Sentencia Social Nº 381/2...ro de 2004

Última revisión
10/02/2004

Sentencia Social Nº 381/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de Febrero de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 381/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101959


Encabezamiento

3

3695/03

Recurso contra Sentencia núm. 3695/03

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a diez de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 381/04

En el Recurso de Suplicación núm. 3695/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 543/02, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de REDDIS UNION MUTUAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NUM. 10, representada por el Letrado D. José Manuel Zamora Nogueira, contra D. Víctor , representado por la Letrada D. Paloma de la Hoz Martínez, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIDRERIA ASTURVAL, S.L. y en los que es recurrente el citado demandado D. Víctor , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de Junio de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por REDDIS UNION MUTUAL nº 19, debo revocar y revoco la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25-2-02, condenando a Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Víctor y SIDRERIA ASTURVAL , S.L. a estar y pasar por tal declaración. ".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado Víctor de 21 años, que prestaba servicios como ayudante de camarero en Sidrería Asturval S.L. sufrió accidente de trabajo "in itinere" el 10-1-00, siendo diagnosticado de esguince en rodilla izquierda; que fue dado de alta el 31-1-00 por la Mutua Reddis, que cubría las contingencias profesionales en la empresa, con nueva baja por recaída el 10-3-00 hasta el 5-4-00, lata que fue impugnada , habiéndose declarado en sentencia de 12-12-01 su improcedencia y seguida de nuevo proceso de IT por enfermedad común. SEGUNDO.- Que al trabajador se le intervino de fractura transcondral, rotura del ligamento cruzaf9o anterior, rotura de menisco interno y externo y meniscetomía total de rodilla derecha. TERCERO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo de invalidez del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, se dictó el 25-2-00 Resolución reconociéndole una invalidez permanente total para la profesión habitual. Disconforme la Mutua con dicho acuerdo, por entender que el trabajador no se encontraba afecto de invalidez en grado alguno, formuló reclamación previa, la cual fue desestimada el 10-7-02. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total asciende a 371?69 ? mensuales. QUINTO.- Al trabajador demandado al ser valorado a efectos de invalidez se le apreció una inestabilidad de rodilla derecha , que según el perito de dicha parte tiene indicación quirúrgica, y que era compatible con jugar al futbol, manejar una motocicleta, siendo total la movilidad de rodilla.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Frco. Víctor, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente as la Sentencia de instancia formula el coodemandado Sr. Víctor el presento recurso, que es impugnado por la Mutua actora, interesando revisión factica para que el hecho probado 5º quede con la reducción que indica, aquí por reproducido en aras de la brevedad y a la que no cabe acceder porque, aparte de que dicha pretendida revisión contiene predeterminación del fallo y conclusiones a las que no cabian llegar sin necesidad de conjeturas o razonamientos, no se evidencia que el juez "a quo" haya incurrido en irrefutable e indiscutible error haber otorgado , tras la correspondiente valorización, mayor virtualidad a unos dictamenes médicos que a otros o a determinados elementos de convicción como la testifical del detective.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción de los artículos 137 y 134 de la Ley General de l Seguridad Social porque entiende , en resumen, que el actor no puede desempeñar, de forma eficaz, continua y sin riesgos, su profesión, que requiere permanecer de pie durante toda la jornada laboral; y solicita que se le declare en situación de I.P. Total.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 5º al que, por lo expuesto, hay que atenerse "Al trabajador demandado al ser valorado a efectos de invalidez se le apreció una inestabilidad de rodilla derecha, que según el perito de dicha parte tiene indicación quirúrgica , y que era compatible con jugar al futbol, manejar una motocicleta, siendo total la movilidad de rodilla", y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "ayudante de camarero"(h.p.1º), ya que, como señala el fundamento juridico de dicha Sentencia, en fecha proxima a la calificación del EVI el demandante no presentaba limitación alguna en su rodilla , estando en condiciones de realizar actividades que exigen mayor requerimiento físico que el que conlleva su trabajo, sin que esta conclusión de la sentencia haya sido desvirtuada en el recurso.

Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Víctor contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de fecha 30 de Junio de 2.003 en virtud de demanda formulada a instancias de REDDIS UNION MUTUAL, MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NUMERO 19, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.