Última revisión
11/12/2007
Sentencia Social Nº 3770/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 935/2007 de 11 de Diciembre de 2007
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Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 3770/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 07-935. -JJ
Autos nº.- 656/06
Ldo.-
Ldo.-
ILTMOS.SRES.
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a once de diciembre de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva , Autos nº 656/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D Marco Antonio contra INDESUR INFORMATICA Y DECORACIÓN S.L.U , se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
1º.- D. Marco Antonio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , desde el 25.06.2001 prsta servicios por cuenta y bajo la dependencia de Indesur, Informatica y Decoración , con la categoría profesional de Operario Nivel D. Retribución mensual incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias , de 757.68 euros y centro de trabajo en el Poligono9 Industrial de la Paz en Huelva. La entidad demandada es un Centro Especial de Empleo cuya función es la integración de enfermo mental o psiquiatrico en el mercado laboral.
2º.- El 12.09.06, la empresa participó al actor la incoacción de expediente disciplinario en base a los hechos relatados en el documento a los folios 34-35, ampliados el 13.09.06 por los hechos descritos en el documento a los folios 36-37 que se dan por reproducidos , notificados en esas fechas al actor. Este formuló alegaciones, el 14 de septiembre inmediato, negando la realidad de los hechos imputados.
3º El 19 de septiembre siguiente, el Sr. Mayo recibió de la empresa la siguiente comunicación:
"Muy Sr. Nuestro:
Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de determinados hechos cometidos por usted constitutivos de infracciones laborales muy graves, susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente , y que a continuación referimos:
Primero.- El dia 24-7-06 en una mudnaza extraordinaria a FAISEN se negó usted a cargar los muebles objeto de dicho traslado, incumplimiendo de esta forma las instrucciones dadas.
De hecho, esta Dirección Empresarial tuvo quejas por parte de la responsable de la Casa Hogar Dª Silvia y de la Delegada de FAISEM Dª Estefanía , por considerar que se estaba realizando el trabajo de mala forma.
Igualmente Dª Silvia responsable de la Casa Hogar de FAISEM pudo oir a Vd, como comentaba en voz alta " ahora va a venir esta tia a tocarme los huevos y decirme que tengo que hacer ."
SEGUNDO.- Por otro lado, durante el periodo de vacaciones del Gerente, del 10 al 21 de Julio de 2005, hemos podido comprobar como se llevó vd un mueble de su propiedad a las instalaciones de la empresa, para proceder a su arreglo durante su jornada laboral. Por dicho motivo, y aprovechando la ausencia del Gerente por vacaciones vd, desatendió su obligación de ordenar y limpiar el almacen pues se dedicó exclusivamente al arreglo del mueble de su propiedad.
TERCERO.- En fecha de 17/08/06, hemos podido comprobar que se ha llevado vd para su uso personal una maquina de corte mientras el Gerente se encontraba ausente de la empresa y sin su consentimiento expreso, maquina que no ha devuelto hasta su fecha, a pesar de haberse reincorporado de sus vacaciones.
CUARTO.- El viernes 1 de septiembre de 2006, en un traslado de material de carpintería a nuestro clien te MICRAPEL, recibimos una queja del cliente en relación a su escasa colaboración a la hora de descargar el material, con la consabida mala impagen de esta Empresas, por tener que subir la mercancía a una segunda planta en una carretilla, cuestion que no se le informó por no tener previo conocimiento el Gerente.
QUINTO.- El 5 de Septiembre de 2006, en una conversación mantenida entre vd y el Gerente,D Fermín , le manifiesta que no va a volver a salir con la furgoneta a menos que le satisfagan determinadas exigencias salariales.
SEXTO.- El dia 6 de septiembre de 2006, se le ordenó realizar tres servicios de entrega de material para el SAS, a lo que respondió que no iba a hacerlo, permaneciendo vd en la empresa sin hacer nada.
SÉPTIMO.- El dia 12/9/06 a las 12.30 horas se le hizo entrega por parte del Gerente de la Empresa D. Fermín , de carta de apertura de expediente disciplinario.
Esa notificación se efectuó en presencia de dos compañeros, Jose Miguel y Alejandro .
En ese mismo acto vd se negó a firmar en simple señal de recibí la carta que se le entregaba por parte del Gerente y adicionalmente se permitió amenazar directa, personal y en presencia de sus dos compañeros antes citados al Gerente manifestando qaue " eres una maricona, si me despides ya te cogeré fuera de la empresa, te voy a dar una paliza ".
Como hemos dicho anteriormente , en fecha 12/9/06 se le hizo entrega de comunicación de apertura de expediente disciplinario, para que alegase lo que a su derecho conviniese, dando cumplimiento con ello a la exigencia de expediente contradictorio establecido en el articulo sobre " Procedimiento sancionador" establecido en el Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo INDESUR INFORMATICA Y DECORACIÓN DEL SUR S.L.U publicado en el BOP de Huelva de 12 de mayo de 2000.
Sin embargo, tras la sustanciación de dicho expediente no ha desvirtuadop vd los hechos que en su dia se imputaban, ni tampoco en relación que en su dia se imputaban, ni tampoco en relación a la ampliación de hechos notificada el pasado dia 12 de septiembre de 2006 en relación al hecho narrado en el séptimo lugar de la presente carta. Simplemente se ha limitado a presentar un escrito alegando " que no son ciertos ni un solo de los hechos que me imputan en las remitidas cartas ".
Igualmente se ha concedido el oportuno trámite de audiencia a la representación de los trabajadores.
Las anteriores conductas descritas son constitutivas de varias infracciones laborales muy graves, consistentes en la trasgresión de la buena fé contractual establecida en el art 54-2 d) ET ; la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de su trabajo señalado en el articulo 54.2 e); la indisciplina y desobediencia profesional del art. 54. 2b ) asi como ofensas verbales a un superior y usuarios tipificado como falta muy grave en el punto 7 dedl apartado ª faltas muy graves " del Convenido colectivo de INDESUR S.L.U
Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos antes tipificados , asi comosu reiteración y quebranto de la confianza entre las partes, la empresa ha decidido despedirle a vd con fecha de efecto desde la notificación de la presente, al graduar la sanción en su grado máximo.
INDESUR, INFORMATICA Y DECORACIÓN DEL SUR S.L.U
4º.- El 03/10/06 se presentó papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Concialiación , que nose pudo celebrar por no constar citrada la empresa. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el dia 24 siguiente.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 07-935. -JJ
Autos nº.- 656/06
Ldo.-
Ldo.-
ILTMOS.SRES.
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a once de diciembre de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva , Autos nº 656/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D Marco Antonio contra INDESUR INFORMATICA Y DECORACIÓN S.L.U , se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
1º.- D. Marco Antonio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , desde el 25.06.2001 prsta servicios por cuenta y bajo la dependencia de Indesur, Informatica y Decoración , con la categoría profesional de Operario Nivel D. Retribución mensual incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias , de 757.68 euros y centro de trabajo en el Poligono9 Industrial de la Paz en Huelva. La entidad demandada es un Centro Especial de Empleo cuya función es la integración de enfermo mental o psiquiatrico en el mercado laboral.
2º.- El 12.09.06, la empresa participó al actor la incoacción de expediente disciplinario en base a los hechos relatados en el documento a los folios 34-35, ampliados el 13.09.06 por los hechos descritos en el documento a los folios 36-37 que se dan por reproducidos , notificados en esas fechas al actor. Este formuló alegaciones, el 14 de septiembre inmediato, negando la realidad de los hechos imputados.
3º El 19 de septiembre siguiente, el Sr. Mayo recibió de la empresa la siguiente comunicación:
"Muy Sr. Nuestro:
Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de determinados hechos cometidos por usted constitutivos de infracciones laborales muy graves, susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente , y que a continuación referimos:
Primero.- El dia 24-7-06 en una mudnaza extraordinaria a FAISEN se negó usted a cargar los muebles objeto de dicho traslado, incumplimiendo de esta forma las instrucciones dadas.
De hecho, esta Dirección Empresarial tuvo quejas por parte de la responsable de la Casa Hogar Dª Silvia y de la Delegada de FAISEM Dª Estefanía , por considerar que se estaba realizando el trabajo de mala forma.
Igualmente Dª Silvia responsable de la Casa Hogar de FAISEM pudo oir a Vd, como comentaba en voz alta " ahora va a venir esta tia a tocarme los huevos y decirme que tengo que hacer ."
SEGUNDO.- Por otro lado, durante el periodo de vacaciones del Gerente, del 10 al 21 de Julio de 2005, hemos podido comprobar como se llevó vd un mueble de su propiedad a las instalaciones de la empresa, para proceder a su arreglo durante su jornada laboral. Por dicho motivo, y aprovechando la ausencia del Gerente por vacaciones vd, desatendió su obligación de ordenar y limpiar el almacen pues se dedicó exclusivamente al arreglo del mueble de su propiedad.
TERCERO.- En fecha de 17/08/06, hemos podido comprobar que se ha llevado vd para su uso personal una maquina de corte mientras el Gerente se encontraba ausente de la empresa y sin su consentimiento expreso, maquina que no ha devuelto hasta su fecha, a pesar de haberse reincorporado de sus vacaciones.
CUARTO.- El viernes 1 de septiembre de 2006, en un traslado de material de carpintería a nuestro clien te MICRAPEL, recibimos una queja del cliente en relación a su escasa colaboración a la hora de descargar el material, con la consabida mala impagen de esta Empresas, por tener que subir la mercancía a una segunda planta en una carretilla, cuestion que no se le informó por no tener previo conocimiento el Gerente.
QUINTO.- El 5 de Septiembre de 2006, en una conversación mantenida entre vd y el Gerente,D Fermín , le manifiesta que no va a volver a salir con la furgoneta a menos que le satisfagan determinadas exigencias salariales.
SEXTO.- El dia 6 de septiembre de 2006, se le ordenó realizar tres servicios de entrega de material para el SAS, a lo que respondió que no iba a hacerlo, permaneciendo vd en la empresa sin hacer nada.
SÉPTIMO.- El dia 12/9/06 a las 12.30 horas se le hizo entrega por parte del Gerente de la Empresa D. Fermín , de carta de apertura de expediente disciplinario.
Esa notificación se efectuó en presencia de dos compañeros, Jose Miguel y Alejandro .
En ese mismo acto vd se negó a firmar en simple señal de recibí la carta que se le entregaba por parte del Gerente y adicionalmente se permitió amenazar directa, personal y en presencia de sus dos compañeros antes citados al Gerente manifestando qaue " eres una maricona, si me despides ya te cogeré fuera de la empresa, te voy a dar una paliza ".
Como hemos dicho anteriormente , en fecha 12/9/06 se le hizo entrega de comunicación de apertura de expediente disciplinario, para que alegase lo que a su derecho conviniese, dando cumplimiento con ello a la exigencia de expediente contradictorio establecido en el articulo sobre " Procedimiento sancionador" establecido en el Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo INDESUR INFORMATICA Y DECORACIÓN DEL SUR S.L.U publicado en el BOP de Huelva de 12 de mayo de 2000.
Sin embargo, tras la sustanciación de dicho expediente no ha desvirtuadop vd los hechos que en su dia se imputaban, ni tampoco en relación que en su dia se imputaban, ni tampoco en relación a la ampliación de hechos notificada el pasado dia 12 de septiembre de 2006 en relación al hecho narrado en el séptimo lugar de la presente carta. Simplemente se ha limitado a presentar un escrito alegando " que no son ciertos ni un solo de los hechos que me imputan en las remitidas cartas ".
Igualmente se ha concedido el oportuno trámite de audiencia a la representación de los trabajadores.
Las anteriores conductas descritas son constitutivas de varias infracciones laborales muy graves, consistentes en la trasgresión de la buena fé contractual establecida en el art 54-2 d) ET ; la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de su trabajo señalado en el articulo 54.2 e); la indisciplina y desobediencia profesional del art. 54. 2b ) asi como ofensas verbales a un superior y usuarios tipificado como falta muy grave en el punto 7 dedl apartado ª faltas muy graves " del Convenido colectivo de INDESUR S.L.U
Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos antes tipificados , asi comosu reiteración y quebranto de la confianza entre las partes, la empresa ha decidido despedirle a vd con fecha de efecto desde la notificación de la presente, al graduar la sanción en su grado máximo.
INDESUR, INFORMATICA Y DECORACIÓN DEL SUR S.L.U
4º.- El 03/10/06 se presentó papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Concialiación , que nose pudo celebrar por no constar citrada la empresa. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el dia 24 siguiente.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2.006, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva , en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en impugnación del despido a instancias de D. Marco Antonio contra la empresa "INDESUR Informática y Decoración S.L.U." y confirmando la sentencia ratificamos la procedencia del despido de D. Marco Antonio , con efectos de 12 de septiembre de 2.006, convalidando la extinción del contrato de trabajo entre ambas partes que aquel produjo, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, advirtiendo a las partes de que transcurrido dicho plazo sin interponerse el recurso la sentencia será firme
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2.006, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva , en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en impugnación del despido a instancias de D. Marco Antonio contra la empresa "INDESUR Informática y Decoración S.L.U." y confirmando la sentencia ratificamos la procedencia del despido de D. Marco Antonio , con efectos de 12 de septiembre de 2.006, convalidando la extinción del contrato de trabajo entre ambas partes que aquel produjo, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, advirtiendo a las partes de que transcurrido dicho plazo sin interponerse el recurso la sentencia será firme
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

