Última revisión
05/12/2006
Sentencia Social Nº 3770/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1487/2006 de 05 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 3770/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006103367
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7469
Encabezamiento
Rec. contra Sent. nº 1487/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1487/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3770/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1487/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1116/04, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Gabriel asistido de la Letrada Dª Ana Isabel Ruiz Senabre, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Gabriel frente al INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al referido Organismo de las pretensiones en su contra deducidas en ella.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Que el demandante, Don Gabriel, nacido el 24 de junio de 1.961, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, en situación de incapacidad temporal desde el 22 de julio de 2.002 , fue declarado no afecto de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 25 de agosto de 2004, que también declaraba extinguida la prórroga de efectos de la incapacidad temporal, frente a la cual interpuso reclamación previa el 19 de octubre de 2.004 , que fue desestimada por Resolución del indicado Organismo de fecha 9 de noviembre de 2.004. SEGUNDO.- Que el demandante, cuya profesión habitual es la de profesional 1ª en empresa de impresión de plásticos y en cuyo puesto de trabajo desarrolla las tareas que se especifican en el informe que figura adjuntado como documento 1 del ramo actor que por su extensión y por figurar incorporado a los autos, se tiene por reproducido a esos solos efectos, y que tiene antecedentes de cefaleas, lesión quística a nivel de plexo carotideo y lesión perforante de globo ocular , padece actualmente limitación visual no definitiva secundaria a catarata traumática y cefaleas crónicas. A la exploración de los ojos, se aprecia lesión en iris, ojo con conjuntiva muy edematizada, lo lleva cerrado y refiere fotofobia. Informe especialista oftalmología (30-04-04): paciente que sufrió traumatismo ocular en ojo izquierdo perforante en 12/02 que requirió reconstrucción quirúrgica urgente. Actualmente sigue controles periódicos cada dos/tres meses en servicio de oftalmología. Revisión de 2/04: AV OD 1, OI 0,3 estenopeico 0 ,7. Sinequia posterior a las V. Desinserción iridiana a las V. Catarata subcapsular posteior. FO: papila de bordes definidos, mácuala sin hallazgos, cicatriz temporal. A la exploración del aparato nervioso. Cefalea posiblemente por hipertensión LCR. Paresia recto externo OD ya resuelto. Última revisión de 5/04: AV OD 0,6 OI 0,25. PIO 19 mts, 16 mts. Catarata capsular post OI. Alteración del EPR en área macular OD y cicatriz temporal en OI, Requiere tratamiento sintomático de la cefalea, no existiendo por parte de neurólogo inconvenientes para trabajar según informe de 7/03. Tales dolencias de evolución previsiblemente favorable y con posibilidad de terapéutica quirúrgica futura, provocan en la actualidad en el demandante molestias subjetivas de dolor y fotofobia , y la limitación visual descrita, de ambos ojos. TERCERO.- Que, el informe médico de síntesis, fue emitido el 5 de julio de 2.004, evacuándose el correspondiente dictamen por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades con fecha 7 de julio de 2.004. CUARTO.- Que la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual demandada, asciende a la cantidad de 946,65 euros mensuales y la de la parcial a 1.059,88 euros mensuales".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora, la Sentencia que desestimó la demanda en la que se solicitaba la declaración de Invalidez Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente de Incapacidad Permanente Parcial. El recurso, se articula en dos motivos, interesando en el primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral , la modificación del relato probado. En concreto propone el recurso la introducción en los hechos probados de dos datos a valorar junto al cuadro clínico descrito en la Sentencia, el relativo a que la lesión quística, o tumor benigno pude sangrar tras la realización de un esfuerzo y no tiene posibilidad de cirugía y que las cefaleas son crónicas y no eventuales o esporádicas como dice la Sentencia. Y se rechaza la modificación , que se apoya en el informe del perito del actor, porque no se acredita el error judicial de la forma clara, evidente y contundente exigida por la Jurisprudencia con el informe pericial particular, pues es sabido que no sirven los informes contradictorios que ya fueron valorados por la Juez de Instancia.
Así mismo interesa el motivo la adición de un nuevo hecho que pasaría a figurar en la Sentencia con ordinal tercero que diga: "Que por el facultativo correspondiente y por la Entidad Gestora de la Consellería de Sanidad se emitió en fecha 21 de enero de 2004 informe propuesta clínico-laboral en el que se proponía declarar a D. Gabriel apto para ser declarado afecto de una Incapacidad Permanente sin determinar el grado", lo que se rechaza por irrelevante para variar el fallo de la Sentencia, pues se deben valorar las lesiones y limitaciones que presenta el beneficiario en relación al ejercicio de su profesión habitual, siendo indiferente, y solo en todo caso orientativo que el informe propuesta sea favorable para la Incapacidad Permanente
SEGUNDO.- En el segundo motivo dedicado al "fondo de la cuestión debatida", sin hacer mención del precepto infringido en la sentencia , y sin hacer relación tampoco a la norma que apoya procesalmente el motivo, analiza el recurso el puesto de trabajo que venia desempeñando el demandante , para concluir que como el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, en la interpretación que del mismo realiza, entiende como profesión habitual la del puesto que se venía desempeñando, se debe estar al informe aportado a las actuaciones elaborado por peritos ingenieros industriales, que determina que el actor se encuentra incapacitado para las fundamentales tareas que venía realizando o al menos las lesiones que presenta disminuyen su rendimiento en un porcentaje no inferior al 33%.
Dejando a un lado los defectos formales ya mencionados en la formulación del motivo , se hace preciso matizar, que como determina el art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social se entenderá por profesión habitual..... aquella a la que el trabajador dedica su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad, lo que se ha interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que la profesión habitual no es esencialmente coincidente con la labor especifica que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador esta cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle (ST.S. 23-2-2006 -R 5135/2004 - y las que en ella se relacionan). En este caso consta sin discusión que el actor tiene la profesión de profesional de 1ª en empresa de impresión de plásticos, pudiendo ser destinado al puesto de trabajo que ocupa de control y manejo de la máquina de estampación, y siendo que las dolencias que presenta según refiere el hecho probado segundo de evolución previsiblemente favorable y con posibilidad de terapéutica quirúrgica futura provocan en la actualidad al demandante cefaleas con tratamiento sintomático sin inconveniente para el trabajo según el neurólogo, dolor y fotofobia y limitación visual de ambos ojos, en resumen OD 0 ,6 OI 0,25, no resulta contraria a derecho la Sentencia que denegó la Invalidez reclamada, ya que el desempeño de su profesión no requiere de una mayor visión al no tratarse de trabajos de precisión. Y se desestimará el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Gabriel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 21 de diciembre de 2005 en virtud de demanda formulada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida. Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
