Sentencia SOCIAL Nº 38/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 38/2018, Sección 1, Rec 631/2017 de 06 de Febrero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Huesca

Ponente: MARTIN GONZALEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 38/2018

Núm. Cendoj: 22125440012018100005

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:673

Núm. Roj: SJSO 673:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00038/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

HUESCA

SENTENCIA NUM. 38/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA.

En Huesca, a 6 de febrero de 2018.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, D. Antonio Martín González ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo elnum.631/2017entre partes, de una y como demandanteD. Ignacio ,asistido por el Letrado D. Victor Castillón Miranda, y de otra y como parte demandadaFANZYNCONFORT S.L.que no comparece pese a estar citado en legal forma sobreDESPIDO/CANTIDAD,y en atención a los siguientes y numerados,

Antecedentes

PRIMERO.-Que en fecha 22 de septiembre de 2017 se presentó en este Juzgado demanda formulada por la parte actora en la que tras la alegación fáctica y fundamentación jurídica pertinente, se terminaba con la súplica de que se dictara sentencia conforme a los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda fueron citadas las partes al acto del juicio, que se celebró en fecha 5 de febrero de 2018. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes, la demandada no compareció pese a estar citada en legal forma, practicándose las pruebas propuestas por la partes que fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, solicitando en el trámite de conclusiones que fuera dictada sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- El actor Don Ignacio ha prestado servicios laborales para la empresa 'Fanzynconfort, S. L.', desde el 08/05/2017 con un contrato temporal a tiempo completo 'hasta fin de servicio' hasta el 19/08/2017, con la categoría profesional de peón, con una jornada laboral de 40 horas semanales y salario de cuarenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (42,78€) al día, incluida parte proporcional de pagas extras.

Al trabajador le quedan pendiente de cobro las siguientes cantidades: 125,00 € del mes de julio de 2017 y 975,11 € de la nómina del mes de agosto. Total mil cien euros (1.100,00 €)

SEGUNDO.- El trabajador no recibió carta de despido, fue notificado por el INSS de que a empresa le había dado de baja el 19/08/2017 y desde entonces sus instalaciones se encuentran cerradas y sin actividad.

TERCERO.- No hubo preaviso de 15 días.

CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical.

QUINTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Sierometalurgia de Huesca.

SEXTO.- Conciliación intentada sin efecto por incomparecencia de la mercantil demandada.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido por entender que no ha recibido carta de despido alguna y acumula acción de reclamación de cantidad por importe debido de 125,00 € y 975,11 € del mes de agosto. Total adeudado 1.100,11 €.

La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en los documentos aportados por la parte, contrato, vida laboral y el interrogatorio de la parte demandada, que no compareció y reconoció los hechos reflejados en el escrito de Demanda a través de la 'ficta confessio', por lo que existe prueba suficiente para declarar probados los hechos señalados.

SEGUNDO;-Conforme a los Hechos Probados, la empresa resulta deudor de las cantidades reclamadas como petición principal, por lo que de conformidad con los arts. 1.091 del C. C , y 26 del E. T . procede la estimación de la petición principal a favor de la pare actora, condenando al empresario deudor.

TERCERO.- En el presente caso se ha señalado que no se entregó al trabajador carta de despido respecto del contrato de obra y servicio suscrito con la mercantil demandada, debiendo declararse su improcedencia, dado que el empleador no ha acreditado la concurrencia de la causa legal de finalización de la obra, ni ha cumplido con los requisitos formales exigibles, tal y como señala el art. 122.1 de la L. R. J. S .

CUARTO.- En cuanto a las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido, el artículo 56 del E. T . en sus apartados 1, 2 y 3 prescribe lo siguiente:

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Por su parte, el art. 110 de la L. R. J. S . señala los efectos del despido improcedente:

1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artícu lo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley , con las siguientes particularidades:

a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Quedebo estimary por elloestimoíntegramentela demanda de despido interpuesta porDon Ignacio , contra la empresa 'Fanzynconfort, S. L.', por lo que debo realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO.- Que debo declarar y declaro laIMPROCEDENCIAdel despido de 19/08/2017, condenando a la empresa 'Fanzynconfort, S. L.' al pago de la indemnización por importe de1.058,80 €.

SEGUNDO;-Se declara extinguida la relación laboral con imposibilidad de readmisión por haber cerrado las instalaciones donde la empresa realizaba su actividad.

TERCERO.- Que debo condenar y condeno a la empresa 'Fanzynconfort, S. L.' a pagar al trabajador Don Ignacio las siguientes cantidades por salarios devengados y no abonados: 125,00 € del mes de julio de 2017 y 975,11 € de la nómina del mes de agosto. Total mil cien euros (1.100,00 €).

Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndo que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

La presente Sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de Sentencias de este Juzgado de lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.

Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.