Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 381/2013, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 738/2012 de 25 de Julio de 2013
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Orden: Social
Fecha: 25 de Julio de 2013
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: WILHELMI LIZAUR, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 381/2013
Núm. Cendoj: 07040340012013100367
Encabezamiento
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00381/2013
07040 44 4 2010 0002540
380000
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000738 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000620 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: Abilio
Abogado/a:PABLO VIVES VITORES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:AYUNTAMIENTO DE PALMA (EMPRESA MUNICIPAL DE AIGÜES I CLAVAGUERAM)
Abogado/a:
Procura
dor/a
: do/a Social:
Nº. RECURSO SUPLICACION 738/2012
Materia:DECLARACION DERECHO. RECLAMACION DE CANTIDAD
Recurrente/s:DON Abilio
Recurrido/s:EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALMA
Juzgado de Origen/Autos:JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda:620/2010
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 381/2013
En el Recurso de Suplicación núm. 738/2012, formalizado por el Sr. Letrado Don Pablo Vives Vítores, en nombre y representación de Don Abilio , contra la sentencia de fecha 30/12/2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 620/2011, seguidos a instancia del mismo, frente al Excmo. Ayuntamiento de Palma, representado por la Sra. Letrado Doña Esther M. Rotger Sureda, en reclamación referida a reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1.-El demandante, D. Abilio , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Ayuntamiento de Palma, con antigüedad de 1 de enero de 1986.
En fecha 12 de enero de 1987 se suscribió entre las partes contrato de trabajo para la prestación de servicios por parte del actor en la categoría profesional de peón en cualquiera de los distintos servicios del Ayuntamiento y para realizar las funciones que correspondan según el Convenio colectivo de aplicación. En la cláusula tercera de dicho contrato se estableció que la cuantía de la retribución a percibir era la correspondiente al nivel 8 de la tabla salarial del Convenio.
2.-En las nóminas del actor correspondientes a los meses de junio de 2010 a octubre de 2011 aportadas por la parte demandante y que aquí se dan por reproducidas, figuran los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad, a cuenta valoración, plus de residencia, complemento salarial, diferencia de valoración, ayuda escolar, a cuenta carrera profesional. En la nómina correspondiente a la mensualidad de septiembre de 2010, marzo de 2011, septiembre de 2011 figura igualmente un complemento de productividad. En las nóminas correspondientes a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2009, febrero y mayo de 2010 figuran los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad, a cuenta valoración, plus de residencia, complemento salarial, diferencia de valoración, ayuda escolar, complemento antigüedad servicios, así como complemento de productividad en la mensualidad de diciembre de 2009.
3.-En fecha 6 de noviembre de 2009 por el Regidor del Área Delegada de la Función Pública del Ayuntamiento de Palma se adoptó Decreto mediante el cual se adscribió provisionalmente al actor, oficial de oficios del Ayuntamiento, al puesto de trabajo de 'cap d'ajudants d'espais escènics del Teatre Municipal del Teatre Municipal', atendido que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de día 7 de octubre de 2009 se acordó la modificación de la Relación de Puestos de trabajo de esa Corporación por tal de mejorar su contenido, consistente en la modificación y/o creación de los perfiles de los puestos de trabajo adscritos al Teatro Municipal.
4.-Las funciones asignadas al actor, como oficial primera destinado en el Teatro Municipal, eran las siguientes:
a) Coneixement básic de les instal-lacions: quadre eléctric general, sistema d'alarmes, aire condicionat, rampes de minusválids.
b) Obrir i tancar les portes del teatre abans i després de les activitats.
e) Posada en marxa de installacions básiques tals com: il.Iuminació general de les instal.lacions, aire condicionat, alarmes i rampes de minusválids en cas necessari (no les específiques de so, il-luminació espectacular, etc).
d) Vigilar l'estat de les instal.lacions i informar al coordinador per escrit o verbalment de les incidencies quant al manteniment de les instal-lacions,
e) Atendre els operaris de les empreses de manteniment extemes. Informar-los a partir de les instruccions rebudes i la informació disponible i acompanyar-los durant les visites. Informar al coordinador de les visites de manteniment. Emplenar les fitxes corresponents.
f) Atendre i informar a les comnpanyies usuáries de l'ús general de les instal-lacions quan les cornpanyies usuáries tenguin el permís d'utilització i ocupin les installacions (quant a informació, assessorament i utilització deIs recursos técnics del teatre: so, illuminació, tramoia, etc, seran els serveis tècnics contratats qui hauran d'informar als usuaris de les instal.lacions). Atenció telefónica: informar als usuaris d'horaris de funcions i com fer reserves. Donar la informació disponible.
g) Vetllar pel bon ús de les instal.lacions : avisar; a partir de les instruccions rebudes, d'alló que no es pot fer durant l'ús de les installacions. Avisar al coordinador o l' encarregada dels TM dels aspectes que cregui convenients sobre l'ús inadequat de les installacions perpart de les companyies usuáries.
h) Complementar els serveis tecnics en aspectes com porteria i acomodació durant els espectacles.
i) Avisar al coordinador dels TM o encarregada quan, a partir de les instruccions rebudes pel desenvolupament de les activitats (fitxes d'activitats enviades i normes de servei acordades), no es compleixin les pautes establertes.
j) Avisar per escrit i verbalment de les incidéncies durant els espectacles, i en
general, durant la utilització de les instal-Iacions per part de les companyies
programades.
k) Quan per motius horaris i de programació no sigui possible la presencia del
coordinador o encarregada durant el desenvolupament de l' activitat programada, a partir de les instruccions rebudes, vetllar pel bon desenvolupament de l' activitat, informant puntualment de-les incidencies que puguin posar en perill la bona marxa de I'activitat programada.
l) Assistir a totes les reunions a que sigui convocat pel coordinador del TM per
tractar sobre el funcionament del servei.
m) Petits treballs de manteniment de baix nivell com: canvi de lámpares fuses,
mobilització de mobiliari, ajustos de mecanismes senzill, i similars.
n) Treure elllibre de reclamacions i assessorar l'usuari per poder efectuar una
reclamació. Avisar al coordinador dels TM en cas de reclamació.
o) Tenir esment a que no se superi l' aforament del TM.
5.-En reunión de la Comisión Técnica de Puestos de Trabajo celebrada el 10 de septiembre de 2009 se acordó aprobar la estructura propuesta por la Corporación, consistente en un TAE M coordinador de los teatros municipales, un encargado de teatros, un jefe de ayudantes de espacios escénicos y tres ayudantes de espacios escénicos, comprometiéndose la Administración a llevar a sucesivas reuniones una propuesta económica al respecto.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma de 28 de septiembre de 2009 se acordó modificar la Relación de Puestos de Trabajo, entre otros aspectos, modificando dicha Relación de la estructura orgánica de los Teatros Municipales, pasando ésta ser: 1 TAE Mitjà Coordinador dels teatres municipals, 1 Encarregat de teatres, 1 cap d'ajudants d'espais escènics, 3 ajudants d'espais escènics. En el cuadro adjunto al Acuerdo de desarrollo de este punto se indicaba lo siguiente:
Dades de la RLT Oficial d'Oficios Cap d'ajudants
Places que l'ocupen Oficials d'oficis diversos Oficials d'oficis diversos
Grup de titulació C2 C2
CD 14 14
CE 32 32
Sistema de provisió Concurs oposición/promo. Interna Concurs
Titulació Graduat escolar ESO o equivalent
Nivell de català A A
Horari 06:30 a 14:30 06:30 a 14:30
Funcions Realitza funcions propies d'un Vegeu document adjunt
ofici determinat.... amb capacitació
completa del mateix i similars o análogues
que puguin ser atribuides a la categoria
En el documento adjunto a dicho Acuerdo se recogen las funciones y requisitos de los ayudantes de espacios escénicos, siendo éstas:
1) Manteniment de recursos i instal-Iacions
a)Coneixement básic de les instal-lacions: quadre eléctric general, sistema d'alarmes, aire condicionat, rampes de minusválids i en general tot I'equipament excepte el destinat a les activitats escéniques (so, il·luminació, maquinaria escenica, etc que són competencia deis SSTT contractats).
b)Vigilar I'estat de les installacions i informar a I'encarregada i/o coordinador per escrit o verbalment de les incidencies quant al seu manteniment.
c)Atendre els operaris de les empreses de manteniment externes. Informar-los a partir de les instruccions rebudes i la informació disponible i acompanyar-Ios durant les visites. Informar a I'encarregada ilo coordinador per escrit ° verbalment de les visites de manteniment.
d)
e) Treballs de manteniment de baix nivell com: treballs de pintura, canvi de larnpares fuses, mobilització de mobiliari, ajustos de mecanismes senzills, i similars.
2)Ús de recursos i instal-lacions i
3)Muntatges i desmuntatges.
a)Obrir i tancar les portes del teatre abans i després de les activitats o tenir esment que aquestes feines siguin fetes de la manera prevista.
b)Coneixement de les normes de seguretat i protocols en cas d'emergències de cada un deis teatres i recintes. Haura de vigilar que aquestes normes i protocols es compleixin durant la seva presencia, informant als usuaris i avisar als responsables en cas d'incompliment.
c)Assegurar la posada en marxa correctament de les instal-Iacions básiques tal s com: il-lurninació general de les instal·lacions, aire condicionat, alarmes i rampes de minusvàlids en cas necessari (no les específiques de so, il-lurninació d'escena, etc que són competencia de I'empresa contractada)
d)Atendre i informar a les companyies usuaries de I'ús general de les installacions quan aquestes companyies tenguin el permís d'utilització i ocupin les instal-lacions (quant a informació, assessorament i utilització deis recursos técnlcs del teatre: so, il- lurninació, tramoia, etc, serán els serveis tecnics contractats els qui haurán d'informar als usuaris de les intal·lacions).
e)Atenció telefónica: informar als usuaris d'horaris de funcions i fer reserves en cas
necessari. Donar la informació disponible.
f)Vetllar pel bon ús de les instal-lacions: avisar, a partir de les instruccions rebudes, d'alló que no es pot fer durant I'ús de les instal·lacions. Avisar al coordinador i/o I'encarregada deis TM deis aspectes que cregui convenients sobre I'ús inadequat de les instal-lacions per part de les companyies usuáries.
g)A partir de les instruccions rebudes vetllará perqué es compleixin els serveis técnics de la manera prevista.
h)Informara de les actuacions realitzades a I'encarregada o al coordinador dels TM.
4) Funcions i activitats amb públic
a)Coneixement a nivell de taquilla (despatx d'entrades) del programa de gestió
d'entrades Proscaenium. Coneixement a nivell d'usuari deis programes Office
(Windows).
b)Complementar, en cas necessari, els serveis tecnics en aspectes com taquilla, porteria i acomodació durant els espectacles.
c)Avisar al coordinador deis TM o encarregada quan, a partir de les instruccions rebudes pel desenvolupament de les activitats (fitxes d'activitats enviad es i normes de servei acordades), no es compleixin les pautes establertes. (emplenar el document previst)
d)Avisar per escrit (doc. previst)i verbalment de les incidencies durant els espectacles, i en general, durant la utilització de les intallacions per part de les companyies programades.
e)Treure elllibre de reclamacions i assessorar I'usuari per poder efectuar una reclamació. Avisar al coordinador deis TM en cas de reclamació.
f)A partir de les instruccions rebudes vetllará perqué es compleixin els serveis de la manera prevista (serveis tecnics, de seguretat i neteja).
g)Vetllará perque es compleixin les condicions de seguretat adequades pel
desenvolupament de I'activitat: no superació de I'aforament, ÚS correcte de les
instal·lacions, informació i ajuda als usuaris deis sistemes d'accés especial (rampes de rninusválids), En aquells aspectes no prevists actuara d'acord amb el seu criteri posant per davant la seguretat del públic i deis treballadors i n'inforrnará durant o després a I'encarregada o coordinador dels TM.
6.-En el documento de descripción de la justificación de la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo a los Teatros Municipales adjuntada al informe emitido el 4 de septiembre de 2009 por el Jefe del departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, se indica, por lo que se refiere a la figura del jefe de ayudantes de espacios escénicos, que la misma se introduce con la finalidad de mejorar la comunicación y control de los trabajos asignadas a los ayudantes de espacios escénicos, y así, la persona designada tendría, además de los trabajos asignados a los ayudantes, las funciones propias de un responsable de un equipo de trabajo: a) Interlocutor con el coordinador i encargado de los teatros para la resolución de dudas generadas en la asignación de horarios y trabajaos, pudiendo proponer alternativas que puedan mejorar el servicio; b) portavoz de las demandas y sugerencias del colectivo de ayudantes de espacios escénicos; c) responsable 'in situ'del trabajo asignado a los ayudantes de espacios escénicos, comunicando a los responsables de la organización del servicio aquellos aspectos que considere oportunos en cuanto al trabajo y resultados, propuestas de mejora.
7.-En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 160, de 31 de octubre de 2009, se publicó la modificación de relación de puestos de trabajo en el siguiente sentido: (...) 4. Modificación de la estructura orgánica de Teatros Municipales, según se detalla a continuación:
Denominación: Jede de Ayudantes
Plazas que lo ocupan: Oficial de oficios diversos
Grupo: C2
Complemento Destino: 14
Complemento Específico: 32
Sistema Provisión: Concurso
Nivel catalán: A
Horario: 06:30 a 14:30 horas
Titulación: Graduado Escolar
Funciones: Interlocutor con el coordinador y encargado/encargada de los teatros para la resolución de posibles dudas en la asignación de horarios y trabajos./Portavoz de demandas y sugerencias del colectivo de ayudantes de espacios escénicos./Responsable 'in situ' del trabajo asignado a los ayudantes de espacios escénicos./Mantenimiento y uso de recursos e instalaciones y montajes y desmontajes/Funciones y actividades con público.
8.-El actor desarrolla en la actualidad el mismo horario de trabajo, con turnos, que con anterioridad al Decreto aludido en el Hecho tercero, no habiendo asumido funciones de responsabilidad distintas a las propias de un ayudante de espacios escénicos.
En la actualidad existen más teatros y espacios escénicos que en el año 2009.
9.-En fecha 14 de mayo de 2010 por el actor se presentó escrito de reclamación previa, interesando el reconocimiento del salario correspondiente al subgrupo C1, la cual fue desestimada mediante Decreto de 9 de agosto de 2010 'atès que l'administració, en excercici de la seva potestad d'autoorganització, té competencia per a modificar els perfils de les relacions de llocs de feina permanents del personal laboral, amb la participación de la representació de les empleades i dels empleats públics, sense que la present modificació impliqui un increment de tasques sino una concreció de les funcions especifiques i pròpies del perfil del lloc de feina, amb l'objectiu d'adaptar-les a la realitat de les que ja es venen desenvolupant'.
10.-En fecha 29 de abril de 2010 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.
SEGUNDO.-La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
DESESTIMARla demanda interpuesta por D. Abilio contra AYUNTAMIENTO DE PALMA, ABSOLVIENDOa la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
TERCERO.-Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Pablo Vives Vítores, en nombre y representación de Don Abilio , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Palma; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 28 de Febrero dos mil trece, habiéndose previamente resuelto el incidente sobre la aportación de documental nueva.
Fundamentos
PRIMERO.-Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la parte actora insta, en los motivos tercero y cuarto de su recurso de suplicación, de suplicación, en los que la parte actora muestra su disconformidad con las afirmaciones vertidas en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, sobre la inexistencia de ampliación de funciones al actor como Jefe de Ayudante de Espacios Escénicos, en relación a las que desarrollaba como oficial de primera, a tenor de la descripción efectuada en el certificado acompañado en la demanda (motivo tercero), así como a la modificación del horario de trabajo, que es el mismo que se realizaba antes de la modificación, realizando el mismo sistema a turnos que hacía con anterioridad a su designación, como Jefe de Ayudante de Espacios Escénicos.
Tales cuestiones deben ser enjuiciadas como cuestiones de fondo, ya que no se solicita la revisión de los hechos probados, ni, por consiguiente, se proponen textos que sustituyan o adicionen a los hechos probados de la sentencia de instancia, puesto que el determinar si ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de la jornada laboral (horario) del actor como oficial de oficios al ser adscrito al puesto de trabajo de Jefe de Ayudante de Espacios Escénicos, debido a una modificación de los puestos de trabajo acordada el 28 de septiembre de 2009, en el que los 'oficiales de oficios varios' pasaban a ser 'ayudantes de espacios escénicos', sin variación de funciones, sin que tampoco cambiara sus horarios, pues si bien se fijaban en turno de 630 a 14Â30 horas, ello no implicaba que dada las tareas a desarrollar, descritas en el hecho probado cuarto, realizaran turnos de tarde, cuando había funciones u otras actividades, y así se expresa en el fundamento de derecho segundo, al afirmarse 'que el actor viene realizando el mismo sistema a turnos que hacía con anterioridad a su designación', como Jefe de Ayudante de Espacios Escénicos.
Por lo que se refiere a la pretensión de que al ser designado se ha producido una variación sustancial de las condiciones de trabajo, al ser designado Jefe de Ayudante de Espacios Escénicos, es cierto que aunque se mantienen las funciones asignadas a los ayudantes de espacios escénicos, que sustituyen a los antiguos 'oficiales de oficios', con idénticas tareas y exigencias de titulación (HP 4 y 5), se les otorga una funciones de 'interlocutor con el coordinador o encargado del los teatros, sobre la asignación de horarios o trabajos, de portavoz de demandas o sugerencias del colectivo de ayudantes de espacios escénicos, responsable in situ del trabajo asignado a los ayudantes y mantenimiento y uso de recursos e instalaciones y montajes y desmontajes, funciones y actividades con público' (HP 7), pero como hemos dicho manteniendo en la designación de dicho puesto de trabajo el mismo GP como C2, complemento de destino 14, complemento específico 32, nivel de catalán A, horario y Titulación Graduado Escolar que tenía como oficial de oficios (HP 5).
Ahora bien, las funciones específicas asignadas como Jefe de Ayudante de Espacios Escénicos, que se expresan en el hecho probado 7, antes reseñada, no suponen un cambio sustancial de tareas, salvo las de ser interlocutor con el coordinador o ayudante de teatros, pero, en ningún caso suponen el cambio de categoría o realización de funciones de coordinador o ayudante, pues la mayoría de las tareas asignadas corresponden a las de ayudante de espacios escénicos que se expresan en el Acuerdo de 28 de septiembre de 2009, en el que se establece la estructura orgánica de los Teatros Municipales, compuesta por 1 coordinador, 1 encargado, 1 jefe de ayudante de espacios escénicos y 3 ayudantes de espacios escénicos.
SEGUNDO.-Por todo ello, procede la desestimación del recurso, lo que determina la confirmación de la sentencia recurrida.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
SE DESESTIMAel recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Abilio contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social Nº. 1 de los de Palma de Mallorca, de fecha treinta de diciembre de dos mil once , en virtud de demanda de reclamación de cantidad promovida por el citado recurrente contra el Ayuntamiento de Palma y, en su consecuencia, SE CONFIRMAla sentencia recurrida.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINAante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social .
Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO), Sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-65-0738-12 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario indefinido pagadero al primer requerimiento, en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Conforme determina el artículo 229 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 600 euros, que deberá ingresar en la entidad bancaria Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-66-0738-12.
Conforme determina el artículo 229 de la LRJS , están exentos de constituir estos depósitos los trabajadores, causahabientes suyos o beneficiarios del régimen público de la Seguridad social, e igualmente el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
En materia de Seguridad Social y conforme determina el artículo 230 LRJS se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando el oportuno resguardo. El mismo ingreso de deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad, en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en vía judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad social del capital costa o importe del recargo correspondiente.
c) Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso si bien deberá presentar certificación acreditativa del pago de la prestación conforme determina el precepto.
d) Cuando la condena se refiera a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable vendrá obligado a efectuar la consignación o aseguramiento de la condena en la forma establecida en el artículo 230.1.
Conforme determina el art. 230.3 LRJS los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constituir del depósito necesario para recurrir en su caso, en el momento de la preparación del recurso de casación o hasta la expiración de dicho plazo, aportando el oportuno justificante. Todo ello bajo apercibimiento que, de no verificarlo, podrá tenerse por no preparado dicho recurso de casación.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (B.O.E. nº. 280/2012) y en la Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (B.O.E. nº. 301/2012), se pone en conocimiento de las partes que formulen recurso de casación que:
1) Deberán hacer efectivo y acreditar al momento de interposición del recurso el pago de la tasa que por importe de 750 eurosestablece para el orden social el art. 7. nº.1º de la citada Ley 10/12 .
2) Que en el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición del recurso de casación (debiendo abonar en consecuencia una tasa de 300 euros.) Según dispone el artº. 4, 3º de dicho texto legal .
3) Desde el punto de vista subjetivo, están en todo caso exentos de esta tasa (entre otros), según dispone el art. 4, 2º. del mismo texto.
a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
b)La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado - Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro de Sentencias y copia testimoniada en el Rollo.- Doy fe.
