Sentencia Social Nº 3777/...re de 2004

Última revisión
15/12/2004

Sentencia Social Nº 3777/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 15 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 3777/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004102912

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:7029


Encabezamiento

3

R.C. Sent. 2889/04

Recurso contra Sentencia núm. 2889/2004

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3777/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 2889/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 754/03, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dª Valentina , asistida del Letrado Fernando Martin, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de Mayo de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Valentina, reconociendo a ésta la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, con efectos de 4/03/2003, con derecho a la percepción del Subsidio por I.T. con arreglo a una Base reguladora de 18 ,34 euros diarios, condenando al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono y a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Doña Valentina, con DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados de Hogar , fue dada de baja por enfermedad común por su médico de cabecera el 4/02/2003 con diagnóstico de "Hombro Doloroso" como consecuencia de su dislocación. SEGUNDO.- Solicitó la actora prestación de Incapacidad Temporal el 20/03/2003, que le fue denegada por el INSS el 7/04/2003, contra la que interpuso Reclamación Previa igualmente desestimada por resolución con registro de salida de 10/06/2003. TERCERO.- La actora sufrió con anterioridad un proceso de I.T. con fecha de baja 1/10/2001 y alta por los médicos del INSS el 19/09/2002 , siendo el diagnostico "Lumbalgia". CUARTO.- La Base Reguladora de la I.T. es de 18,34 euros diarios. QUINTO.- Consta agotada la via administrativa previa."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el INSS demandado el presente recurso, que es impugnado por la actora, interesando la adición de un nuevo hecho probado en los términos que propone, aquí por reproducidos, a lo que se accede porque así resulta de los documentos que cita.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social , de la Disposición adicional 1ª del R.D. 1117/1998 de 5 de junio y de la Disposición Adicional única de la Orden de 18-9-98 en relación con los artículos 28 y 30 del decreto 2346/1969 de 25 de septiembre, que regula el Régimen Especial de Empleados de Hogar, porque entiende, en resumen, que no habiendo transcurrido 6 meses desde que se expidió el alta médica por los servicios médicos del INSS, y el inicio del actual proceso de I.T. y siendo ambos procesos de I.T. acumulables, el último parte de baja solo podría ser expedido por la Inspección Sanitaria, por lo que carece de efecto la baja médica emitida por el médico de cabecera de 4.2.03 y el subsidio de I.T. iniciado en esa fecha, por lo que solicita sentencia absolutoria.

El motivo no debe prospera pues pese a ser cierta la emisión del informe de la Inspección de Servicios Sanitarios aludida en el anterior fundamento , debe prevalecer la conclusión del juez "a quo", que tras el examen de todas las "pruebas practicadas" (incluido el informe de referencia) "que han sido valoradas en su conjunto (f.j. 1º) , de que no se dan las circunstancias contempladas en las citadas normas porque "como también consta en el relato de hechos probados, la baja anterior obedeció a un proceso de lumbalgia, en tanto que la nueva responde a un proceso patológico diferente, cual es el de Hombro doloroso", es decir, la nueva baja no se produce "en relación con el proceso patológico que originó el alta".

Procede, en consecuencia, desestimar el recuso y confirmar la Sentencia recurrida

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia de fecha 6 de Mayo de 2004 en virtud de demanda formulada a instancia de Dª Valentina, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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