Sentencia SOCIAL Nº 3812/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 3812/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1808/2018 de 20 de Diciembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 3812/2018

Núm. Cendoj: 46250340012018102238

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:6722

Núm. Roj: STSJ CV 6722/2018


Encabezamiento


1 Recurso de Suplicación 1808/2018
Recurso de Suplicación 001808/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En València, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003812/2018
En el Recurso de Suplicación 001808/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 07-03-2018,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA , en los autos 000447/2017, seguidos
sobre conflicto colectivo, a instancia de la Mercantil COMITÉ PROVINCIAL DE VALENCIA DE RENFE
FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. defendida por el Letrado D. Rafael Marco Carda, contra la Mercantil
RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO, S.A. defendida por el Letrado D. Pablo Sanchez Ramos y
SECCIONES SINDICALES DE: COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
(UGT), CONFEDERECIÓN GEREAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (CGT.PV) Y SINDICATO
FERROVIARIO ( SF), y en los que es recurrente la Mercantil RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO,
S.A., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que sestimando integramente la demanda presentada por el Comité Provincial de Valencia de la empresa RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA frente a la mencionada empresa, debo declarar y declaro la nulidad de la modificación de horario y turnos fijada por la empresa en fecha 6/04/17, condenando a RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA a estar y pasar por tal declaración y a reponer a los trabajadores del area de Material de autopropulsado de la Base de Mantenimiento de Valencia en su anterior horario de trabajo, esto es en horario de: a) turno de mañana de 7.00 h a 15.00 h; b) un turno de jornada partida en horario de 9.00 h a 18.00 h, con interrupción de una hora entre las 14.00 y las 15.00h; y c) un turno de tarde de 14.00 h a 22.00 horas'.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27/09/13, se autorizó la segregación parcial de la empresa pública RENFE OPERADORA, que dió lugar a la creación de tres sociedades: RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCÍAS SA y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, titulando la totalidad de sus acciones la empresa pública RENFE OPERADORA. En fecha 16/02/16 RENFE VIAJEROS SA y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA suscribieron un Acuerdo Marco para la prestación de servicios con duración del 1/01/16 al 31/12/23, en el que se establecía una clausula (14ª) de revisión de las condiciones a los 10 meses de su entrada en vigor, para valorar la evolución de los resultados técnicos y económicos resultantes de su aplicación; y se detallaba en los Anejos las condiciones de prestaciones de los servicios, concretando los indicen de disponibilidad, fiabilidad, los valores garantizados y las penalizaciones.

SEGUNDO.- Desde Marzo 2010, la Base de Mantenimiento de Valencia-F.S.L., integra en un solo taller, tanto el taller de Autopropulsado que revisa y repara los trenes de Cercanía y Media distancia operados por RENFE VIAJEROS SA (y que incluye también el Centro de Buñol), como el taller de Motor, que repara y mantiene las locomotoras operadas por RENFE MERCANCIAS SA; y dispone además de una Oficina y Personal técnico administrativo.



TERCERO.- El 4/10/11, la empresa y el Comité de empresa, tras agotar el período de consultas iniciado el 30/06/11, alcanzaron el acuerdo de modificación de horarios y turnos de trabajo, aportado por la demandada como doc. 10, que afectaba a la Base de Buñol y a la de Valencia, estableciendo para ésta última: a) un turno de mañana de 7.00 h a 15.00 h; b) un turno de jornada partida en horario de 9.00 h a 18.00 h, con interrupción de una hora entre las 14.00 y las 15.00h; y c) un turno de tarde de 14.00 h a 23.00 horas, con interrupción de una hora; concretando los subgrupos profesionales y especialidades que podían adscribirse voluntariamente al turno de jornada partida y de tarde; añadiendo que en caso de no haber suficientes voluntarios para cubrir el turno, se procederá a la adscripción forzosa y con una rotación de un mes, conforme a la normativa laboral vigente.

CUARTO.- En fecha 23/03/17 se reunió la representación legal de la empresa y de los trabajadores, dando inicio al período de consultas sobre la adaptación de horario y turnos de la actividad de mantenimiento de Autopropulsado propuesta por la empresa, 'al objeto de obtener un mayor aprovechamiento de los recursos de forma que garantice la máxima disponibilidad de los vehículos para la prestación del servicio que nos demanda el operador', conforme a lo detallado en el informe de 15/02/17 entregado por la empresa, que concluye que el 62% de la actividad de Autopropulsado corresponde al Operador de Cercanías que concentra las entradas en la franja horaria de 9 a 9.30 h y que el 95% de las intervenciones tiene una duración inferior a un día; mientras que las intervenciones preventivas y correctivas de los vehículos de Media Distancia debe cubrir la franja horaria entre las 6 y las 22 horas; estando la actual distribución de los recursos humanos muy descompensada, principalmente en la especialidad de Ajustador-Montador, debiéndose reajustar la jornada partida e incrementar el turno de tarde para poder acometer integramente revisiones y averías, garantizando la disponiblidad de vehículos, proponiendo la siguiente distribución del personal: a) turno de mañana: de 6.00 a 14.00h, 15 empleados de MOD (8 mecanicos y 7 electricos), b) turno de tarde: de 14.00 a 22.00 horas, 14 empleados de MOD (8 mecanicos y 6 electricos); y c) jornada partida: de 9.00 a 18,00h, 25 empleados de MOD (10 mecanicos y 13 electricos y 2 caldereros soldadores). La RLT solicitó que previamente al inicio de consultas, la empresa estudiara la posibilidad de cubrir los turnos de forma voluntaria; se opuso a la propuesta de modificación por existir ya un acuerdo del 2011 que prevé la adscripción a los turnos; y añadió que el operador tiene dificultades para la entrada de vehículos al taller, ajenas a la organización del taller, por lo que debería estudiarse otras posibles soluciones. La empresa manifestó que abriría un proceso de adscripción voluntaria a los turnos de jornada partida y tarde, paralelamente al período de consultas.

QUINTO.- En fecha 28/03/17 la Sección Sindical del Sindicato Ferroviario, trasladó a la dirección de la empresa, sus alegaciones respecto de la propuesta de cambio de horarios y turnos de la Sección de Autopropulsado; que pueden resumirse en: 1. omision del personal destinado a la ATL (andén) y del personal desplazado en Buñol; 2. se identifique el numero necesario de MMII en turnos de mañana y tarde y su rotatividad; 3. se identifique al personal de OPT y Almacen y su rotatividad por los turnos y puestos; 4. recuerda que en relación al cambio de horario de los turnos en fines de semana, los turnos en jornada partida son voluntarios y se establece un cupo de dichas jornadas a nivel red; 5. no se entiende el adelanto del horario de mañana de 6 a14.00h: y propone habilitar a un numero de operarios como conducción restringida, para poder llevar material al taller sin tener que depender de los operadores, concretar con la encargada de las rotaciones de material la posibilidad de cambiar dichas rotaciones para qe cumplan con el último servicio del día y no al principio como se viene realizando. En fecha 29/03/17, la Sección Sindical de UGT comunicó a la empresa sus alegaciones que pueden sintetizarse en: 1. solicita la relación nominal de los trabjadores de autopropulsado, con el puesto que ocupan y la formación; 2. el informe no incorpora datos de los fallos de disponibilidad de los vehículos en los espacios de tiempo analizados; 3. si el 62 % del parque de vehículos entra entre las 9 y 9.30 h , a esa hora se encuentra el 96% del personal por lo que cabe concluir que hay suficiente tiempo y personal para realizar todas las revisiones; y si los vehículos de Media distancia entran a lo largo de la jornada, se pueden reparar en la franja horaria en que está el 96 % de la plantilla; 4. en el turno de tarde, hay dos trabajadores más de los reflejados en el informe, que cubren al AT de anden; y 5. No se entiende como se puede pedir jornada partida los fines de semana, pues según la normativa es voluntaria. En fecha 30/03/17 el Sector federal ferroviario de la CGT, presentó las siguientes alegaciones: 1. se pretende aplicar la modificación solo a un grupo innominado de trabajadores, a pesar de que toda la base tiene el mismo sistema de prima de producción, misma residencia y dependencia, mismos horarios, mismo calendario de vacaciones, etc..., por lo que solicita el listado de todos los trabajadores afectados; 2. no se han producido cambios en la demanda de los servicios de Cercanías y media Distancia, ni tampoco en la actividad de mantenimiento dentro del Grupo Renfe, ni se han introducido medios técnicos nuevos, que justifique el cambio organizativo propuesto por la empresa, afirmando que la pretensión empresarial de alcanzar la máxima disponibilidad de los vehículos para la prestación del servicio comercial, es actuando unica y exclusivamente en la disponibilidad de los recursos humanos; 3. el informe no indica que porcentaje de las intervenciones corresponden a: operaciones simples y rápidas entre dos servicios comerciales, operaciones del Plan de Mantenimiento en función de los Km recorridos o tiempo transcurrido, o comprobación de elementos de seguridad; y tampoco especifica si el mantenimiento distinto al preventivo (con 555 intervenciones) corresponden a averías, accidentes, vandalismo, etc; y la suma de los datos desglosados no coincide con el total de 1601 intervenciones; 4. solo se dan datos globales de entradas de vehículos son saber cuales son las operaciones realizadas en función del tiempo necesario para tener los vehículos disponibles para el Operador de cercanías y Media distancia; 5. sobre la disponibilidad real de los vehículos inciden varios factores sobre los que no se da ninguna información, como: a) posibles incidencias comerciales por falta de vehículos imputables al taller de Valencia, b) problemas de los Operadores por falta de personal de conducción para llevar y recoger el material de Cercanías y media distancia y desde el taller y las horas de disponibilidad de dicho personal, c) ineficacias producidas en el transporte del material a y desde el taller, en relacion con el acceso a y desde las vías de interés general gestionadas por ADIF, d)datos de la disponibilidad de los vehículos facilitados por la propia empresa para el seguimiento y control del abono de la prima variable de Fabricción y mantenimiento, donde se alcanza el 100% o cifras cercanas, e) falta de repuestos a la que nos tiene acostumbrada la organización del taller, que suponen por un lado más horas de trabajo al tener que desmontar piezas de otros vehículos para reponer las averiadas y por otro lado, la falta de fiabilidad en el mantenimiento al poner piezas que ya están en uso sin la adecuada garantía.

SEXTO.- En la segunda reunión del período de consultas, celebrada el 30/03/17, la empresa informó que no había habido ninguna solicitud de adscripción voluntaria a los turnos de jornada partida y de tarde propuestos, aportó el listado de los trabajadores afectados, con categoría y especialidad (doc. 2 de la actora), y aclaró que no se había tenido en cuenta para este proceso el personal que se encuentra en movilidad geográfica temporal en el Taller de Buñol y Sagunto, pues tal movilidad se determinó en un procedimiento voluntario anterior y la rotatividad de éste solo se prevé cuando existan más trabajadores que deseen ocupar dichas plazas, lo que no se ha producido; ni el equipo de ATL ya que adscripción al mismo se realizó mediante un concurso de adjudicación por aviso publico entre los trabajadores que reunían los requisitos especificados y nuestra normativa laboral solo prevé su rotatividad cuando no existan voluntarios suficientes; respecto del personal de Mano de Obra Indirecta: Mandos intermedios, OPT y Almacén, su distribución deberá ser equilibrada entre el turno de mañana y tarde o a lo sumo, en aras a facilitar un acuerdo, podría distribuirse en un 60% en turno de mañana y un 40% en turno de tarde; en cuanto a los recursos humanos de Autopropulsado, debe realizarse un ajuste en la jornada partida, aumentándose en la especialidad de Ajustador-Montador e incrementarse el turno de tarde, conforme al cuadro resumen recogido en el Acta de la reunión (doc. 2 de la empresa). SEPTIMO.- El 3/04/17 la Sección Sindical del sector ferroviario de CCOO, presentó a la empresa un informe contradictorio (doc. 3 de la empresa), en que se alegaba: 1. la explotación del material de Autopropulsado en la Base de Mantenimiento de Valencia no se desarrolla por separado, sino que se comparten muchas instalaciones de la nave de Motor, se hacen revisiones de corta estadía y de larga estadía, así como reparaciones grandes, cambios de ejes de motores, etc...; 2. En la practica se han intercambiado trabajadores de Autopropulsado con Motores (ej. Tejedo, Toño, Navarro, Ruano, iglesias, Asensio, Saurí, etc...); 3. las ineficacias no derivan de los actuales horarios, pues la jornada partida atiende el posible desfase desde hace más de 15 años; sino que son producidas por la FALTA DE PERSONAL, tanto por parte del taller como de los operadores y las condiciones de disponibilidad de surcos para intercambio de vehículos; 4. ¿por analizar únicamente el mantenimiento preventivo, podemos saber qué porcentaje de la actividad pertence al mantenimiento correctivo? ¿como afecta a esta explotación la canibalización de vehículos?; 5. ¿sirven de algo los cálculos del informe, cuando sabemos que el operador no cumple con los acuerdos de entrega de vehículos? El gráfico de la pág. 5 muestra solo cuando está previsto (teoría) que entren los vehículos y en ningún caso muestra cuando entran (practica) en realidad, porque de esta situación no hay ningun seguimiento: 6. se afirma que el mayor nº de entradas se sitúa entre las 8,30 y las 10,30 h, si eso se cumpliera el turno de jornada partida sería suficiente para hacer el mantenimiento preventivo; 7. el informe afirma que el 95% de intervenciones tienen que entrar y salir en el mismo día, pero no indica la duración de las revisiones o reparaciones; 8. se omite el dato importante del nº de horas dedicado a cada vehículo dependiendo de la intervención que se tenga que hacer, y el turno de 7.00 a 15.00 h y de 9.00 a 18.00 h tiene un aprovechamiento del 100%, por lo que no es un problema de distribución de los trabajadores en horarios distintos, sino de una clara falta de personal; 10. en las intervenciones distintas al preventivo, la entrada del vehículo no es relevante, pues no es previsible; 13. hay un problema de espacio en el taller, pues la Base de Mantenimiento de Valencia tiene el almacenamiento de vehículos sin uso; y además la vía 2 de la nave Manes está siendo utilizada por la empresa ACTREN; 14. la actividad de propulsado utiliza físicamente las instalaciones de la actividad de Motor (las dos vías electrificadas, según página 9 del informe); 15. según la experiencia el operador presiona para que alas 20.00 h se lleven los trenes para poder ser limpiados y cargados de gasoil, por lo que a partir de entonces, el personal se dedica a hacer trabajos de larga estadía; 16. no concreta el horario de los mandos intermedios; y proponía otras medidas alternativaspara mejorar el servicio al operador. OCTAVO.- La empresa en fecha 4/04/17 entregó al Comité de Empresa y a las Secciones sindicales de UGT, CCOO , S.F., CGT y SEMAF, la información adicional solicitada, consignando las horas totales de las intervenciones realizadas, en función de la modalidad de vehículo y estadía < o > a un día, y añadiendo los datos de incumplimiento contractual con el operador, y los relativos a los vehículos que entraron en taller por la tarde para intervenciones preventivas y que no se pudo comenzar a trabajar en la revisión hasta el día siguiente, por lo que propone una nueva distribución del personal de Autopropulsado que detalla en el cuadro del doc. 4, con rotación de turnos ante la falta de adscripción voluntaria. NOVENO.- En la reunión del 6/04/17, la RLT no aceptó la propuesta de la empresa, por lo que se dió por finalizado el período de consultas iniciado el 23/03/17. La empresa estableció las siguientes nuevas condiciones de trabajo: '1) Horarios y turnos: a) turno de mañana de 6 h a 14 h, compuesto de 15 trabajadores (8 ajustadores montadores, 3 de ellos operadores especializados y 7 eléctricos, de los cuales dos serán operadores especializados); b) turno de jornada partida de 9 h a 18 h, compuesto de 25 trabajadores (10 ajustadores montadores, 2 de ellos operadores especializados y 13 eléctricos, de los cuales dos serán operadores especializados y 2 caldereros chapistas soldadores); c) turno de tarde de 14 h a 22 h compuesto de 15 trabajadores (8 ajustadores montadores, 2 de ellos operadores especializados y 6 eléctricos, de los cuales dos serán operadores especializados). 2) en relación con la Mano de obra indirecta: supervisores (2 de mañana y 2 de tarde), resto de MOI (OPT: 3 de mañana y 2 de tarde, y de Almacen: 3 de mañana y 2 de tarde); 3) se inicia un proceso de adscripción voluntaria a los horarios y turnos del 7 al 12 abril 2017'. El nuevo regimen de horario y turnos, y el plazo de adscripción voluntaria, se puso en conocimiento de los trabajadores, mediante los oportunos anuncios en la empresa. DECIMO.- En fecha 25/04/17, se reunieron la RL Trabajadores y de la empresa para fijar la rotación de los nuevos turnos, tras la finalización del plazo de adscripción voluntaria, con un único voluntario al turno de jornada partida; presentando la empresa la rotación de turnos de mañana y tarde, prevista para los siguientes seis meses (doc.

9 de la demandada). La empresa no ha impuesto a ningún trabajador el turno de jornada partida. UNDECIMO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores relacionados en el acta de la reunión de fecha 25/04/17 (doc. 9 de la empresa), de los cuales: 54 son Mano de Obra directa del taller de Autopropulsado de la BM Valencia, y 9 Mano de obra indirecta: 5 OPT y 4 de Almacen. DUODECIMO.- Según extracto de la contabilidad intragrupal de Renfe (doc. 17 de la empresa) se contabilizaron como gastos en el 2016, 494,22 miles de euros (resultantes de las penalizaciones ascendentes a 494.218,72 €), estando presupuestado por tal concepto un total de 606,32 miles de euros. DECIMO

TERCERO.- Según informe emitido por la empresa el 7/02/18, la Base Mantenimiento de Valencia, respecto de los vehículos: AUT+MOT+COCHES+VAGONES, y partiendo de una dotación de disponibilidad de 73,1 todos los meses, la disponibilidad media mensual del año 2017, es la siguiente: Objetivo Disponibilid.

Real Disponibilidad enero 96,84 97,41 febrero 96,84 95,75 marzo 96,81 96,79 abril 96,7 94,62 Objetivo Disponibilid.

Real Disponibilidad mayo 96,66 97,18 junio 96,56 95,5 julio 96,8 97,18 agosto 97,05 98,35 Objetivo Disponibilid.

Real Disponibilidad septiembre 97,07 94,8 octubre 97,67 97,33 noviembre 96,69 97,64 diciembre 97,43 97,93

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de la Mercantil RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO, S.A. impugnandose por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda presentada por el Comité Provincial de Valencia de la empresa RENFE FABRICACION y MANTENIMIENTO SA, frente a la mencionada empresa, y declara la nulidad de la modificación de horario y turnos fijada por la empresa en fecha 6/04/2017, condenando a RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA a estar y pasar por tal declaración y a reponer a los trabajadores del área de Material de autopropulsado de la Base de Mantenimiento de Valencia en su anterior horario de trabajo que indica, si bien ello resulta aclarado por Auto de fecha 22 de marzo de 2018.

Frente a esta sentencia interpone recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado el recurso por la parte actora, y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se interesa la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto del ordinal segundo para el que propone una nueva redacción consistente en mantener el texto que presenta en la sentencia y añadir lo siguiente: 'La Base de Mantenimiento de Valencia se encuentra tanto física como organizativamente separada en dos actividades principales: Mantenimiento de material autopropulsado diésel y eléctrico; y Mantenimiento de material motor y reparaciones de segundo nivel. Estas actividades son totalmente diferenciadas tanto en el tipo de vehículos, autopropulsado o motor, así como en la disponibilidad de los vehículos para acometer el mantenimiento ya que los servicios de explotación de los mismos son radicalmente distintos'. Modificación fáctica que no puede alcanzar éxito, ya que se basa en documento de la empresa demandada en concreto informe expedido por la empresa y es reiterada la doctrina que establece que carecen de las exigencias para atribuirles fuerza revisoría al tratarse de declaraciones testificales documentadas. Sin que los otros documentos a los que se alude resulte de forma directa sin necesidad de conjeturas o hipótesis o razonamientos el contenido que se pretende incorporar.



SEGUNDO.- Con amparo procesal en el art. 193, b) de la LRJS se interesa la introducción de un nuevo hecho probado entre el hecho probado octavo y el hecho probado noveno con el texto que indica en su escrito de recurso. Pero el extenso texto que se pretende introducir contiene extremos facticos que ya han sido recogidos en la sentencia de instancia, por lo que su reiteración resulta innecesaria. Además, los documentos en que pretende ampararse la adición ya han sido valorados por el Juzgador de instancia, y es reiterada la doctrina que sostiene que no pueden ser combatidos los hechos declarados probados si han sido obtenidos por el Magistrado del mismo documento o documentos en que la parte pretende amparar la modificación fáctica.

Esta revisión fáctica tampoco puede prosperar en los extremos que se basan en documentos emitidos por la empresa al ser documentos elaborados por la parte y carecen de eficacia revisoría. Sin olvidar, que, si bien la parte recurrente pretende acreditar con su revisión fáctica que sí que facilitó la información y documentación que tenía que entregar a la representación legal de los trabajadores durante el periodo de consultas, no responde a todas las alegaciones efectuadas por la parte actora sobre la falta de información como luego se argumentara.



TERCERO.- Al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la jurisprudencia que lo interpreta, alegando, en síntesis, que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo ha respetado las previsiones del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores por cuanto ha afectado a un colectivo homogéneo de trabajadores, que constituye una unidad productiva autónoma, el Taller de Autopropulsado de la Base de Mantenimiento de Valencia, siendo independiente en cuanto a la actividad, cliente, personal, organigrama y organización del Taller de Motor que integra dicha Base de Mantenimiento.

La sentencia de instancia analiza toda la documental y las alegaciones de las partes, así como las pruebas existentes sobre tal cuestión y llega a la conclusión de que 'sin perjuicio de las eventuales distinciones a nivel administrativo en función de sus relaciones con el resto de empresas del grupo, la Base de Mantenimiento de Valencia funciona como una misma unidad productiva desde la integración de los talleres de Autopropulsado y Motor, en los términos detallados en el hecho segundo de la demanda, como señala el trabajador de la Base de Mantenimiento de Valencia, D. Darío , propuesto como testigo por la parte actora; todo ello conforme a los acuerdos de desarrollo profesional de RENFE OPERADORA obrantes en autos. Esta conclusión de la sentencia impugnada no ha sido desvirtuada por la parte recurrente y por lo tanto debe quedar inalterada.



CUARTO.- Con amparo procesal en el art. 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 6.3 del Código Civil , así como de la jurisprudencia que lo interpreta, alegando, en síntesis, que frente a la consideración de la sentencia de instancia que entiende que la documentación informativa confeccionada por RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A. es incompleta y parcial y concluye que la empresa no actuó de buena fe en la modificación de horario y turnos de los trabajadores, considera la empresa demandada, que se han respetado las prescripciones del art. 41.4 del E.T .

facilitando toda la documentación e información, añadiendo que durante el periodo de consultas la empresa ha tenido una posición flexible a la hora de atenuar los efectos para los trabajadores con la nueva redistribución del personal en los turnos de trabajo, siendo menor el número de trabajadores de la tarde que de la mañana ajustando lo más posible el personal a la carga de trabajo.

Motivo que no puede alcanzar éxito. Si bien es cierto que la empresa ha hecho entrega a la representación legal de los trabajadores de un primer informe justificativo, en su opinión, de las causas que motivan la modificación y posteriormente en una segunda reunión se hizo entrega a la representación legal de los trabajadores del listado de trabajadores afectados dentro del área de Autopropulsado, habiendo elaborado la empresa un segundo informe explicativo de las causas a las cargas de trabajo, ello no resulta suficiente para considerar que la negociación ha discurrido por los cauces de la buena fe que exige la normativa, ya que en el presente supuesto no se ha respondido a las alegaciones de la parte actora en determinadas cuestiones relevantes para justificar la decisión empresarial y la empresa ha mantenido la posición empresarial prácticamente como al inicio. No siendo sufriente que se alegue por la empresa que ha existido debate en la negociación sino se aportan los datos precisos para conocer la realidad de la situación y qué medidas se han adoptado para corregir las deficiencias observadas que tienen incidencia en la modificación de las condiciones de trabajo.

Deja establecido la sentencia impugnada, sin que ello haya sido desvirtuado por la parte recurrente, que para justificar la empresa la medida hace un análisis de las entradas para el mantenimiento preventivo del año 2016 de un total de 1601 intervenciones que desglosa en función de su estadía igual o superior a un día, pero no se indica que porcentaje de estas intervenciones corresponden a operaciones simples y rápidas entre dos servicios comerciales, operaciones reflejadas en el Plan de mantenimiento, comprobación de elementos de seguridad; y tampoco especifica entre las 555 intervenciones distintas al mantenimiento preventivo, las que corresponden a averías, accidente, vandalismo, etc...; además de dar datos globales de entradas de vehículos sin saber cuáles son las operaciones realizadas en función del tiempo necesario para tener los vehículos disponibles para el operador de cercanías y media distancia, ni se aportan datos sobre las posibles incidencias comerciales por la falta de vehículos imputables al taller de Valencia, los problemas que tiene los operadores por falta de conducción para llevar y recoger el material de Cercanías y media Distancia a y desde el taller y las horas de disponibilidad de dicho personal, las ineficacias en el transporte del material a y desde el taller en relación con el acceso a y desde las vías de interés general gestionadas por ADIF, la falta de repuestos que suponen más horas de trabajo al tener que desmontar piezas de otros vehículos para reponer las averiadas.

No se contiene un estudio completo sobre la organización del trabajo y sistemas productivos de la Base de Mantenimiento de Valencia, sino una serie de valoraciones derivadas de porcentajes y gráficas que son extraídos de determinados datos. Tampoco se ofrece información sobre el número y porcentaje de vehículos que entran en el taller por la tarde y no puede iniciarse la revisión hasta el día siguiente. Tampoco responde la empresa a las propuestas efectuadas por CCOO de 'habilitar a un número de operarios como conducción restringida, para poder llevar material al taller sin tener que depender de los operadores', de 'concretar con la encargada de las rotaciones de material la posibilidad de cambiar dichas rotaciones para que cumplan con el último servicio del día y no al principio como se viene realizando', y de 'vaciar la base de mantenimiento de Valencia de vehículos ferroviarios sin uso -concretando hasta 7 vehículos autopropulsados y 4 locomotoras-, que permitan trabajar mejor y la posibilidad de almacenar vehículos para un mantenimiento más eficaz', ni aporta datos sobre la evolución de la plantilla de los últimos años a fin de contrastar la tesis de la parte social de que el problema radica en la falta de personal, derivado de una reducción y envejecimiento de la plantilla.

Tampoco responde, según la sentencia impugnada, a las alegaciones efectuadas por la Sección Sindical de la CGT en su informe de 30/3/17, no incluyendo el posterior informe ampliatorio, ninguna información sobre 'a) porcentaje de las intervenciones corresponde a: operaciones simples y rápidas entre dos servicios comerciales, operaciones del Plan de Mantenimiento en función de los Km recorridos o tiempo transcurrido, o comprobación de elementos de seguridad; y demás extremos coincidentes con los planteados por otros sindicatos que ya se han reflejado anteriormente.

Si bien el art. 41.4 del E.T no determina la documentación que debe aportar la empresa en un proceso colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sí que debe establecerse que los documentos a aportar deben ser los encaminados no solo a justificar la decisión empresarial, sino también los tendentes a la consecución de un acuerdo, y los documentos que permitan la posibilidad de evitar, o reducir los efectos de la medida empresarial. En función de este criterio debe tenerse en cuenta que la documentación informativa de la empresa ha sido incompleta y parcial, habiendo mantenido la mercantil su propuesta inicial, sin ningún ajuste trascendente, salvo la de permitir la adscripción voluntaria a los turnos de jornada partida y de tarde. Se han celebrado tres reuniones, sin acuerdo alguno y sin siquiera ajustar la propuesta inicial o matizarla con algún beneficio para los trabajadores, y ello determina la contravención de la obligación de negociar de buena fe, ya que no se ha aportado documentación sobre las alegaciones efectuadas por las Secciones Sindicales, ni se ha examinado cualquier otra alternativa organizativa, o de otro factor que permitiera evitar o reducir los efectos del cambio de horario y turnos, o medidas que permitieran atenuar sus consecuencias, lo que ha supuesto la contravención del periodo de consultas, por lo que debe confirmarse la sentencia de instancia que así lo entendió y desestimase el recurso de suplicación formulado por la parte recurrente.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en fecha siete de marzo de dos mil dieciocho (Autos 447/2017), en virtud de demanda formulada por el COMITE PROVINCIAL DE VALENCIA DE RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO, S.A. contra la recurrente y las SECCIONES SINDICALES DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (C.G.T.P.V.) y SINDICATO FERROVIARIO (S.F.), y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal. La parte recurrente abonara en concepto de honorarios de letrado a la parte recurrida la cantidad de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1808 18. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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