Última revisión
30/11/2007
Sentencia Social Nº 3799/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3809/2007 de 30 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 30 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 3799/2007
Encabezamiento
Rec. C/ Sent núm. 3809/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3809/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3809/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 1085/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Rosario , asistida del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra el SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACION, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Rosario contra SERVICIO VALENCIANO DE FORMACIÓN Y EMPLEO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 3.182 ,42 Euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Rosario , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado con duración desde el 1.02.06 hasta el 31.12.06, cuyo objeto consistía en la acción piloto de "seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los Centros Servef de Empleo, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos itinerarios", con la categoría profesional de Técnico de Seguimiento del Itinerario de Inserción, grupo A, nivel 20, complemento específico E024, en el Centro Servef de Empleo de Alcoy-Ensanche, con un salario mensual de 2.328,77 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Con anterioridad, la actora estuvo prestando sus servicios para el organismo demandado, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, con idéntico objeto, categoría y salario, por los siguiente períodos: del 1.10.04 al 31.12.04; y del 1.05.05 al 31.12.05.- SEGUNDO.- La actora tenía encomendada las siguientes funciones: revisar la planificación realizada de las actividades de inserción incluidas en el itinerario de inserción, junto con el demandante para construir objetivos profesionales alcanzables; realizar el seguimiento de los itinerarios de inserción realizados por los centros servef y otros centros asociados; programar, poner en marcha y ejecutar planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario; proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción; y evaluar los resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas.- TERCERO.- Mediante escrito de fecha 1.12.06, el Servef comunicó a la actora que daba por extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 31.12.06, siendo recepcionado por la trabajadora el día 27.12.06.- CUARTO.- La actora interpuso reclamación previa, desestimada por resolución del Servef de 27.02.07.- QUINTO.- En el año 2004, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación convocó un proceso selectivo para la contratación temporal de técnicos de seguimiento de itinerarios de inserción, 38 en Alicante, 55 en Valencia, y 7 en Castellón,, a través de contratos de obra o servicio, con una duración hasta el 31.12.04; con los requisitos y funciones que constan en dicha convocatoria, que se dan por reproducidas en su integridad. Realizado el proceso de selección, el personal entre el que se encuentra la actora prestó servicios durante los meses de octubre a diciembre de 2004, mayo a diciembre de 2005; y de febrero a diciembre del 2006. Dichos contratos fueron financiados en su totalidad a cargo del INEM, con los fondos asignados a la Comunidad Valenciana, dentro del programa de "Modernización de los Servicios Públicos de Empleo".- SEXTO.- Según los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, en el año 2004, se destinó a la financiación del programa de "Modernización de los Servicios Públicos de Empleo" (número de programa 322,54), un total de 3.616,87 millones de euros; en el año 2005, 5.164,19 millones de euros; en el año 2006, 4.774 millones; y en el año 2007, está prevista idéntica partida presupuestaria con dicho objetivo.- SÉPTIMO.- Mediante escrito de la Secretaria General del Servef, fechado el 2.10.06, en contestación a otro escrito remitido por el Secretario Autonómico de la Federación de Servicios Públicos de UGT, se informó que la legislación aplicable a los contratos suscritos mediante la modalidad contractual de obra o servicio no permite su continuidad más allá de la fecha establecida como finalización de la obra o servicio para la que fue contratado (se refiere a los técnicos para el seguimientos y control de itinerarios de inserción); de forma que habiéndose configurado el seguimiento y control de los itinerarios de inserción como un programa experimental, con una duración hasta el 31.12.06, llegada dicha fecha, los contratos suscritos no pueden prorrogarse. Igualmente, hace constar que dicha Administración ha reclamado ante el Ministerio de Trabajo la consolidación de los fondos pactados para financiar las tutorías sin que hasta el momento se haya satisfecho dicha petición. Además, el Servef se encuentra desarrollando la capacitación de otras personas, y con medios técnicos avanzados las alternativas que garanticen que se sigan realizando actuaciones de control y seguimiento de los itinerarios de inserción.- OCTAVO.- No consta que la demandante ostentara en el momento del despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- NOVENO.- En fecha 30-11-05 la actora formuló reclamación previa en solicitud del reconocimiento y declaración del carácter indefinida de la relación laboral que une a las partes, desestimada por resolución del organismo demandado de fecha 26.02.07.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, habiéndose impugnado asimismo los mismos en debida forma por ambas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec. C/ Sent núm. 3809/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3809/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3809/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 1085/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Rosario , asistida del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra el SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACION, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Rosario contra SERVICIO VALENCIANO DE FORMACIÓN Y EMPLEO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 3.182 ,42 Euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Rosario , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado con duración desde el 1.02.06 hasta el 31.12.06, cuyo objeto consistía en la acción piloto de "seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los Centros Servef de Empleo, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos itinerarios", con la categoría profesional de Técnico de Seguimiento del Itinerario de Inserción, grupo A, nivel 20, complemento específico E024, en el Centro Servef de Empleo de Alcoy-Ensanche, con un salario mensual de 2.328,77 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Con anterioridad, la actora estuvo prestando sus servicios para el organismo demandado, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, con idéntico objeto, categoría y salario, por los siguiente períodos: del 1.10.04 al 31.12.04; y del 1.05.05 al 31.12.05.- SEGUNDO.- La actora tenía encomendada las siguientes funciones: revisar la planificación realizada de las actividades de inserción incluidas en el itinerario de inserción, junto con el demandante para construir objetivos profesionales alcanzables; realizar el seguimiento de los itinerarios de inserción realizados por los centros servef y otros centros asociados; programar, poner en marcha y ejecutar planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario; proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción; y evaluar los resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas.- TERCERO.- Mediante escrito de fecha 1.12.06, el Servef comunicó a la actora que daba por extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 31.12.06, siendo recepcionado por la trabajadora el día 27.12.06.- CUARTO.- La actora interpuso reclamación previa, desestimada por resolución del Servef de 27.02.07.- QUINTO.- En el año 2004, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación convocó un proceso selectivo para la contratación temporal de técnicos de seguimiento de itinerarios de inserción, 38 en Alicante, 55 en Valencia, y 7 en Castellón,, a través de contratos de obra o servicio, con una duración hasta el 31.12.04; con los requisitos y funciones que constan en dicha convocatoria, que se dan por reproducidas en su integridad. Realizado el proceso de selección, el personal entre el que se encuentra la actora prestó servicios durante los meses de octubre a diciembre de 2004, mayo a diciembre de 2005; y de febrero a diciembre del 2006. Dichos contratos fueron financiados en su totalidad a cargo del INEM, con los fondos asignados a la Comunidad Valenciana, dentro del programa de "Modernización de los Servicios Públicos de Empleo".- SEXTO.- Según los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, en el año 2004, se destinó a la financiación del programa de "Modernización de los Servicios Públicos de Empleo" (número de programa 322,54), un total de 3.616,87 millones de euros; en el año 2005, 5.164,19 millones de euros; en el año 2006, 4.774 millones; y en el año 2007, está prevista idéntica partida presupuestaria con dicho objetivo.- SÉPTIMO.- Mediante escrito de la Secretaria General del Servef, fechado el 2.10.06, en contestación a otro escrito remitido por el Secretario Autonómico de la Federación de Servicios Públicos de UGT, se informó que la legislación aplicable a los contratos suscritos mediante la modalidad contractual de obra o servicio no permite su continuidad más allá de la fecha establecida como finalización de la obra o servicio para la que fue contratado (se refiere a los técnicos para el seguimientos y control de itinerarios de inserción); de forma que habiéndose configurado el seguimiento y control de los itinerarios de inserción como un programa experimental, con una duración hasta el 31.12.06, llegada dicha fecha, los contratos suscritos no pueden prorrogarse. Igualmente, hace constar que dicha Administración ha reclamado ante el Ministerio de Trabajo la consolidación de los fondos pactados para financiar las tutorías sin que hasta el momento se haya satisfecho dicha petición. Además, el Servef se encuentra desarrollando la capacitación de otras personas, y con medios técnicos avanzados las alternativas que garanticen que se sigan realizando actuaciones de control y seguimiento de los itinerarios de inserción.- OCTAVO.- No consta que la demandante ostentara en el momento del despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- NOVENO.- En fecha 30-11-05 la actora formuló reclamación previa en solicitud del reconocimiento y declaración del carácter indefinida de la relación laboral que une a las partes, desestimada por resolución del organismo demandado de fecha 26.02.07.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, habiéndose impugnado asimismo los mismos en debida forma por ambas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN y estimamos en parte el formulado por doña Rosario , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Alicante de fecha 4 de mayo de 2007 ; y, en consecuencia, declaramos que la indemnización que corresponde percibir a la demandante por el despido improcedente es de 5.742 ?, confirmándola en el resto.
Se condena al SERVEF a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN y estimamos en parte el formulado por doña Rosario , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Alicante de fecha 4 de mayo de 2007 ; y, en consecuencia, declaramos que la indemnización que corresponde percibir a la demandante por el despido improcedente es de 5.742 ?, confirmándola en el resto.
Se condena al SERVEF a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
