Sentencia Social Nº 380/2...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Social Nº 380/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1988/2007 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTERO AROCA, JUAN

Nº de sentencia: 380/2008


Encabezamiento

3

Rec. C/ Sent. Núm. 1988/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1988/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 380/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1988/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-01-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 272/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de MUTUA UNIVERSAL, asistida por la Letrada Dña. Victoria Barberá Juan, contra D. Emilio , asistido por la Letrada Dña. Cristina Chardi Marina, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31-01-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT M.A.T.E.P.S.S., contra D. Emilio , debo de condenar y condeno a la demandada que pague al demandante la cantidad 19.716,82 ?".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que por la MUTUA UNIVERSAL en fecha 17 de noviembre de 2004 se abono a D. Emilio el importe de 22.768,56 ?, en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial, en virtud de la Resolución dictada por el INSS en fecha 5 de octubre de 2004, a consecuencia del accidente ocurrido el 16 de diciembre de 2003. SEGUNDO.- Que en fecha 25 de febrero de 2005 y a la vista de la reclamación previa presentada por la Mutua Universal, por el INSS se reconoció que D. Emilio se encontraba afecto a lesiones permanentes no invalidantes, definida en los baremos 73, 77 y 110 por un importe total de 2.596,37 ?. TERCERO.- Que D. Emilio en fecha 17 de noviembre de 2004 firmo recibido de pago a favor de la Mutua UNIVERSAL por el importe liquido de 22.313,19?. Que en fecha 15 de septiembre de 2005, se remitió carta a D. Emilio en la que reclamo el abono de la diferencia abonada en noviembre de 2004, sin que le fuera entregada y sin que haya procedido a la devolución de tal diferencia que asciende a la cantidad líquida de 19.716,82?. CUARTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 12 de diciembre de 2005, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 16 de noviembre de 2005, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la pare actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

3

Rec. C/ Sent. Núm. 1988/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1988/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 380/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1988/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-01-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 272/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de MUTUA UNIVERSAL, asistida por la Letrada Dña. Victoria Barberá Juan, contra D. Emilio , asistido por la Letrada Dña. Cristina Chardi Marina, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31-01-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT M.A.T.E.P.S.S., contra D. Emilio , debo de condenar y condeno a la demandada que pague al demandante la cantidad 19.716,82 ?".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que por la MUTUA UNIVERSAL en fecha 17 de noviembre de 2004 se abono a D. Emilio el importe de 22.768,56 ?, en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial, en virtud de la Resolución dictada por el INSS en fecha 5 de octubre de 2004, a consecuencia del accidente ocurrido el 16 de diciembre de 2003. SEGUNDO.- Que en fecha 25 de febrero de 2005 y a la vista de la reclamación previa presentada por la Mutua Universal, por el INSS se reconoció que D. Emilio se encontraba afecto a lesiones permanentes no invalidantes, definida en los baremos 73, 77 y 110 por un importe total de 2.596,37 ?. TERCERO.- Que D. Emilio en fecha 17 de noviembre de 2004 firmo recibido de pago a favor de la Mutua UNIVERSAL por el importe liquido de 22.313,19?. Que en fecha 15 de septiembre de 2005, se remitió carta a D. Emilio en la que reclamo el abono de la diferencia abonada en noviembre de 2004, sin que le fuera entregada y sin que haya procedido a la devolución de tal diferencia que asciende a la cantidad líquida de 19.716,82?. CUARTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 12 de diciembre de 2005, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 16 de noviembre de 2005, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la pare actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos estimar y estimamos el recurso formulado por D. Emilio con la sentencia de 31 de enero de 2007, del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Valencia , declarando la nulidad de lo actuado desde el momento de la citación, debiendo reponerse los autos al momento de citación para juicio oral.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso formulado por D. Emilio con la sentencia de 31 de enero de 2007, del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Valencia , declarando la nulidad de lo actuado desde el momento de la citación, debiendo reponerse los autos al momento de citación para juicio oral.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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