Sentencia Social Nº 3781/...re de 2004

Última revisión
14/12/2004

Sentencia Social Nº 3781/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1713/2004 de 14 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 3781/2004

Núm. Cendoj: 18087340012004100451

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5880


Encabezamiento

M.N.

SENT. NÚM. 3781/04

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1713/04, interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Veintiuno de Abril de dos mil cuatro. en Autos núm. 83/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Inmaculada en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de Abril de dos mil cuatro ., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada contra el INSS. y revocando la Resolución impugnada, debía declarar y declaraba que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo condenar, a la Entidad Gestora a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 2 de diciembre de 2003.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª María Inmaculada , mayor de edad, nacida el día 19-11-1952 y domiciliada a efectos de notificaciones en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Motril, se encuentra afiliada a la Seguridad social con el nº NUM002 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de Secretaria-Interventora de Ayuntamiento.

2º.- Que la parte actora inició un proceso de Incapacidad Temporal el día3-7-02 por enfermedad común y el día 10-10-03 solicitó prestación por incapacidad permanente y se inició por el INSS. expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente a petición del interesado.

3.- Con fecha 21-11-03 se emitió Informe médico de síntesis por el facultativo del INSS. con el siguiente juicio diagnóstico: trastorno ansioso-depresivo, deterioro cognitivo ligero predominantemente mnésico.

4.- El día 2 de diciembre de 2003 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la parte actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente y el día 4-12-03 la Dirección Provincial del INSS. dictó resolución denegando la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de aquella.

5.-Que la actora, no estando de acuerdo con la resolución dictada, formuló reclamación previa el día 30-12-03, solicitando la incapacidad permanente absoluta o la total y el día 23-02-04, la Dirección Provincial de Granada del INSS. dictó resolución denegatoria de la declaración de incapacidad reclamada por la actora, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.

6.- La base reguladora asciende a 2,164,31 euros.

7.- La demanda fue presentada el día 20-02-04.

8.- La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas, trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos moderados-graves, deterioro cognitivo progresivo y las limitaciones orgánicas y funcionales de tristeza, apatía, anhedonia, insomnio, ansiedad, irritabilidad, dificultades de relación, falta de perspectiva, llanto fácil, graves trastornos cognitivos con falta de concentración, atención y memoria con evolución crónica, progresiva y de pronóstico desfavorable, con posibilidad únicamente de remisiones parciales esporádicas y de corta duración con tratamiento. Ambos cuadros alteran de forma grave el mundo de relación de la actora a nivel, familiar, social y sobre todo laboral, potenciándose entre si ambas patologías, con alteraciones en la atención auditiva y visual, importante alteración en la capacidad de aprendizaje, recuerdo tanto inmediato como demorado del material aprendido, déficit de memoria remota, alteración memoria visual, importante enlentecimiento en proceso de información, alteraciones del cálculo mental y escrito.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la parte demandada la sentencia de instancia al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . denunciando la infracción, del artículo 137,5 de la L.G.S.S .

Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias de la actora, no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades que en el mercado laboral puedan concurrir, pues carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea, lo que constituye, según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable, en el apartado 5 del artículo 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta la confirmación de la Sentencia recurrida.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS. frente a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Veintiuno de Abril de dos mil cuatro ., en Autos seguidos a instancia de Dª María Inmaculada en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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