Sentencia Social Nº 380/2...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Social Nº 380/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 204/2007 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 380/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 204/2007

Sentencia Nº 380/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Miguel sobre Despidos siendo demandado C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 DE JULIO DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Miguel contra la empresa C. Merino control y servicios SL, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declaro ajustada la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba.".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- El demandante, D. Pedro Miguel, inició su relación laboral con la empresa demandada el día 24-4-06, en el centro de trabajo de UTE COMAVE CENTRO 2,4 sita en Fuente piedra y los Carvajales ostentando la categoría profesional de auxiliar de manteniendo y percibiendo un salario mensual de 303,33 c, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

2º).- El día 16-5-06 mediante comunicación escrita que obra en autos, se comunicaba la extinción de la relacion laboral por no superacion del periodo de prueba.

3.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

4.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

5.- El actor inicio un proceso de IT el 10-5-06.

6.- Que el actor el 27-1-06 firmo contrato a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción corno personal de mantenimiento con la empresa Gestiser con objeto social de servicios y realizando trabajos de control en la obra de UTE COMAVE hasta el 26-4-06

7.- Que el actor firmo contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la empresa C. Merino control y servicios SL el 24-4-06 corno auxiliar de mantenimiento y control, realizando los trabajos en la obra de UTE COMAVE

8.- Que la actividad económica de la empresa C. Merino control y servicios SL es de mantenimiento de edificios e inmuebles.

9.- Que en el contrato con C. Merino control y servicios SL se pactó un periodo de prueba de dos meses.

10.- Que no resulta de aplicación el convenio colectivo de empresas de seguridad.

11º.- Que el actor realizaba funciones de control de acceso a la obra mantenimiento grupo electrógeno control de estacionamiento de vehículos

12.-Al actor se le proporciono casco, chaleco reflectante, calzado de seguridad ademas del uniforme y se le dieron curso de prevención de riesgos laborales.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 24 de enero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 204/2007

Sentencia Nº 380/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Miguel sobre Despidos siendo demandado C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 DE JULIO DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Miguel contra la empresa C. Merino control y servicios SL, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declaro ajustada la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba.".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- El demandante, D. Pedro Miguel, inició su relación laboral con la empresa demandada el día 24-4-06, en el centro de trabajo de UTE COMAVE CENTRO 2,4 sita en Fuente piedra y los Carvajales ostentando la categoría profesional de auxiliar de manteniendo y percibiendo un salario mensual de 303,33 c, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

2º).- El día 16-5-06 mediante comunicación escrita que obra en autos, se comunicaba la extinción de la relacion laboral por no superacion del periodo de prueba.

3.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

4.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

5.- El actor inicio un proceso de IT el 10-5-06.

6.- Que el actor el 27-1-06 firmo contrato a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción corno personal de mantenimiento con la empresa Gestiser con objeto social de servicios y realizando trabajos de control en la obra de UTE COMAVE hasta el 26-4-06

7.- Que el actor firmo contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la empresa C. Merino control y servicios SL el 24-4-06 corno auxiliar de mantenimiento y control, realizando los trabajos en la obra de UTE COMAVE

8.- Que la actividad económica de la empresa C. Merino control y servicios SL es de mantenimiento de edificios e inmuebles.

9.- Que en el contrato con C. Merino control y servicios SL se pactó un periodo de prueba de dos meses.

10.- Que no resulta de aplicación el convenio colectivo de empresas de seguridad.

11º.- Que el actor realizaba funciones de control de acceso a la obra mantenimiento grupo electrógeno control de estacionamiento de vehículos

12.-Al actor se le proporciono casco, chaleco reflectante, calzado de seguridad ademas del uniforme y se le dieron curso de prevención de riesgos laborales.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 24 de enero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga con fecha 21 de julio de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra C. Merino Control y Servicios, S.L., confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga con fecha 21 de julio de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra C. Merino Control y Servicios, S.L., confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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