Sentencia Social Nº 379/2...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 379/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 82/2015 de 11 de Mayo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 379/2015

Núm. Cendoj: 39075340012015100167


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000379/2015

En Santander, a 11 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fulgencio siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de octubre de 2014 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:

'1º.-D. Fulgencio (N.I.F. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -61, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Operario de fábrica pintura industrial.

2º.-Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 31-7-13, donde reconociendo las secuelas 'síndrome constitucional y poliartralgias, artrosis manos, coxartrosis bilateral, espondilosis', denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

3º.-Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 13/8/2013 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que padece no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

4º.-Las secuelas que padece la parte actora son:

- SÍNDROME CONSTITUCIONAL

- SARCOIDOSIS

- ARTROSIS MANOS SEVERA

- CIFOSIS DORSAL

- LUMBOARTROSIS L3-S1 MODERADA

- COXARTROSIS MODERADA

- E.S.I. TENDINOPATÍA MANGUITO

5º.-La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.644,28 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)'

TERCERO.-En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Estimar parcialmente la demanda presentada por Fulgencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual de Operario de fábrica pintura industrial, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.644,28 € al mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde el día siguiente al cese.'

CUARTO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima, parcialmente, la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de fábrica de pintura, derivada de enfermedad común; no así, el grado de incapacidad permanente absoluta, que con carácter principal reclama. En atención al cuadro clínico que deduce del expediente tramitando, destacando que también padece sarcoidosis, omitida en sus conclusiones. Puesto que, de ello, deduce que el síndrome constitucional y multiafectación artrósica, posee claras consecuencias para una bipedestación prolongada como es la propia de la referida profesión; pero, que puede realizar tareas sedentarias.

Frente a esta declaración, formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando infracción, por errónea interpretación, de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Dado que lo relevante, no son las enfermedades mismas, sino el detrimento laboral que producen, siempre distinto en cada persona, aceptando el argumento de que cualquier actividad laboral comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento, eficacia y dedicación. Entienden que las afectantes al actor, con marcha autónoma, buena movilidad lumbar y cervical, sin afectación radicular, con lassegue negativo..., sin otros signos relevantes que van detallando, como índices tumorales.... Por la pérdida de peso, no le impiden la carga propia de su empleo, análisis, envasado del producto, manejo de contenedores, limpieza...; pudiendo realizar las que implican esfuerzo junto con otras que no lo conllevan, por las escasas limitaciones descritas en el informe acogido. Instando la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

Ahora bien, la parte recurrente no solicita la modificación del relato de la recurrida, resaltando datos favorables a su pretensión. Pero que, en su integridad, el informe de Valoración Médica en que se funda, más descriptivo del verdadero estado del enfermo al momento de la valoración del expediente; junto con otros, de SPS que le viene atendiendo, determina que su estado limitativo es superior al que funda el recurso.

Así, como deficiencias más significativas, presenta: síndrome constitucional y poliartralgias, artrosis en manos, coxartrosis bilateral, espondilosis. Evolución: cronificación sintomática. Conclusiones: síndrome constitucional sin etiología definida (a falta de grammagrafía), disociación clínica, álgica-exploración física-pruebas complementarias. Similar a expediente previo.

En el que sus conclusiones fueron: síndrome constitucional, polimialgia, poliartralgias generalizadas, tendinopatía hombro izquierdo, espondilo-coxartrosis, artrosis severa manos.

En aparato digestivo, de historia clínica y gastroscopia (3-6-13): normal. Informe anatomopatológico (7-6-13): biopsia duodenal, cambios inflamatorios crónicos inespecíficos con vellosidades intestinales conservadas.

A la exploración física actual (25-6-13): marcha autónoma, no claudicante, se viste/desviste de forma autónoma. Columna lumbar: buena movilidad a la flexión, con manos a tercio inferior-piernas. No signos de irritación radicular con maniobra de lassegue negativa bilateral. Rot. presentes y simétricos. No déficit motor distal en MMII ni en sedestación ni en bipedestación, realizando puntas/talones. No contracturas musculares, escasa masa muscular global. Columna cervical: limitación de movilidad activa, últimos grados de extensión, no signos agudos de irritación radicular. No déficit motor en MMSS. MMSS: hombros: balance articular conservado, flexión/abducción, rotación externa, test subacromiales negativos. Codos y muñecas: balance articular conservado. No signos inflamatorios. Manos: signos de artrosis fundamentalmente a nivel de las interfalángicas distales, realiza puño, pinza, con balance muscular conservado tanto a nivel proximal como distal de MMSS. A nivel de MMII no edemas, refiere dolor a la movilización activa pasiva, de ambas caderas, con buen balance articular (flexión, abducción y rotación). Rodillas: balance conservado, no signos inflamatorios agudos, ni en tobillos ni pies, con balance de la articulación TPA conservado, bilateral. Hallux valgus izquierdo prominente. No se objetivan en el momento actual signos inflamatorios agudos (artritis), en las articulaciones periféricas.

Rx. muñecas/dedos HUMV (14-6-13): artrosis interfalángica bilateral, discretos cambios degenerativos trapecioescafoideos y trapeciometacarpianos bilaterales. Leve varianza cubital negativa bilateral. Rx. tórax/pelvis HUMV (14-6-13): descartar patología de paciente con pérdida de más de 30 kg., desde hace dos años. Hallazgos no adenopatías, hígado de tamaño, morfología y densidad normal; riñones sin signos de ectasia. No se observan alteraciones en el tubo digestivo en esta prueba. Importante coxartrosis bilateral, así como, cambios degenerativos en esqueleto axial. Rx. caderas H. Laredo (11-4-13): justificación clínica coxartrosis, hallazgos: discretos cambios degenerativos en articulaciones coxofemorales con predominio en la formación de osteofitos marginales, con espacios articulares conservados. Analítica normal.

De informes previos (11-3-13): artrosis severa en manos, cervicoartrosis moderada, espondilosis lumbar moderada-severa. De Rx. hay disminución moderada-severa, en el espacio intersomático L5-S1, moderada en L3-L4 y discreta en L4-L5, discreta-moderada en múltiples espacios intersomáticos de la columna dorsal media.

En unidad del dolor: infiltración en hombro izquierdo sin mejoría, con dolor y anquilosis en caderas y hombros. Pendiente de rizólisis. Descartada patología por medicina interna y reumatológica. El 27-2-13: ha desaparecido la ginecomastia y los nódulos retroareolares han desaparecido, el nódulo en la pierna ha dejado de doler y ha aumentado de tamaño. Estudio hormonal normal, marcadores tumorales, negativos. Al reiniciar tratamiento con corticoides ha disminuido la rigidez, ha mejorado la movilidad, sigue sin fuerza. EA: mantiene discurso poliartrálgico, no concluyente.

Diagnósticos de: síndrome constitucional, poliartralgias/polimialgias generalizadas, espondiloartrosis moderada, coxartrosis moderada, artrosis severa en manos, tendinopatía maguito rotador hombro izquierdo, exploración columna cervical limitación movilidad activa últimos grados de extensión sin signos agudos de irritación radicular, no déficit motor en MMSS.

A lo que añade la sarcoidosis, que precisa tratamiento con prednisona. Así como, grado limitación funcional 2, para el raquis, MMSS y MMII (hombros, manos, cadera derecha) que suponen limitación para requerimientos intensos físicos, sobrecargas posturales, movimientos repetitivos y manipulación de cargas importantes, en las áreas antes descritas.

Es decir, siendo cierta la escasa trascendencia en la movilidad funcional de las múltiples articulaciones afectadas por la artrosis y dolores generalizados que padece. Con marcha autónoma, funciona y estable. Sin embargo, también, lo es, que los signos objetivos en unos casos son discretos, pero en otros moderados y algunos (en manos y lumbar), severos. Que destacan la objetividad de los dolores que refiere el enfermo, así como la pérdida de fuerza o incapacidad para realizar trabajos constantes de esfuerzo físico o sobrecargas posturales y bipedestación continua, que como operario en fábrica de pinturas, se producen. Normalmente moderados, pero contraindicados a dicho estado que se concluye por el propio EVI, cronificado, no susceptible de curación. Y al que se añade un síndrome constitucional con pérdida de peso y masa muscular generalizada, que el hecho de que no se declare su etiología, no obsta que contribuye, como la sarcoidosis pulmonar, concurrente con aquellas, a la limitación al esfuerzo propio de su empleo.

No tanto por falta de movilidad como de cansancio crónico que le afecta. En especial al tener afectadas la totalidad de columna, extremidades superiores e inferiores, especialmente las manos (estas en grado severo), esenciales en un trabajo manual y de esfuerzo como el que le ocupa.

Por lo tanto, el relato de la instancia, a lo sumo integrado a texto completo con el citado, y del servicio público de traumatología que le atiende, del folio 89 en lo relativo a la sarcoidosis, que funda la decisión de la instancia.

Y, en tal sentido, aunque no se constaten signos de afectación radicular en columna vertebral, constan objetivados otros (Rx., exploración) que justifican el carácter relevante de las dolencias que presenta, en el cuadro conjunto ponderado, de una afectación también generalizada y no solo por la artrosis a múltiples articulaciones, sino por variadas patologías afectantes a diversos sistemas esenciales del enfermo.

Por lo tanto, en dicha necesaria valoración conjunta de su estado, puesto que el dolor crónico generalizado, resistente a tratamientos instaurados que persiste, pese a que la movilidad no esté muy afectada, pero sí la capacidad general de esfuerzo del actor. Ciertamente insuficiente aisladamente consideradas para el grado de incapacidad reconocido. Se considera como en la instancia, justificado el reconocimiento de la incapacidad para su empleo en que la carga de pesos y movimientos repetitivos, sobrecarga de columna vertebral o bipedestación prolongada, implicada habitualmente en su trabajo. Aplicando en un sentido meramente orientativo, pronunciamientos relativos a dolencias similares, como la analizada, y siempre, adaptada a su particular estado limitativo y funciones habituales en que se emplea, en la sentencia de esta sala de fecha 14-10-2008 (rec. 722/2008 ), respecto de la concurrencia de la sarcoidosis con otras dolencias, afectantes a la capacidad funcional del enfermo. En la aludida ponderación completa del cuadro de debilidad muscular, de fuerza y cansancio, declarado. Junto a dolores, cronificados y rebeldes al tratamiento.

En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander de fecha 20 de octubre de 2014 , en virtud de demanda formulada por D. Fulgencio contra las entidades recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer, contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Las entidades demandadas, deberán acreditar si recurrieren, que comienza y continúa, mientras se substancia el recurso, el abono de la prestación reconocida.

Devuélvase, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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