Última revisión
26/06/2007
Sentencia Social Nº 379/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 2497/2007 de 26 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 379/2007
Núm. Cendoj: 28079340052007100326
Encabezamiento
RSU 0002497/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00379/2007
Sentencia nº 379
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a 26 de junio de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 379
En el recurso de suplicación 2497/07 interpuesto por Fermín representado por el Letrado don ANGEL PELLUZ GRANJA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRDI en autos núm. 849/06 siendo recurrido CARBAJO DE LA MATA S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Fermín contra CARBAJO DE LA MATA S.L., en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Fermín prestó servicios para la empresa demandada "Carbajo de la Mata SL" desde febrero de 700 euros mensuales.
SEGUNDO.- El actor ya no presta servicios para la empresa demandada.
TERCERO.- No ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
CUARTO.- Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin avenencia.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por Fermín contra CARBAJO DE LA MATA S.L., en reclamación por despido, al no haberse acreditado el mismo, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO. La demanda sobre despido origen de este proceso ha sido desestimada por la sentencia de instancia al no considerarse plenamente probada la relación laboral y, menos aún, la existencia misma del despido verbal alegado.
El recurso presentado por la parte demandante no se acomoda, ni por su estructura ni por su contenido, a las exigencias de técnica procesal prevenidas para este recurso extraordinario, pues, por mucho que se haya atenuado su rigor formal, no pueden soslayarse aquellos condicionamientos que lo hacen reconocible y viable técnicamente, como son que se señalen las normas sustantivas o la jurisprudencia que se estimen infringidas así como el modo en qué se produjo la infracción. El recurso está aparentemente divididos en tres motivos, de confuso fundamento procesal, que contienen básicamente una relación de argumentos críticos frente a los razonamientos expuestos por el Magistrado de instancia para fundamentar su decisión, pero sin solicitar la revisión del relato fáctico ni invocar otra la infracción que la del art. 53 del ET , desconociendo que no puede invocarse genéricamente una norma que contiene varios apartados, como ocurre con el artículo citado.
En cualquier caso el precepto invocado no puede entenderse infringido en modo alguno, porque todas sus disposiciones se refieren a la forma y efectos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, causas que no han sido mencionadas en este proceso, en el que lo alegado es meramente la existencia de un pretendido despido verbal, que no ha quedado acreditado.
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Sin costas, por no darse ninguno de los presupuestos que para su imposición establece el art. 233.1 de la LPL .
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don Ángel Pelluz Granja, en representación de Fermín , frente a la sentencia de 5 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid , dictada en los autos 849/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa Carbajo de la Mata, S.L. Confirmamos la sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000024972007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
