Sentencia Social Nº 3786/...yo de 2007

Última revisión
22/05/2007

Sentencia Social Nº 3786/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 484/2007 de 22 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 3786/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007104127

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:5690


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2006 - 0000280

EL

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 22 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3786/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 170/2006 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de abril de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Ana frente al Instituto Nacional de Empleo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandada de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DÑA. Ana , provista de NIF nº NUM000 y nacida en fecha 27/2/1951, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO.- La trabajadora tiene cotizados 14 años y 11 meses al régimen general de la Seguridad Social alemana y 6.774 días a la Seguridad Social española.

TERCERO.- La trabajadora estuvo de alta en el RETA desde el 1/7/86 hasta el 30/9/86 y desde el 1/4/87 hasta el 30/6/93; tras ello estuvo de alta en el Régimen General desde el 1/4/99 hasta el 30/9/99; posteriormente en el Régimen de Empleadas de Hogar desde el 18/2/00 hasta el 30/6/00 y nuevamente en el Régimen General desde el 9/9/05 hasta el 11/9/05, fecha en la que pasa a situación legal de desempleo.

CUARTO.- La actora tiene acreditados 6 años a lo largo de su vida laboral por las contingencias de desempleo.

QUINTO.- En fecha 16/9/05 la actora formuló ante el INEM solicitud de subsidio para mayores de 52 años la cual le fue denegada por resolución de fecha 23/11/05 por no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

SEXTO.- La actora presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 6/2/06 "por no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 215.1.1. y 215.1.2 de la LGSS, según establece el art. 215.1.3 de la LGSS ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c)del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia, y se conceda a la actora el subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

El motivo de censura jurídica lo fundamenta en la infracción de los arts 215.1.2 y 215.1.3 de la LGSS.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora en cuanto a la mención que hace que desconoce cual es la causa de la denegación, ya que la resolución de la reclamación previa por parte del INEM, establece en la fundamentación jurídica de forma expresa,como manifiesta y reconoce la recurrente,que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los arts 215.1.1 y 215.1.2 de la LGSS, en congruencia ello con el motivo que fundamenta la resolución inicial,de 16.9.2005, como hace referencia el hecho probado 5º en el que se establece que fue denegada la solicitud por no haber cotizado al menos 6 años en un régimen que protega la contingencia de desempleo.

No se produce la infracción de los arts citados,ya que del hecho probado 3º de la sentencia de instancia, en los que constan los períodos en los que la actora ha estado de alta en el régimen general y en el de empleadas de hogar en los períodos que en el mismo se expresan, como indica la parte demandada en la impugnación del recurso,el período de empleada de hogar no cotiza por desempleo, de lo que se deduce que no tiene cotizado en los últimos 6 años ni tres ni seis meses,como recoge la sentencia de instancia el computo de los seis meses no puede realizarse desde el 1.4.1999 a 30.9.1999, ya que no se encuentran en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Siendo necesario precisar como manifiesta la parte demandada, que de seguir la interpretación de la parte actora,se llegaría a la situación no ajustada ha derecho,que unas mismas prestaciones sirvieran para la prestación contributiva de desempleo y luego para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en consecuencia los 6 años anteriores a la situación de desempleo se han de computar desde que se produce dicha situación,que en el caso de la actora se produce cuando solicita el subsidio de desempleo el 16.9.2005, al haberse extinguido la última relación laboral el 11.9.2005, y dada de alta en el régimen general según se deduce del hecho probado 3º de la sentencia de instancia o cuando se produce el cese en la obligación de cotizar, de conformidad con lo dispuesto en el art 207 de la LGSS .

Por lo expuesto,al no haberse infringido los arts. citados, procede la desestimación del recurso y la confirmación integra de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos citados sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación que formula Ana , contra la sentencia del Juzgado social 1 de REUS, autos 170.2006, de fecha 30 de junio de 2006 , seguidos a instancia de aquella, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre desempleo, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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