servicios, del diseño de sistemas de gestión de la calidad y la implantación de la mejora continua aplicando el modelo EFQM en los servicios universitarios de la Universidad de Oviedo.

Tras ser sometido a fiscalización previa, la Resolución de la Universidad de Oviedo de 13 de enero de 2014 aprobó dicho expediente y autorizó el correspondiente gasto y dispuso la apertura de procedimiento de licitación abierto para la adjudicación del contrato objeto del expediente. El Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que sirvió de base a este contrato fue aprobado por Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 8 de julio de 2013. Por Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 26 de marzo de 2014 se adjudicó el contrato (lote 1) a la empresa ASAC COMUNICACIONES S.L. Para hacer frente a los gastos derivados del contrato existía un crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 13.01-121E-227.06 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo distribuido: Ejercicio 2014: 137.752,42€, Ejercicio 2015: 56.721,58€. En fecha 15 de abril de 2014 se formalizó contrato entre ASAC COMUNICACIONES S.L. y la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, la empresa se comprometió a prestar el SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE CALIDAD PARA LA UNIDAD TÉCNICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (LOTE 1) de acuerdo con las condiciones indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente y la proposición económica y técnica presentada en el procedimiento. El precio total del contrato fue de 194.474€ desglosado en partidas, Importe neto 160.722,31€, IVA (21%) 33.751,69€. El plazo de ejecución del contrato fue de un año contado desde la fecha de la formalización que podría prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel por un periodo máximo de un año.

13º)En Resolución de fecha 25 de marzo de marzo de 2014 se adjudicó a la empresa TECHNICAL OFFICE OF QUALITIY S.L. (TOQUI) el contrato para SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE CALIDAD PARA LA UNIDAD TÉCNICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (LOTE 2): Servicio de asistencia técnica en materia de calidad para la implantación de sistemas de garantía interna en la Universidad de Oviedo.

Se dispuso un gasto de 62.790€ con cargo a la aplicación 13.01-121E-227.06 del presupuesto de la Universidad de Oviedo, Importe neto 51.900€ IVA (21%) 10.899, distribuido en las siguientes anualidades: Ejercicio 2014: 44.482,63€, Ejercicio 2015: 18.316,37€. Se formalizó el citado contrato con esta empresa en fecha 15 de abril de 2014. En Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 20 de febrero de 2015 se autorizó la prórroga del contrato suscrito mencionado durante el período comprendido entre el 15 de abril de 2015 y el 14 de abril de 2016, y se aprobó la reducción del mencionado contrato en una cuantía de 6.279,90€. Se autorizó y dispuso un gasto de 56.519,10€ con cargo a la aplicación 13.01-121E- 227.06 del presupuesto de la Universidad de Oviedo con la siguiente distribución, ejercicio 2015: 40.034,36€, ejercicio 2016:16.484,74€.

14º)En Resolución de fecha 26 de marzo de marzo de 2014 se adjudicó a la empresa TECHNICAL OFFICE OF QUALITIY S.L. (TOQUI) el contrato para SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE CALIDAD PARA LA UNIDAD TÉCNICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (LOTE 3): Servicio de asistencia técnica en materia de calidad para la coordinación y desarrollo de la Encuesta General de la Enseñanza de Grados, Máster y Doctorado al Servicio de Profesorado, Departamentos y Centros de la Universidad de Oviedo. Se dispuso un gasto de 61.347€ con cargo a la aplicación 13.01-121E-227.06 del presupuesto de la Universidad de Oviedo distribuido en las siguientes anualidades: Ejercicio 2014: 43.454,13€, Ejercicio 2015: 17.892,87€. Se formalizó el citado contrato con esta empresa en fecha 15 de abril de 2014. En Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 20 de febrero de 2015 se autorizó la prórroga del contrato suscrito mencionado durante el período comprendido entre el 15 de abril de 2015 y el 14 de abril de 2016, y se aprobó la reducción del mencionado contrato en una cuantía de 6.134,70€.

Se autorizó y dispuso un gasto de 55.212,30 € con cargo a la aplicación 13.01-121E-227.06 del presupuesto de la Universidad de Oviedo con la siguiente distribución, ejercicio 2015: 39.108,71€, ejercicio 2016: 16.103,59€.

En fecha 15 de abril de 2016 se emitió certificado de conformidad del citado servicio.

15º)En resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 25 de marzo de 2014 se adjudicó a la empresa TECHNICAL OFFICE OF QUALITIY S.L. (TOQUI) el contrato para SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE CALIDAD PARA LA UNIDAD TÉCNICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEOVIEDO (LOTE 4): Servicio de asistencia técnica en materia de calidad para el seguimiento de la carta de Servicios, del diseño de sistemas de gestión de la calidad y la implantación de la mejora continua aplicando el modelo EFQM en los servicios universitarios de la Universidad de Oviedo. Se dispuso un gasto de 65.219€ con cargo a la aplicación 13.01-121€-227.06 del presupuesto de la Universidad de Oviedo distribuido en las anualidades: Ejercicio 2014: 46.196,79€, Ejercicio 2015: 19.022,21€. Se formalizó el contrato en fecha 15 de abril de 2014, con un plazo de ejecución de un año contado desde la fecha de formalización que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel por un período máximo de un año. En resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 20 de febrero de 2015 se autorizó la prórroga del citado contrato durante el período comprendido entre el 15 de abril de 2015 y el 14 de abril de 2016. Y se aprobó la reducción del mencionado contrato en una cuantía de 6.521€. Se autorizó y dispuso un gasto de 58.697,10€ (importe neto 48.510€, IVA (21%) 10.187,10€), con cargo a la aplicación 13.01-121E-227.06 del presupuesto de la Universidad de Oviedo con la siguiente distribución: Ejercicio 2015: 41.577,11€, Ejercicio 2016: 17.119,99€. La Universidad de Oviedo emitió certificado de conformidad en fecha 15 de abril de 2016.

16º)En nº de expediente NUM003 Lotes 2, 3, y 4 se designó como Coordinador responsable que actuará como interlocutor de la empresa TOQI con la Universidad de Oviedo a D. Jacobo .

TOQI dentro de las ofertas técnico-económicas presentadas en la licitación para cada lote designó como personal idóneo de la misma a don Sixto para el lote dos, a don Jacobo para el lote tres y al hoy demandante don Artemio para el lote cuatro.

17º)En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de Asistencia Técnica en materia de calidad para la unidad técnica de calidad de la Universidad de Oviedo (PPT-UT Cal- 2012-03/05) diciembre de 2011 se indica en el apartado Antecedentes, La Unidad Técnica fue creada en junio de 2000, con el objetivo de promover la búsqueda de la Calidad y la Mejora continua del Sistema Universitario a través del análisis permanente, tanto de la docencia como de la Investigación y los Servicios. En estos diez años de trabajo la UTCal ha contribuido decisivamente a impulsar y desplegar la cultura de Calidad y Mejora Continua de la Política Universitaria y se ha convertido en un referente en gestión de la calidad en la Comunidad Universitaria. Es un servicio relacionado con temas de Calidad Universitaria y le surge la necesidad de contratar personal técnico para el desarrollo de su actividad en las áreas siguientes:

-Cumplir con los programas promovidos desde la Agencia nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

-Diseñar e implantar los Sistemas de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de los títulos Grado, Máster y Centro (programa AUDIT de la ANECA):

Diseñar y mantener la documentación de los sistemas.

Fomentar la actividad de las comisiones de Calidad.

Realizar informes de seguimiento.

Facilitar la implantación por medio de aplicaciones informáticas.

-Seguir el desarrollo de las Enseñanzas, mediante encuestas de satisfacción a estudiantes y profesorado:

Implantar la encuesta en red.

-Apoyar la mejora continua de las enseñanzas, promoviendo y gestionando los planes de mejora de los centros evaluados.

-Apoyar en la realización de la autoevaluación y los planes de acción de los servicios universitarios según el Modelo EFQM de Excelencia.

-Apoyar en el diseño, implantación y certificación de los Sistemas de Gestión de calidad de unidades específicas (Servicios, Institutos, Laboratorios etc.).

-Participar en foros nacionales e internacionales y grupos de trabajo para el intercambio y la difusión de acciones de mejora de la calidad de las Universidades.

-Dar formación al Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Oviedo en temas de Calidad.

2. Objeto del contrato

El presente pliego tiene por objeto la contratación de un servicio de apoyo técnico para los servicios que ofrece la UTCalidad de mediados de enero a marzo de 2012. De forma muy resumida serían: participación y soporte a los programas de la ANECA (Aplicaciones informáticas de soporte a los SGIG de los Centros y evaluación de la actividad docente del Profesorado de la Universidad de Oviedo), apoyo en las actuaciones en materia de calidad en los servicios universitarios (diseño e implantación de Sistemas de Gestión de la Calidad, seguimiento de las cartas de servicios, proceso de autoevaluación según el modelo EFQM y aplicación informática en red de los sistemas de calidad) y actividades de difusión (elaboración de las guías docentes, gestión de convocatorias, preparación de propuestas de colaboración y difusión de las actividades de calidad desarrolladas en jornadas, conferencias y congresos nacionales e internacionales).

3. Características técnicas del contrato

3.1. Descripción de Funciones

El personal técnico que se proponga para la UTCal desarrollará los siguientes servicios:

Mantenimiento y mejora de aplicaciones informáticas asociadas a la UTCal y a los SGIG.

Apoyo en la implantación de los Sistemas de Garantía Interna de la Calidad SGIG de los Centros de la Universidad de Oviedo convocatoria 2010 y 2011 del programa AUDIT).

Elaboración de las Guías Docentes.

Mejora de la Calidad de 15 Servicios Universitarios.

Evaluación de la actividad docente del Profesorado (Programa DOGENTIA).

Gestión de convocatorias y difusión de actividades.

Seguidamente, se describen en mayor detalle las actividades y procedimientos correspondientes a los servicios indicados.

'.....'

3.2. Transferencia tecnológica

Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Universidad a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.

3.3. Horario de servicio

El servicio se prestará de lunes a viernes según horario que distribuirá la Universidad de Oviedo. Cuando a criterio de la Universidad de Oviedo, sea preciso el trabajo en un horario diferente al establecido previamente, el adjudicatario se compromete a la disponibilidad de efectivos.

Además, cuando a criterio de la Universidad de Oviedo la realización efectiva de los trabajos no se ajuste a la planificación, el adjudicatario deberá comprometerse a una plena disponibilidad, sin que la realización del trabajo fuera del horario habitual tenga una consideración especial a efectos de cómputo de horas o tarifa aplicable a las mismas.

3.4. Cobertura geográfica

Los trabajos se realizarán normalmente en las dependencias de la Universidad de Oviedo. Dado el carácter de la actividad realizada en la institución, se podrá realizar la actividad de asistencia fuera de sus dependencias, previa coordinación con la empresa adjudicataria. Los técnicos propuestos por el licitador deberán de disponer de vehículo propio para eventuales desplazamientos necesarios para la prestación del servicio de asistencia técnica.

4. Equipo de trabajo (formado por 5 personas)

Se deberá acreditar la experiencia del equipo de trabajo en las actividades en materia de calidad y entornos tecnológicos descritos.

Se requieren 5 perfiles con un número de horas disponibles de cada perfil mínimas.

Los perfiles solicitados son:

Técnico en Informática. Mínimo 8 horas de servicio diario, 435 horas.

Técnico en Sistemas de Gestión de la Calidad (Diseño). Mínimo 8 horas de servicio diario, 435 horas.

Técnico en Sistemas de Gestión de la Calidad (Implantación). Mínimo 8 horas de servicio diario, 435 horas.

Técnico en Sistemas de Gestión de la Calidad (EFQM). Mínimo 8 horas de servicio diario, 435 horas.

Técnico en Evaluación. Mínimo 8 horas de servicio diario, 435 horas.

La empresa adjudicataria tendrá que estar dispuesta a aportar personal según los costes establecidos de manera estable, por un importe como máximo igual a la diferencia entre el importe adjudicado y el importe máximo de licitación.

'...'

5. Planificación, dirección y seguimiento de los trabajos

El servicio se ejecutará a partir de la firma del correspondiente contrato y se extenderá hasta el 31 de Marzo de 2012.

Corresponde a la Universidad de Oviedo la supervisión y dirección de los trabajos, proponer las modificaciones que convenga introducir o, en su caso, proponer la suspensión de los trabajos si existiese causa suficientemente motivada.

La Universidad de Oviedo designara unResponsable de Calidadcuyas funciones en relación con el objeto del presente pliego serán las siguientes:

Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados. Emitir las certificaciones parciales de recepción de los mismos. El Responsable de Calidad podrá delegar sus funciones en una persona de su equipo.

Asimismo, podrá incorporar al proyecto durante su realización, las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.

El equipo de trabajo que el adjudicatario aporte deberá integrarse en un grupo de trabajo mixto en el que también participarán técnicos propios de la Universidad de Oviedo. Las tareas, funciones y competencias de cada uno de los integrantes del grupo mixto se determinarán en todo momento a criterio del Responsable de Calidad del proyecto.

El calendario de realizaciones será planificado y ajustado bajo la iniciativa y coordinación de los responsables del Proyecto por parte de la Universidad de Oviedo, con la participación y obligada aceptación del mismo por parte del adjudicatario.

La empresa adjudicataria designará un único interlocutor, elCoordinador del Servicio(Representante de la Empresa), que represente al equipo de trabajo.

Deberá tener presencia física permanente en Asturias, titulación superior en Informática, experiencia contrastada en dirección de proyectos. El seguimiento y control del servicio objeto de contrato se efectuará sobre las siguientes bases:

Seguimiento continuo y concomitante de la evolución del proyecto entre el Coordinador del Servicio por parte del adjudicatario y el Responsable de Calidad.

Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas del responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicatario, y del Responsable de Calidad o persona en quien delegue, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los objetivos, las reasignaciones y variaciones de efectivos de personal dedicado al proyecto, las especificaciones funcionales de cada uno de los objetivos y la validación de las programaciones de actividades realizadas.

Tras las revisiones técnicas, el Responsable de Calidad podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo especificado en las reuniones de planificación o no superasen los controles de calidad acordados.

Cuando los indicadores de calidad no se hayan alcanzado, a juicio de la Universidad por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar atribuibles al adjudicatario, la facturación resultante quedará minorada proporcionalmente al porcentaje total de incidencias resueltas fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones y penalizaciones que, de acuerdo con la normativa vigente y el pliego de cláusulas administrativas, resulten procedentes.

6. Aportación de recursos

6.1. Recursos aportados por la Universidad de Oviedo

La Universidad de Oviedo proporcionará:

Un Responsable de Calidad (Responsable del Proyecto), que junto con el coordinador supervisará la ejecución de los trabajos con el fin de garantizar el buen funcionamiento del proyecto.

Una sala de trabajo en las dependencias de la Universidad de Oviedo.

6.2. Recursos aportados por la empresa seleccionada

Equipo de trabajo.

Equipamiento necesario para la prestación del servicio.

'....'

En este punto se da por reproducido el contenido íntegro del Pliego cuya copia se encuentra unida a varios ramos de prueba.

18º)En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de Asistencia Técnica en materia de calidad para la unidad técnica de calidad de la Universidad de Oviedo (PA 2014-06) enero de 2014, se recogen los mismos antecedentes indicados en el anterior pliego (hecho probado anterior), añadiendo las áreas:

Revisar las Guías docentes de las asignaturas, apoyar en el diseño, implantación y certificación del sistema de Gestión de Calidad del Centro Internacional de Postgrado. Implantación y Seguimiento de las cartas de servicios de la Universidad de Oviedo. Implantar un sistema de indicadores en la Unidad técnica de calidad de la Universidad de Oviedo para el seguimiento de los procesos de calidad.

2. Objeto del contrato

El presente contrato tiene como objeto la prestación de servicio de Asistencia Técnica en materia de calidad para la Unidad Técnica de Calidad de la Universidad de Oviedo.

LOTE UNO:con un importe de 194.474 euros (IVA incluido) que comprendería la participación y soporte a los programas de la ANECA (Aplicaciones informáticas de soporte a los SGIC de los Centros, autoevaluación según el Modelo Europeo de Excelencia EFQM de los Servicios Universitarios y diseño e implantación del proceso de egresados en la Universidad de Oviedo), actuaciones en materia de calidad en los servicios universitarios (diseño e implantación de Sistemas de Gestión de Calidad y Cartas de Servicios y actividades de difusión como la revisión de Guías Docentes, Gestión de Convocatorias y Difusión de las actividades de calidad desarrolladas en jornadas, conferencias y congresos nacionales e internacionales) e implantación de Sistema de Gestión de la Calidad del Centro Internacional de Postgrado. Hay que destacar que los servicios citados están relacionados con las líneas de actuación descritas en la planificación estratégica del Campus de Excelencia Internacional de la Universidad de Oviedo (documento de descripción del Proyecto Ad Futurum: del XVII al XXI: Proyectando nuestra Tradición hacia el Futuro), en concreto las referidas al eje estratégico de Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

LOTE DOS:con un importe de 62.799 euros (IVA incluido) que comprendería el Servicio de asistencia técnica en materia de calidad para la implantación de Sistemas de Garantía Interna en la Universidad de Oviedo. Cumplir con los programas promovidos desde la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA): Implantar y certificar los Sistemas de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de los Centros (Programa AUDIT de la ANECA) y renovar la acreditación de las enseñanzas oficiales (Programa ACREDITA de la ANECA). Diseñar y mantener la documentación de los Sistemas. Fomentar la actividad de las Comisiones de Calidad. Realizar los informes de seguimiento por curso académico.

LOTE TRES:con un importe de 61.347 euros (IVA incluido) que comprendería el Servicio de asistencia técnica en materia de calidad para la coordinación y desarrollo de la Encuesta General de la Enseñanza de Grados, Máster y Doctorado al Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica de la Universidad de Oviedo.

LOTE CUATRO:con un importe de 65.219 euros (IVA incluido) que comprendería el servicio de asistencia técnica en materia de calidad para el seguimiento de la carta de Servicios, del diseño sistemas de gestión de la calidad y la implantación de la mejora continua aplicando el modelo EFQM en los servicios universitarios de la Universidad de Oviedo.

A continuación se detallan las características técnicas del contrato por lotes: (...)

3.3. Horario de servicio.

Todos los servicios se prestarán presencialmente de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Cuando, por circunstancias excepcionales determinadas por la Universidad de Oviedo, sea preciso el trabajo en un horario diferente al anterior, el adjudicatario se compromete a la disponibilidad de efectivos.

En circunstancias excepcionales y cuando, a criterio de la Universidad de Oviedo, la realización efectiva de los trabajos no se ajuste a la planificación, el adjudicatario deberá comprometerse a una plena disponibilidad, sin que la realización del trabajo fuera del horario habitual tenga una consideración especial a efectos de cómputo de horas o tarifa aplicable a las mismas.

Una vez realizada la adjudicación, el Director Técnico establecerá, junto con el Coordinador del Servicio por parte de la empresa adjudicataria, la distribución de las horas de servicio ofertadas según el perfil de los técnicos dentro del horario indicado.

La empresa adjudicataria deberá proporcionar un mínimo de 40 horas de servicio diarias.

La Universidad podrá exigir a la adjudicataria que se potencien temporalmente las horas de servicio contratadas si las circunstancias así lo exigen, estableciéndose como tiempo de preaviso el de 15 días. Dicho excedente de personal se facturará a los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en su propuesta económica.

3.4. Cobertura geográfica.

Los trabajos se realizarán, por norma general, en las dependencias de la Universidad de Oviedo. Adicionalmente, y dado el carácter de la actividad realizada en la institución, se podrán realizar la actividades fuera de sus dependencias. Los técnicos propuestos por el licitador deberán de disponer de vehículo propio para realizar los desplazamientos necesarios para la prestación del servicio de asistencia técnica.

Los gastos derivados de estos desplazamientos correrán por cuenta del adjudicatario.

3.5. Equipo de trabajo.

Se deberá acreditar la experiencia del equipo de trabajo en las actividades en materia de calidad y entornos tecnológicos descritos.

Se requieren 5 perfiles con un número de horas disponibles de cada perfil mínimas.

La valoración del equipo técnico se realizará en base a la calificación de cada una de las personas especificadas en la oferta, valorada dentro del perfil en el que se encuadre, ponderado por el número de horas de servicio realizadas en cada caso respecto al total ofertado por el licitante.

Los perfiles solicitados son:

Técnico en Informática. Mínimo 8 horas de servicio diario, mínimo de 1.740 horas/año.

Técnico en Sistemas de Gestión de la Calidad (Implantación y renovación). Mínimo 8 horas de servicio diario, mínimo de 1.740 horas/año.

Técnico en Sistemas de Gestión de la Calidad (Servicios y Centro Internacional de Postgrado). Mínimo 8 horas de servicio diario, mínimo de1.740 horas/año.

Técnico en Informática y Sistemas de Gestión de la Calidad. Mínimo 8 horas de servido diario, mínimo de 1.740 horas/año.

Técnico en Evaluación. Mínimo 8 horas de servicio diario, mínimo de 1.740 horas/año.

Nota: Las funciones de Gestión de convocatorias y difusión de actividades se distribuyen entre los perfiles definidos no habiendo uno específico.

El personal empleado por el adjudicatario procederá, con la debida forma y corrección, en las dependencias de la Universidad de Oviedo, teniendo ésta el derecho de inspección al personal, así como del trabajo realizado y a exigir del adjudicatario la sustitución de aquellos técnicos que, a juicio de la misma, no observen una actitud correcta.

El personal destacado en la Universidad de Oviedo tendrá carácter estable. Todo cambio de personal deberá ser conocido y aprobado previamente por el Director Técnico de esta Universidad. La Universidad de Oviedo se reserva el derecho de pedir la sustitución de cualquier miembro del equipo técnico; este hecho se comunicará al adjudicatario por escrito firmado por el Director Técnico.

Las empresas licitadoras deberán indicar, como anexo a la oferta económica, el precio por hora en cada uno de los perfiles solicitados, al efecto de aplicar las penalizaciones o reforzar el servicio si fuera preciso.

En el caso de que se produjese la necesidad de reforzar el servicio, con la incorporación de personal durante el periodo de vigencia del contrato, los costes derivados estarán sujetos a los precios que figuren en la oferta del adjudicatario.

3.11. Planificación, dirección y seguimiento de los trabajos

El servicio se ejecutará a partir de la firma del correspondiente contrato y se extenderá hasta el 14 de abril de 2015.

Corresponde a la Universidad de Oviedo la supervisión y dirección de los trabajos, proponer las modificaciones que convenga introducir o, en su caso, proponer la suspensión de los trabajos si existiese causa suficientemente motivada.

La Universidad de Oviedo designará unDirector Técnicocuyas funciones en relación con el objeto del presente pliego serán las siguientes: Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados. Emitir las certificaciones parciales de recepción de los mismos. El Director Técnico es el Director de área con competencias en materia de Calidad y podrá y delegar sus funciones en una persona de su equipo. Asimismo, podrá incorporar al proyecto durante su realización, a aquellas personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.

El equipo de trabajo que el adjudicatario aporte deberá integrarse en un grupo de trabajo mixto en el que también participarán técnicos propios de la Universidad de Oviedo. Las tareas, funciones y competencias de cada uno de los integrantes del grupo mixto se determinarán en todo momento a criterio del Director Técnico. El calendario de realizaciones será planificado y ajustado bajo la iniciativa y coordinación de los responsables del Proyecto por parte de la Universidad de Oviedo, con la participación y obligada aceptación del mismo por parte del adjudicatario.

La empresa adjudicataria designará un único interlocutor, elCoordinador del Servicioque represente al equipo de trabajo. Deberá tener presencia física permanente en Asturias, titulación superior, experiencia contrastada en dirección de proyectos.

El seguimiento y control del servicio objeto de contrato se efectuará sobre las siguientes bases:

Seguimiento continuo y concomitante de la evolución del proyecto entre el Coordinador del Servicio por parte del adjudicatario y el Responsable de Calidad.

Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas del responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicatario, y del Responsable de Calidad o persona en quien delegue, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los objetivos, las reasignaciones y variaciones de efectivos de personal dedicado al proyecto, las especificaciones funcionales de cada uno de los objetivos y la validación de las programaciones de actividades realizadas.

Tras las revisiones técnicas, el Responsable de Calidad podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo especificado en las reuniones de planificación o no superasen los controles de calidad acordados.

Cuando los indicadores de calidad no se hayan alcanzado, a juicio de la Universidad por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar atribuibles al adjudicatario, la facturación resultante quedará minorada proporcionalmente al porcentaje total de incidencias resueltas fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones y penalizaciones que, de acuerdo con la normativa vigente y el pliego de cláusulas administrativas, resulten procedentes.

3.12. Aportación de recursos

3.12.1 Recursos aportados por la Universidad de Oviedo

La Universidad de Oviedo proporcionará:

El Director técnico, que junto con el coordinador supervisará la ejecución de los trabajos con el fin de garantizar el buen funcionamiento del proyecto.

Una sala de trabajo en las dependencias de la Universidad de Oviedo.

3.12.2. Recursos aportados por la empresa seleccionada

Equipo de trabajo.

Equipamiento necesario para la prestación del servicio.

Cursos de formación necesarios para la actualización de los técnicos en los temas que sean precisos para el desarrollo de su actividad.

Disponibilidad de vehículos para el equipo de trabajo.

'....'

Se da por reproducido en este punto el contenido íntegro del Pliego cuya copia obra unida a varios ramos de prueba.

19º)La empresa TECHNICAL OFFICE OF QUALITIY S.L. (TOQI) se constituyó mediante escritura pública de fecha seis de septiembre de dos mil diez por Dª Bárbara , D. Jacobo , D. Sixto , D. Marcial , Dª Leticia , D. Maximo , D. Alexis ; regida y administrada por un Consejo de Administración elegido por unanimidad por Dª Bárbara , Dª Leticia . Se fijó como domicilio social el sito en C/Catedrático José Serrano nº 10, Edificio del IAO piso 2º letra E de Oviedo.

El objeto de la sociedad viene constituido por: Producir, transformar, organizar, promocionar, desarrollar y comercializar productos, servicios y actividades relacionadas con soluciones y sistemas de gestión (calidad, ambiente, seguridad e innovación) e ingeniería. Así como el equipamiento, los instrumentos y las mejoras técnicas, materiales o inmateriales que hagan posible a las personas físicas y jurídicas el acceso a la explotación de estos sistemas, productos y redes. Y todos aquellos servicios que pudieran de alguna manera tener relación con el objeto social expuesto. Dichas actividades podrán ser también desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente de modo indirecto mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

En escritura pública de fecha uno de julio de dos mil once Dª Bárbara vendió a D. Jacobo treinta y cinco participaciones sociales por el precio de 1.155€. D. Alexis vendió a D. Jacobo diez participaciones sociales por el precio de 330€, D. Marcial , vendió a D. Sixto diez participaciones sociales por el importe de 330€, Dª Leticia vende a D. Sixto veinticinco participaciones sociales por importe de 825€, D. Maximo vende a D. Sixto diez participaciones sociales por importe de 330€. En escritura pública de fecha uno de febrero de dos mil trece D. Jacobo en su calidad de Administrador único de la Sociedad eleva a público acuerdo social de ampliación de la sociedad en Junta de 10 de enero de 2013 cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en el que entre otras consideraciones se acordó por unanimidad designar como Administrador único de la sociedad por tiempo indefinido a D. Jacobo , la ampliación de capital por importe de hasta 825€ mediante la emisión de hasta 25 participaciones sociales de 33 euros de valor nominal cada una, se recogió la expresa renuncia efectuada por los dos únicos socios D. Jacobo , D. Sixto a acudir a la ampliación del capital, haciendo constar que se recibió por parte de la Universidad de Oviedo y de D. Marcial para entrar en la sociedad mediante la suscripción de las nuevas participaciones que en caso de materializarse se efectuaría: UNIVERSIDAD DE OVIEDO suscribirá 13 nuevas participaciones por su contravalor de 429€, y D. Marcial suscribiría 12 nuevas participaciones por su contravalor de 396€. Finalmente, en la escritura pública formalizada se hace constar la propuesta aceptada indicada.

Esta empresa - TOQI ha prestado servicios para LAVACHEL S.A. (el diseño, implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad de la Lavandería Industrial según la norma ISO 9.001), para IMOMA (INSTITUTO DE MEDICINA ONCOLÓGICA Y MOLECULAR DE ASTURIAS) (diseño e implantación del Sistema de Gestión de la calidad del laboratorio de medicina Molecular del Instituto de medicina Oncológica y Molecular de Asturias), para INSTITUTO ASTURIANO DE ODONTOLOGÍA (IAO) (diseño, implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión Integrado del Instituto Asturiano de Odontología según las normas ISO 9001 de requisitos de los Sistemas de Gestión de la Calidad y UNE 166002 de requisitos de los sistemas de gestión de la I+D+I).

20º)D. Jacobo y D. Sixto formularon demanda de despido frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, VACIERO S.L.P., ASAC COMUNICACIONES S.L., TECHNICAL OFFICE OF QUALITY S.L., FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO, turnada al juzgado de lo Social nº 1 con el nº de autos 402/2016.

21º)A fecha de 15 de diciembre de 2015 el organigrama de la Unidad Técnica de Calidad estaba formado por:

Director Responsable de la Unidad Técnica de Calidad: D. Marcial (Personal propio de la Universidad).

Personal de la Unidad Técnica de Calidad:

D. Oscar (Personal fijo de la Universidad)

D. Jacobo (Personal de TOQI)

D. Sixto (Personal de TOQI)

D. Luis Pablo (Personal de ASAC)

D. Artemio (Personal de TOQI)

D. Bienvenido (Personal de ASAC)

D. Heraclio (Personal de ASAC)

D. Ramón (Personal de ASAC)

D. Ángel Daniel (Personal de ASAC).

Don Marcial en la condición indicada forma parte de lascomisiones de calidadde la Universidad de Oviedo, folio 292 y siguiente, junto con el rector o persona en la que éste delegue, el vicerrector, distinto profesorado, ....

22º)Por resolución del entonces Rector de la Universidad de Oviedo don Celestino de fecha 2 de marzo de 2016 se convocaron elecciones a Rector para el día 21 de abril de 2016. Por Acuerdo de la Junta Electoral Central de la Universidad de Oviedo de 5 de mayo de 2016 se proclamó definitivamente Rector de la Universidad de Oviedo a D. Ildefonso . Éste presentaría después a su nuevo equipo de gobierno.

23º)Al administrador de la empresa TECHNICAL OFFICE FOR QUALITY la Universidad de Oviedo envió con fecha salida del día 27 de noviembre de 2.015 comunicación con el siguiente tenor literal:

'A la vista de la reclamación presentada por uno de los empleados de una de las empresas contratadas por la Universidad de Oviedo para la prestación de un servicio de asistencia técnica en materia de calidad, en relación con una posible situación de cesión de trabajadores, y tras comprobar la organización y condiciones de prestación de ese servicio, así como del contratado con su empresa, hemos constatado algunos aspectos disfuncionales que le instamos a corregir, en el sentido de que, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de servicios formalizado entre Technical Office for Quality y la Universidad de Oviedo, su empresa asuma la dirección, organización y coordinación directa e inmediata de sus trabajadores, en sus instalaciones y con sus métodos y medios, sin perjuicio de que por parte de la Universidad puedan seguir estableciéndose las pautas generales de especificación del servicio contratado.' Folio 170º.

24º)En el Presupuesto de la Universidad de Oviedo ejercicio 2015 (BOPA de 9/2/2015) en el concepto Sección 13, Servicio 01-Calidad, Programa 121E-Evaluación y Mejora, conceptuada por Trabajos realizados por otras empresas: 06 - Estudios y trabajos técnicos hay una dotación de 482.809€. F. 164º.

25º) Marcial el día 12.3.12 envió e-mail a Carmela del tenor: 'Hola Carmela , te remito el cese voluntario de Artemio con fecha 15 de marzo. Dejará ASAC el 1 de abril. Artemio sigue con nosotros en TOQI, te lo comento porque no pienses que se va. Baja: Artemio . (...)' (folio 196º).

26º)Dentro de la UTCal los diez técnicos de calidad (2 personal laboral fijo de la Universidad y los otros ocho personal de ASAC/TOQI) compartían las mismas dependencias o instalaciones de la Universidad sin distinción alguna. Todo el material de la UTCal propiedad de la Universidad era utilizado por los diez (armarios, mesas, sillas, cajoneras, material de oficina: bolígrafos, rotuladores, lápices, goma, post-it, clips, carpetas, grapadoras, celo, etc, ordenadores o terminales con acceso al servidor de aplicaciones de la Universidad, teléfonos, fax, escáner, impresora, trituradora de papel, encuadernadora, ...), sin que ASAC/TOQI aportasen nada instrumental al desarrollo de la contrata.

Todos ellos disponían de correo corporativo de la Universidad y tarjeta de acceso con el logo de la Universidad a las distintas dependencias del campus universitario que debían visitar para ejecutar su labor en la UTCal.

En orden a ASAC no consta quien hacía las funciones de coordinador entre esta empresa y la Universidad de Oviedo.

Las vacaciones de los diez técnicos eran coordinadas por don Marcial , quien a la postre como director de la UTCal las autorizaba, fijaba los horarios reducidos del personal de ASAC/TOQI en verano, en la semana de San Mateo, ... f. 213 vuelto; dirigiéndose Marcial personalmente al demandante para indicarle los días que podía coger por baja paternidad (212º vuelto), si tenía que recuperar o no horas no trabajadas por indisposición (211 vuelto), si le autorizaba o no el cambio de la tarde de algún día por la de otro (209º vuelto), ....

Era Marcial quien convocaba al personal de la UTCal incluido el de ASAC/TOQI a reuniones trimestrales para tratar del grado de cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Calidad, asignaba o distribuía las tareas entre los distintos técnicos de calidad, impartiendo instrucciones de trabajo a todos ellos incluido don Jacobo (f. 230º), designado el último como 'coordinador' entre TOQI/Universidad de Oviedo.

El actor realizaba cursos organizados por la Universidad de Oviedo (uso de la herramienta de videoconferencia Adobe Connect, formación de formadores, ...), asistió en representación de la Universidad de Oviedo a reunión en 02/2012 del Foro de Universidades del Club Excelencia en Gestión, asimismo en X/2011 y en su condición de técnico en calidad de la UTCal de Oviedo a la jornada de formación 'experiencia de la Universidad de Jaén en el diseño e implantación de los Procesos'; Marcial era asimismo quien determinaba a qué cursos, conferencias, ... debía asistir el personal de la UTCal, verbigracia f. 219 indicando al actor que debía acompañarle a un curso, asimismo f. 216 y siguientes relacionados.

Las recomendaciones sobre uso eficiente y racional de los medios materiales de la UTCal eran dirigidas a todo el personal destinado en la anterior.

Era la Universidad de Oviedo la que abonaba al personal de ASAC/TOQI los gastos de desplazamientos realizados o kilometraje, parkings, etc. en que incurrían para cumplir su labor, f. 220 vuelto, 221, a tal fin remitían excel con los gastos de viajes pendientes de cada mes a don Marcial .

La única distinción real era que el personal laboral fijo de la Universidad trabajaba en la UTCal sólo de mañana y el externo de ASAC/TOQI lo hacía usualmente en turno partido de Mañana y Tarde.

27º)En diciembre de 2015 trabajadores con destino en otros servicios de la Universidad de Oviedo asimismo externalizados presentaron reclamaciones previas frente a la última por cesión ilícita, cuyos contratos de trabajo continúan empero en vigor.

Así Emiliano (concepto cesión ilícita de trabajadores y reclamación de cantidad) el 15-12-15, con posterior demanda de PO (autos 146-16 del juzgado de lo social nº 6 de Oviedo) frente a ASAC Comunicaciones S.L. y la Universidad de Oviedo. O Melchor (PO del mismo juzgado de lo social registrado al nº 147-16) contra los mimos demandados.

La reclamación previa de doña Felisa por iguales conceptos data de 7.1.2016, con demanda posterior que registrada bajo el nº de autos de PO 131-2016 ante el juzgado de lo social nº 2 de Oviedo dirigió frente a la Universidad de Oviedo y ASAC Comunicaciones S.L.

Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón pende asimismo PO 218-16 entablado por don Amador frente a Universidad de Oviedo y Asac Comunicaciones S.L. por cesión ilegal de trabajadores.

Ninguno de ellos era personal que trabajase en la UTCal.

28º)Los trámites para las prórrogas de los contratos con ASAC/TOQI se iniciaban o ponían en marcha en diciembre de la anualidad anterior.

Las convocatorias de nuevos concursos abiertos comenzaban su tramitación con mucha mayor antelación en relación al inicio del nuevo servicio contratado para la UTCal.

El personal de la UTCal contratado por TOQI/ASAC conocía que a finales de 2015 no se había dado ningún paso al respecto venciendo las contratas el 15-4-2016, de hecho Don Jacobo había sido informado de que los concursos para la UTCal se iban a demorar (interrogatorio en juicio del mismo). '

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Queestimando en partela demanda formulada por Don Artemio , debo declarar y declaro laimprocedenciadel despido de efectos 15-4-16, condenando a la empresa demandada UNIVERSIDAD DE OVIEDO como cesionaria ilícita a estar y pasar por ello así como a que, a su elección manifestada de forma expresa ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia,bien indemnicea la parte demandante en el montante de14.595,80 €(190 días);bien la readmitaen su P.T. en las mismas circunstancias profesionales que informaban antes la relación laboral como trabajadorindefinido no fijode plantilla, a TC, con la categoría de Titulado Superior y antigüedad de 1.1.2011 y con destino en la UTCal, debiendo abonarle en este segundo caso los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 76,82 € brutos diarios de sueldo.

- De no existir opción empresarial conforme a lo expresado,operará la presunta en favor de la readmisión.

- De lasconsecuencias económicasdel despido responderásolidariamentecon la Universidad de Oviedo la empresa Technical Office Of Quality S.L. (B. 74.285.883);con absoluciónde la también codemandada ASAC COMUNICACIONES S.L. (B. 33.490.426).

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.'

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Artemio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de diciembre de 2016.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO-La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada por el trabajador demandante y, con la declaración de existencia de cesión ilegal del actor a la codemandada Universidad de Oviedo, declara la improcedencia del despido habido con efectos del 15 de abril de 2016, condenando a la Universidad de Oviedo a optar entre el abono al actor de una indemnización en la suma de 14.595,80 euros, o a su readmisión en su puesto de trabajo en las mismas circunstancias profesionales que informaban antes la relación laboral como trabajador indefinido no fijo de plantilla, a tiempo completo, con la categoría de Titulado Superior y antiedad de 1 de enero de 2011 y con destino en la UTCal, con abono en este caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión a razón de 76,82 euros brutos diarios, y con la responsabilidad conjunta y solidaria de la empresa Technical Office of Quality SL (TOQUI) respecto de las consecuencias económicas del despido, absolviendo a la empresa codemandada Asac Comunicaciones SL de los pedimentos de la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante a fin de que el despido habido sea declarado nulo con las consecuencias para la Universidad de Oviedo de readmisión en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la del día en que se produzca la readmisión, con responsabilidad solidaria en cuanto estos últimos de la empresa codemandada TOQUI.

Dicho recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación de la Universidad de Oviedo así como por el Ministerio Fiscal, es estructurado por la representación letrada recurrente en un solo motivo de suplicación formulado al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en el que en sede de censura jurídica se denuncia la infracción, por interpretación errónea, del articulo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 24 de la Constitución Española .

En el motivo se alega que en la UTCal al 15 de noviembre de 2015 prestaban servicios, además de otros, seis trabajadores, cinco de ellos pertenecientes a la empresa Asac Comunicaciones y uno -el actor- perteneciente a la empresa TOQUI, habiendo presentado los seis en diciembre de 2015 reclamación previa frente a la Universidad en reclamación de ser reconocidos como personal indefinido no fijo por entender la existencia de cesión ilegal por parte de una y otra empresa ASAC y TOQUI que actuaban como empresas cedentes y la Universidad de Oviedo como empresa cesionaria, habiendo sido cesados todos ellos el mismo día por la finalización de los contratos suscritos por las citadas empresas y la Universidad, habiendo presentado todos ellos las correspondientes demandadas ante los Juzgados de lo Social, que dictaron sentencias reconociendo la existencia de cesión ilegal discrepando en cuanto a la calificación del despido, unas lo declararon nulo y otras, como la de instancia, improcedente. Sostiene que el objeto del recurso de suplicación interpuesto está destinado a examinar si se ha producido o no la violación del derecho fundamental alegado por la parte ( art. 24 CE ), por entender que la conducta llevada a cabo por la Universidad de dar por finalizados los contratos suscritos con las empresas ASAC y TOQUI fue debido a una estrategia diseñada por la institución y tendente a que tuvieran que ser tales empresas las que despidieran a los trabajadores alegando la finalización de sus contratos con la Universidad facilitando de esta forma a la misma que no tuviera que verse obligada a despedirlos directamente, conducta ésta que afirma estaba provocada como reacción a la reclamación efectuada por los hoy demandantes solicitando ser declarados como trabajadores indefinidos no fijos, produciéndose de esta forma la lesión del derecho fundamental. Sostiene la representación letrada recurrente que se ha cumplido con el primero de los requisitos exigidos de acreditar los indicios que producen la inversión de la carga de la prueba, como es la existencia de una situación de cesión ilegal que se venía perpetuando durante varios años por la Universidad, perfectamente consciente de la ilegalidad que se estaba cometiendo, lo que la obligó a maquillar tal situación dando fin a la situación que se venía manteniendo desde su creación en el año 2000 promoviendo un concurso ajustado formalmente a la legalidad administrativa, a través de la cual se contrató primeramente con ASAC a la que se le transfirieron los cinco trabajadores que venían prestando sus servicios anteriormente en la propia UTCal, y posteriormente, y mediante un segundo concurso con idéntico resultado que el anterior y al que se sumó la empresa TOQUI, y a la que se transfirió al aquí demandante que previamente se vio obligado a cesar en ASAC mediante solicitud de baja voluntaria para al día siguiente ser contratada por la nueva adjudicataria. Alega que frente a tales indicios es a la Universidad y a las empresas codemandadas a quienes incumbe probar que el hecho de no renovar el contrato obedece a un motivo ajeno a represaliar al/los trabajador/es. Manifiesta como resulta necesario el analizar la conducta de la Universidad desde que precisamente se produjo la solicitud de los trabajadores en diciembre de 2015 para que los argumentos esgrimidos por la Universidad (de que era sabido que en la primavera de 2016 se iban a celebrar elecciones a nuevo rector y que el entonces equipo de gobierno no quiso hipotecar al que saliera de las urnas meses después por lo que no realizó trámite alguno tendente a la renovación de los contratos con ASAC y TOQUI lo que motivó que tales empresas tuvieran que despedir a sus trabajadores por la finalización de los contratos suscritos por ellas con la universidad y que los trabajadores ya conocían en diciembre de 2015 que no se iban a renovar sus contratos por lo que presentaron las reclamaciones previas para blindarse y poder alegar, cuando operara la finalización, la violación denunciada) no puedan resultar atendibles. En primer lugar destaca que la universidad no reconoce la existencia de contratación fraudulenta ni de la situación creada por ella misma de cesión ilegal de trabajadores, la cual era del todo evidente pudiendo haber contestado la universidad en la reclamación previa reconociendo el derecho de tales trabajadores a integrarse como personal indefinido no fijo en la plantilla de la misma, y el nuevo rector se hubiera encontrado con una UTCal, servicio esencial de la universidad, funcionando correctamente y con un alto nivel de calidad. En segundo lugar señala como la Universidad, una vez que tiene conocimiento de la presentación de la reclamación previa por parte de los trabajadores, envía un escrito a la empresa TOQUI instándole a corregir la situación que reconocía como de cesión ilegal, la cual siguió hasta el final. En tercer lugar alega que la Universidad dispone de presupuesto para el año 2016 para el funcionamiento de la UTCal e igualmente la necesidad del servicio prestado por la misma que es esencial y permanente. Concluye señalando la existencia de una contratación premeditadamente ilegal por parte de una institución como la Universidad, por más que estuviera disfrazada por la existencia de dos procedimientos administrativos - concursos- ajustados en la forma a la más estricta legalidad pero buscando desde el mismo momento de la adjudicación y firma del contrato (con ASAC en el primero de ellos, y con ASAC y TOQUI el segundo) una cesión ilegal de los trabajadores contratados por estas empresa, trabajadores que como constan no han tenido ninguna relación con ellas salvo la transferencia de sus nóminas, y que la universidad bien pudo haber tramitado el concurso de una manera más rápida que los anteriores, incluso por el procedimiento de urgencia, o haber contestado afirmativamente a las reclamaciones de fijeza instadas, siendo que la motivación de la universidad para dar por finalizado el contrato derivado del concurso sin darle continuidad pudiendo hacerlo no tuvo otra intención que represaliar a los trabajadores por el ejercicio de las acciones judiciales por ellos instadas.

Por la juzgadora a quo se entendió que la anterior demanda y reclamación previa del actor por cesión ilegal tienen lugar meses antes del cese, en diciembre de 2015 y enero de 2016, y no constituyen el racional indicio de la vulneración constitucional denunciada, sino solo una posibilidad de que la misma haya podido darse, estimando que en el supuesto litigioso queda descartada la misma, ya que el demandante y demás compañeros de ASAC/TOQUI conocían que la prórroga del último concurso adjudicado vencía el 15 de abril de 2016 desde un año antes, así como que en otras ocasiones los trámites de la prórroga del concurso ya adjudicado se iniciaban cuando menos en diciembre y mucho antes de ese mes si de lo que se trataba era de poner en marcha un nuevo concurso, y que incluso el Sr. Jacobo había sido informado de la demora en los trámites por las próximas elecciones previstas a rector y posibles cambios que este decidiese en relación a la organización de la UTCal, y que ya en noviembre de 2015 la universidad trataba de desconocer la cesión ilegal requiriendo a la representación legal de TOQUI, por lo que entiende que esa reclamación previa no tuvo otra finalidad que la de blindarse ante una hipotética no renovación del contrato con TOQUI por parte de la Universidad, sin que tampoco permitiera declarar nulo el despido el fraude de ley que reconoce cometido en las contrataciones del actor ya que en la contratación con TOQUI ni siquiera se especifica cuál es el contrato mercantil con la universidad que legitimaría el recurso a la contratación laboral temporal por obra del demandante por parte de TOQUI.

SEGUNDO-Se ha de indicar como esta cuestión planteada en el recurso -determinar si el despido del trabajador debe ser calificado de nulo o improcedente- es una cuestión que en realidad ya ha sido planteada ante la Sala y resuelta por la misma en las sentencias dictadas en los recursos de suplicación 2392/2016 y 3016/2016 , en relación con el despido de otros trabajadores que se encontraban en idéntica situación de cesión ilegal que el aquí recurrente -salvo que figuraban contratados por la empresa ASAC siéndolo el recurrente por la empresa TOQUI- lo que era declarado en el pronunciamiento de instancia, y los cuales también habían presentado reclamación previa frente a la Universidad en solicitud de ser reconocidos como personal indefinido no fijo por entender la existencia de cesión ilegal por parte de la empresa ASAC que actuaba como empresa cedente y la Universidad de Oviedo como empresa cesionaria, habiendo sido cesados los mismos en la prestación de servicios en la UTCal, al igual que el actor, el mismo día y por la finalización de los contratos suscritos por las citadas empresas y la Universidad. En dichas sentencias se califica el despido producido como nulo, confirmando la primera de ellas la declaración de nulidad efectuada en la instancia y la segunda revocando la declaración de improcedencia que se había sido efectuado, manifestando la Sala en la sentencia de 29 de diciembre de 2016 (recurso 2392/2016 ) lo siguiente: '...el contrato del actor está desvinculado de cualquier servicio adjudicado por la Universidad por ser de naturaleza indefinido; en segundo lugar, el vacío de poder al que se alude como justificación del cese del servicio, y por tanto del contrato del actor, al motivar esta circunstancia -nombramiento del nuevo Rector- su falta de cobertura con nueva convocatoria y adjudicación, o con prórroga del contrato suscrito por la Universidad con la Empresa Asac Comunicaciones S.L., no es causa suficiente para justificar el cese, ya que se trata de una Unidad, la Técnica de Calidad, creada en el año 2000, que resulta necesaria en el funcionamiento de la Universidad, que siempre ha estado integrada por personal contratado al efecto o mediante adjudicación a empresas tras la convocatoria de concurso, que estaba presupuestada para el año 2016 y que suspendió su funcionamiento por no renovación de los contratos de los técnicos, tal como se expresa en la reunión del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 10 de junio de 2016, sin hacerse referencia en la misma a ninguno motivo que amparara tal hecho.

La inexistencia de una causa que, justificando el cese del actor, desvirtúe la vulneración de la garantía de indemnidad denunciada, determina, previa desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia impugnada al ser correcta la calificación de despido nulo efectuada en la instancia'.

Por su parte en la sentencia de fecha 7 de febrero de 2017 recaída en el recurso 3016/2016 se manifiesta por la Sala lo siguiente:'....Habrá que convenir entonces con la juzgadora a quo que el actor ha aportado a los autos indicios bastantes para entender que el despido del trabajador se produce con el fin de impedir el ejercicio de la acción de cesión ilegal por él y por sus compañeros y, por el contrario, habrá que discrepar de la juzgadora a quo cuando considera que la Universidad de Oviedo ha aportado una justificación objetiva y razonable para explicar las razones de la extinción contractual, entre otros motivos, por las siguientes razones.

No podemos compartir, en primer lugar, la razón de que el 14 de abril de 2016 expiro el plazo de vigencia del contrato de asistencia técnica concertado en la Universidad de Oviedo y la mercantil Asac Comunicaciones pues como más arriba se ha visto y más adelante insistiremos, se trata pura y llanamente de un supuesto de prestamismo laboral, de un contrato celebrado en fraude de ley que en manera alguna puede ser valorado ahora para justificar precisamente el cese del actor.

Tampoco puede servir de justificación objetiva el hecho de que la Universidad de Oviedo no tramitara un expediente administrativo para adjudicar un nuevo contrato de asistencia técnica pues, aparte de que tal decisión era de su exclusiva responsabilidad, lo cierto es que existía la consignación presupuestaria para ello y, por otra banda, frente a lo que se dice en la resolución impugnada, no hay dato alguno para inferir que el Servicio de contratación de la Universidad de Oviedo sea negligente en el cumplimiento de sus cometidos, como lo acredita el hecho de que la prórroga del último contrato fue tramitada en tres meses y por correo electrónico (ordinal duodécimo). En otras palabras, no podemos compartir la conclusión de instancia cuando afirma que el ejercicio de las acciones sobre cesión ilegal lo fue a titulo de prevención cuando el actor y sus compañeros ya conocían que no se iba a renovar el contrato y, no podemos compartirlo porque en el mes de octubre de 2015 ni tenían porque saber en firme si a su empresa la renovaban o no el contrato de asistencia técnica - la única relación que mantenían con ella era con ocasión de los reconocimientos médicos - ni existía impedimento presupuestario o temporal alguno que impidiera una nueva prórroga del existente.

Con mayor razón si cabe se ha rechazar la expresada conclusión por el hecho de que hubiera un proceso electoral abierto y reinara cierta incertidumbre sobre las intenciones del nuevo equipo rectoral en relación con la UTCal, pues es bien cierto que la reclamación del trabajador frente a la cesión y por lo tanto el ejercicio de su derecho, atendiendo a la doctrina jurisprudencial imperante, exige que el trabajador ejerza tal derecho si subsiste la cesión al momento de presentar la demanda, que es la que produce los efectos de la litispendencia, y no en el juicio oral o en otro momento anterior o posterior al que han de tomarse en consideración a estos efectos ( Sentencia del TS 7/05/2010 Rec. 3347/09 ), por lo que si se extingue la supuesta cesión ilegal antes de la presentación de la demanda también debe entenderse que tal derecho declarativo igualmente se extingue ( Sentencias del TS 8/07/2003 Rec. 2885/02 , 12/02/2008 Rec. 61/07 , 14/09/09 ) considerando extemporánea tal reivindicación, por cuanto aquel que no ha reclamado en su debido tiempo o ha aceptado tácitamente la situación general (TS 21/03/97). Es decir, no se puede reprochar a un trabajador el ejercicio tempestivo de su derecho y menos aún que no esperara a lo que el nuevo equipo rector tuviera a bien disponer para ejercitar su acción.

Por último, aunque nada se dice por los recurrentes al respecto, habría que tener presente que la Universidad de Oviedo solamente cuestiona el salario regulador y tampoco es una razón solida que permita descartar los indicios aportados el hecho de que los Srs. Emiliano , Melchor , Felisa y Amador también ejercitaron la acción de cesión ilegal, formulando las correspondientes demandas y, sin embargo, continuaban en alta con la mercantil Asac Comunicaciones en junio de 2016, pues como en el propio ordinal decimosexto se nos explica tales trabajadores no estaban adscritos a la UTCal y se desconoce cuándo expiraban los contratos de asistencia...'.

Pues bien el criterio mantenido en tales resoluciones es el que ha de seguirse también en esta sentencia, dada la identidad de situaciones y presupuestos fácticos existentes entre todas ellas, por lo que el motivo debe de ser estimado, y en consecuencia revocarse la sentencia de instancia para calificar el despido habido como nulo con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento de readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que informaban antes la relación laboral a las que se refiere la resolución impugnada (como trabajador indefinido no fijo de plantilla, a tiempo completo, con la categoría de titulado superior, antigüedad de 1 de enero de 2011 y destino en la UTCal), y el abono de los salarios de tramitación que se hubieran dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia impugnada, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de instancia relativos a la responsabilidad conjunta y solidaria de la empresa TOQUI en cuanto a las consecuencias económicas del despido y a la absolución de la codemandada Asac Comunicaciones SL.

VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Artemio contra la sentencia de fecha 29 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo , en los autos núm. 373/2016, seguidos en el mismo a instancias de dicho recurrente contra la empresa ASAC COMUNICACIONES S.L., la empresa TECHNICAL OFFICE OF QUALITY S.L, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, y el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido, la cual revocamos en el sentido de declarar nulo el despido del actor producido con efectos del 15 de abril de 2016, con condena para la Universidad de Oviedo a la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo en las mismas circunstancias profesionales que informaban su relación laboral, y con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de 76,82 euros día, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponerrecurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Depósito para recurrir

En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS , con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso dedepósito para recurrir (600 €), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuentade Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uria 1 de Oviedo. El nº de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del nº de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar 4 dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto:'37 Social Casación Ley 36-2011'.

Si el ingreso se realiza mediantetransferencia, el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Consignación o aseguramiento del importe de la condena

Asimismo, por aplicación del Art. 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte condenada que no goce del derecho de justicia gratuita deberá acreditar, al preparar el recurso, haberconsignadoen la citada cuenta, (y por separado del depósito citado), la cantidad objeto de condena, -o el incremento de cuantía respecto de la fijada por el Juzgado de lo Social, o bien el importe de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad social o su incremento-; puede sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Exenciones de los depósitos y consignaciones

El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estaránexentosde la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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