Sentencia Social Nº 3805/...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Social Nº 3805/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3745/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 3805/2007


Encabezamiento

Rec. contra Sent. nº 3745/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3745/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3805/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3745/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 413/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Armando asistido del Letrado D. José Usina Escribano, contra la empresa JUAN JOSÉ MOCHOLÍ ORTEGA asistida de la Letrada Dª Elena Monedero González, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por D. Armando , frente a Darío , declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 18 de abril de 2007, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolucion, y en la cuantia diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -indemnización: 324 euros. -salarios de tramitación: 43,2 euros/ día, debiendo descontarse de estos ultimos los percibidos por la prestacion de servicios para otra empresa.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador demandante Armando con Dni número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada JUAN JOSE MOCHOLI ORTEGA dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: 4 de febrero de 2007, conductor-mecanico, y 43,2 euros. El centro de trabajo se encuentra en la localidad de Albal. SEGUNDO. En fecha 5 de febrero de 2007 las partes suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo. En la cláusula IV se establece que "la duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha 5/02/2007, y se establece un periodo de prueba de SEIS MESES". TERCERO.- La empresa notificó al trabajador carta fechada el día 18 de abril de 2007, con el siguiente tenor literal: "Distinguido Sr.: Es la presente para comunicarle, que el proximo dia 18 de abril de 2007 quedara rescindido el contrato de trabajo que tiene usted concertado en esta empresa, al amparo del Real Decreto 2720/42 , por no haber SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA. Asi mismo, el referido dia, tendra a su disposición la liquidación finiquito correspondiente. Sin otro particular, se despide muy atentamente. " Al pie de dicho documento, el trabajador firmó "no conforme". CUARTO.- Durante la relación laboral el trabajador habitualmente prestó servicios hasta después de las 22 horas, en concreto, 29 horas en febrero, 38,3 en marzo, y 19 en abril. QUINTO.- El trabajador presta sus servicios para otra mercantil desde el 5 de junio de 2007. SEXTO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el dia 2 de mayo de 2007, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 5 de junio de 2007, con el resultado de " sin avenencia ". ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Rec. contra Sent. nº 3745/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3745/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3805/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3745/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 413/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Armando asistido del Letrado D. José Usina Escribano, contra la empresa JUAN JOSÉ MOCHOLÍ ORTEGA asistida de la Letrada Dª Elena Monedero González, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por D. Armando , frente a Darío , declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 18 de abril de 2007, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolucion, y en la cuantia diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -indemnización: 324 euros. -salarios de tramitación: 43,2 euros/ día, debiendo descontarse de estos ultimos los percibidos por la prestacion de servicios para otra empresa.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador demandante Armando con Dni número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada JUAN JOSE MOCHOLI ORTEGA dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: 4 de febrero de 2007, conductor-mecanico, y 43,2 euros. El centro de trabajo se encuentra en la localidad de Albal. SEGUNDO. En fecha 5 de febrero de 2007 las partes suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo. En la cláusula IV se establece que "la duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha 5/02/2007, y se establece un periodo de prueba de SEIS MESES". TERCERO.- La empresa notificó al trabajador carta fechada el día 18 de abril de 2007, con el siguiente tenor literal: "Distinguido Sr.: Es la presente para comunicarle, que el proximo dia 18 de abril de 2007 quedara rescindido el contrato de trabajo que tiene usted concertado en esta empresa, al amparo del Real Decreto 2720/42 , por no haber SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA. Asi mismo, el referido dia, tendra a su disposición la liquidación finiquito correspondiente. Sin otro particular, se despide muy atentamente. " Al pie de dicho documento, el trabajador firmó "no conforme". CUARTO.- Durante la relación laboral el trabajador habitualmente prestó servicios hasta después de las 22 horas, en concreto, 29 horas en febrero, 38,3 en marzo, y 19 en abril. QUINTO.- El trabajador presta sus servicios para otra mercantil desde el 5 de junio de 2007. SEXTO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el dia 2 de mayo de 2007, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 5 de junio de 2007, con el resultado de " sin avenencia ". ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la Empresa JUAN JOSÉ MOCHOLI ORTEGA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia de fecha 17 de julio de 2007 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Armando , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y dése a las cantidades consignada o avaladas el destino legal una vez firme la presente sentencia.

Se condena a la recurrente, a que abone en concepto de honorarios al Letrado de la parte impugnante la cantidad de 200 euros a la firmeza.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la Empresa JUAN JOSÉ MOCHOLI ORTEGA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia de fecha 17 de julio de 2007 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Armando , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y dése a las cantidades consignada o avaladas el destino legal una vez firme la presente sentencia.

Se condena a la recurrente, a que abone en concepto de honorarios al Letrado de la parte impugnante la cantidad de 200 euros a la firmeza.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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