Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 378/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 57/2014 de 05 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 378/2014
Núm. Cendoj: 30030340012014100360
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00378/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG:30030 44 4 2013 0001832
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000057 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000222 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA
Recurrente/s: Marí Juana
Abogado/a:PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
Abogado/a:ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a cinco de Mayo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana , contra la sentencia número 0306/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de Septiembre , dictada en proceso número 0222/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Marí Juana frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO.- La actora Dª Marí Juana , con D.N.I. núm. NUM000 ha venido prestando servicios como personal laboral para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en virtud de diferentes contrataciones laborales temporales, de carácter Eventual y de Interinidad, cuyo detalle es el siguiente, hasta la fecha de la demanda:
Provincia Categoria/G. Profes. Tipo Contrato P. Inicio F. Fin
Murcia OPERATIVOS INTERINO 30/06/2008 30/06/2008
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 03/07/2008 03/07/2008
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 07/07/2008 13/07/2008
Murcia OPERATIVOS INTERINO 16/07/2008 22/08/2008
Murcia OPERATIVOS INTERINO 01/09/2008 11/10/2008
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 17/10/2008 26/10/2008
Murcia OPERATIVOS INTERINO 27/10/2008 27/10/2008
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 29/10/2008 31/10/2008
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/11/2008 06/11/2008
Murcia OPERATIVOS INTERINO 20/11/2008 21/11/2008
Murcia OPERATIVOS INTERINO 25/11/2008 26/11/2008
Murcia OPERATIVOS INTERINO 28/11/2008 28/11/2008
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 26/12/2008 30/12/2008
Murcia OPERATIVOS INTERINO 05/02/2009 05/02/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 07/07/2009 07/07/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 09/07/2009 09/07/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 0l/08/2009 03/09/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 13/10/2009 13/10/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 19/11/2009 20/11/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 23/11/2009 23/11/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 24/11/2009 24/11/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 25/11/2009 27/11/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 30/11/2009 30/11/2009
Murcia OPERATIVOS INTERINO 16/12/2009 27/01/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 05/02/2010 08/02/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 15/02/2010 16/02/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 17/02/2010 17/02/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 18/02/2010 18/02/2010
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 22/02/2010 25/02/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 18/03/2010 18/03/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 22/03/2010 22/03/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 29/03/2010 31/03/2010
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 15/04/2010 21/04/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 26/04/2010 30/04/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 17/05/2010 17/05/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 19/05/2010 22/05/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 11/06/2010 11/06/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 21/06/2010 21/06/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 01/07/2010 01/09/2010
Murcia OPERATIVOS INTERINO 02/09/2010 30/09/2010
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/10/2010 31/10/2010
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/11/2010 30/11/2010
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/12/2010 31/12/2010
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/01/2011 31/01/2011
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/02/2011 28/02/2011
Murcia OPERATIVOS INTERINO 07/03/2011 07/03/2011
Murcia OPERATIVOS INTERINO 24/03/2011 24/03/2011
Murcia OPERATIVOS INTERINO 14/04/2011 15/04/2011
Murcia OPERATIVOS INTERINO 18/04/2011 20/04/2011
Murcia OPERATIVOS INTERINO 09/05/2011 09/05/2011
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 17/05/2011 23/05/2011
Murcia OPERATIVOS INTERINO 18/07/2011 30/07/2011
Murcia OPERATIVOS INTERINO 08/08/2011 31/08/2011
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/09/2011 23/09/2011
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/10/2011 31/10/2011
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/11/2011 30/11/2011
Murcia OPERATIVOS INTERINO 02/12/2011 02/12/2011
Murcia OPERATIVOS INTERINO 05/12/2011 05/12/2011
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 12/12/2011 31/12/2011
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/01/2012 31/01/2012
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/02/2012 29/02/2012
Murcia OPERATIVOS INTERINO 17/05/2012 18/05/2012
Murcia OPERATIVOS INTERINO 04/06/2012 06/06/2012
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 25/06/2012 28/06/2012
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 16/07/2012 19/07/2012
Murcia OPERATIVOS INTERINO 30/07/2012 31/08/2012
Murcia OPERATIVOS INTERINO 01/09/2012 30/09/2012
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/10/2012 31/10/2012
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 19/11/2012 22/11/2012
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 03/12/2012 28/12/2012
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/01/2013 31/01/2013
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/03/2013 VIGENTE
La retribución percibida por la demandante a la fecha de cese o extinción que se impugna, correspondiente al contrato eventual suscrito el 01/01/2013, ascendía a 48,88 €/día, con inclusión de prorratas de pagas extras. SEGUNDO.- Con posterioridad a la presentación de papeleta de conciliación por despido y tanto antes como después de la presentación de la demanda, la trabajadora ha continuado con la prestación de servicios en la empresa demandada, siendo el detalle de su vinculación laboral en la empresa a partir del cese que impugna de 31-1-13, el siguiente:
Provincia Categoría/G. Profesional Tipo Contrato F. Inicio F. Fin
Murcia OPERATIVOS EVENTUAL 01/03/2013 31/03/2013
Murcia OPERATIVOS INTERINO 05/04/2013 08/04/2013
Murcia OPERATIVOS INTERINO 02/05/2013 03/05/2013
Murcia OPERATIVOS INTERINO 14/05/2013 NO CONSTA
TERCERO.- El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral entre parte actora y demandada es Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.» siendo el II Convenio el suscrito el 19-6-06, publicado en el BOE de 25-6-06, y el vigente el III Convenio suscrito el 5-4-11 y publicado en el BOE de 28-11-11. En el II Convenio se regulaba en su Titulo IV todo lo relativo al Sistema de Provisión de Puestos de Trabajo, refiriéndose el Capítulo I a la ordenación del sistema, y el Capítulo II al sistema de contratación, y a las distintas modalidades de contratación. Esta materia viene ahora recogida dentro el Título V del III Convenio. Además del Convenio se firmó entre la Sociedad Estatal y las organizaciones sindicales CC.OO. UGT y CSI-CSIF en fecha 27-2-04 un Acuerdo conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos , S.A. suscrito para los años 2003-2004, con valor de Pacto de empresa, sobre el Procedimiento y la normativa de contratación temporal del personal laboral temporal en la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A. Este acuerdo tuvo por objeto la definición del sistema de contratación del personal temporal, y que la citada contratación se basara en una planificación razonable de las necesidades previsibles que se pueden determinar con suficiente antelación, esto es, vacaciones, asuntos propios, necesidades por causas de formación, etc. Posteriormente se firmó el 19-6-06 otro Acuerdo General para la Calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la liberalización completa del Mercado Postal, que entre otras materias trata en su ANEXO III lo relativo a Ciclo de Empleo: Sistemas de contratación Temporal y su vinculación con el ingreso fijo en Correos. En el Capítulo II de este Anexo, se contempla lo relativo al Sistema de Selección de Personal Temporal y en su Capítulo III se contempla El Funcionamiento de las bolsas de Empleo. Se establecen en este último, tres supuestos en que se acudirá a las Bolsas de empleo, mediante contratos temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial:
1-. Cobertura de necesidades estructurales en tanto se provisionan por personal fijo en los términos pactados en el convenio colectivo vigente.
2.- Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de incapacidades temporales, bajas por maternidad, permisos, sustituciones de personal fijo con derecho a reserva de puesto, entre otros.
3.- Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de la producción.
CUARTO.- La actora se encuentra adscrita a las bolsas de contratación de personal laboral en la localidad de Puerto Lumbreras y Lorca (provincia de Murcia) en el servicio de Reparto, habiendo prestado servicios durante todo el tiempo de contratación en el Grupo Profesional de Operativos. En todo el periodo de contratación, esto es, desde 30-6-08 (fecha del primero de los contratos) hasta el 31-1-13 (fecha de extinción del contrato eventual que sirve de base a la presente reclamación y proceso), ha celebrado con la entidad demandada un total de 27 contratos temporales en la modalidad de eventual (402), en su mayoría para puestos en la Unidad de destino de Lorca, y alguno también en la Unidad de Puerto lumbreras. El detalle de los contratos eventuales, hasta el cese que es objeto de impugnación, es el siguiente:
-. Contrato eventual 3-7-08 a 3-7-08: La causa expresada es 'COMPONENTE DE ABSENTISMO', existiendo ausencia de personal de 1 persona por licencia ese día.
-. Contrato eventual 7-7-08 a 13-7-08: La causa expresada es 'Acumulación de tráfico', existiendo en fechas previas a la contratación una cantidad significativa de entrada y reparto de correo postal, y pendiente de ordenar y registrar.
-. Contrato eventual 17-10-08 a 26-10-08: La causa expresada es 'Acumulación de tráfico', existiendo en fechas previas a la contratación una cantidad significativa de entrada y reparto de correo postal, y pendiente de ordenar y registrar.
-. Contrato eventual 29-10-08 a 31-10-08: La causa expresada es 'Acumulación de tráfico', existiendo en fechas previas a la contratación y en la fecha de contratación, una cantidad significativa de entrada y reparto de correo postal, y pendiente de ordenar y registrar.
-. Contrato eventual 1-11-08 a 6-11-08: La causa expresada es ' NO TIFICACIONES CATASTRO', en fechas de la contratación se produjo incremento de correo postal correspondientes a notificaciones del catastro en la Unidad de Puerto Lumbreras, para la que se le contrató.
-. Contrato eventual 26-12-08 a 30-12-08: La causa expresada es 'CAMPAÑA DE NAVIDAD', en fechas de la contratación existía un evidente cúmulo de entrada y reparto de correo postal, y con evidente incremento del pendiente de ordenar en la fecha de contratación.
-. Contrato eventual 22-2-10 a 25-2-10: La causa expresada es 'Acumulación de tráfico', existiendo en la fecha de la contratación una cantidad significativa de entrada y reparto de correo postal, y con evidente incremento del pendiente de ordenar y registrar tanto en fechas previas, como a fecha de contratación.
-. Contrato eventual 15-4-10 a 21-4-10: La causa expresada es 'Acumulación de tráfico', existiendo en la fecha de la contratación una cantidad significativa de entrada y reparto de correo postal, y con evidente incremento del pendiente de ordenar y registrar tanto en fechas previas, como a fecha de contratación.
-. Contrato eventual 1-10-10 a 31-10-10: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal en la fecha de la contratación (3 personas) y también en fechas posteriores (16 personas), y con incorporación al puesto de 4 de ellas el 29 de octubre.
-. Contrato eventual 1-11-10 a 30-11-10: La causa expresada 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal por diversas causas en la fecha de la contratación (2 personas, una de ellas por 30 días) y también en fechas posteriores (36 personas), y con incorporación al puesto de 4 de ellas entre 29 y 30 de noviembre y 1 el 2-12-10.
-. Contrato eventual 1-12-10 a 31-12-10: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal desde 3-12-10 (2 personas) y también en fechas posteriores (7 personas), y con incorporación al puesto de 1 de ellas el 23-12-10 y otra el 14-5-11, con una ausencia de esta de 151 días.
-. Contrato eventual 1-1-11 a 31-1-11: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal desde 5-1-11 (1 personas) y también en fechas posteriores (8 personas), y con incorporación al puesto de 3 de ellas el 31-1-11 y otras el 3-2-11, y las restantes con anterioridad.
-. Contrato eventual 1-2-11 a 28-2-11: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal desde 1-2-11 (1 personas) y también en fechas posteriores (4 personas), y con incorporación al puesto de 3 de la última de ellas el 21-1-11 y las restantes con anterioridad.
-. Contrato eventual 17-5-11 a 23-5-11: La causa expresada es 'Acumulación de tráfico', existiendo en fechas previas y en la fecha de la contratación una cantidad significativa de entrada y reparto de correo postal, y con evidente incremento del pendiente de ordenar y registrar tanto en fechas previas, como a fecha de contratación.
-. Contrato eventual 1-9-11 a 23-9-11: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal por distintas causas, desde la fecha de la contratación (3 personas), y en fechas posteriores (8 personas) con incorporación al puesto en distintas fechas, anteriores a la terminación del contrato, salvo 5 de ellas que se incorporaron el 30-9-11 y 1 el 31-10- 11.
-. Contrato eventual 1-10-11 a 31-10-11: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal por distintas causas, desde la fecha de la contratación (2 personas), y en fechas posteriores (8 personas) con incorporación al puesto en distintas fechas, anteriores a la terminación del contrato, salvo 5 de ellas que se incorporaron entre el 27 y el 31-10-11.
-. Contrato eventual 1-11-11 a 30-11-11: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal por distintas causas, desde el día siguiente a la fecha de la contratación (1 persona), y en fechas posteriores (12 personas) con incorporación al puesto en distintas fechas, anteriores a la terminación del contrato, salvo 3 de ellas que se incorporaron el 30-11-11.
-. Contrato eventual 12-12-11 a 31-12-11: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal por distintas causas, desde el día de la contratación (1 persona), y en fechas posteriores (3 personas) con incorporación al puesto en distintas fechas, anteriores a la terminación del contrato, salvo 1 de ellas que se incorporó el 31-12- 11.
-. Contrato eventual 1-1-12 a 31-1-12: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal por distintas causas, desde el día de la contratación (2 personas), y en fechas posteriores (9 personas) con incorporación al puesto en distintas fechas, anteriores a la terminación del contrato, salvo 2 de ellas que se incorporaron el 3-2-12 y el 12-3-12.
-. Contrato eventual 1-2-12 a 29-2-12: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal por distintas causas a fecha de contratación (de 2 personas a las que se ha hecho referencia en el contrato anterior, que no se incorporaron hasta 3-2-12 y el 12-3-12), y además y desde el día 13-2-12 de la contratación (11 personas), y con incorporación al puesto en distintas fechas, anteriores a la terminación del contrato, salvo 1 de ellas que se incorporó el 3-5-12.
-. Contrato eventual 25-6-12 a 28-6-12: La causa expresada es 'Acumulación de tráfico', existiendo en fechas previas y en la fecha de la contratación una cantidad significativa de entrada y reparto de correo postal, y con evidente incremento del pendiente de ordenar y registrar tanto en fechas previas, como a fecha de contratación.
-. Contrato eventual 16-7-12 a 19-7-12: La causa expresada es 'Acumulación de tráfico', existiendo en fechas previas y en la fecha de la contratación una cantidad significativa de entrada y reparto de correo postal, y con evidente incremento del pendiente de ordenar y registrar tanto en fechas previas, como a fecha de contratación.
-. Contrato eventual 1-10-12 a 31-10-12: La causa expresada es 'INSUFICIENCIA DE PLANTILLA', existiendo ausencia de personal por distintas causas a fecha de contratación (2 personas) y en fechas posteriores (6 personas), y con incorporación al puesto en distintas fechas, anteriores a la terminación del contrato, salvo 1 de ellas que se incorporó el 31-10-12.
-. Contrato eventual 19-11-12 a 22-11-12: La causa expresada es 'Acumulación de tráfico', existiendo en fechas previas y en la fecha de la contratación una cantidad significativa de entrada y reparto de correo postal, y con evidente incremento del pendiente de ordenar y registrar tanto en fechas previas, como a fecha de contratación.
-. Contrato eventual 3-12-12 a 28-12-12: La causa expresada es 'ATENDER A LAS CIRCUNSTANCIAS Y NECESIDADES DEL SERVICIO EN LA LOCALIDAD QUE SE ESPECIFICA EN LA CLÁUSULA PRIMERA (LORCA), PRODUCIDAS POR LA AUSENCIA DE PERSONAL, MOTIVADA POR ÍNDICE DE ABSENTISMO DEL 6,62%, en dicha localidad Y/O MOVIMIENTOS DE PLANTILLA, COMO CONSECUENCIA DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS', existiendo ausencia de personal por distintas causas, en previas a contratación (1-12-12) y también en fechas posteriores (7 personas), y con incorporación al puesto en distintas fechas, anteriores e inmediatas al cese, y en la misma fecha del cese y una con posterioridad al cese (18-1-13).
-. Contrato eventual 1-1-13 a 31-1-13: La causa expresada es 'ATENDER A LAS CIRCUNSTANCIAS Y NECESIDADES DEL SERVICIO EN LA LOCALIDAD QUE SE ESPECIFICA EN LA CLÁUSULA PRIMERA (LORCA), PRODUCIDAS POR AUSENCIA DE PERSONAL, MOTIVADA POR ÍNDICE DE ABSENTISMO DEL 4,71%, en dicha localidad Y/O MOVIMIENTOS DE PLANTILLA, COMO CONSECUENCIA DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS', existiendo ausencia de personal por distintas causas, en fecha de la contratación (1 persona) y la que se incorporó el 18-1-13, referida en la contratación anterior, y también en fechas posteriores (8 personas), y con incorporación al puesto en distintas fechas, anteriores e inmediatas al cese, salvo una que se produjo con posterioridad al cese (1-2-13).
QUINTO.- A la finalización de cada uno de los contratos eventuales anteriores al cese que se impugna, la demandante percibió la correspondiente indemnización por fin de contrato, incluido el que es objeto de impugnación en este proceso. SEXTO.- Con fecha 15-3-13 se celebró acto de conciliación ante el S.C.S.R.L., instado por papeleta presentada por despido por la parte actora en fecha 27-2-13, con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA, quedando agotada la vía administrativa previa'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por Dª Marí Juana , frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia debo absolver y absuelvo de la demanda a la empresa demandada'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Martínez-Abarca de la Cierva, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Abogacía del Estado en representación de la parte demandada.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 30 de octubre del 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en el proceso 222/2013, desestimó la demanda deducida por Dña Marí Juana contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,- en virtud de la cual accionando por despido impugnaba la extinción del contrato temporal de trabajo de fecha 31/1/2013- y absolvió a la empresa demandada al no estimar que la extinción del contrato fuera constitutiva de despido.
Disconforme con la sentencia, la demandante interpone recurso de suplicación, solicitando al amparo del apartado c del artiuclo193 de la l 36/2011 , la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la vulneración de los artículos 15.3 del ET y artículos 3 y 9.3 del RD 2720/1998 , artículo 47 del Convenio colectivo de Correos y Telégrafos y jurisprudencia del TS de fechas 25/1/2011, 21/3/2002 y 5/5/2004.
La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- La cuestión que se debate en el presente recurso, a través de la legalidad que se denuncia como infringida ( artículo 15 del ET , art. 3 y 9.3 del RD 2720/1998 y art 47 del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal demandada) se centra en determinar la validez o nulidad de la cláusula limitación temporal contenida en el último de los contratos eventuales suscrito por la trabajadora demandante.
La Juzgadora de instancia ha estimado que solo se pueden valorar los contratos temporales suscritos a partir del 17/5/2012 y ha rechazado la existencia de fraude de ley, por cuanto que se ha acreditado, en cada uno de los contratos temporales examinados, la causa determinante de su duración limitada, causa que se encuentra entre las que admite el artículo 47 del Convenio Colectivo de la empresa demandada y porque la contratación temporal de la demandante se ha ajustado a las reglas pactadas con los sindicatos que regulan el orden y prioridad de los trabajadores que se encuentran comprendidos en las Bolsas de Empleo.
De tal criterio discrepa la trabajadora demandante argumentando que no concurre la insuficiencia de plantilla que como causa de la contratación temporal se establece en el convenio colectivo y la existencia de fraude de ley en tanto en cuanto la contratación temporal tiene por objeto satisfacer necesidades permanentes de la empresa.
El apartado 1.b) del artículo 15 del ET autoriza la contratación temporal. 'Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa'; ante la generalidad con la que se definen tales causas de la temporalidad de la contratación, el propio precepto admite que a través de la negociación colectiva se concreten tales causas, cuando, en su párrafo final establece que 'Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa'. Ello ha tenido lugar por efecto del artículo 47 del actual Convenio colectivo de la empresa demandada que lo define como el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, depósitos masivos o acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, condicionándolo a que tales exigencias circunstanciales respondan a necesidades no permanentes; el mismo precepto aclara, a titulo ilustrativo, que se entiende por necesidades no permanentes y al efecto alude a volumen de trabajo no previsto en campañas de elecciones, censos, catastros,, notificaciones, campañas institucionales y trabajos por aumentos puntuales de producción y, en general el exceso de trabajo que se produzca cuando la carga de trabajo supere la disponibilidad de los recursos del personal fijo y fijo discontinuo. Esta ultima causa esta relacionada con la insuficiencia o déficit de plantilla que la jurisprudencia del TS ha venido reconociendo como causa legitima de la eventualidad de los contratos temporales, haciendo una interpretación flexible del artículo 15.1b) del ET en relación con las administraciones publicas, en atención a la rigidez, dificultades y lentitud del proceso al que han de someterse para la creación de nuevas plazas o para la cobertura de plazas vacantes (por todas la sentencia de fecha5-10-1994, rec. 348/1994 y las que en ella se citan dictadas todas ellas con ocasión de reclamaciones similares a la presente de personal eventual que presta servicios para correos y telégrafos), criterio jurisprudencial que se ha extendido a personal temporal que presta servicios en otro tipo de empresas publicas ( sentencia S 7- 12-2011, rec. 935/2011 ). Ahora bien, la jurisprudencia del TS ha matizado en que consiste la insuficiencia de plantilla, cuando argumenta que '. Lo que caracteriza a la 'acumulación de tareas'es, precisamente, la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél excede manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste'de modo que tal desproporción se produce tanto 'cuando se trata de aumento ocasional de las labores y tareas que se tienen que efectuar aún estando al completo la plantilla correspondiente, como cuando, por contra, se mantiene dentro de los límites de la normalidad el referido trabajo pero, por diversas causas, se reduce de modo acusado el número de empleados que ha de hacer frente al mismo'; las sentencias de referencia identifican la insuficiencia de plantilla, con la existencia de vacantes o puestos fijos sin cubrir, de modo que ante dificultades entidad empleadora para llevar a cabo la normal cobertura de las mismas con la rapidez adecuada por impedírselo la existencia de normas legales o reglamentarias que exigen que tal cobertura se lleve a efecto mediante el cumplimiento de una serie de trámites y requisitos, especial situación se puede dar sobre todo en el ámbito de las Administraciones públicas, en las que los nombramientos de las personas que han de ocupar los puestos disponibles tienen que efectuarse siguiendo el procedimiento legal prescrito y con exacto cumplimiento de las disposiciones y exigencias ordenadas por la ley, por lo que siempre trascurre un determinado lapso temporal, que en ocasiones puede ser muy dilatado, entre el momento en que se producen las vacantes y aquél en que éstas quedan reglamentariamente cubiertas; de ahí que sea preciso concluir que la insuficiencia de plantilla que la jurisprudencia admite como causa determinante de la temporalidad de la contratación esta relacionada con la existencia de vacantes pendientes de cobertura; pero la insuficiencia de plantilla no incluye los supuestos de déficit estructural de la misma, esto es cuando estando cubiertas todas las plazas, el personal no puede atender todas las carga de trabajo en circunstancias normales; tal interpretación jurisprudencial es conforme con los propios términos del artículo 47 del convenio que solo autoriza la contratación eventual para cubrir necesidades no permanentes de la empresa.
Tanto de la redacción del artículo 15.1b como de la del artículo 47 del Convenio hay que concluir que la contratación temporal es procedente, aunque se trate de llevar a cabo tareas que son normales en la actividad de la empresa. Cuestión distinta es que la causa contemplada por el contrato sea real o ficticia.
En el presente caso, aunque la Juzgadora de instancia parte de la fecha del 17/5/2012, es preciso hacer constar que el periodo trabajado entre el 17/5/2012 y el 18/5/2012, así como el comprendido entre el 4 y el6 de Junio 2012, lo fueron en virtud de contratos de interinidad, cuya legalidad no se ha cuestionado. La demandante trabajó desde el 25 hasta el 28 de junio del 2012, y entre el 16 y el 19 de julio del 2012 en virtud de dos contratos eventuales, respecto de los cuales el apartado cuarto de los hechos declarados probados expresa que la causa expresada del mismo fue la acumulación de trafico, la cual debe de considerarse real y existente, pues el relato judicial refiere que, tanto en las fechas previas, como en la de la contratación existía una cantidad significativa de reparto de correo por lo que no existe motivo alguno para estimar la existencia de fraude de ley denunciado. Ocurre, así mismo, que entre la finalización del segundo de los contratos (19/7/2012) y la suscripción de uno nuevo el 1/10/2012, trascurrió con exceso el plazo de 20 días que la jurisprudencia del Tribunal supremo viene estimando que no se debe de supera a efectos de considerar que una sucesión de contratos temporales como una relación única, no habiendo lugar a estimar que en el presente caso existe una unidad esencial de contratos por las razones que mas adelante se argumentaran.
El apartado cuarto de los hechos declarados probados refleja la existencia de cuatro contratos temporales entre el 1/10/2012 y el 31/1/2013, los cuales no se otorgaron sin solución de continuidad, sino con una separación inferior a los 20 días: a) El primero de ellos, desde 1 al 31 de octubre del 2012, por insuficiencia de plantilla,, cuya causa de temporalidad debe de considerarse real y existente, pues el relato judicial refiere que existía ausencia de personal por distintas causas de 2 personas en la fecha de contratación y de seis personas en fechas posteriores; b) El segundo se trata de un contrato eventual por acumulación de tráfico, con duración desde el 19 hasta el 22 de Noviembre del 2012, causa que se debe de reputar igualmente valida, pues el relato judicial de los hechos refiere que tanto en las fechas previas, como en la de la contratación existía una cantidad significativa de reparto de correo por lo que no existe motivo alguno para estimar la existencia de fraude de ley denunciado; c) El tercero, con duración desde el 3 al 28 de Diciembre de 2012 y el cuarto desde el 1 al 31 de enero del 2013, la causa de temporalidad se concreta en las necesidades del servicio producidas por ausencia de personal por absentismo y por movimientos de la plantilla, existiendo ausencia de personal en la fecha de contratación, existiendo ausencias de hasta 7 personas en Diciembre y de 8 personas en Enero, por lo que la causa de la eventualidad, relacionada con la insuficiencia de plantilla se encuentra debidamente acreditada, sin que haya lugar a apreciar la existencia de fraude en tal tipo de contratación.
Finalmente, aunque llame la atención de una importante sucesión de contratos temporales, tanto de interinidad como eventuales, en el presente caso no cabe apreciar la existencia de un único vínculo, no solo por la existencia de interrupciones de duración superior a dos meses, sino también, porque tal proliferación de contratos eventuales tiene su origen en los pactos suscritos con los sindicatos los cuales establecen las reglas de prioridad para la contratación de trabajadores eventuales que figuran inscritos en la Bolsa de Trabajo creada al efecto.
Por lo expuesto, la sentencia recurrida en cuanto estima el valido otorgamiento de contratos temporales desde el 17/5/2012 no vulnera la legalidad que se denuncia como infringida. El supuesto contemplado en el presente recurso no coincide con el que fue objeto de examen en nuestra anterior sentencia de fechas 7 y 14 de octubre del 2013 ,, pues en ello la solución contraria venia determinad por el hecho de que no existía constancia de la existencia de vacante temporal por absentismo o por estar pendiente de cobertura, mientras que en el presente caso, si ha quedado reflejado en el relato de los hechos declarados probados tal ausencia de personal integrante de la plantilla.
Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana , contra la sentencia número 0306/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de Septiembre , dictada en proceso número 0222/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Marí Juana frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066005714, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066005714, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
