Última revisión
09/12/2004
Sentencia Social Nº 3772/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1881/2004 de 09 de Diciembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 09 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL
Nº de sentencia: 3772/2004
Núm. Cendoj: 41091340012004102922
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5917
Encabezamiento
Rº.1881/04-A- Sent.3772/04
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
Dª. ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3772/04
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cesar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, Autos nº 779/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el tres de diciembre de dos mil tres, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El actor, D. Cesar , DNI NUM000 , nacido el 29/6/1959, de profesión oficial 1ª tabiquero, en IT desde NOV/01, fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de IPT por resolución de 16/5/03, folio 7 que se reproduce.
2º.- El actor padece AGORAFOBIA POR ESM, EN REVISIONES PERIODICAS, LUMBOARTROSIS, SN. FACETARIO L4-S1. PEQUEÑA HERNIA FORMIAL DERECHA DE L5.ESPONDILOARTROSIS CERVICAL INCIPIENTE. CEFALEO TENSIONAL CRONICA. Y LAS LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES.CUADRO PSICOPATOL. CARACTERIZADO POR CONDUCTAS FÓBICAS Y SINTOMATOLOGIA ANSIOSO-DEPRESIVA ASOCIADA, CUMPLIMIENTO IRREGULAR DEL TTO. SEGUIMIENTO POR ESM DESDE ABRIL 02-PATOLOGIA DEGENERATIVA DE RAQUIS CON ACEPTABLE B.A. Y SIN SIGNOS DE SUFRIMIENTO RADICULAR AGUDO ACTUALMENTE, dándose por reproducido el IMS de 20/1/03, folio 14 a 20.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO. - El actor, nacido en junio de 1959, fue declarado en vía administrativa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 1ª tabaquero, por padecer agorafobia diagnosticada por ESM, en revisiones periódicas, lumboartrosis, SN facetario L4-S1, pequeña hernia derecha de L5, espondiloartrosis cervical incipiente, cefalea tensional crónica y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: cuadro psicopatológico caracterizado por conductas fóbicas y sintomatología ansioso-depresiva asociada, cumplimiento irregular del tratamiento, seguimiento por ESM desde abril 2002, patología degenerativa de raquis con aceptable B.A. y sin signos de sufrimiento radicular agudo. Disconforme con ello formuló demanda en solicitud que se le declare afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, y como la sentencia le ha sido adversa la recurre en suplicación denunciando, en motivo único, infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Alega el recurrente que según reiterada jurisprudencia cualquier actividad laboral, por muy sedentaria que sea, requiere de una asistencia diaria el lugar de trabajo, permanencia en el mismo durante la jornada laboral y su prestación con profesionalidad, rendimiento y eficacia y actuando de acuerdo con las exigencias de todo orden que comporta la integración en la empresa, en régimen de dependencia y en correlación con otros compañeros, para concluir que, dado que la agorafobia es una enfermedad psiquiátrica que está asociada al espacio, el temor a los espacios abiertos, a los lugares públicos, a salir a la calle, no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación y atención indispensables en los más simples oficios y de relación con otras personas, por lo que su situación debe ser calificada de incapacidad permanente absoluta.
Razones que la Sala comparte porque si bien su patología oseoarticular y depresiva podría ser compatible con actividades profesionales no requirentes de esfuerzos físicos notables o moderados ni generadoras de estrés, sin embargo si a ello le unimos la enfermedad psiquiátrica de agorafobia de tal intensidad que le impide estar en lugares públicos y en relación con otras personas hemos de concluir que tal situación debe ser incardinada en el apartado 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social como incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Al no haberlo entendido así la sentencia recurrida procede su revocación, previa estimación del recurso.
Fallo
Con estimación del recurso formulado por Cesar , revocamos la sentencia recurrida y declaramos a dicha demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias económicas que de ello se derivan.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
