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Sentencia Social Nº 3781/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 967/2009 de 17 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 3781/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009103508
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:9192
Resumen
Voces
Prestación de jubilación
Reconocimiento de las prestaciones
Competencia funcional
Encabezamiento
Recurso nº. 967/09
Recurso contra Sentencia núm. 967/09
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, diecisiete de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3781/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 967/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 327/08, seguidos sobre jubilación, a instancia de David , asistido por el letrado Salvador Cervera Reus, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por . David, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de seguridad social (jubilación), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra. "
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. David, con D.N.I. nº NUM000, solicitó con fecha 29.05.07 pensión de jubilación .
Con fecha 31.05.07 , se resuelve por el INSS, Dirección Provincial de Alicante, reconocer a favor del actor una pensión de jubilación con una base reguladora de 2.375'89 euros , con un porcentaje del 70% y fecha de efectos de 29.05.07 en número de 14 pagas anuales, resultando una pensión inicial de 1.663'12 euros mensuales. (doc. nº 1 de la parte actora).
SEGUNDO.- Con fecha 15.01.08, se comunica al actor el aumento del 2% de su pensión conforme a la revalorización prevista por la Ley General de Presupuestos del estado con efectos desde el 1.01.08, alcanzando la misma el importe de 1.696'38 euros en su cuantía íntegra. En dicha comunicación se hace sabe al actor que la paga adicional para compensar la desviación de IPC respecto de la previsión aplicada en enero de 2007 a las pensiones ya existentes en dicha fecha, no se le va a aplicar dado que su pensión ha sido reconocida en el año 2007. (doc. nº 2 de la parte actora, por reproducido).
TERCERO.- Con fecha 31.01.08 el actor presentó reclamación previa ante el INSS, la misma fue desestimada por resolución expresa de 4.03.08.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.-En la demanda iniciadora de las presentes actuaciones se solicita la cantidad de 244, 48 euros, en concepto de paga adicional por desviación del IPC de pensión de jubilación ya reconocida.
El recurso se estructura en dos motivos, formulados respectivamente al amparo de lo establecido en los apartados b) y c) del art. 191 de la
Por tratarse de una cuestión de orden público y antes de entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada, la Sala debe cuestionarse su competencia para conocer del recurso de suplicación interpuesto. Y ya en ello, se observa que contra la sentencia de Instancia no cabe interponer el recurso de suplicación, al ser de aplicación la regla que decide la posibilidad de acceder al recurso en función de la cuantía reclamada a que se refiere el art. 189.1 de la
Así las cosas, y al no tener competencia funcional esta Sala para conocer del fondo del recurso de suplicación que fue indebidamente admitido y tramitado, se impone declarar la nulidad de las actuaciones practicadas en la tramitación del mismo y firme la Sentencia recurrida.
Fallo
Que sin conocer del fondo del recurso de suplicación interpuesto en nombre de don David, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante en fecha 21 de octubre de 2008, declaramos la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del mismo; y, en consecuencia se declaran nulas las actuaciones practicadas en la tramitación del mismo y firme la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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