Sentencia Social Nº 381/2...zo de 2006

Última revisión
13/03/2006

Sentencia Social Nº 381/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 381/2006 de 13 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 13 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 381/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100444

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1311

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso, mediante la que el actor sostiene que las enfermedades que padece son constitutivas de una incapacidad permanente absoluta y no de la incapacidad permanente total que le fue reconocida en la vía administrativa y confirmada en la sentencia ahora impugnada, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Declara la Sala que, la incapacidad permanente absoluta conlleva la inhabilidad completa para la realización de toda profesión u oficio, situación en la que a juicio de esta Sala no se encuentra el recurrente , pues el relato de hechos probados y las escasas manifestaciones de la enfermedad psíquica que en el mismo se recogen, excluye o elimina la posibilidad de considerar al recurrente absolutamente incapaz de pertenecer al mundo laboral.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00381/2006

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2006 0100378 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000381 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente: Rodrigo

Recurrido: INSS Y T.G.S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SALAMANCA DEMANDA 0000890

/2005

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 381/2006, interpuesto por DON Rodrigo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 2 de enero de 2006, (Autos núm. 890/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.A. de E.C.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El demandante D. Rodrigo, nacido el 15-02-1953 y cuyos demás datos personales constan en autos figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Encargado de Almacén.- 2º.- Estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 24-06-2004. En fecha 13 de junio de 2005, la Inspección Médica formuló propuesta clínico-laboral de Incapacidad Permanente, incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió que el actor se hallaba afecto de Invalidez Permanente total para el ejercicio de su profesión habitual con derecho a pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 2.038,19 y efectos económicos desde el 26-07-2005.- 3º.- El demandante presenta: Cuadro ansioso-depresivo en seguimiento de psiquiatría desde noviembre 2002, con tristeza, anhedonia. Al no remitir la depresión, se ha modificado en varias ocasiones la medicación, a pesar de lo cual, sigue sin una mejoría objetivable, por lo que se ha pensado en la posibilidad de aplicar algunos electrochoques, si bien a causa de los efectos secundarios que origina, se duda si se realizará o no. Discopatía degenerativa L4-L5-S1. Artrodesis vertebral instrumentada desde L4 a S1. Hernia de Hiato.- 4º.- La base reguladora asciende a 2.038,19 euros mensuales.".-

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el cauce procesal del artículo 191.b) de la L.P.L ., el recurrente solicita que se modifique el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, para que se añadan al mismo los calificativos severo-moderado, referidos al cuado ansioso-depresivo que padece.

Esta nueva redacción del hecho tercero, a la que se opone la recurrida, la obtiene el recurrente de los documentos obrantes a los folios 120, 121, 125 y 135 a 139 de los autos. La Sala no accede a la revisión interesada por el recurrente porque de los documentos invocados no se deduce la equivocación evidente del Juzgador de instancia y, además, es una modificación que carece de trascendencia para el fallo.

SEGUNDO.- En el apartado jurídico el recurrente denuncia, al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L ., la falta de aplicación o aplicación indebida por el Juzgador de instancia de los arts. 136.1, 137.1 y 137.2 del TRLGSS . Sostiene el recurrente, en concreto, que las enfermedades que padece son constitutivas de una incapacidad permanente absoluta y no de la incapacidad permanente total que le fue reconocida en la vía administrativa y confirmada en la sentencia ahora impugnada.

Las dolencias que padece el recurrente -de profesión Encargado de Almacén- constan en el inalterado hecho probado tercero de la sentencia de instancia, y consisten sustancialmente en un cuadro ansioso-depresivo en seguimiento de psiquiatría desde noviembre de 2002, por el que ha estado sometido a diversos tratamientos médicos que no han producido una mejoría objetivable, tal como se dice en el informe obrante al folio 133, por lo que se está pensando en aplicar, como último recurso, algunos electrochoques, lo que no se ha hecho por el psiquiatra a causa de la amnesia anterógrada que tal técnica origina. A esta enfermedad, ya de por sí grave, se unen otras cuales son la discopatía degenerativa L4-L5-S1, la artrodesis vertebral instrumentada desde L4 a S1 y la hernia de hiato.

La Sala considera que estas dolencias que presenta el recurrente, aunque le impiden el desempeño de las tareas fundamentales de su indicada profesión habitual de Encargado de Almacén, no le incapacitan para toda actividad laboral, ya que puede realizar tareas que no conlleven un esfuerzo físico considerable o una necesidad de concentración mental destacable, tal como se dice en la sentencia de instancia. Efectivamente, la incapacidad permanente absoluta conlleva la inhabilidad completa para la realización de toda profesión u oficio ( artículo 137.5 del TRLGSS ), situación en la que a juicio de esta Sala no se encuentra el recurrente, pues el relato de hechos probados y las escasas manifestaciones de la enfermedad psíquica que en el mismo se recogen, excluye o elimina la posibilidad de considerar al recurrente absolutamente incapaz de pertenecer al mundo laboral.

En estas condiciones, no procede la declaración del actor en situación de incapacidad permanente absoluta, tal como pretende en el recurso, en consecuencia, la Sala concluye que debe desestimarse el mismo y confirmarse la sentencia de instancia.

Por lo expuesto, y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Rodrigo, contra la sentencia de 2 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca en los autos número 890/05 , seguidos sobre PRESTACIONES a instancia del indicado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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