Última revisión
09/06/2000
Sentencia Social Nº 379, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 09 de Junio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 09 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 379
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 379/99
SGP
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, a nueve de junio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 379/99 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LOPEZ PAZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DON JOSÉ CARLOS B en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 352/98 sentencia con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don José Carlos B , nacido el día 20 de septiembre de 1946 figura afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el n° siendo su profesión habitual la de oficial de radio./ SEGUNDO.- El día 8 de mayo de 1997 solicitó del Instituto Social de la Marina la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 27 de abril denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 8 de julio siguiente./ TERCERO.- El demandante presenta: antecedentes de crisis de taquicardia, palpitaciones y disnea; actualmente, crisis irregulares de taquicardias sinusales autolimitadas. También padece el actor pinzamientos posteriores de C1 a C7, con limitación cervical contractura de trapecio izquierdo; espondiloartrosis lumbar con lumbalgia; dudosa hiporreflexia estilo-radial izquierda; radiculopatía C8 izquierda de intensidad moderada y síndrome del túnel carpiano bilateral./ CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 225.486 pesetas mensuales./ QUINTO.- El demandante acredita 8.087 días cotizados con anterioridad a la solicitud./ SEXTO.- El Servicio de Sanidad Marítima ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Instituto Social de la Marina acordó el 9 de septiembre de este año 1998 declarar al actor no apto permanente para los trabajos de su profesión habitual".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo la demanda sobre incapacidad permanente formulada por DON JOSÉ CARLOS B contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y, en consecuencia declaro que el demandante se halla afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, y condeno a la Entidad Gestora demandada a que le abone la prestación económica correspondiente en la cuantía del 75% de su base reguladora de 225.486 pesetas con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el dictamen de la U.V.M.I.".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el I.S.M. demandado no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor la invalidez permanente en el virado de incapacidad permanente total y disconforme con dicho pronunciamiento formula suplicación contra la misma el Instituto Social de la Marina, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula el organismo recurrente un único motivo de suplicación al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando infracción por aplicación indebida del art. 137.4 de la L.G.S.S. argumentando, en esencia que a la hora de la calificación de la invalidez hay que ponderar necesariamente la profesión, y que las dolencias padecidas por el actor no revisten entidad invalidante para desarrollar las tareas de trabajador como "oficial radio-electrónico" que no requieren esfuerzo físico.
No prospera la censura jurídica que denuncia la infracción del citado precepto de la L.G.S.S. ya que del inalterado relato fáctico de hechos probados, resultan acertados los razonamientos de la sentencia recurrida efectuados en la interpretación de dicho precepto; dado que, quien padece un pinzamiento grave desde C1 a C7, con limitación cervical, contractura de trapecio izquierdo espondiloartrosis lumbar con lumbalgia, hiporreflexia estilo radial izquierda, radiculopatía de C8 izda de intensidad moderada, síndrome del túnel carpiano y crisis irregulares de taquicardias, se halla inhabilitado para todas las fundamentales tareas de su profesión (oficial de radio), dichas dolencias le provocan una situación irreversible e invalidante suponiendo un menoscabo importante para su cometido que debe desarrollarse en un barco por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el art. 137.4 de la L.G.S.S., y al haberlo entendido así el magistrado de instancia procede, previa desestimación del recurso la confirmación de la sentencia recurrida.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en autos núm. 352/98 seguidos a instancia de DON JOSE CARLOS B contra la Entidad recurrente y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD. confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. --Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a nueve de juicio de dos mil.
