Última revisión
08/05/2008
Sentencia Social Nº 3810/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4973/2007 de 08 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3810/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 8 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por MUTUA ASEPEYO y Mutua Universal -Mugenat- frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 16.05.2006 dictada en el procedimiento nº 567/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Lorenzo y Guarro Casas, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.05.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y la sociedad GUARRO CASAS S.A., en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de Incapacidad Permanente en grado de GRAN INVALIDEZ derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 150 por 100 de la base reguladora anual de 20.828,64 euros, desde la fecha de efectos de 16 de febrero de 2.002 , condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución, condenando a las Mutuas codemandadas al abono del 150% de la base reguladora anual de 20.828,64 euros de la que respondera MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT hasta una base reguladora de 761,97 euros y MUTUA ASEPEYO de la diferencia hasta la base reguladora de 20.828,64 euros anuales, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorerira General de la Seguridad Social. Se absuelve a la sociedad demandada.
Que desestimando la demandada acumulada presentada por MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la sociedad GUARRO CASAS S.A. y D. Lorenzo en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda acumulada.
En fecha 7 de septiembre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo que procede aclarar la sentencia dictada en fecha 16.05.2006 en el sentido que el Antecedente de Hecho Tercero y Fallo de la resolución quedan redactados de la manera que sigue:
"Antecedentes de Hecho
Tercero.- En fecha 3 de marzo de 2004, se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Lorenzo y se declara al mismo en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, condenando a Mutua Asepeyo al abono de una pensión del 150% de la base reguladora de 20.828,64 euros anuales con más las revalorizaciones y mínimos legales y con efectos de 16 de diciembre de 2002 con las responsabilidades legales del INSS y TGSS , Y desestima la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo, absolviendo a los demandados de los pedimentos de dicha demanda".
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y la sociedad Guarro Casas SA, en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 150 por 100 de la base reguladora anual de 20.828,64 euros, desde la fecha de efectos de 16 de diciembre de 2002, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución, condenando a las Mutuas codemandadas al abono del 150% de la base reguladora anual de 20.828,64 euros de la que responderá Mutua Universal Mugenat hasta una base reguladora de 761,97 euros y Mutua Asepeyo de la diferencia hasta la base reguladora de 20.828,64 euros anuales, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se absuelve a la sociedad demandada.
Que desestimando la demandada acumulada presentada por Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la sociedad Guarro Casas SA y D. Lorenzo en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo , se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda acumulada y permaneciendo el resto de la resolución tal y como fue dictada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Lorenzo, nacida el 9 de noviembre de 1.956, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General , con el nº NUM001 , de profesión habitual Oficial en Fábrica de Papel y Cartón , acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 20.828,64 euros.
SEGUNDO.- El día 13 de julio de 2.001 , cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GUARRO CASAS S.A. , que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO , sufrió accidente de trabajo consistente en golpe contra una cuchilla circular causando herida complicada antebrazo izquierdo con afectación paquete neurovascular cubital. Reinervación. Compresión grado severo de nervio mediano.
TERCERO.- Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta el 5 de diciembre de 2.002 con propuesta de Incapacidad Permanente con las siguientes limitaciones: Distancia pulpejo-palma 1cm. en dedos trifalángicos. Limitación de la movilidad intrinseca de la mano. Pérdida de fuerza. Dificultad para la pinza polici-digital.
CUARTO.- La resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, de fecha 8 de abril de 2.003 , declaró al trabajador actuante en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, más revalorizaciones y mejoras, de cuyo pago se declaraba responsable a la aseguradora del riesgo, tras emitir dictamen médico el CRAM., que recogía como dolencias: " Antecedentes de limitación funcional severa a nivel mano derecha por accidente de trabajo antiguo. Actualmente lesión a nivel mano izquierda con sección tendinosa y paquete vasculo nervioso antebrazo izquierdo quedando marcada limitación funcional a nivel mano izquierda "
QUINTO.- Formuló reclamación previa el trabajador y la Mutua que fue desestimada por resolución del INSS y solicita el trabajador el reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez , derivada de accidente de trabajo y la Mutua solicita que se declare que el trabajador no se halla afecto de Incapacidad permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, sino que se halla afecto de una Incapacidad Permanente en el grado de Total derivada de accidente de trabajo.
SEXTO.- El trabajador fue declarado por resolución del INSS de fecha 5 de noviembre de 1.976 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo ocurrido el día 12 de julio de 1.974, cuando prestaba servicios para la empresa ESPECIALIDADES DEL PAPEL S.A. que tenía asegurados los riegos profesionales con Mutua General . Las lesiones que motivaron esta declaración fueron : " Brazo derecho: Limitación en mas del 50% movimiento flexo-extensión codo. Abolición de la pronosupinación. Limitación en mas del 50% movimientos muñeca. Atrofia musculatura brazo y antebrazo.Impotencia funcional. Trastornos nerviosos y neurovegetativos: hipoestesia, frialdad, palidez y cianosis." Se declaró responsable del pago a Mutua General hoy Mutua Universal-Mugenat. La base reguladora de la prestación asciende a 761,49 euros anuales.
SEPTIMO.- Padece : " Secuelas graves en la mano derecha por un accidente laboral sufrido en el año 1974 consistentes en Limitación en mas del 50% movimiento flexo-extensión codo. Abolición de la pronosupinación. Limitación en mas del 50% movimientos muñeca. Atrofia musculatura brazo y antebrazo.Impotencia funcional. Trastornos nerviosos y neurovegetativos: hipoestesia, frialdad, palidez y cianos. Secuelas graves en mano izquierda por accidente laboral sufrido en el año 2.001 con lesión a nivel mano izquierda con sección tendinosa y paquete vasculo nervioso antebrazo izquierdo quedando marcada limitación funcional a nivel mano izquierda. La existencia de secuelas funcionales severas en las dos manos le hace precisar de la ayuda de otra persona para muchas de las actividades de la vida diaria como consecuencia de la suma de secuelas del accidente de 2.001 de el accidente de 1.974"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las mutuas codemandadas "MUTUA ASEPEYO" y "MUTUA UNIVERSAL", que formalizaron dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado, Lorenzo impugnó ambos recursos y la Mutua Asepeyo el interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 8 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por MUTUA ASEPEYO y Mutua Universal -Mugenat- frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 16.05.2006 dictada en el procedimiento nº 567/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Lorenzo y Guarro Casas, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 16.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.05.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y la sociedad GUARRO CASAS S.A., en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de Incapacidad Permanente en grado de GRAN INVALIDEZ derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 150 por 100 de la base reguladora anual de 20.828,64 euros, desde la fecha de efectos de 16 de febrero de 2.002 , condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución, condenando a las Mutuas codemandadas al abono del 150% de la base reguladora anual de 20.828,64 euros de la que respondera MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT hasta una base reguladora de 761,97 euros y MUTUA ASEPEYO de la diferencia hasta la base reguladora de 20.828,64 euros anuales, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorerira General de la Seguridad Social. Se absuelve a la sociedad demandada.
Que desestimando la demandada acumulada presentada por MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la sociedad GUARRO CASAS S.A. y D. Lorenzo en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda acumulada.
En fecha 7 de septiembre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo que procede aclarar la sentencia dictada en fecha 16.05.2006 en el sentido que el Antecedente de Hecho Tercero y Fallo de la resolución quedan redactados de la manera que sigue:
"Antecedentes de Hecho
Tercero.- En fecha 3 de marzo de 2004, se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Lorenzo y se declara al mismo en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, condenando a Mutua Asepeyo al abono de una pensión del 150% de la base reguladora de 20.828,64 euros anuales con más las revalorizaciones y mínimos legales y con efectos de 16 de diciembre de 2002 con las responsabilidades legales del INSS y TGSS , Y desestima la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo, absolviendo a los demandados de los pedimentos de dicha demanda".
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y la sociedad Guarro Casas SA, en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 150 por 100 de la base reguladora anual de 20.828,64 euros, desde la fecha de efectos de 16 de diciembre de 2002, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución, condenando a las Mutuas codemandadas al abono del 150% de la base reguladora anual de 20.828,64 euros de la que responderá Mutua Universal Mugenat hasta una base reguladora de 761,97 euros y Mutua Asepeyo de la diferencia hasta la base reguladora de 20.828,64 euros anuales, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se absuelve a la sociedad demandada.
Que desestimando la demandada acumulada presentada por Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la sociedad Guarro Casas SA y D. Lorenzo en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo , se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda acumulada y permaneciendo el resto de la resolución tal y como fue dictada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El trabajador D. Lorenzo, nacida el 9 de noviembre de 1.956, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General , con el nº NUM001 , de profesión habitual Oficial en Fábrica de Papel y Cartón , acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 20.828,64 euros.
SEGUNDO.- El día 13 de julio de 2.001 , cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GUARRO CASAS S.A. , que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO , sufrió accidente de trabajo consistente en golpe contra una cuchilla circular causando herida complicada antebrazo izquierdo con afectación paquete neurovascular cubital. Reinervación. Compresión grado severo de nervio mediano.
TERCERO.- Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta el 5 de diciembre de 2.002 con propuesta de Incapacidad Permanente con las siguientes limitaciones: Distancia pulpejo-palma 1cm. en dedos trifalángicos. Limitación de la movilidad intrinseca de la mano. Pérdida de fuerza. Dificultad para la pinza polici-digital.
CUARTO.- La resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, de fecha 8 de abril de 2.003 , declaró al trabajador actuante en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, más revalorizaciones y mejoras, de cuyo pago se declaraba responsable a la aseguradora del riesgo, tras emitir dictamen médico el CRAM., que recogía como dolencias: " Antecedentes de limitación funcional severa a nivel mano derecha por accidente de trabajo antiguo. Actualmente lesión a nivel mano izquierda con sección tendinosa y paquete vasculo nervioso antebrazo izquierdo quedando marcada limitación funcional a nivel mano izquierda "
QUINTO.- Formuló reclamación previa el trabajador y la Mutua que fue desestimada por resolución del INSS y solicita el trabajador el reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez , derivada de accidente de trabajo y la Mutua solicita que se declare que el trabajador no se halla afecto de Incapacidad permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, sino que se halla afecto de una Incapacidad Permanente en el grado de Total derivada de accidente de trabajo.
SEXTO.- El trabajador fue declarado por resolución del INSS de fecha 5 de noviembre de 1.976 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo ocurrido el día 12 de julio de 1.974, cuando prestaba servicios para la empresa ESPECIALIDADES DEL PAPEL S.A. que tenía asegurados los riegos profesionales con Mutua General . Las lesiones que motivaron esta declaración fueron : " Brazo derecho: Limitación en mas del 50% movimiento flexo-extensión codo. Abolición de la pronosupinación. Limitación en mas del 50% movimientos muñeca. Atrofia musculatura brazo y antebrazo.Impotencia funcional. Trastornos nerviosos y neurovegetativos: hipoestesia, frialdad, palidez y cianosis." Se declaró responsable del pago a Mutua General hoy Mutua Universal-Mugenat. La base reguladora de la prestación asciende a 761,49 euros anuales.
SEPTIMO.- Padece : " Secuelas graves en la mano derecha por un accidente laboral sufrido en el año 1974 consistentes en Limitación en mas del 50% movimiento flexo-extensión codo. Abolición de la pronosupinación. Limitación en mas del 50% movimientos muñeca. Atrofia musculatura brazo y antebrazo.Impotencia funcional. Trastornos nerviosos y neurovegetativos: hipoestesia, frialdad, palidez y cianos. Secuelas graves en mano izquierda por accidente laboral sufrido en el año 2.001 con lesión a nivel mano izquierda con sección tendinosa y paquete vasculo nervioso antebrazo izquierdo quedando marcada limitación funcional a nivel mano izquierda. La existencia de secuelas funcionales severas en las dos manos le hace precisar de la ayuda de otra persona para muchas de las actividades de la vida diaria como consecuencia de la suma de secuelas del accidente de 2.001 de el accidente de 1.974"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las mutuas codemandadas "MUTUA ASEPEYO" y "MUTUA UNIVERSAL", que formalizaron dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado, Lorenzo impugnó ambos recursos y la Mutua Asepeyo el interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y estimando en parte el interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona en fecha 16 de Mayo de 2.006, recaída en los Autos 567/03 seguidos a instancia de D. Lorenzo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y empresa GUARRO CASAS, S.A., sobre declaración y reconocimiento de gran invalidez, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a todos los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Devuélvase a las Mutuas recurrentes los depósitos constituidos una vez conste la firmeza de esta resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos
establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y estimando en parte el interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona en fecha 16 de Mayo de 2.006, recaída en los Autos 567/03 seguidos a instancia de D. Lorenzo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y empresa GUARRO CASAS, S.A., sobre declaración y reconocimiento de gran invalidez, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad y, con desestimación de la demanda inicial, absolvemos a todos los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Devuélvase a las Mutuas recurrentes los depósitos constituidos una vez conste la firmeza de esta resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos
establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

