Sentencia Social Nº 3801/...re de 2004

Última revisión
14/12/2004

Sentencia Social Nº 3801/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1645/2004 de 14 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 3801/2004

Núm. Cendoj: 18087340022004100840

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5886


Encabezamiento

1

SECCIÓN SEGUNDA - M.J.

SENT. NÚM. 3.801/2004

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.645/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 19 de Marzo de 2.004 en Autos núm. 252/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Montserrat en reclamación sobre invalidez grado contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Marzo de 2.004 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba a la misma en situación de I.P.A., con derecho a pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de 461'61 €, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por ello y al abono de dicha prestación.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora, Montserrat , nacida el 10 de Enero de 1.962, vecina de Íllora (Granada), afiliada a la Seguridad Social y en alta desde Abril de 1.988 en el R.E.A. por cuenta ajena como obrera agrícola eventual, el 22 de mayo de 2.001 inició un proceso de I.T., por enfermedad común, tramitándose de oficio al ir a cumplirse los 18 meses el preceptivo expediente de invalidez, que finalizó con resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de 20-1-03, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 16-1-03 e informe médico de síntesis de 10 de Enero , se le denegó "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en los arts. 136 y 137 de la L.G.S.S ., aprobada por R.D.L. 1/94, de 20 de Junio (B.O.E. 29/6/94 ), en relación con los arts. 19, 27.1 y 31 del Texto Refundido de la L.R.E.A ., aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de Julio (B.O.E. 21-9-71 )". Con base en esta resolución y por otra de 27 de Enero de 2.003; disconforme con la denegación del grado de invalidez, tras agotar la vía administrativa previa sin éxito, tuvo entrada el 14 de Abril de 2.003 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

2º.- La base reguladora mensual de las prestaciones de I.P.A. e I.P.T. por enfermedad común que pide de modo principal y subsidiario, asciende a 461'61 €.

3º.- La actora, que padece artralgias desde niña, ha sufrido un empeoramiento en los últimos seis años, sobre todo los dos últimos años, en que ha sido diagnosticada por el Servicio de Reumatología de fibromialgia lo que le produce artromialgias generalizadas, evidenciándose a la exploración cojera ostensible y la adopción de posturas artiálgicas, ocho puntos fibromiálgicos positivos, así como movilidad articular limitada en los últimos archos de recorrido en hombros, pies y columna vertebral, desencadenándole la misma dolor a múltiples niveles en espalda. Evoluciona entre períodos agudos con intenso dolor y otros de mejoría donde no acaba de encontrarse bien. En resonancia magnética de columna lumbosacra se constata hiperlordosis con horizontalización del sacro y cambios degenerativos secundarios en articulacones interapofisarias desde L3 a L5-S1 más marcados en L4-L5, así como pequeños quistes radiculares de Tarlov en raíces sacras.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Al amparo del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción, por aplicación indebida, del art. 137.5 de la L.G.S.S., de 20-6-94 .

Para analizar la censura jurídica referida, hemos de partir del hecho probado nº 3, que literaliza: "La actora, que padece artralgias desde niña, ha sufrido un empeoramiento en los últimos seis años, sobre todo los dos últimos años, en que ha sido diagnosticada por el Servicio de Reumatología de fibromialgia lo que le produce artromialgias generalizadas, evidenciándose a la exploración cojera ostensible y la adopción de posturas artiálgicas, ocho puntos fibromiálgicos positivos, así como movilidad articular limitada en los últimos archos de recorrido en hombros, pies y columna vertebral, desencadenándole la misma dolor a múltiples niveles en espalda. Evoluciona entre períodos agudos con intenso dolor y otros de mejoría donde no acaba de encontrarse bien. En resonancia magnética de columna lumbosacra se constata hiperlordosis con horizontalización del sacro y cambios degenerativos secundarios en articulacones interapofisarias desde L3 a L5-S1 más marcados en L4-l5, así como pequeños quistes radiculares de Tarlov en raíces sacras". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del precepto citado como indebidamente aplicado de la L.G.S.S. calendada, y, al entenderlo así el Magistrado "a quo", su sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, ya sea de carácter físico o sedentario, dado su síndrome fibromiálgico y el cortejo sintomático que le acompaña, que afecta a ocho puntos positivos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 19 de Marzo de 2.004, en Autos seguidos a instancia de Dª. Montserrat , sobre invalidez permanente absoluta, contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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