Sentencia Social Nº 3808/...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Social Nº 3808/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1141/2009 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 3808/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009103521

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:9205

Resumen:
46250340012009103521 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3808/2009 Fecha de Resolución: 22/12/2009 Nº de Recurso: 1141/2009 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rec. C/Sent. Nº 1141/09

Recurso contra Sentencia núm. 1141 de 2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3808/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1141/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 579/08, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Teodora asistida por la Letrada Dª Maria Vicenta Navarro Salvador, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Teodora , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente, grado de Total con origen en enfermedad común , y en consecuencia condeno a la Entidad demandada (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su salario base regulador de 366,64 euros, con más los incrementos legales correspondientes , y con efectos desde el día 20-2-08, condenando a la demandada a estar y pasar por tal Resolución".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Teodora, mayor de edad, nacida el 15-12-54, con DNI NUM000, ha sido alta en Seguridad Social Régimen General , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 viniendo realizando tareas como empleada de hogar.- SEGUNDO.- Seguido expediente de incapacidad fue denegada por el INSS que en Resolución de fecha 28-2-08 declaro a la actora no afecta a situación alguna de incapacidad, formulando frente a la misma en fecha 7-4-08 reclamación previa con el fin de que se le reconociese la situación de invalidez instada, desestimada por Resolución de fecha 5-5-08 en base a las argumentaciones contenidas en la citada Resolución.- TERCERO.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Incapacidad Permanente grado de Absoluta y subsidiariamente Total.- CUARTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente postulada por la parte actora es la de 660 ,50 euros postulando el Instituto Nacional de la Seguridad Social la de 366,64 euros, no discutiendo la fecha de efectos como de 20-2-08 en su caso.- QUINTO.- La parte actora sufre de hernia discal y discopatia degenerativa en C4-C7 así como estenosis de canal lumbar, artrosis de raquis y tarsos, y artritis asociada a fibromialgia, así como algias en rodillas. Tales dolencias le generan algias generalizadas raquiales y en articulaciones de los miembros Superiores e inferiores , dolencias que le impiden la sobrecarga cervical y lumbar, siendo el trabajo de la actora el de empleada de hogar que requiere de la bipedestación así como carga de la columna".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte codemandada INSS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que estimó en parte la pretensión de la demandante, declarando que la misma se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada del hogar, pero desestimado que se encontrara en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común , se formula recurso por parte de la representación letrada de aquella, en cuyo primer motivo, basado en el artículo 191 "b" de la L.P.L ., pide que se modifique el hecho probado quinto , con objeto de que se altere la redacción dada al mismo en razón a la prueba documental y pericial que cita, a lo que no se accede por basarse en las mismas pruebas que fueron objeto de valoración por parte del Juzgador de instancia , sin que se demuestre error o equivocación en la apreciación de dichos informes.

A continuación, y en el apartado destinado a la censura del derecho aplicado, se censura a la Sentencia la infracción del artículo 137.5 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias de la actora le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del relato de hechos probados de la Sentencia, particularmente del quinto, pues las dolencias allí expuestas de manera pormenorizada, dada su entidad y alcance funcional, no le inhabilitan para realizar cualquier tipo de actividad laboral de carácter liviano y sedentario , ya que como se advierte, aquellas no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con tareas de dicha índole, siendo en realidad tributarias de una incapacidad permanente total, grado reconocido en la propia sentencia recurrida, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Teodora contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de los de Valencia de fecha 21 de enero de 2009, en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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