Última revisión
12/12/2006
Sentencia Social Nº 3790/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1827/2006 de 12 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 3790/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006103331
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7298
Encabezamiento
Rec. C/Sent. Nº 1827/06
Recurso contra Sentencia núm. 1827 de 2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a doce de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3790/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1827/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 776/04, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Diego asistido por la Letrada Dª Aurora Vidal Climent, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUTAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 asistida por el Letrado D. Manuel Gaspar Vidal y FRUTAS RADA, S.A., y en los que es recurrente la parte codemandada UNION DE MUTUAS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 1 de diciembre de 2.005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Diego frente a UNION DE MUTUAS, FRUTAS RADA, S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de Incapacidad Permanente por causa de accidente laboral en el grado de Incapacidad Permanente parcial para su profesión habitual, condenando a la Mutua demandada a que haga pago al actor de la cantidad a tanto alzado de 24 mensuales de la base reguladora de 1.693,08 euros/mes.- Se absuelve a los codemandados de los pedimentos en su contra solicitados".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Diego, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 1-3-1940 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .- SEGUNDO.- El actor sufrió accidente laboral el día 13-1-2003 cuando prestaba servicios para la empresa Frutas Rada S.A. consistente en caída con el resultado de fractura impactada 1/3 distal radio izq. y estilodes cubital de la mano izquierda (no dominante) sometido a tratamiento ortopédico presentando en la actualidad artrosis de radiocubital postraumática, con atrofia muscular, dolor, pérdida de fuerza y limitación de la movilidad mayor del 50%, en la muñeca izquierda. (Folios 69).- TERCERO.- Según el informe médico de síntesis de 10/2/2004 el actor padece secuelas de fractura de extremidad distal del radio izquierdo con dolor crónico por focos de osteocondritis y limitaciones orgánicas y funcionales de movilidad y fuerza en la muñeca izquierda mayor del 50%. (Folios 52 y 53).- CUARTO.- La dirección Provincial del INSS de Valencia, por resolución de 24-2-2004 declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes por accidente de trabajo con indemnización por baremo 077 (306,52 euros) a cargo de la Mutua demandada (Folios nº 4, 5 y 48).- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 5-7-2004 se modifica el baremo aplicable , fijando un nuevo baremo el número 78 y la indemnización de 919,55 euros. (Folios nº 4, 5, 8 , 9, 30 y 48).- quinto.- La Base reguladora es de 1.692,08 euros/mes.- sexto.- En la actualidad el actor presenta las siguientes secuelas derivadas del accidente laboral: Secuelas de fractura de extremidad distal del radio izquierdo con dolor crónico por focos de osteocondritis y limitaciones orgánicas y funcionales de movilidad y fuerza en la muñeca izquierda mayor del 50%, artrosis del radiocubital postraumática , con atrofia muscular, dolor, pérdida de fuerza y limitación de la movilidad mayor del 50%, en la muñeca izquierda. (Folio 28 , 39 a 41, 50, 52 , 53, 64, 73 a 95).- SÉPTIMO.- El trabajo del actor requiere utilización de ambas manos. (Folios nº 26).- OCTAVO.- La empresa demandada se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad social.- NOVENO.- El actor es trabajador porr cuenta ajena de la mercantil Frutas Rada S.A. con categoría de "cullidor" de cítricos realiza tareas no solo en recolectar la naranja, sino que además tiene que sacar los cajones de cítricos por él recolectados, desde el campo hasta el punto de carga del camión. (Folio nº 27).- DECIMO.- El actor es diestro".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Unión de Mutuas que fue debidamente impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Mutua la sentencia sobre grado de invalidez parcial, solicitando modificaciones de hechos probados , para que conste que la base reguladora es la solicitada en la demanda, y no la ampliada en juicio, y aunque es cierto, es innecesario, pues para revocar la Sentencia es suficiente con sus solos hechos , y se desestima el motivo, por economía procesal , art. 97 y 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
SEGUNDO.- Alega infracción del art. 137.1 a) 2º a) de la Ley General de la Seguridad Social, porque la actora no se encuentra en situación de invalidez permanente parcial y según los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica , padeciendo dolor y perdida de movilidad y fuerza en muñeca izquierda, en más del 50%, con limitación de esfuerzos intensos, y que pese a ello no le incapacitan para su profesión de recogedor de naranjas, ni siquiera parcialmente, pues esa limitación no alcanza el 33% de toda su capacidad laboral total y se han infringido los artículos alegados y se estima el motivo y el recurso.
Fallo
Estimando el recurso de la UNION DE MUTUAS, MATEPSS Nº 267, revocamos la Sentencia del juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia de fecha 1 de diciembre de 2005, y desestimando la demanda de D. Diego absolvemos a la recurrente, don devolución del depósito y consignación efectuados.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

