Última revisión
02/02/2005
Sentencia Social Nº 380/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2206/2004 de 02 de Febrero de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 380/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100231
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6496
Encabezamiento
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 380/05
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En Granada, a dos de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2206/04, interpuesto por Doña Susana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 13 de mayo de 2004, en autos núm. 146/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Susana , sobre cantidad por complemento de jornada partida, contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2004 , por la que se desestimó la demanda interpuesta por la actora.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La actora Doña Susana , con D.N.I. nº. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Junta de Andalucía demandada, como personal laboral perteneciente al grupo 1, categoría profesional de titulado superior (psicólogo) y prestando sus servicios en el centro E.O.E. de La Carolina.
2º.- El actor realiza jornada de 9 a 14 horas de lunes a viernes y asimismo los lunes y martes realiza jornada de 16 a 18'30.
3º.- Solicitó en 27-11-03 de la Consejería de Justicia y Admón. Pública se le abonasen el complemento para el año 2003 del artículo 26.4 del Convenio Colectivo en la cuantía de 30'60 euros/mes por el periodo transcurrido desde noviembre de 2002 a octubre de 2003 y por un total de 367'20 euros, agotando la vía previa administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Susana , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo (v. Entre otras, SS.T.S. 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993 y 19 julio 1994 ). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede o no la cantidad de 367'20 euros a abonar a la actora por el concepto de complemento por jornada partida que contempla el convenio aplicable en el periodo señalado en el relato fáctico de dicha sentencia, es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el número 1 del artículo 189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el T.S. (S.T.S. de 12-5-1997 , dictada en Unificación de Doctrina), lo que sí podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancias de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancias éstas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de suplicación pero que no se producen en el presente caso ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede no admitir a trámite el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación, por razón de la cuantía, interpuesto por Doña Susana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES DE JAÉN, en fecha 13 de mayo de 2004 , en autos nº 146/04, seguidos a su instancia, sobre cantidad por complemento de jornada partida, contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
