Sentencia SOCIAL Nº 381/2...yo de 2020

Última revisión
02/07/2020

Sentencia SOCIAL Nº 381/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4568/2017 de 21 de Mayo de 2020

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Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 381/2020

Núm. Cendoj: 28079140012020100339

Núm. Ecli: ES:TS:2020:1727

Núm. Roj: STS 1727:2020

Resumen:
Recurso de suplicación. En las sanciones en materia de seguridad social el acceso al recurso viene determinado por la cuantía general de 3000 euros (artículo 191.2 g) LRJS) y no por la cuantía de 18000 euros (artículo 191.3 g) LRJS), que se ciñe a las sanciones en materia laboral. Aplica doctrina de la STS 857/2017 de 2 noviembre (Pleno, rcud. 66/2016), seguida por las SSTS 228/2018 de 28 de febrero (rcud. 1554/2016), 508/2018 de 11 de mayo (rcud. 1880/16), 625/2018 de 13 de junio (rcud. 3257/2016), 757/2018 de 12 de julio (rcud. 883/17), 43/2019 de 23 enero (rcud. 417/2017) y 765/2019 de 12 de noviembre (rcud. 529/2017)

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4568/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 381/2020

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 21 de mayo de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Josefina, representada y asistida por la letrada Doña Lucía Echevarrieta Martín, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos, en el recurso de suplicación núm. 605/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, dictada en autos 274/2017 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre sanciones en materia de seguridad social.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la Letrada de la Seguridad Social Doña Ana Alvarez Moreno.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 28 de junio de 2017, el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Josefina, confirmo las resoluciones impugnadas de 27-12-16 y 3-5-17 y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL'.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

'PRIMERO.- Dª Josefina, D.N.I. NUM000, está afiliada al RETA y es titular de un negocio tipo bar en la localidad de Arija (Burgos). Localidad sita en la Comarca de las Merindades junto al Embalse del Ebro. Tiene 156 habitantes de censo.

SEGUNDO.- El 19-8-16 a las 12,30 horas se efectúa una visita de Inspección al local donde se desarrolla la actividad. El funcionario actuante comprueba que en la cocina del establecimiento se encuentra Dª Rafaela, D.N.I. NUM001, cortando limones. Igualmente se encuentra Dª Sacramento, D.N.I. NUM002, que llevaba delantal y pañuelo de cabeza y estaba preparando una ensaladilla. Ninguna de ellas estaba dada de alta en el Régimen General y la segunda era pensionista de jubilación. Esta es tía de la demandante y vive en Cantabria.

TERCERO.- La actora acudió al médico ese día.

CUARTO.- Se ha levantado acta de infracción el 10-10-16, previa audiencia a la interesada. Mediante resolución de la Tesorería de la Seguridad Social de 23-12-16 se le ha impuesto una multa de 3751,20 euros. Impugna dicha sanción mediante recurso de alzada que es desestimado por resolución de 28-2-17. Estas resoluciones han sido confirmadas por sentencia de este Juzgado de 25-5-17. Ello en referencia a Dª Rafaela.

QUINTO.- En relación con Dª Sacramento se le ha impuesto otra sanción de multa de 12001,20 euros por resolución de 27-12-16. Formula recurso de alzada que es desestimado expresamente por resolución de 3-5-17. Interpone demanda para ante este Juzgado el 9-5-17'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos, dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2017, en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos la Inadmisión del recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Josefina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en fecha 28 de junio de 2017, en procedimiento seguido por impugnación de Acto Administrativo, declarando la nulidad de todo lo actuado, desde que se admitió a trámite el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en estas actuaciones, y, en consecuencia, DECLARAMOS LA FIRMEZA de la Resolución impugnada, sin que haya lugar a resolver sobre dicho recurso. Sin imposición de costas'.

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Doña Josefina, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 19 de noviembre de 2015 (rec. 323/2015),

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de fecha 26 de abril de 2018, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, que dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

SEXTO.-Por Providencia de fecha 26 de febrero de 2020 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para la votación y fallo el 28 de abril de 2020.

Se inició la deliberación telemáticamente el día 28 de abril de 2020, en el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con varias prórrogas, y se concluyó en la fecha de su firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestión planteada, los hechos relevantes y la sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina

1.-La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el acceso al recurso de suplicación en un supuesto de infracción administrativa en materia de seguridad social se rige por la regla del artículo 191.2 g) LRJS o, por el contrario, por la regla del artículo 191.3 g) LRJS.

2.-De los antecedentes de hecho expuestos más arriba, interesan destacar los siguientes:

A) La recurrente en casación para la unificación de doctrina, afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), es 'titular de un negocio tipo bar'.

B) En una visita que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó al bar, el inspector actuante encontró a dos personas realizando determinadas actividades. Ninguna de esas dos personas estaba dada de alta en el Régimen General de la Seguridad y una de ellas, familiar de la recurrente en casación para la unificación de doctrina, era pensionista de jubilación.

C) Por la primera persona que realizaba actividades en el bar y tras levantarse acta de infracción, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) impuso a la recurrente en casación para la unificación de doctrina una multa de 3751,20 euros por la infracción grave tipificada en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ('No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores ... , o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados').

La multa fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos de 25 de mayo de 2017.

D) Por la segunda persona que realizaba actividades en el bar y tras levantarse acta de infracción, la TGSS impuso a la recurrente en casación para la unificación de doctrina una multa de 12001,20 euros por la infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1 a) LISOS ('Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad').

La multa fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos de 28 de junio de 2017 (autos 274/2017).

E) La recurrente en casación para la unificación de doctrina recurrió en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos de 28 de junio de 2017, siendo inadmitido el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León (Burgos) de 31 de octubre de 2017 (rec. 605/2017).

El recurso de suplicación se inadmitió por el TSJ porque la cuantía litigiosa, la multa de 12001,20 euros, no excede de los 18000 euros requeridos por el artículo 191.3 g) LRJS para que la impugnación del correspondiente acto administrativo en materia laboral pueda acceder al recurso de suplicación.

SEGUNDO. - El recurso de casación para la unificación de doctrina, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal

1.-La sentencia del TSJ de Castilla-León (Burgos) de 31 de octubre de 2017 ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina.

El recurso invoca como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja el 19 de noviembre de 2015 (rec. 323/2015) y denuncia la infracción del artículo 191.2 g) LRJS.

2.-El recurso ha sido impugnado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, quien considera 'correcta' la sentencia recurrida, 'remitiéndose expresamente a la sentencia que dicte (esta) Sala'.

3.-El informe del Ministerio Fiscal propone la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Ministerio Fiscal entiende que la sentencia de contraste tiene una identidad suficiente con la recurrida a los efectos de la requerida contradicción, con independencia de que, por tratarse de una materia de orden público procesal, puede ser examinada de oficio.

Para el Ministerio Fiscal, la sentencia recurrida vulnera la doctrina de la STS 28 de febrero de 2018 (rcud. 1554/2016) que mantiene el criterio establecido en la STS 2 de noviembre de 2017 (Pleno, rcud. 66/2016).

TERCERO. - La existencia de contradicción

1.-Como recuerda, con cita de anteriores pronunciamientos, la STS 765/2019, de 12 de noviembre (rcud. 529/2017), de relevancia para el presente recurso, como más adelante se verá, 'la cuestión de acceso a la suplicación por razón de la cuantía o de la materia, puede ser examinada de oficio por la Sala, aunque no concurra la contradicción', entre otras cosas 'porque tal cuestión no afecta sólo a ese recurso, el de suplicación, sino que se proyecta sobre la competencia del propio Tribunal Supremo'.

2.-En todo caso, el recurso de casación para la unificación de doctrina aporta, como es exigible, una sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja el 19 de noviembre de 2015.

Esta misma sentencia de la sala de La Rioja se aportó como sentencia de contraste en los supuestos enjuiciados por las SSTS 228/2018, de 28 de febrero (rcud. 1554/2016) y 625/2018, de 13 de junio (rcud. 3257/2016), así como por la ya citada STS 765/2019, de 12 de noviembre (rcud. 529/2017).

Pues bien, como ya dijimos en las SSTS 228/2018, de 28 de febrero (rcud. 1554/2016) y 765/2019, de 12 de noviembre, también ahora consideramos que sí concurre identidad entre los supuestos enjuiciados en las dos resoluciones que se comparan, al tratarse en ambos casos de impugnación de sanciones impuestas en aplicación de la LISOS. Sin embargo, la recurrida aplica el artículo 191.3.g) LRJS, que impone para la impugnación de los actos administrativos dictados en materias laborales una cuantía mínima de 18000 euros y la referencial considera aplicable el artículo 191.2 g) (cuantía general de 3000 euros), en conexión con el artículo 192.4, LRJS, por tratarse de una impugnación de sanción en materia de Seguridad Social.

CUARTO. - La doctrina correcta

1.-Como recuerdan las SSTS 228/2018, de 28 de febrero (rcud. 1554/2016), y 765/2019, de 12 de noviembre (rcud. 529/2017), la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ha sido resuelta por el Pleno de esta Sala en la sentencia 857/2017, de 2 de noviembre (rcud. 66/2016) y 'en ella concluimos -en absoluta concordancia con la decisión de contraste'- que, 'en la impugnación de sanciones en materia de seguridad social, el acceso al recurso viene determinado por la cuantía general de 3000 euros ( artículo 191.2 g) LRJS), calculada en la manera prevista en el art. 192.4 LRJS y referida al contenido económico del acto sancionador que se pretende anular'.

Dicha doctrina ha sido seguida, entre otras, por las SSTS 228/2018 de 28 de febrero (rcud. 1554/2016), 508/2018 de 11 de mayo (rcud. 1880/16), 625/2018 de 13 de junio (rcud. 3257/2016), 757/2018 de 12 de julio (rcud. 883/17), 43/2019 de 23 enero (rcud. 417/2017) y 765/2019, de 12 de noviembre (rcud. 529/2017).

2.-Una de las principales premisas de nuestra doctrina es que el artículo 191.3 g) LRJS, que establece el umbral de 18000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se ciñe a la impugnación de actos administrativos en 'materia laboral', sin extenderse a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social, lo que conduce a que estos últimos deban regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3000 euros para el acceso al recurso de suplicación.

En el presente supuesto, tras la correspondiente acta de infracción, la TGSS impuso una multa a la recurrente en casación para la unificación de doctrina por la infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1 a) LISOS ('Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad').

Al igual que ocurre con el artículo 22.2, el artículo 23.1 a) LISOS se inserta en el capítulo III de la LISOS sobre 'infracciones en materia de seguridad social' y no en el capítulo II sobre 'infracciones en materia laboral'. Y, como hemos recordado, nuestra doctrina ha establecido, al ceñirse el artículo 191.3 g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en 'materia laboral', que a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS.

3.-La sentencia recurrida ha infringido, en consecuencia, los artículos 191.2 g) y 191.3 g), en relación con el artículo 192.4, LRJS.

QUINTO. - La estimación del recurso

1.-Las precedentes consideraciones nos llevan, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, por cuanto que en el presente caso se supera ampliamente el límite mínimo de los 3.000 euros de cuantía litigiosa.

2.-Por ello procede casar y anular la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León (Burgos), para que, con plena libertad de criterio, resuelva las cuestiones planteadas por la recurrente en el recurso de suplicación.

2.-No procede que la Sala se pronuncie sobre costas ( artículo 235.1 LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.-Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dña. Josefina, representada y asistida por la letrada Dña. Lucía Echevarrieta Martín, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) de 31 de octubre de 2017 (rec. 605/2017), que inadmitió el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Josefina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos de 28 de junio de 2017 (autos 274/2017).

2.-Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) de 31 de octubre de 2017 (rec. 605/2017) y retrotraer las actuaciones para que, aquella Sala, partiendo de la recurribilidad de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos de 28 de junio de 2017, se pronuncie, con plena libertad de criterio, sobre los motivos del recurso de suplicación interpuesto en su día frente a esta sentencia.

3.-No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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