Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 38/2018, Sección 1, Rec 631/2017 de 06 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Huesca
Ponente: MARTIN GONZALEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 38/2018
Núm. Cendoj: 22125440012018100005
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:673
Núm. Roj: SJSO 673:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00038/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA.
En Huesca, a 6 de febrero de 2018.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, D. Antonio Martín González ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el
Antecedentes
Hechos
Al trabajador le quedan pendiente de cobro las siguientes cantidades: 125,00 € del mes de julio de 2017 y 975,11 € de la nómina del mes de agosto. Total mil cien euros (1.100,00 €)
Fundamentos
La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en los documentos aportados por la parte, contrato, vida laboral y el interrogatorio de la parte demandada, que no compareció y reconoció los hechos reflejados en el escrito de Demanda a través de la 'ficta confessio', por lo que existe prueba suficiente para declarar probados los hechos señalados.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Por su parte, el art. 110 de la L. R. J. S . señala los efectos del despido improcedente:
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artícu lo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley , con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndo que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.
La presente Sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de Sentencias de este Juzgado de lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.
Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
