Sentencia Social Nº 3799/...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Social Nº 3799/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 997/2007 de 08 de Mayo de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 3799/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2005 - 0000738

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 8 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3799/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2005 y siendo recurrido/a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Herederos Joaquín y MUTUA TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO las excepciones de caducidad y prescripción formuladas por las empresas demandantes, ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la MUTUA MATT, DESESTIMANDO la demanda presentada por Cosme contra el INSS, la TGSS, HEREDEROS DE D. Joaquín y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. y DESESTIMANDO la demanda presentada por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. contra el INSS, la TGSS, HEREDEROS DE D. Joaquín, Cosme y MUTUA MATT, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Joaquín, provisto de DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº 43/0021120405 y con la categoría de Oficial 3ª electricista sufrió un accidente de trabajo el 8/6/1998 cuando prestaba servicios en la empresa JOAQUÍN GASCA SANCHO dedicada a la actividad de montajes y mantenimientos eléctricos.

SEGUNDO.- El accidente de trabajo se produjo sobre las 12:00 horas del día 8/6/1998 cuando los operarios de JOAQUÍN GASCA SANCHO trabajaban para suministrar electricidad a un abonado de la partida Aubalita del término municipal de Miravet. Concretamente se realizaba el acondicionamiento del soporte para poder efectuar el amarre y las conexiones de los conductores para la ejecución del trabajo ordenado por FECSA. El Sr. Joaquín trabajaba con trepadores en el soporte de amarre en la parte superior. El mismo controlaba el trabajo y al mismo tiempo le servía materiales al Sr. Alejandro que hizo el amarre del viento en la parte inferior del soporte. Los otros compañeros de trabajo Sres. Pablo y Carlos Daniel hacían la excavación en el terreno para los soportes de madera. El Sr. Joaquín estuvo realizando los trabajos de instalación del viento del soporte y la colocación del anclaje para el conductor trenzado del nuevo suministro, ayudado por el encargado Sr. Alejandro desde la base del soporte. Acabados estos trabajos previos el encargado consideró finalizada la fase y lo comunicó al Sr. Joaquín para que bajase del soporte. Segundos después, mientras el Sr. Alejandro recogía restos de materiales, escuchó unos gemidos y cuando miró hacia la punta del palo, vio al Sr. Joaquín, aparentemente inconsciente, que se aguantaba en el soporte con el cinturón de seguridad, pasado por el palo y los trepadores clavados en este; el cuerpo y la cabeza estaban inclinados hacia detrás, la mano derecha apoyada encima del conductor neutro y la izquierda colgaba inerte. El Sr. Alejandro tiró de la cuerda de servicio que el accidentado llevaba enganchada a su cinturón de seguridad, hasta que ambos brazos le quedaron suspendidos y sin contactar con ninguno de los cables del tendido. Posteriormente, mientras el Sr. Alejandro procedía a dar aviso a los servicios de la Cruz Roja y a eliminar la tensión de la red por medio de un seccionador próximo, los Sres. Carlos Daniel y Pablo se prepararon para descender al Sr. Joaquín, operación que fue realizada una vez eliminada la tensión de la red.

El Sr. Joaquín efectuó los trabajos con tensión a pesar de que en el permiso de trabajo constaba claramente que los trabajos se debían realizar sin tensión.

TERCERO.- Como consecuencia del accidente se produjo el fallecimiento del trabajador.

CUARTO.- La empresa JOAQUÍN GASCA SANCHO se encontraba subcontratada por la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.

QUINTO.- La empresa JOAQUÍN GASCA SANCHO tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA MATT, estando al corriente de las cotizaciones.

SEXTO.- Girada visita de Inspección de Trabajo se procedió a levantar acta de infracción en la que se declaró que los hechos constituían infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales por incumplimiento de lo que se dispone en el art. 14 en relación con el art. 67.2 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y se proponía la imposición de sanción por importe de 2.500.000 ptas. declarando la responsabilidad solidaria de la empresa principal FECSA.

La Inspección de Trabajo remitió informe al INSS en fecha 30/11/1998 proponiendo la imposición de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que fueran satisfechas a consecuencia de dicho accidente.

SÉPTIMO.- Recibido el informe de la Inspección de Trabajo, el INSS suspendió en fecha 17/12/1998 el correspondiente expediente al tener conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en vía penal por los mismos hechos.

OCTAVO.- A raíz del fallecimiento del trabajador se siguió juicio de faltas bajo el nº 60/99 en el Juzgado de Instrucción de Gandesa apareciendo como denunciante D. Juan Ramón, como denunciados D. Cosme y D. Alejandro y como responsables civiles Vitalicio Seguros, S.A. y FECSA. En fecha 30/4/99 recayó sentencia en el referido juicio de faltas condenando al denunciado D. Alejandro como autor de la falta prevista en el art. 621.2 del Código Penal y declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía Vitalicio Seguros.

NOVENO.- En fecha 25/10/04 el INSS reanudó el trámite del expediente como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 17 de mayo de 2.004 en la que se señalaba que paralizar el expediente administrativo cuando exista un procedimiento penal por los mismo hechos carece de un mandato legal que lo sustente.

DÉCIMO.- En fecha 20/6/05 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Joaquín y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Cosme y solidariamente a la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U..

DÉCIMO PRIMERO.- Las empresas Cosme y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. presentaron reclamaciones administrativas previas que fueron desestimadas mediante resoluciones de fechas 26/10/05 y 15/11/05 respectivamente. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Tarragona, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2005 - 0000738

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 8 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3799/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2005 y siendo recurrido/a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Herederos Joaquín y MUTUA TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO las excepciones de caducidad y prescripción formuladas por las empresas demandantes, ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la MUTUA MATT, DESESTIMANDO la demanda presentada por Cosme contra el INSS, la TGSS, HEREDEROS DE D. Joaquín y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. y DESESTIMANDO la demanda presentada por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. contra el INSS, la TGSS, HEREDEROS DE D. Joaquín, Cosme y MUTUA MATT, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Joaquín, provisto de DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº 43/0021120405 y con la categoría de Oficial 3ª electricista sufrió un accidente de trabajo el 8/6/1998 cuando prestaba servicios en la empresa JOAQUÍN GASCA SANCHO dedicada a la actividad de montajes y mantenimientos eléctricos.

SEGUNDO.- El accidente de trabajo se produjo sobre las 12:00 horas del día 8/6/1998 cuando los operarios de JOAQUÍN GASCA SANCHO trabajaban para suministrar electricidad a un abonado de la partida Aubalita del término municipal de Miravet. Concretamente se realizaba el acondicionamiento del soporte para poder efectuar el amarre y las conexiones de los conductores para la ejecución del trabajo ordenado por FECSA. El Sr. Joaquín trabajaba con trepadores en el soporte de amarre en la parte superior. El mismo controlaba el trabajo y al mismo tiempo le servía materiales al Sr. Alejandro que hizo el amarre del viento en la parte inferior del soporte. Los otros compañeros de trabajo Sres. Pablo y Carlos Daniel hacían la excavación en el terreno para los soportes de madera. El Sr. Joaquín estuvo realizando los trabajos de instalación del viento del soporte y la colocación del anclaje para el conductor trenzado del nuevo suministro, ayudado por el encargado Sr. Alejandro desde la base del soporte. Acabados estos trabajos previos el encargado consideró finalizada la fase y lo comunicó al Sr. Joaquín para que bajase del soporte. Segundos después, mientras el Sr. Alejandro recogía restos de materiales, escuchó unos gemidos y cuando miró hacia la punta del palo, vio al Sr. Joaquín, aparentemente inconsciente, que se aguantaba en el soporte con el cinturón de seguridad, pasado por el palo y los trepadores clavados en este; el cuerpo y la cabeza estaban inclinados hacia detrás, la mano derecha apoyada encima del conductor neutro y la izquierda colgaba inerte. El Sr. Alejandro tiró de la cuerda de servicio que el accidentado llevaba enganchada a su cinturón de seguridad, hasta que ambos brazos le quedaron suspendidos y sin contactar con ninguno de los cables del tendido. Posteriormente, mientras el Sr. Alejandro procedía a dar aviso a los servicios de la Cruz Roja y a eliminar la tensión de la red por medio de un seccionador próximo, los Sres. Carlos Daniel y Pablo se prepararon para descender al Sr. Joaquín, operación que fue realizada una vez eliminada la tensión de la red.

El Sr. Joaquín efectuó los trabajos con tensión a pesar de que en el permiso de trabajo constaba claramente que los trabajos se debían realizar sin tensión.

TERCERO.- Como consecuencia del accidente se produjo el fallecimiento del trabajador.

CUARTO.- La empresa JOAQUÍN GASCA SANCHO se encontraba subcontratada por la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.

QUINTO.- La empresa JOAQUÍN GASCA SANCHO tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA MATT, estando al corriente de las cotizaciones.

SEXTO.- Girada visita de Inspección de Trabajo se procedió a levantar acta de infracción en la que se declaró que los hechos constituían infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales por incumplimiento de lo que se dispone en el art. 14 en relación con el art. 67.2 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y se proponía la imposición de sanción por importe de 2.500.000 ptas. declarando la responsabilidad solidaria de la empresa principal FECSA.

La Inspección de Trabajo remitió informe al INSS en fecha 30/11/1998 proponiendo la imposición de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que fueran satisfechas a consecuencia de dicho accidente.

SÉPTIMO.- Recibido el informe de la Inspección de Trabajo, el INSS suspendió en fecha 17/12/1998 el correspondiente expediente al tener conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en vía penal por los mismos hechos.

OCTAVO.- A raíz del fallecimiento del trabajador se siguió juicio de faltas bajo el nº 60/99 en el Juzgado de Instrucción de Gandesa apareciendo como denunciante D. Juan Ramón, como denunciados D. Cosme y D. Alejandro y como responsables civiles Vitalicio Seguros, S.A. y FECSA. En fecha 30/4/99 recayó sentencia en el referido juicio de faltas condenando al denunciado D. Alejandro como autor de la falta prevista en el art. 621.2 del Código Penal y declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía Vitalicio Seguros.

NOVENO.- En fecha 25/10/04 el INSS reanudó el trámite del expediente como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 17 de mayo de 2.004 en la que se señalaba que paralizar el expediente administrativo cuando exista un procedimiento penal por los mismo hechos carece de un mandato legal que lo sustente.

DÉCIMO.- En fecha 20/6/05 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Joaquín y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Cosme y solidariamente a la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U..

DÉCIMO PRIMERO.- Las empresas Cosme y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. presentaron reclamaciones administrativas previas que fueron desestimadas mediante resoluciones de fechas 26/10/05 y 15/11/05 respectivamente. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Tarragona, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por por D. Cosme contra la sentencia de 30 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en los autos nº 418/05, seguidos a instancia de la citada empresa y Endesa Distribución Eléctrica SLU contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, herederos de Joaquín y Mutua MATT, confirmando la misma en todos sus extremos. Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación constituida para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por por D. Cosme contra la sentencia de 30 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en los autos nº 418/05, seguidos a instancia de la citada empresa y Endesa Distribución Eléctrica SLU contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, herederos de Joaquín y Mutua MATT, confirmando la misma en todos sus extremos. Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación constituida para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.