Última revisión
02/07/2020
Sentencia SOCIAL Nº 381/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4568/2017 de 21 de Mayo de 2020
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Orden: Social
Fecha: 21 de Mayo de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 381/2020
Núm. Cendoj: 28079140012020100339
Núm. Ecli: ES:TS:2020:1727
Núm. Roj: STS 1727:2020
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4568/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. María Luz García Paredes
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 21 de mayo de 2020.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Josefina, representada y asistida por la letrada Doña Lucía Echevarrieta Martín, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos, en el recurso de suplicación núm. 605/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, dictada en autos 274/2017 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre sanciones en materia de seguridad social.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la Letrada de la Seguridad Social Doña Ana Alvarez Moreno.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- Dª Josefina, D.N.I. NUM000, está afiliada al RETA y es titular de un negocio tipo bar en la localidad de Arija (Burgos). Localidad sita en la Comarca de las Merindades junto al Embalse del Ebro. Tiene 156 habitantes de censo.
SEGUNDO.- El 19-8-16 a las 12,30 horas se efectúa una visita de Inspección al local donde se desarrolla la actividad. El funcionario actuante comprueba que en la cocina del establecimiento se encuentra Dª Rafaela, D.N.I. NUM001, cortando limones. Igualmente se encuentra Dª Sacramento, D.N.I. NUM002, que llevaba delantal y pañuelo de cabeza y estaba preparando una ensaladilla. Ninguna de ellas estaba dada de alta en el Régimen General y la segunda era pensionista de jubilación. Esta es tía de la demandante y vive en Cantabria.
TERCERO.- La actora acudió al médico ese día.
CUARTO.- Se ha levantado acta de infracción el 10-10-16, previa audiencia a la interesada. Mediante resolución de la Tesorería de la Seguridad Social de 23-12-16 se le ha impuesto una multa de 3751,20 euros. Impugna dicha sanción mediante recurso de alzada que es desestimado por resolución de 28-2-17. Estas resoluciones han sido confirmadas por sentencia de este Juzgado de 25-5-17. Ello en referencia a Dª Rafaela.
QUINTO.- En relación con Dª Sacramento se le ha impuesto otra sanción de multa de 12001,20 euros por resolución de 27-12-16. Formula recurso de alzada que es desestimado expresamente por resolución de 3-5-17. Interpone demanda para ante este Juzgado el 9-5-17'.
Se inició la deliberación telemáticamente el día 28 de abril de 2020, en el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con varias prórrogas, y se concluyó en la fecha de su firma.
Fundamentos
A) La recurrente en casación para la unificación de doctrina, afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), es 'titular de un negocio tipo bar'.
B) En una visita que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó al bar, el inspector actuante encontró a dos personas realizando determinadas actividades. Ninguna de esas dos personas estaba dada de alta en el Régimen General de la Seguridad y una de ellas, familiar de la recurrente en casación para la unificación de doctrina, era pensionista de jubilación.
C) Por la primera persona que realizaba actividades en el bar y tras levantarse acta de infracción, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) impuso a la recurrente en casación para la unificación de doctrina una multa de 3751,20 euros por la infracción grave tipificada en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ('No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores ... , o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados').
La multa fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos de 25 de mayo de 2017.
D) Por la segunda persona que realizaba actividades en el bar y tras levantarse acta de infracción, la TGSS impuso a la recurrente en casación para la unificación de doctrina una multa de 12001,20 euros por la infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1 a) LISOS ('Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad').
La multa fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos de 28 de junio de 2017 (autos 274/2017).
E) La recurrente en casación para la unificación de doctrina recurrió en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos de 28 de junio de 2017, siendo inadmitido el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León (Burgos) de 31 de octubre de 2017 (rec. 605/2017).
El recurso de suplicación se inadmitió por el TSJ porque la cuantía litigiosa, la multa de 12001,20 euros, no excede de los 18000 euros requeridos por el artículo 191.3 g) LRJS para que la impugnación del correspondiente acto administrativo en materia laboral pueda acceder al recurso de suplicación.
El recurso invoca como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja el 19 de noviembre de 2015 (rec. 323/2015) y denuncia la infracción del artículo 191.2 g) LRJS.
El Ministerio Fiscal entiende que la sentencia de contraste tiene una identidad suficiente con la recurrida a los efectos de la requerida contradicción, con independencia de que, por tratarse de una materia de orden público procesal, puede ser examinada de oficio.
Para el Ministerio Fiscal, la sentencia recurrida vulnera la doctrina de la STS 28 de febrero de 2018 (rcud. 1554/2016) que mantiene el criterio establecido en la STS 2 de noviembre de 2017 (Pleno, rcud. 66/2016).
Esta misma sentencia de la sala de La Rioja se aportó como sentencia de contraste en los supuestos enjuiciados por las SSTS 228/2018, de 28 de febrero (rcud. 1554/2016) y 625/2018, de 13 de junio (rcud. 3257/2016), así como por la ya citada STS 765/2019, de 12 de noviembre (rcud. 529/2017).
Pues bien, como ya dijimos en las SSTS 228/2018, de 28 de febrero (rcud. 1554/2016) y 765/2019, de 12 de noviembre, también ahora consideramos que sí concurre identidad entre los supuestos enjuiciados en las dos resoluciones que se comparan, al tratarse en ambos casos de impugnación de sanciones impuestas en aplicación de la LISOS. Sin embargo, la recurrida aplica el artículo 191.3.g) LRJS, que impone para la impugnación de los actos administrativos dictados en materias laborales una cuantía mínima de 18000 euros y la referencial considera aplicable el artículo 191.2 g) (cuantía general de 3000 euros), en conexión con el artículo 192.4, LRJS, por tratarse de una impugnación de sanción en materia de Seguridad Social.
Dicha doctrina ha sido seguida, entre otras, por las SSTS 228/2018 de 28 de febrero (rcud. 1554/2016), 508/2018 de 11 de mayo (rcud. 1880/16), 625/2018 de 13 de junio (rcud. 3257/2016), 757/2018 de 12 de julio (rcud. 883/17), 43/2019 de 23 enero (rcud. 417/2017) y 765/2019, de 12 de noviembre (rcud. 529/2017).
En el presente supuesto, tras la correspondiente acta de infracción, la TGSS impuso una multa a la recurrente en casación para la unificación de doctrina por la infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1 a) LISOS ('Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad').
Al igual que ocurre con el artículo 22.2, el artículo 23.1 a) LISOS se inserta en el capítulo III de la LISOS sobre 'infracciones en materia de seguridad social' y no en el capítulo II sobre 'infracciones en materia laboral'. Y, como hemos recordado, nuestra doctrina ha establecido, al ceñirse el artículo 191.3 g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en 'materia laboral', que a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
