Última revisión
14/12/2004
Sentencia Social Nº 3780/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1695/2004 de 14 de Diciembre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 3780/2004
Núm. Cendoj: 18087340012004100450
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5879
Encabezamiento
M.N.
SENT. NÚM. 3780/04
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Catorce de Diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1695/04, interpuesto por Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha Veintidos de Marzo de dos mil cuatro. en Autos núm. 952/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Manuel en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra FOGASA, ASESORES INMOBILIARIOS ANDALUCES, S.L., GESTIÓN PATRIMONIAL ANDALUZ MORI, S.L. Y TECNICOS EN INTERMEDIACIÓN BANACRIA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintidos de Marzo de dos mil cuatro ., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Manuel debía condenar y condenaba únicamente a la empresa demandada ASESORES INMOBILIARIOS ANDALUCES S.L., a que abone a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (892'00€) e intereses devengados en la forma contenida en la presente resolución, absolviendo al resto de los codemandados, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en ejecución de sentencia al Fondo de Garantía Salarial.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que D. Luis Manuel , nacido el 10-08-1964, con D.N.I. NUM000 , suscribió con fecha 15-02-2002, contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de auxiliar administrativo, jornada a tiempo completo, de 40 horas semanales de Lunes a viernes, para con la empresa Asesores Inmobiliarios Andaluces S.L., a través de su administrador D. Luis Carlos , D.N.I. NUM001 , extendiéndose la duración del contrato desde el 15-02-2002 y baja con fecha 14-05-2002, para con la empresa Asesores Inmobiliarios Andaluces s.L. ( doct. Único Fogasa). Siendo de aplicación el Convenio Colectivo de oficinas y despachos ( BOP 12-08-2002 y docts. Nº 1,2,3 y 4 ramo actor).
2.- Que la empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 892.€, por salarios no abonados desglosados en los conceptos y cuantías siguientes:
-6 días Abril 2002................. 122'82 €
-14 días Mayo 2002................. 312'20 €
-Extra Julio 2002.................. 223'04 €
-Extra Diciembre 2002 ............. 223'04 €
3.- Que las empresas actualmente activas que se relacionan, según la documental nº 6 a 8 de la parte actora, presentan las siguientes características sobre su constitución:
Técnicos de Intermediación Bancaria SL.:
Domicilio: Urbanización Cortijo del Aire, C/ Alisios, Albolote ( Granada)
Objeto Social: Intermediación y asesoramiento en operación de mercados y financieros.
Fecha Constitución 3-11-1999
Capital Social 12,020'24 €
Administrador Único: D. Luis Carlos .
b) Asesores Inmobiliarios Andaluces S.L.
domicilio: Camino de Ronda nº 42-1º B. Granada.
Objeto Social: Realización de operaciones y asesoramiento inmobiliario por medio de profesionales con los títulos que fuesen exigidos. La intermediación y asesoramiento en operaciones comerciales y financieras.
Fecha constitución: 27-8-1996
Capital Social: 6,010'12€
Administrador único: D. Luis Carlos .
Gestión Patrimonial Andaluz Mori S.L.
-Domicilio: Camino de Ronda nº 42 -Bajo Granada
-Objeto social: Realización de operaciones de asesoramiento inmobiliario por medio de profesionales con los títulos que fuesen exigidos.
-Fecha constitución: 02-04-2002
-Capital Social: 3,006 €
-Admninistrador Unico: Dª Amelia
4º.- con fecha 25-4-2003 se presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, el que se celebró con fecha de 9-05-2003, y con el resultado de Intentado sin Efecto ( Folio 5).
5º.- con fecha 26-6-2003, se presentó la demanda ante el Juzgado Decano, y tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, por AUTO DE FECHA 30-06-2003 fue admitida a trámite ( Folios 2 y 6 ).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Manuel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Procede la inclusión en el relato histórico de la Sentencia recurrida de la modificación que propone el recurrente al no haberse discutido en autos las cifras correspondientes a los devengos de los meses de Abril y Mayo de 2002 más el Plus de Transporte correspondiente a estos meses, el importe de vacaciones no disfrutadas. Y la parte proporcional de pagas extras, ni tampoco el referido devengo y su no abono por parte de la única empresa condenada en Sentencia, y a la que limita su petición en el presente recurso el impugnante de la Resolución recurrida.
En consecuencia también procede estimar el segundo de los motivos, pues con arreglo a los arts. 4,5,8 y 12 del Convenio de aplicación que consta en autos, se adeudan por la demandada: el haber básico de los meses reclamados, el correspondiente al plus de transporte que corresponde a todo trabajador sin distinción alguna ( art. 5º ) , el importe de pagas extra de Marzo y Julio ( art. 8º tal y como se pide en demanda) sin posibilidad de ampliación alguna, al no haberse, reclamado en la instancia, suponiendo así una cuestión nueva que la Sala no puede examinar y finalmente el abono de las vacaciones que deben tenerse por no disfrutadas pues la prueba de lo contrario correspondería a la contraparte.
Así pues, los artículos citados en relación con el precepto del art. 29 E.T ., abonan una solución de estimación parcial del recurso interpuesto, en el sentido de condenar a la demandada Asesores Inmobiliarios Andaluces al Abono de la suma de ( salvo error aritmético) 1727'52 €.
Fallo
Que estimando en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Manuel frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha Veintidos de Marzo de dos mil cuatro., en Autos 952/03 debemos revocar y revocamos la referida Sentencia condenando a la codemandada ASESORES INMOBILIARIOS ANDALUCES S.L. a abonar al actor la suma de 1727'52 €, permaneciendo el resto de pronunciamientos del fallo de aquélla como figura en la misma.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
