Última revisión
27/10/2008
Sentencia Social Nº 3773/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 919/2008 de 27 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA CARBALLO, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 3773/2008
Encabezamiento
919/08 A-SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL GARCÍA CARBALLO
GERMÁN SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFFLER
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000919 /2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA CARBALLO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Alejandra en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000708/2007 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante Alejandra , nacida el 25-12-66 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión: empleada de hogar. Base reguladora 309,68?./ SEGUNDO.- En fecha 24-1-07 fue declarada por el TSJ de Galicia en situación de incapacidad permanente total por rectificación de lordosis fisiológica, hernia discal C6-C7 acompañada de osteofitos que comprime de forma moderada el cordón medular, protusión discoosteofitaria C5-C6 que condiciona estenosis de región proximal del agujero de conjunción C5-C6 izquierdo, RMN de columna lumbar. Hipertrofia articulaciones posteriores L5-Sl moderada, insuficiencia vertebro vascular. Solicitada la revisión de grado, fue denegada el 25-6-07. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 13-9-07./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: síndrome fibromiálgico de características severas, protusión discoosteofitaria C5-C6, hipertrofia articulaciones posteriores L5-S1, trastorno somatomorfo por dolor persistente con graves manifestaciones depresivas".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Alejandra contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 309,68 con las mejoras y revalorizaciones pertinentes desde la anterior declaración de invalidez con efectos económicos desde el 24-5-07, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
919/08 A-SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL GARCÍA CARBALLO
GERMÁN SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFFLER
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000919 /2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA CARBALLO .
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Alejandra en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000708/2007 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante Alejandra , nacida el 25-12-66 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión: empleada de hogar. Base reguladora 309,68?./ SEGUNDO.- En fecha 24-1-07 fue declarada por el TSJ de Galicia en situación de incapacidad permanente total por rectificación de lordosis fisiológica, hernia discal C6-C7 acompañada de osteofitos que comprime de forma moderada el cordón medular, protusión discoosteofitaria C5-C6 que condiciona estenosis de región proximal del agujero de conjunción C5-C6 izquierdo, RMN de columna lumbar. Hipertrofia articulaciones posteriores L5-Sl moderada, insuficiencia vertebro vascular. Solicitada la revisión de grado, fue denegada el 25-6-07. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 13-9-07./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: síndrome fibromiálgico de características severas, protusión discoosteofitaria C5-C6, hipertrofia articulaciones posteriores L5-S1, trastorno somatomorfo por dolor persistente con graves manifestaciones depresivas".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Alejandra contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 309,68 con las mejoras y revalorizaciones pertinentes desde la anterior declaración de invalidez con efectos económicos desde el 24-5-07, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Social número TRES de Ourense , dictada en juicio seguido a instancia de DOÑA Alejandra contra las entidades gestoras RECURRENTES la Sala la confirma íntegramente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Social número TRES de Ourense , dictada en juicio seguido a instancia de DOÑA Alejandra contra las entidades gestoras RECURRENTES la Sala la confirma íntegramente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

