Sentencia Social Nº 381/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 2980/2005 de 21 de Junio de 2005
- Orden: Social
- Fecha: 21 de Junio de 2005
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Gilolmo Lopez, Jose Luis
- Núm. Sentencia: 381/2005
- Núm. Recurso: 2980/2005
- Núm. Cendoj: 28079340042005100334
El TSJ confirma la procedencia de resolución del INSS que había reconocido al trabajador actor, una pensión de jubilación anticipada, desde los 60 años de edad, por importe del 60% de su base reguladora de 2.266,56 euros, ya que, pese a alcanzar 46 años cotizados, no tenía 61 años de edad y su cese en el trabajo no había sido involuntario. Basa la Sala su pronunciamiento en que la jubilación anticipada del actor, solicitada cuando contaba 60 años de edad y después de haber pertenecido al mutualismo laboral antes de 1967, encuentra amparo en la norma en la que, a diferencia de lo que sucede en la jubilación anticipada a partir de los 61 años con carácter general para cualquier trabajador -antiguo mutualista o no- , se exige de forma incondicionada que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a su libre voluntad.
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