Sentencia Social Nº 3774/...yo de 2007

Última revisión
22/05/2007

Sentencia Social Nº 3774/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3173/2006 de 22 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 3774/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028080

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3774/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16.01.2006 dictada en el procedimiento nº 674/2005 y siendo recurrido/a Marcelino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.01.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Marcelino frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social , debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 900,92 Euros mensuales con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, con fecha de efectos la de 12.7.2005, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- D. Marcelino , nacido el 1.2.49 y con D.N.l. n° NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con profesión habitual de otros trabajos acabados edificios.

2°.- Inició un proceso de LT. el día 8.12.2003 y agoto el subsidio el día 7.6.2005.

El día 14.6.2005 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones:

"Importante aplastamiento lumbar L1. Discopatía L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia crónica. Pérdida de cuerpos vertebrales dorsales. HTA. Diabetes Mellitus tipo II. Obesidad. En tto, CPAP".

En su base, el INSS en fecha 11.7.2005 dictó resolución declarando que el actor no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello y extinguir la l.T. desde dicha fecha.

3°.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 6.9.2005.

4°.- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Importante aplastamiento lumbar LI. Discopatía L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia crónica. Pérdida de cuerpos vertebrales dorsales. HTA. Diabetes Mellitus tipo II. Obesidad. En tto, CPAP ".

5º. La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 900,92.- ?. mensuales, con fecha de efectos, en su caso, la de 12.7.2005, existiendo conformidad de ambas partes.

6°.- El actor es socio de la empresa Emframa 2001, S.L. que cuenta con una plantilla de 7 trabajadores.

7°.- El actor acude de forma habitual a las obras realizando funciones de albañil.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028080

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3774/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16.01.2006 dictada en el procedimiento nº 674/2005 y siendo recurrido/a Marcelino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

PRIMERO.- Con fecha 27.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.01.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Marcelino frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social , debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 900,92 Euros mensuales con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, con fecha de efectos la de 12.7.2005, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- D. Marcelino , nacido el 1.2.49 y con D.N.l. n° NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con profesión habitual de otros trabajos acabados edificios.

2°.- Inició un proceso de LT. el día 8.12.2003 y agoto el subsidio el día 7.6.2005.

El día 14.6.2005 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones:

"Importante aplastamiento lumbar L1. Discopatía L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia crónica. Pérdida de cuerpos vertebrales dorsales. HTA. Diabetes Mellitus tipo II. Obesidad. En tto, CPAP".

En su base, el INSS en fecha 11.7.2005 dictó resolución declarando que el actor no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello y extinguir la l.T. desde dicha fecha.

3°.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 6.9.2005.

4°.- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Importante aplastamiento lumbar LI. Discopatía L4-L5 y L5-S1. Lumbalgia crónica. Pérdida de cuerpos vertebrales dorsales. HTA. Diabetes Mellitus tipo II. Obesidad. En tto, CPAP ".

5º. La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 900,92.- ?. mensuales, con fecha de efectos, en su caso, la de 12.7.2005, existiendo conformidad de ambas partes.

6°.- El actor es socio de la empresa Emframa 2001, S.L. que cuenta con una plantilla de 7 trabajadores.

7°.- El actor acude de forma habitual a las obras realizando funciones de albañil.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16.01.2006 dictada en el procedimiento nº 674/2005, seguido a instancia de Marcelino contra el recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en cuanto al grado reconocido, si bien sin derecho al incremento del 20%, al no cumplirse los requisitos para la incapacidad permanente total cualificada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16.01.2006 dictada en el procedimiento nº 674/2005, seguido a instancia de Marcelino contra el recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en cuanto al grado reconocido, si bien sin derecho al incremento del 20%, al no cumplirse los requisitos para la incapacidad permanente total cualificada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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